Contrato Indefinido
Fijeza o estabilidad en el empleo; duración no determinada, ni plazo para extinguirlo, sin perjuicio de que quepa extinguirse según el art. 49 del ET. Puede ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes.
En el derecho español, existe preferencia por la contratación indefinida debido a:
- A falta de pacto y salvo prueba en contrario, el contrato tiene ese carácter.
- Los contratos verbales se presumen siempre concertados como indefinidos, Sigue leyendo