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El Crimen de Agresión en el Estatuto de Roma y las Enmiendas de Kampala

I. EL ESTATUTO DE ROMA

El crimen de agresión está previsto en el Estatuto de Roma (ER) desde la firma del mismo en 1998 (art. 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional – ECPI), lo que confirmaría su estatus de norma consuetudinaria internacional.

No obstante, debido a que en la Conferencia de Roma no fue posible alcanzar un acuerdo entre los Estados parte sobre la definición de este crimen, se insertó la cláusula del párrafo segundo del art. 5, según la cual la Corte no podría ejercer Sigue leyendo