Gestión de Emergencias en Murcia: El 112 y los Planes de Protección Civil Regionales

El Teléfono Único de Emergencia 1-1-2 y la Protección Civil en la Región de Murcia

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio de 1991, establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y en las de los servicios públicos móviles, como número único de llamada de urgencia europeo. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas telefónicas al número 112 reciban las respuestas y la atención apropiadas. La introducción de un número único de llamada de urgencia en todos los países de la Unión Europea permitirá a los ciudadanos, ya sea en su propio país o en otro Estado miembro, acceder con mayor facilidad a los servicios de urgencia, simplemente con la generalización de un número telefónico único para toda la Unión Europea.

Implementación del 112 en España

La transposición de dicha decisión a nuestro ordenamiento jurídico se realiza mediante el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que establece lo siguiente:

  1. Para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia se habilita, con carácter exclusivo a nivel nacional, el número telefónico 112.
  2. Este servicio será compatible con otros servicios de telecomunicaciones que sean utilizados en el ámbito de las diferentes administraciones.
  3. Los ciudadanos, mediante la marcación del número telefónico 112, accederán de forma gratuita a los centros de recepción de llamadas de que dispongan las entidades prestatarias del servicio.
  4. Cada centro de recepción atenderá un área geográfica concreta.
  5. La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas.

El 112 en la Región de Murcia

En este sentido, se publica el Decreto Regional 67/1997, por el que se implanta el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se designa a esta como entidad prestataria única del mencionado servicio. La finalidad de este servicio será facilitar a ciudadanos y organismos públicos un servicio integrado de información y comunicaciones que, por un lado, permita atender de forma permanente las peticiones de asistencia en materia de urgencias sanitarias, extinción de incendios y salvamento, seguridad ciudadana y protección civil; y por otro, que active de manera coordinada el auxilio más adecuado, en función del tipo de incidencia y el lugar donde se produzca.

Centros de Coordinación Operativa en la Región de Murcia

El artículo 4 del Real Decreto 903/1997 establece que la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencias 112 exige el establecimiento de un centro de recepción de llamadas de urgencia. Actualmente, en virtud del artículo 6 del Decreto 174/2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, se establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias es el Centro Directivo al que le corresponde la gestión del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta asociados. En su estructura se encuentra el Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CECARM), al que le corresponde establecer la Plataforma Tecnológica y Operativa de atención de llamadas a través del número telefónico 1-1-2, así como activar de forma coordinada los organismos o entidades de naturaleza pública o privada, cuyos servicios puedan ser requeridos en caso de emergencia, a fin de asegurar la vida o integridad física de las personas y sus bienes.

Órganos de Coordinación Operativa

El Plan Territorial de la Región de Murcia, conocido como PLATEMUR, contempla los siguientes centros de coordinación operativa:

  1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP): Es el órgano coordinador y gestor de la Comunidad Autónoma cuando una emergencia activa un Plan de Protección Civil.
  2. Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL): Es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias a nivel municipal, donde se sitúan el Director del Plan, el Consejo Asesor y las centrales de comunicaciones, entre otros medios.
  3. Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI): Es el órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias en el que se integran los mandos de la Administración Central y de la Comunidad Autónoma para la dirección y coordinación de las emergencias en los casos establecidos.

Planes Especiales de Protección Civil en la Región de Murcia: Uso y Ámbito de Aplicación

El PLATEMUR, que es el plan territorial y tiene carácter de plan director, integra en él los planes Especiales, Sectoriales o simplemente Guías de Respuesta para actuaciones puntuales y concretas. Entre los planes sectoriales se encuentran el COPLA, EVALMUR, METEOMUR, CONMAMUR, el plan de nevadas y el sanitario. Además, existen ciertos planes especiales que, según la Ley de Protección Civil 17/2015, se elaborarán para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos, como los riesgos de inundaciones, terremotos o incendios forestales.

1. INUNMUR: Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones

Es el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios públicos que intervienen frente a una emergencia por riesgo de inundaciones en la Región de Murcia, incluyendo las derivadas de precipitaciones importantes, rotura o avería de presas, así como cualquier otra causa de inundación que represente un riesgo para la población y sus bienes.

  • Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación se circunscribe a toda la Región de Murcia.
  • Fases del plan:
    1. Fase de preemergencia: Se estructura en dos actuaciones que obedecen a la evolución: la Alerta derivada de aviso meteorológico y el Seguimiento pluviohidrológico.
    2. Fase de emergencia: Se inicia cuando se concluye que la inundación es inminente o cuando esta ya haya comenzado, existiendo cuatro niveles de activación del Plan en función de la gravedad (0, 1, 2 y 3).
    3. Fase de normalización: Para el restablecimiento de condiciones de normalidad.

2. SISMIMUR: Plan Especial ante el Riesgo Sísmico

El objeto del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia es conocer la peligrosidad existente en la Región de Murcia frente a este riesgo, estimar la vulnerabilidad de las construcciones cuya destrucción pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio imprescindible o aumentar los daños por efectos catastróficos asociados. También busca establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas, al objeto de hacer frente a las emergencias por terremotos ocurridos, o bien, formar parte de la organización del Plan Estatal para apoyar en cualquier otra parte del territorio nacional.

  • Ámbito de aplicación: El ámbito de SISMIMUR abarca la totalidad del área geográfica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este plan podrá ser activado ante cualquier movimiento sísmico que afecte a la Región y que tenga consecuencias sobre la población y sus bienes.
  • Fases y situaciones de emergencia: Cuando, debido al terremoto, se produzcan daños materiales de cierta consideración, heridos o muertos, SISMIMUR se compone de diferentes fases y situaciones de emergencia:
    1. Fase de intensificación del seguimiento y de la información (situación 0).
    2. Fase de emergencia, que implica las situaciones 1, 2 y 3.
    3. Fase de normalización de la emergencia.

3. INFOMUR: Plan de Emergencia por Incendios Forestales

El Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia establece la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Murcia y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente en los casos en los que se declare un incendio forestal.

  • Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Región y, en consecuencia, quedan integrados en él los Planes Municipales de Emergencia por Incendios Forestales, así como los Planes de Autoprotección por el riesgo de incendios forestales de otras entidades de carácter público o privado que puedan existir. El Plan establece tres áreas de intervención tipo y cuatro situaciones operativas de activación.
  • El ámbito de actuación también se extiende a las Comunidades Autónomas limítrofes en los siguientes casos:
    • Por solicitud por parte de una Comunidad Autónoma de medios aéreos o terrestres a otra Comunidad.
    • Desplazamiento de medios de la Comunidad Autónoma a otra vecina a iniciativa propia o a petición de esta, si existiera algún incendio cerca de los límites regionales y existiera la duda de a qué comunidad pertenece.

4. TRANSMUR: Plan Especial de Transporte de Mercancías Peligrosas

El Plan Especial de Protección Civil sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Región de Murcia establece la organización y los procedimientos de actuación, así como la utilización efectiva de los medios y recursos necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia que se produzcan por accidentes de tráfico con sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril, y que puedan suponer un riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente. TRANSMUR tiene como objetivo esencial proporcionar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados.

  • Ámbito de aplicación: Se circunscribe a todas las carreteras (ya sean urbanas, interurbanas, autovías, etc.), así como a todas las líneas de ferrocarril de toda la Región de Murcia en las que se produzca un accidente con sustancias peligrosas.
  • El TRANSMUR clasifica los accidentes en función del estado del contenido en el continente en cinco tipos y establece cuatro niveles de activación del Plan.

5. RADIMUR: Plan Especial ante el Riesgo Radiológico

El Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en la Región de Murcia tiene por objeto proporcionar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados ante los daños producidos por un accidente radiológico o un acto intencionado que implique dicho riesgo. Para ello, establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los que puedan ser asignados a la misma por otras administraciones y entidades públicas o privadas.

  • Ámbito de aplicación: Se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para dar respuesta a las emergencias radiológicas que pudieran originarse como consecuencia de:
    • Actividades o instalaciones, desde el momento en que los planes de autoprotección no sean suficientes para responder a la emergencia.
    • Sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daño a las personas o bienes.
    • Sucesos relacionados con la presencia de material radiactivo.

6. Planes de Riesgo Químico

Son planes especiales diseñados para hacer frente al riesgo de accidentes graves en establecimientos que manejan sustancias peligrosas. Todos estos planes establecen las medidas de prevención e información, la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, de otras administraciones públicas asignadas al plan y de entidades públicas y privadas, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de estos accidentes sobre el medio ambiente y los bienes que puedan verse afectados.

Los planes químicos de la Región de Murcia son:

  • PLANQUIAL: Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico de Alcantarilla.
  • PLANQUIES: Plan de Emergencia Exterior del Sector Químico del Valle de Escombreras de Cartagena.
  • PLANQUISA: Plan de Emergencia Exterior de SABIC Innovative Plastics.
  • PLANQUIFOM: Plan de Emergencia Exterior de FOMENTO Y DESARROLLO AGRÍCOLA, S.L. (FOMDESA-Totana).
  • PLANQUINTER: Plan de Emergencia Exterior de INTERPLASP de Yecla.
  • PLANQUIFRAN: Plan de Emergencia Exterior de Francisco Aragón de Molina de Segura.
  • PLANQUIBREN: Plan de Emergencia Exterior de BRENNTAG en Pozo Estrecho.
  • Ámbito de aplicación: Estos planes clasifican los accidentes en categorías 1, 2 y 3 en función de sus consecuencias. El Plan establece cuatro niveles de activación (0, 1, 2 y 3). En los de categoría 1, el nivel de activación será el 0, realizándose labores de seguimiento y apoyo desde el CECARM. Con el resto de categorías, el Plan quedará activado.