Transformaciones Clave y Conflictos en la España del Siglo XIX

Las Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz

La desamortización es la sustitución de la economía feudal del Antiguo Régimen por un sistema capitalista de propiedad privada. En el Antiguo Régimen, las tierras eran inalienables: las de la Iglesia y los municipios, en manos muertas, y las vinculadas a los mayorazgos. Era necesario eliminar las trabas legales para liberalizar el mercado, y para ello se tomaron tres medidas:

  • Supresión de mayorazgos.
  • Abolición del régimen señorial.
  • Las desamortizaciones (expropiación forzosa y venta en subasta pública).

Aunque existían antecedentes, los procesos de desamortización más importantes fueron la desamortización eclesiástica de Mendizábal entre 1837 y 1849 y la desamortización general de Madoz entre 1855 y 1867.

Semejanzas

Coincidían en la necesidad de obtener recursos económicos para el Estado y en que fueron acometidas por los progresistas.

Diferencias

La situación de urgente necesidad en la que se vio el gobierno progresista de Mendizábal: las guerras carlistas. Sin los apuros anteriores de Hacienda, lo recaudado en la de Madoz se dedicó a la industrialización del país y, en concreto, a la expansión del ferrocarril. La de Mendizábal afectó solo al clero, mientras que a la de Madoz se le llamaba “general” porque se ponían en venta todas las propiedades de la Iglesia que no habían sido vendidas en la etapa anterior, los bienes de propiedad municipal y todos aquellos bienes que permanecían amortizados.

Objetivos de las Desamortizaciones

  • Objetivo económico: ampliar la cantidad de tierra disponible en el mercado.
  • Objetivo financiero: mejorar la Hacienda pública a través del dinero recaudado.
  • Objetivo político: ampliar el número de simpatizantes del liberalismo creando un sector de propietarios que se sintieran unidos al régimen liberal isabelino, en el caso de la de Mendizábal.
  • Objetivo social: crear una clase media agraria de campesinos propietarios.

Finalmente, hubo un importante trasvase de propiedades de la tierra en este proceso, pero no se consiguió una mejora en la productividad agraria, puesto que los nuevos propietarios (la burguesía) no invirtieron en su modernización, sino que utilizaron sus nuevas tierras para el cobro de rentas (lo mismo que habían hecho sus anteriores propietarios). Asimismo, los campesinos sin tierra siguieron sin poder acceder a su propiedad por falta de dinero, aunque en la de Madoz las propiedades fueron adquiridas en mayor proporción que en las etapas anteriores por medianos y pequeños labradores, si bien los hacendados rurales y urbanos siguieron siendo los principales compradores.

Por su parte, los ayuntamientos se quedaron con parte de los ingresos (no todos fueron a parar a la Administración Central) para acometer obras públicas esenciales para muchas ciudades y pueblos.

La Hacienda nacional aumentó paulatinamente los ingresos fiscales ordinarios a través de la carga impositiva de los bienes desamortizados, por los que anteriormente sus propietarios tributaban en poca o ninguna medida.

La Sociedad de Clases

La sociedad estamental del Antiguo Régimen (nobleza, clero y pueblo llano) se basaba en el nacimiento, tenía escasa movilidad social y su régimen jurídico y económico se basaba en los privilegios. Esta sociedad estamental dio paso a la sociedad de clases con las revoluciones liberales burguesas, en la que la posición dependía de la riqueza. El criterio de división social era el económico, por el que se clasifica la sociedad bien por el nivel de renta o por su papel en el proceso de producción. Las clases sociales son abiertas y la movilidad vertical se da por los cambios en la situación económica del individuo.

En la cima estaban las clases altas dirigentes, una alianza entre la vieja nobleza y la nueva burguesía enriquecida, que tenían el poder político y económico de los cargos públicos. La pequeña nobleza, sin privilegios, se deterioró económica y socialmente.

Por debajo había unas escasas clases medias formadas por un conglomerado que agrupaba a propietarios, comerciantes, pequeños propietarios, profesionales liberales… que pretendían imitar el estilo de vida de los poderosos, eran conservadores y defendían la propiedad.

En un tercer lugar, una gran masa con poco poder económico. Las clases populares constituían el resto de la población; su denominación hacía referencia a quienes trabajaban (campesinado y clases bajas urbanas) y excluía a los marginados: mendigos o pobres… A lo largo de la segunda mitad de siglo, iría apareciendo otro nuevo grupo social: el obrero industrial o proletariado.

El peso de la Iglesia seguía siendo muy importante.

Origen y Evolución de los Nacionalismos Periféricos

Los nacionalismos periféricos aparecieron a finales del siglo XIX a partir de movimientos culturales que, influidos por el romanticismo, reivindicaban la lengua y la cultura propias: la Renaixença catalana y valenciana, el Rexurdimento gallego o los euskaros. Los nacionalismos periféricos se opusieron a la concepción de nación española del liberalismo español, basada en la uniformidad y el centralismo, y defendieron la recuperación de los fueros y privilegios fiscales como expresión de la realidad histórica plural de España.

Nacionalismo Catalán

El nacionalismo catalán fue el de mayor relevancia política y estuvo patrocinado por las élites catalanas que reclamaban mayor peso político para Cataluña y eran contrarias al librecambismo de los gobiernos liberales. Valentí Almirall, considerado el padre del nacionalismo catalán, en el Memorial de Agravios defendió el proteccionismo, el federalismo, el derecho civil catalán y el uso de la lengua catalana. Poco después, la Unió Catalanista elaboró las Bases de Manresa, el primer programa político del catalanismo que defendía la autonomía catalana. En 1901 se creó el primer partido político catalanista, la Lliga Regionalista, liderada por Francesc Cambó y Prat de la Riba. Contó con el respaldo de las élites y de las clases medias conservadoras.

Nacionalismo Vasco

El nacionalismo vasco fue la respuesta a la derrota del carlismo, que supuso la pérdida de los fueros, y a la industrialización, que provocó la llegada de inmigrantes de otras provincias españolas (“maketos”) y la rápida transformación de la sociedad tradicional vasca. Los principales líderes del nacionalismo vasco procedieron del carlismo, lo que explica su catolicismo y antiliberalismo. Fue el caso de su principal ideólogo, Sabino Arana, fundador del Partido Nacionalista Vasco, que tuvo especial implantación entre la clase media vizcaína.

Regionalismo Gallego

El regionalismo gallego apareció como reacción al atraso económico y la marginación política de Galicia. Fue minoritario, apenas tuvo influencia política y se limitó a reivindicar la descentralización administrativa y el uso de la lengua.

Grandes Conflictos del Sexenio Democrático (1868-1874)

La “Gloriosa” dio paso al Sexenio Democrático (1868-1874), que constituyó el primer intento de establecer en España una democracia, primero bajo la monarquía de Amadeo I y después con la I República. En este periodo se aprobó la Constitución de 1869, la primera constitución democrática de la historia de España. Los principales conflictos del Sexenio fueron:

  • Guerra de Cuba: Comenzó con el Grito de Yara y bajo el liderazgo del hacendado Céspedes. Los rebeldes cubanos pretendían lograr la independencia y la abolición de la esclavitud, a lo que se oponían los ricos hacendados “españolistas” (convertidos, desde entonces, en decididos partidarios de la causa alfonsina). La guerra se prolongó hasta la Restauración (Paz de Zanjón).
  • Tercera Guerra Carlista: Los carlistas volvieron a las armas tras la proclamación de Amadeo de Saboya como rey. Llegaron a crear un Estado alternativo en las provincias vascas y Navarra, aprovechando la debilidad de la I República y el respaldo de los neocatólicos. La guerra se prolongó hasta la Restauración, cuando los carlistas fueron derrotados.
  • Insurrección Cantonal: Estalló durante la I República, comenzó en Cartagena y se extendió por el sur y el levante peninsular. Estuvo protagonizada por republicanos radicales (intransigentes) que defendían la creación de una república federal de 17 Estados o cantones. Para sofocar el cantonalismo, la República dio un giro a la derecha y se apoyó en el ejército (dominado por los generales alfonsinos). El cantonalismo contó con el respaldo de los internacionalistas y de las clases trabajadoras que vieron en él la posibilidad de lograr el cambio social.
  • Conflictividad Social: El descontento de las clases trabajadoras, que veían sin respuesta sus demandas sociales, se tradujo en motines de subsistencia, huelgas y protestas contra las quintas. Las clases trabajadoras se fueron alejando del republicanismo (por no cumplir sus promesas sociales) y se inclinaron hacia el anarquismo y el socialismo, surgiendo el movimiento obrero organizado en España.

Consecuencias Políticas

Los conflictos y la inestabilidad política frustraron la creación de una democracia estable y facilitaron la restauración de la monarquía borbónica en Alfonso XII, respaldada por las élites políticas, militares y sociales, para quienes democracia se había convertido en sinónimo de desgobierno.

Comparativa de Textos Constitucionales: Estatuto Real de 1834 y Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876

El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845 se aprobaron durante el reinado de Isabel II (1833-1868). Las de 1869 y 1876 corresponden al Sexenio Democrático y la Restauración, respectivamente.

Estatuto Real de 1834

Contexto Histórico

En plena guerra carlista, la regente María Cristina entregó el gobierno a los liberales a cambio de su apoyo a la causa isabelina. El gobierno liberal, presidido por Martínez de la Rosa, aprobó el Estatuto Real de 1834, una carta otorgada que marcó la transición del absolutismo al liberalismo. El estatuto no hacía referencia a la soberanía nacional ni a los derechos fundamentales, únicamente permitía el establecimiento de unas Cortes bicamerales que solo podían legislar a propuesta del monarca. Las Cortes estaban formadas por el Estamento de Próceres o cámara alta (personalidades designadas por la reina) y el Estamento de Procuradores o cámara baja (elegida por sufragio censitario muy restringido). La aprobación del Estatuto Real provocó la ruptura del liberalismo en dos corrientes que fueron el origen de los dos grandes partidos políticos de la época isabelina: moderados (partidarios del Estatuto Real y de alcanzar un compromiso con la corona y los absolutistas) y los progresistas (que mantenían la Constitución de 1812 como referente).

Soberanía

Era una soberanía real, ya que se había negado el principio de la soberanía nacional y establece una solución que será recogida por la Constitución Moderada del 45 y la del 76. Corresponde por tradición histórica a las Cortes con el Rey. El estatuto da amplios privilegios a la Corona, con lo cual la actividad legislativa de las cámaras queda prácticamente anulada.

Derechos Individuales

Al ser una “Constitución” incompleta, no recogía ninguna declaración sobre los derechos de los individuos.

Sufragio

Continúa siendo muy restringido y censitario; solo tienen acceso los ricos y votan para la elección de una cámara.

Separación de Poderes

El monarca, sin las Cortes, consentía a su lado a otros poderes del Estado. La Corona era la principal institución del Estado, a pesar de tener que compartir el poder con el resto de instituciones creadas. El Estatuto le concede al Rey una serie de poderes que son ejercidos por los ministros. Las Cortes eran bicamerales: por un lado, la Cámara Superior, la de Los Próceres, estaba compuesta por la alta jerarquía eclesiástica, alta nobleza, altos cargos militares, alta burguesía, un número indeterminado de políticos e intelectuales, siempre que tuviesen una renta real superior a los 70 mil reales. La Cámara de los Procuradores del Reino era elegida por un restringido sufragio censitario. Las funciones del rey eran nombrar próceres, la iniciativa legal (reservada exclusivamente a la corona) y la sanción de las leyes. Las Cortes desempeñaban funciones financieras en la aprobación de presupuestos, judiciales al exigir responsabilidades a los ministros y políticas con la jura del heredero.

Constitución de 1837

Contexto Histórico

Una buena parte de los liberales no estaba dispuesta a aceptar un modelo tan restrictivo como el del Estatuto en un momento de debilidad de la corona. Los progresistas no reconocen el sistema político del Estatuto y eligen la acción revolucionaria para derribarlo. Se forman Juntas apoyadas por la Milicia Nacional, asumen el gobierno y presentan un programa de reivindicaciones.

La posición de la regente dependía de un puñado de políticos y de los apoyos que consiguiese el ejército, pero este estaba descontento por los retrasos en los pagos. A la corona no le quedó otra que poner al frente del gobierno a un progresista: Mendizábal, quien dimitió a los 6 meses.

Los progresistas reanudaron la vía conspirativa. En 1835 se radicalizó y aceleró el proceso, y los manifestantes revelaban la hostilidad ante el Estatuto Real, exigiendo la reforma de la ley electoral y la convocatoria de nuevas Cortes. En 1836 se producen levantamientos en las ciudades más importantes que culminan con el pronunciamiento de los sargentos de la Granja, obligando a M.ª Cristina a proclamar la Constitución de 1812.

Con estos hechos se inicia la revolución liberal, que consiste en la difusión de la Constitución de 1837, elaborada por unas Cortes que revisan la de 1812, y una serie de leyes dirigidas a poner fin a las estructuras socioeconómicas del Antiguo Régimen.

Soberanía

Nacional, es un elemento progresista; pero no hay ningún artículo que lo proclame explícitamente; sin embargo, se afirma que el poder de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Derechos Individuales

Se establece una ley de imprenta que garantizaba la libertad de expresión; también se introdujo una gran tolerancia en el derecho de asociación.

Sufragio

Es censitario; los que se presentan deben ser ricos, de tal manera que el poder queda en manos de la clase alta.

Separación de Poderes

Se reconoce una decisiva intervención de la corona en el sistema político. Esta versatilidad se unió a su flexibilidad en el procedimiento de reforma.

El rey tiene la facultad de convocar, suspender y disolver el Congreso de los Diputados, nombrar y separar libremente a sus ministros. Las Cortes tenían una estructura bicameral; el Senado era elegido por el Rey de una triple lista establecida por los electores.

El Congreso de los Diputados es elegido por sufragio directo y censitario. Se amplía el derecho al voto. Los progresistas tenían el apoyo de la Milicia Nacional y el de las clases medias, que habían sido excluidas del voto en las Cortes. Las autoridades municipales elaboraban los censos y organizaban elecciones para los ayuntamientos.

Los moderados aplicaron la Ley Municipal que excluía a las clases medias urbanas de derechos políticos al elevar el nivel de renta exigida. El gobierno se atribuía el derecho de nombrar y destituir alcaldes.

Religión

La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.

Constitución de 1845

Contexto Histórico

Tras unos meses de inestabilidad política, suben al poder los moderados y el general Narváez. Se inicia la Década Moderada y la construcción del Estado liberal. Los moderados desplazaron a los progresistas en el poder, reformando la Constitución de 1837.

Cuando Narváez llegó a la presidencia del gobierno, inició una serie de reformas que limitaban las libertades propuestas por los progresistas.

La subida de los moderados al poder significó una ruptura del aislamiento español. Se desarrolló una gran ofensiva diplomática para que se reconociera el nuevo gobierno, dirigido por Roma (firma del Concordato) y la Viena de la Restauración.

Soberanía

Compartida entre la reina y las Cortes. Contenía dos principios fundamentales:

  • Se negaba que la soberanía nacional residiera en el pueblo.
  • Se afirmaba que la soberanía era dual, compartida entre el rey y las Cortes.

La monarca amplía mucho su poder respecto a la Constitución de 1837. Se limitó la convocatoria de Cortes al monarca y al rey. Las Cortes decretaban la Constitución también.

Derechos Individuales

La restricción de libertades ciudadanas es perceptible. Se impusieron fuertes recortes a las libertades de expresión y reunión; la ley de prensa de 1845 preveía la posibilidad de suspender los órganos de información. El régimen de libertades es muy parecido al de la Constitución de 1837, aunque la libertad de imprenta queda muy limitada. Los poderes locales, regulados también por una ley posterior, son elegidos por el Gobierno y los gobernadores. La Milicia Nacional no se contempla.

Sufragio

La participación electoral se redujo, restringiendo el sufragio para la elección de diputados y aumentando el nivel de renta. El mundo de la propiedad y la capacidad quedaban consagrados, dejando fuera a la burguesía media y baja, y a los campesinos.

Separación de Poderes

El poder ejecutivo prima sobre el legislativo y posee iniciativa legal; aumentan los recortes del ejecutivo. En los primeros años predominaban estas sesiones de las Cortes, a través del monarca para disolver la asamblea.

La reforma política más importante fue la suspensión de las limitaciones del rey y el aumento de sus privilegios con la pérdida autonómica de las Cortes. La corrupción electoral permite gobernar con relativa comodidad y bloquea el poder en manos de un partido determinado.

Constitución de 1869

Contexto Histórico

Entre 1863 y 1868, la inestabilidad política es constante; hay 7 gobiernos y varias crisis que provocan la caída de la monarquía. Progresistas, demócratas y republicanos planifican una estrategia común para acabar con el régimen y con la monarquía (firma el Pacto de Ostende). A la nobleza le quedará la camarilla de sectores de la vieja nobleza y la Iglesia en su totalidad.

El pronunciamiento comienza en Cádiz. La sublevación de la escuadra del almirante Topete es quien apoya a la población civil. Se formaron juntas que hacen que el levantamiento se generalice. La revolución triunfó y la reina es obligada a marchar a Francia. La “Gloriosa” significó la afirmación de un nuevo sentido del liberalismo y el triunfo de la sociedad civil.

Tras el triunfo de la revolución, se constituye un gobierno provisional que agrupa a progresistas y unionistas bajo la presidencia de Serrano. El principal objetivo de los revolucionarios fue elaborar una constitución que trazara las líneas de un nuevo régimen.

Desde octubre de 1868 hasta la celebración de Cortes Constituyentes el 15/1/1869, España se vio inmersa en un periodo de febril actividad política. Eran las primeras elecciones que se celebraban bajo el sufragio universal, aunque el voto solo lo ejercían los mayores de 25.

La campaña electoral se desarrolló en un ambiente de gran libertad de expresión y el acto de las elecciones fue llevado a cabo con gran claridad, aunque resultó inevitable la intromisión del ministro de la Gobernación: Sagasta.

Soberanía

Nacional de origen popular, de la cual emanarían todos los poderes. España se constituía en reino, con un monarca que se limitaba a acatar los designios de la voluntad nacional.

Derechos Individuales

Garantizados por los poderes públicos: libertad de reunión con el único requisito de ceñirse a las normas policiales, siempre que no fuera contraria a la moral, y de expresión, situando a España en el ámbito de las libertades. Las Cortes establecieron el derecho a la propiedad privada.

Sufragio

Sufragio universal masculino, para todos aquellos mayores de 25 años.

Separación de Poderes

El gobierno de la monarquía parlamentaria se llevaría a cabo con la división de poderes:

  • El legislativo residiría en unas Cortes bicamerales.
  • El ejecutivo en un rey que seguía las pautas del derecho británico.
  • El judicial en tribunales independientes.

Se hace efectivo de manera que la tradicional preeminencia del ejecutivo perdiera poder y así se asegurara la independencia del poder judicial.

  • El poder ejecutivo: el rey ejerce el poder a través de sus ministros y quedaría concentrado en una función de equilibrio y moderación.
  • Poder legislativo: elegido por un sufragio universal. Se trataba de poner freno a un radicalismo de los diputados del Congreso.
  • Poder judicial: desempeñado por jueces de carrera ingresados por el sistema de oposiciones.

Las Cortes eran bicamerales. La cámara alta no era intermediaria y moderadora entre el monarca y el Congreso. El reconocimiento del sufragio universal para mayores de 25 años y el carácter electivo de ambas cámaras parlamentarias son principios que despertaban recelos entre los moderados porque abrían paso a la participación de los ciudadanos en la vida política.

Religión

Se estableció la libertad de cultos, aunque el Estado tenía que mantener el clero católico.

Constitución de 1876

Contexto Histórico

La Constitución de 1876 fue aprobada tras la Restauración de la monarquía borbónica en Alfonso XII. Antonio Cánovas del Castillo, ideólogo de la Restauración, concibió un sistema político que garantizaba el monopolio político de los partidos dinásticos (conservador y liberal) y que marginaba a las fuerzas políticas contrarias al régimen de la Restauración: republicanos, carlistas, nacionalistas vascos y catalanes y obrerismo. Su gran logro fue acabar con la inestabilidad política que había caracterizado hasta entonces al siglo XIX español.

La Constitución de 1876 ha sido, hasta el momento, la de mayor vigencia en España, pues se mantuvo hasta 1931 (aunque durante la dictadura de Primo de Rivera estuvo suspendida). Era una síntesis de las dos constituciones precedentes, la moderada de 1845 y la democrática de 1869, y se caracterizó por su brevedad, remitiendo a desarrollos legislativos posteriores ciertas cuestiones. Sus rasgos principales eran:

  • Soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
  • La monarquía era considerada una institución superior e incuestionable. El rey era la piedra angular del nuevo sistema político: garantizaba la alternancia pacífica en el poder de los partidos dinásticos (conservador y liberal), era el jefe supremo del ejército, ejercía el poder ejecutivo a través de los ministros nombrados por él, compartía la potestad legislativa con las Cortes y tenía derecho de veto.
  • Las Cortes, convocadas y disueltas por el rey, estaban formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El sufragio fue censitario hasta 1890 y universal masculino desde esa fecha.
  • La declaración de derechos era semejante a la de la Constitución de 1869, si bien leyes posteriores tendieron a restringirlos (por ejemplo, la supresión de la libertad de cátedra llevó a algunos profesores a abandonar la universidad y crear la Institución Libre de Enseñanza).
  • Estado confesional, aunque se contemplaba la libertad religiosa en el ámbito privado.