Textos Fundamentales de la Historia Política Española (1812-1903)

TEXTO N.º 1: CONSTITUCIÓN DE 1812

El texto que vamos a comentar se trata de un extracto de la Constitución de 1812. Formalmente es un texto jurídico, y según su contenido es histórico-político. Su autor es colectivo, aprobada por las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz y fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de San José, haciéndose famosa la frase ¡Viva la Pepa!, al referirse a ella). Es un texto público, dirigido a todos los españoles, y es una fuente primaria.

Contexto Histórico

El contexto histórico se enmarca en la Guerra de la Independencia (1808-1814), provocada por la invasión francesa en España tras el Tratado de Fontainebleau (1807) que permitió a Napoleón atravesar España con sus tropas para invadir Portugal. La crisis política, social y económica que vivía España fue aprovechada por el emperador francés para convocar en Bayona a Carlos IV y Fernando VII, donde se produjeron las “Abdicaciones de Bayona”, en las que Fernando abdica en su padre y este en Napoleón, que deja el trono a su hermano José I. El pueblo creó un poder alternativo: juntas provinciales, coordinadas por la Junta Suprema Central.

La Junta Suprema Central se refugió en Cádiz al no estar bajo dominio de los franceses, y cedió su autoridad a una Regencia que convocó Cortes con diputados de las provincias españolas. Hubo tres grupos ideológicos entre sus diputados: Liberales, partidarios de reformas y simpatizantes de los principios que triunfaron en la Revolución Francesa; Absolutistas; y Jovellanistas (renovadores), vía intermedia entre absolutistas y liberales. El triunfo de las ideas liberales en las Cortes supuso la ruptura con el Antiguo Régimen. Desarrollaron una gran labor legislativa: Constitución de 1812; decreto de abolición de gremios; derogación de la Mesta, desamortización…

El fin de la Guerra de Independencia se produjo tras el Tratado de Valençay, por el que Fernando VII fue restaurado. Su primera acción fue anular la Constitución y la obra legislativa de Cádiz.

Idea Principal y Análisis del Articulado

La idea principal es la exposición de los principios liberales que ya habían triunfado con la Revolución Francesa.

En cuanto al análisis detallado del articulado del fragmento:

  • El artículo 1 expone el concepto de “nación española” como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios, los de la península y los de las colonias americanas.
  • El artículo 2 declara que la Nación no puede ser propiedad de ninguna familia real, como en el Antiguo Régimen con el absolutismo a los habitantes se les consideraba súbditos, sino libre e independiente.
  • El artículo 3 cita el concepto de “soberanía nacional“: el poder reside en la nación a través de sus representantes y no en el rey de origen divino.
  • Los artículos 4 y 8 exponen derechos y deberes de los españoles. Entre los derechos aparece el de propiedad, básico para el Liberalismo. Importante es el deber del ciudadano de contribuir a los gastos del Estado mediante impuestos acordes a los haberes (idea de igualdad). Se elimina así la sociedad estamental dividida en privilegiados y no privilegiados.
  • El artículo 12 establece un Estado confesional, es decir, con una religión oficial única, la católica. Se trata de una idea no liberal (defensora de la libertad de culto). El motivo podría estar en una tradición española, abanderada del catolicismo, o a que buena parte de los diputados de las Cortes de Cádiz eran eclesiásticos.
  • El artículo 13 expone otra de las ideas de la Ilustración: el objetivo del Gobierno es la felicidad y el bienestar de los ciudadanos.
  • El artículo 14: La forma de Estado será una monarquía parlamentaria no absoluta.
  • Finalmente, los artículos 15, 16 y 17 recogen otro gran principio liberal, la división de poderes:
    1. El poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nación, se reúnen en Cámara única y elaboran las leyes.
    2. El poder ejecutivo lo tiene el Rey y sus ministros.
    3. El poder judicial reside en los tribunales de justicia.

Importancia y Características

Respecto a la cuestión planteada, la Constitución de 1812 es de suma importancia, ya que es la primera de nuestra historia y marca el inicio del constitucionalismo español. Además de su impacto a nivel nacional, ejerció una influencia decisiva en los movimientos liberales de países como Italia, Alemania, Portugal y en las luchas independentistas de Hispanoamérica.

Sus características esenciales son: establecía la soberanía nacional, con un sufragio universal masculino e indirecto. Se introducía una clara división de poderes. El sistema de gobierno era una monarquía constitucional, reconociendo a Fernando VII como el rey legítimo. Reconocía la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, eliminando los privilegios estamentales. Además, garantizaba derechos individuales como la educación, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de imprenta. Asimismo, establecía deberes para los ciudadanos, como la obediencia a las leyes, el respeto a las autoridades y la contribución a la Hacienda pública. Declaraba la religión católica como la oficial y prohibía cualquier otra. La administración local correspondía a los Ayuntamientos y se introducía la Milicia Nacional. Con ella se sentaron las bases del liberalismo español.

Vigencia y Legado

Aunque la Constitución de 1812 fue derogada en 1814 tras la Guerra de la Independencia y el regreso de Fernando VII, lo que marcó el retorno al absolutismo, tanto las Cortes como la propia Constitución mantuvieron su influencia en las décadas siguientes, y finalmente, el liberalismo terminó imponiéndose de manera definitiva. La Constitución de 1812 estuvo vigente en el Trienio Liberal (1820-1823), cuando Rafael del Riego obligó a Fernando VII a jurar el texto constitucional, y entre agosto de 1836 a julio de 1837, en la Regencia de María Cristina, madre de Isabel II, por exigencia de los liberales progresistas tras el levantamiento de La Granja.

Conclusión

Durante todo el siglo, el espíritu de Cádiz inspiró las futuras constituciones, consolidando el Estado Liberal desde los años treinta como el sistema político predominante. Cabe mencionar el destacado papel que tuvieron algunos diputados extremeños en las Cortes de Cádiz. Liberales como Muñoz Torrero, quien fue el primer diputado en intervenir con el discurso de apertura, Golfín y el emeritense José María Calatrava, pretendían romper con el pasado para crear un Estado liberal.

TEXTO N.º 2: DECRETO 4 DE MAYO DE 1814

El texto que vamos a comentar es histórico-jurídico y según su contenido es político. Se trata de un fragmento del Decreto que el rey Fernando VII emitió en Valencia el 4 de mayo de 1814 por el que declara no jurar la Constitución de 1812 ni los decretos aprobados en las Cortes de Cádiz. Es un texto público y su destinatario colectivo, la nación española en su conjunto. Se trata de una fuente primaria.

Contexto Histórico

El contexto histórico se enmarca en el Sexenio Absolutista (1814-1820) de Fernando VII. Por el Tratado de Valençay, Napoleón devolvió el trono a Fernando VII, quien regresó de su cautiverio en Francia durante la Guerra de Independencia. Vencido Napoleón, el absolutismo se restableció en casi toda Europa, con el objetivo de eliminar cualquier rastro de revolución o influencia napoleónica y frenar el liberalismo.

Fernando VII regresó a España en marzo de 1814, y aunque las Cortes intentaron que fuese a Madrid para jurar la Constitución de 1812, los absolutistas lo convencieron para marchar a Zaragoza y luego a Valencia, donde le entregaron el “Manifiesto de los Persas”, en el que se le pedía que derogara el régimen constitucional. El rey, apoyado por el ejército y animado por el pueblo, hizo público este Decreto, invalidando la Constitución y los decretos de Cádiz. Esto suponía la vuelta de la Inquisición, de las cortes estamentales y de los privilegios de la Iglesia y nobleza. En este periodo también será característico la crisis económica tras la guerra contra los franceses y el inicio de la guerra de emancipación americana.

Idea Principal y Análisis

La idea principal del texto aparece casi al final: Fernando VII declara nulas y sin efecto la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de Cádiz, restaurando el absolutismo.

En las primeras líneas aparecen las intenciones de lo que va a ser el gobierno de Fernando VII. Contrapone las palabras ‘déspota’ y ‘tirano’ frente a las de ‘Rey’ y ‘padre’: se presenta como rey absoluto, pero a la manera del despotismo ilustrado, paternalista. Llama la atención el término ‘vasallo‘, que se contrapone al liberal ‘ciudadano’ utilizado en la Constitución de Cádiz. ‘Vasallo’ tiene las connotaciones de súbdito sin derechos. Luego dice que ha recibido informes y peticiones de personas respetables, clara alusión al Manifiesto de los Persas, donde se equiparaba el periodo liberal con la anarquía y el desgobierno. En tercer lugar, aparece la negativa de Fernando VII a jurar la Constitución, derogando la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sus instituciones.

El rey no reconoce a las Cortes Extraordinarias, pues las considera convocadas ilegalmente, ya que, según la legislación del Antiguo Régimen, solo el rey podía convocar Cortes. Como las Cortes son ilegales según él, toda su obra también es ilegal.

Reinado de Fernando VII: Etapas

Respecto a la cuestión planteada, es necesario entender que Fernando VII es absolutista por convicción, ambicioso y egoísta en lo personal. Ya en el Motín de Aranjuez demostró su falta de escrúpulos éticos y morales para recurrir a cualquier método que le garantizara el poder. La derrota napoleónica y el Congreso de Viena lo auparon al poder, con el apoyo de la nobleza, del clero y una parte del pueblo llano. En su reinado se inició un largo enfrentamiento entre absolutistas y liberales que trascendió la figura del rey, que según le convenga impondrá la represión hacia los liberales o jurará la Constitución de Cádiz; quedando plasmado en las distintas etapas:

  1. Durante el Sexenio Absolutista (1814-1820)

    Tras la derrota de Napoleón, el Congreso de Viena (1814-1815) impuso la Restauración, restableciendo el Antiguo Régimen. Mediante el Decreto de 4 de mayo de 1814, el rey disolvió las Cortes, suspendió la Constitución y los decretos liberales. Los liberales fueron represaliados o marcharon al exilio. Ante esta situación, los liberales no tuvieron otra opción para la conquista del poder que el uso de la fuerza a través de pronunciamientos.

  2. El Trienio Liberal (1820-1823)

    En 1820 triunfó el golpe de Rafael del Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla), obligando al Rey a jurar la Constitución. Se instaura así el Trienio Liberal (1820-1823). Se restableció la Constitución de 1812 y las medidas de Cádiz, pero las discrepancias entre las distintas tendencias de los liberales (moderados y exaltados), la situación económica y la independencia americana complicaron la situación política. El final del Trienio se produjo de la siguiente manera: con la Restauración absolutista en Europa se formó la Santa Alianza (sus miembros se comprometían a intervenir donde fuera necesario para defender el absolutismo). En el Congreso de Verona se decidió intervenir en España, donde llegó un ejército francés, “Los Cien Mil Hijos de San Luis“, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, restableciendo el absolutismo.

  3. La Década Ominosa (1823-1833)

    Restablecido el absolutismo, Fernando VII emprendió una dura represión contra los liberales, con ejecuciones como las de Riego, Torrijos y Mariana Pineda. El rey tuvo que conceder reformas administrativas para recuperar el espíritu del despotismo ilustrado, pero fracasó. Este absolutismo moderado le granjeó la oposición de los absolutistas más radicales, quienes veían en Carlos María Isidro de Borbón como heredero al trono ante la falta de un sucesor varón. Fernando VII pactará, al final de su reinado, con los liberales más moderados para garantizar la sucesión de su hija Isabel al trono. A la muerte de Fernando VII en 1833, el país estaba al borde de una guerra civil: la guerra carlista.

Conclusión

Este texto es de gran importancia porque deja claro los rasgos de la política fernandina, el oportunismo. Por eso, en 1820, tras el triunfo del pronunciamiento de Riego, aceptará la Constitución que en este texto desprecia, mientras que en 1823 tras la intervención de la Santa Alianza volverá al absolutismo.

TEXTO N.º 3: GENERALES SUBLEVADOS EN CÁDIZ, septiembre de 1868

El texto que vamos a comentar es histórico-circunstancial y según su contenido es político. Se trata de una fuente primaria y un documento público, fechado el 19 de septiembre de 1868, dirigido a la nación española. Su autoría es colectiva, siendo firmado por los principales líderes de la sublevación militar en Cádiz, entre ellos Prim, Dulce, Serrano y Topete, marcando el inicio de la revolución conocida como “La Gloriosa”. El objetivo de este movimiento era establecer un régimen liberal basado en principios democráticos.

Contexto Histórico

Durante la última etapa del reinado de Isabel II, gobiernos breves e inestables, liderados por el Partido Moderado y la Unión Liberal, enfrentaron una crisis financiera y un descontento general debido al impuesto del consumo, las quintas, el desprestigio de la reina y el fracaso en campañas exteriores, como la Guerra de Indochina e intervenciones en Santo Domingo y México. Además, se promulgaron leyes represivas para mantener el orden social. Intentos de insurrección, como los sucesos la Noche de San Daniel en 1865 y el Cuartel de San Gil en Madrid en 1866, fueron reprimidos. Este autoritarismo provocó la formación del Pacto de Ostende, donde unionistas, progresistas y republicanos se aliaron para derrocar a Isabel II y al régimen moderado.

En septiembre de 1868 se produjo la revolución “La Gloriosa”, liderada por militares progresistas. Topete se sublevó en Cádiz al grito de “Viva España con honra”, y la insurrección se extendió por toda España, siendo apoyada por los líderes de los principales partidos, Prim del Partido Progresista y Serrano de la Unión Liberal. Inmediatamente surgieron Juntas Revolucionarias en distintas provincias, que organizaron el levantamiento. La facción del ejército que permaneció fiel a la corona y al gobierno moderado fue derrotada en Alcolea (Córdoba), lo que obligó a la dimisión del gobierno y el exilio de Isabel II. Los firmantes del Pacto de Ostende tomaron el control de la situación, evitando que la revolución se desbordara y radicalizara.

Idea Principal y Análisis

La idea principal es justificar el pronunciamiento y pedir a la población que se sume a la sublevación. El texto comienza exponiendo que Cádiz y su provincia se han levantado en armas contra el gobierno moderado de Madrid, al considerar perdida la Soberanía Nacional. Los autores describen la grave situación del país, señalando el incumplimiento de la constitución, la corrupción del sufragio, y que instituciones como ayuntamientos, la administración, la hacienda, la enseñanza y la prensa han sido debilitadas o controladas.

A continuación, los autores preguntan si “así ha de ser siempre” esta situación. Proponen la creación de una legalidad común respetada por todos y defienden la formación de un Gobierno Provisional que represente a todos los actores sociales del país, con el objetivo de garantizar el orden mientras el sufragio universal masculino (primera vez que se demanda en España) sienta las bases de una regeneración social y política. Señalan que cuentan con el apoyo de los liberales, la burguesía, el Ejército, la Iglesia y el pueblo en general, confiando también en el respaldo de Europa, que no debería permitir la degradación de España. Finalmente, se hace un llamado a tomar las armas, enfatizando la necesidad de actuar con serenidad y justicia, y no con ira. El texto termina con la frase “¡Viva España con honra!“, que se convierte en lema de la revolución.

Consecuencias y la Constitución de 1869

Respecto a la cuestión planteada, la revolución de 1868 tuvo varias consecuencias inmediatas significativas. En primer lugar, provocó la caída de la reina Isabel II, quien se exilió a Francia, poniendo fin al dominio borbónico. Seguidamente, se estableció un Gobierno Provisional, dirigido por los líderes revolucionarios, con Serrano asumiendo la presidencia. Este gobierno estuvo encargado de gestionar la transición y mantener el orden mientras se organizaban nuevas elecciones. Además, las Juntas Revolucionarias, que habían surgido para organizar y apoyar la insurrección, fueron disueltas por el Gobierno Provisional para centralizar el poder.

Este gobierno convocó elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino. En dichas elecciones triunfó el sector monárquico-democrático, cuyo objetivo era redactar una nueva constitución para España. La Constitución de 1869 fue, hasta la de 1931 (II República), la más avanzada y la primera constitución española verdaderamente democrática, tras un período en el que se habían alternado varias constituciones de corte liberal-moderado o liberal-progresista.

Establecía una monarquía democrática que reflejaba la soberanía nacional, elemento clave de la ideología liberal progresista, en contraste con los moderados, quienes abogaban por la soberanía compartida entre Rey-Cortes. Había una clara división de poderes: el poder legislativo recaía en las Cortes bicamerales (Congreso y Senado), el poder ejecutivo estaba en manos del Rey, y el poder judicial correspondía a los Tribunales de Justicia. Reconocía una amplia declaración de derechos y libertades, incluyendo derechos fundamentales como el de reunión, de asociación, libertad de imprenta y de enseñanza. Se establecía la libertad religiosa, permitiendo la práctica de otras religiones por primera vez en España, aunque se daba preferencia al catolicismo. El Estado se organizaba de forma descentralizada, con ayuntamientos elegidos democráticamente por los vecinos.

El Gobierno Provisional inició la búsqueda de un nuevo monarca para el trono español. En noviembre de 1870, Prim encontró en la figura de Amadeo de Saboya el nuevo rey.

Conclusión

Como conclusión, podemos afirmar que la Revolución Septembrina tuvo un carácter dual, con un sector moderado, compuesto por militares, oligarcas y la burguesía, que buscaba un cambio moderado en la monarquía, y movimientos populares que perseguían una revolución democrática. El Sexenio Democrático (1868-1874) reveló la debilidad de los apoyos a la democracia en España, pero, a pesar de su fracaso, trajo importantes transformaciones legislativas y económicas.

TEXTO N.º 4: TRAMPAS ELECTORALES

El documento a comentar es de naturaleza historiográfica, ya que se trata de una viñeta satírica publicada en una revista de la época de la Restauración, La esquela de La Torratxa, fechada el 13 de febrero de 1903. Su contenido abarca aspectos sociales y políticos, y tiene un carácter público, pues está dirigido a cualquier lector de la época. Además, es una fuente primaria por su proximidad a los hechos históricos a los que se refiere.

Contexto Histórico

El contexto histórico se sitúa en el periodo de la Restauración borbónica, iniciado tras el pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto en 1874, proclamando rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II. El gran artífice de la vuelta de los borbones fue el político conservador Antonio Cánovas del Castillo, ideólogo del nuevo sistema político. Este periodo estuvo protagonizado por el propio Cánovas y Sagasta, y se caracterizó por la alternancia en el poder de conservadores y liberales mediante la manipulación de los resultados electorales.

A pesar de la lacra caciquil, la Restauración y la Constitución de 1876 forjaron, hasta ese momento, el régimen más duradero y pacífico de la España contemporánea, al lograr el final de la Tercera Guerra Carlista (con la supresión de fueros vasco-navarros a cambio de un concierto económico) y la Paz de Zanjón con Cuba en 1878. La política conservadora de los gobiernos de Cánovas se “compensó” con algunos avances liberalizadores promovidos por Sagasta como la Ley de Asociaciones o el sufragio universal masculino en 1890, pero ello no evitó el descrédito del sistema y el alejamiento de las masas desilusionadas por el continuo fraude electoral. Con el fin de asegurar la estabilidad política durante la Regencia de María Cristina de Habsburgo, Cánovas y Sagasta firmaron el Pacto del Pardo (1885), en el que acordaron turnarse pacífica y permanentemente en el poder.

Idea Principal y Análisis

Idea principal: En esta viñeta se representan dos escenas: en la primera aparece un sacerdote controlando la votación de la gente, poniendo de manifiesto el control social realizado por la Iglesia en los distintos lugares del territorio peninsular, especialmente en el medio rural. En la segunda viñeta aparece otro de los métodos fraudulentos característicos del sistema canovista: la sobrevotación del censo.

La viñeta denuncia el caciquismo y el fraude electoral sistemático, así como la influencia del clero en las campañas electorales y la connivencia de las autoridades para “mirar hacia otro lado” y facilitar estas prácticas fraudulentas. Se denuncia el fraude consistente en introducir en las urnas más papeletas que votantes, la complicidad de la Iglesia con el sistema aprovechando su ascendencia sobre la sociedad, y la colaboración de las autoridades policiales. El caciquismo se convirtió en algo sistémico e institucionalizado que no solo adulteraba las elecciones, sino que extendía la corrupción a todas las esferas políticas. Eran prácticas habituales el encasillado que establecía el ganador ya antes de las elecciones e imponía diputados cuneros (aquellos que se presentaban por una provincia que ni conocían), los pucherazos (destrucción o manipulación de urnas y recuentos), el voto de “los lázaros” (difuntos), y la compra de votos a cambio de favores.

El Sistema Canovista: Caciquismo y Turnismo

Respecto a la cuestión planteada, los caciques tenían un papel fundamental en el sistema canovista, ya que ponían y quitaban alcaldes y garantizaban el turnismo y el bipartidismo. El caciquismo fue clave para mantener el sistema durante décadas, a pesar de los intentos de algunos regeneracionistas por reducir sus efectos. La estructura caciquil era de carácter piramidal, desde el Ministro de Gobernación hasta los caciques provinciales y locales. El cacique tenía una influencia enorme en la política, pero también en la vida diaria, ya que controlaba la concesión de favores, créditos y ofertas de empleo. La principal beneficiaria de este sistema era la burguesía conservadora, aunque el caciquismo predominaba especialmente en el ámbito rural, marcado por deficientes comunicaciones, pobreza económica y dependencia del terrateniente latifundista. El sistema marginaba a los grupos sociales pobres, pero también a partidos o ideologías fuera del sistema canovista: nacionalistas, obreristas y republicanos.

La Constitución de 1876 estableció los principios básicos del sistema canovista. Se intentaba imitar el sistema parlamentario inglés, restablecer el “orden” y preservar las tradiciones. Aunque tenía un claro carácter conservador, se redactó con cierta flexibilidad con el objetivo de que gobernaran los dos partidos del turno de manera estable, sin tener que cambiarla cada vez que un partido accedía al poder. Entre sus características se encontraban: catolicismo como religión oficial; una división de poderes cuestionable, ya que el Rey conserva mucho poder; recorte de libertades (expresión, reunión y asociación) y sufragio restringido.

El sistema de la Restauración, además del caciquismo, se caracterizaba por:

  • Bipartidismo

    Con dos grandes partidos constitucionales, el Partido Conservador de Cánovas del Castillo y el Partido Liberal de Sagasta, que se reparten el poder. El resto de partidos quedó excluido del juego político, alejando así del poder a los antimonárquicos.

  • El Turnismo

    La alternancia de los dos grandes partidos en el gobierno gracias al caciquismo electoral, establecido mediante un acuerdo entre Cánovas y Sagasta, reafirmado en el Pacto del Pardo (1885) durante los funerales de Alfonso XII.

  • Control Electoral

    El partido gobernante se encargaba de convocar elecciones, garantizando la victoria del partido oponente.

Conclusión

Esta crítica al sistema de la Restauración enlaza con la obra de Joaquín Costa, Oligarquía y Caciquismo, libro que constituye un testimonio fundamental para conocer las prácticas fraudulentas por parte de la oligarquía y caciques hasta bien entrado el siglo XX con el fin de integrar la voluntad nacional dentro de la lógica de un bipartidismo que prepara las elecciones y simula formalmente la existencia de un régimen democrático, marginando a las fuerzas políticas opuestas al sistema.

TEXTO N.º 5: FLÓREZ ESTRADA, Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales

El texto que vamos a comentar es histórico-circunstancial y, según su contenido, económico y social. Se trata de un fragmento del artículo publicado por Flórez Estrada el 28 de febrero de 1836 en el periódico El Español, en el que expone su pensamiento crítico sobre la desamortización llevada a cabo por Mendizábal. La desamortización es un acto jurídico, generalmente a través de un decreto, que consiste en poner en el mercado mediante subasta pública bienes y tierras no productivas de “manos muertas” (Iglesia y nobleza), permitiendo que pasen a ser propiedad libre y privada, lo que facilita su compra y venta. Flórez Estrada, político y economista liberal, fue diputado en las Cortes de Cádiz y se exilió en Inglaterra tras la vuelta de Fernando VII. Es un texto público y fuente primaria.

Contexto Histórico

El contexto histórico del texto se sitúa en la Regencia de María Cristina (1833-1840), durante la Primera Guerra Carlista, y los gobiernos progresistas de 1835-1837, que desarrollaron una serie de reformas destinadas a liquidar el Antiguo Régimen. La muerte de Fernando VII y la derogación de la Ley Sálica dejó el trono en manos de Isabel, lo que provocó la rebelión de los partidarios de Carlos María Isidro, defensores del Antiguo Régimen, en contra de la sucesión de Isabel y del sistema liberal. La regente María Cristina se apoyó más por necesidad que por convicción en ministros liberales, primero el moderado Martínez de la Rosa y, posteriormente, en los progresistas Calatrava y Mendizábal.

El contexto de las desamortizaciones es más amplio, y se remonta al siglo XVIII. Ilustrados como Olavide, Campomanes o Jovellanos propusieron reformas para mejorar el reparto de la tierra. Durante el reinado de Carlos IV, Godoy desamortizó bienes eclesiásticos para hacer frente a la Deuda Pública. También se llevaron a cabo desamortizaciones durante el reinado de José I, y las Cortes de Cádiz decretaron la desamortización de bienes pertenecientes a afrancesados y conventos destruidos durante la guerra. En el Trienio Liberal, se vendieron bienes de monasterios y conventos arruinados. Sin embargo, el proceso desamortizador alcanzó su mayor desarrollo con las de Mendizábal y Madoz, pero lejos de realizarse con criterios sociales, se abordó con criterios ideológicos liberales.

Idea Principal y Propuesta de Flórez Estrada

La idea principal del texto es criticar el modelo de desamortización propuesto por Mendizábal en 1836, que consistía en la venta de tierras mediante subasta pública. Flórez Estrada argumenta que este método de venta perjudica a todas las clases sociales, excepto a aquellos con mayores recursos económicos al ser los únicos capaces de comprar las tierras que salían en subasta.

Como alternativa, el autor propone que las tierras sean entregadas en arriendo enfitéutico (por 50 años prorrogables) a los campesinos, utilizando los ingresos de las rentas al pago de la deuda pública. De este modo, las familias campesinas serían propietarias del dominio útil de las tierras que cultivaran, lo que aumentaría su interés por apoyar las reformas liberales y a Isabel II como reina. Además, Flórez Estrada destaca que la enfiteusis, al otorgar al colono una especie de propiedad, fomenta la prosperidad entre los agricultores, ya que los motiva a cultivar la tierra arrendada como si fuera propia, promoviendo así la productividad y un mayor compromiso con la tierra cultivada.

Las Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz

Respecto a la cuestión planteada, las desamortizaciones se inscriben en el proceso de consolidación del sistema liberal, junto con la desvinculación de mayorazgos y la abolición de señoríos. Los objetivos de la desamortización de Mendizábal (1836) eran amortizar la enorme deuda pública, financiar la guerra carlista, atraer adeptos a la causa liberal y aumentar la producción agrícola. Se centró en los bienes eclesiásticos, beneficiando a los grandes compradores de la nobleza y la burguesía, convertida ahora en terratenientes absentistas. Los perjudicados fueron los pobres, que no pudieron comprar estos bienes; la Iglesia; el patrimonio artístico expoliado o utilizado como material para la construcción; y la industrialización, ya que muchos capitales se desviaron a la compra de tierras.

Aunque los moderados interrumpieron la desamortización, Espartero la reactivó. En el Bienio Progresista, la desamortización de Madoz (1855) afectó a los bienes todavía no desamortizados de la Iglesia y también bienes propios y comunales de los pueblos, afectando a los Ayuntamientos. El mecanismo fue similar al de Mendizábal: expropiación y subastas, con pago en metálico y a plazos, aunque también se permitió el uso de Títulos de Deuda como forma de pago. Los objetivos eran la liquidación de la deuda y la financiación del ferrocarril. Los grandes beneficiados y perjudicados fueron los mismos que en la de Mendizábal, con la diferencia de que, en esta ocasión, se añadieron nuevas instituciones como los Ayuntamientos, que perdieron su capacidad de financiarse. Asimismo, los pobres se vieron especialmente afectados al perder los aprovechamientos de los bienes comunales.

En ambas desamortizaciones no se logró solucionar el desigual reparto de la propiedad, eliminar el latifundismo ni mejorar la productividad. Solo lograron cancelar una tercera parte de la deuda pública, provocó un aumento de los jornaleros y la ruina de pequeños propietarios y arrendatarios, incapaces de competir con los grandes productores o pagar las altas rentas (alquileres) impuestas por los nuevos propietarios.

Conclusión

La desamortización muestra que el principal objetivo del Gobierno era conseguir dinero y transferir tierras a la burguesía, dejando de lado la oportunidad de hacer una reforma agraria que mejorara la calidad de vida del campesinado y aumentara la productividad agrícola. Aunque tuvo efectos negativos para los más pobres, formó parte del proceso liberal que cambió la propiedad de la tierra y marcó la política agraria del siglo XIX y parte del XX.