La Constitución Española de 1978: Pilares de la Democracia y Derechos Fundamentales

La Constitución Española de 1978: Un Hito Democrático

La principal tarea política acometida por el primer gobierno democrático de Adolfo Suárez fue la redacción de una constitución, norma básica para regular el nuevo sistema político. Se formó una ponencia integrada por tres centristas y un representante de cada uno de los siguientes partidos: PSOE, PCE, AP y los nacionalistas catalanes. El PNV rehusó participar en la comisión.

Aunque las posiciones de partida eran dispares, las partes efectuaron mutuas renuncias de su ideario para favorecer el consenso, concepto que acabó caracterizando tanto al texto como al contexto en el que se negoció. Por vez primera en nuestra convulsa historia constitucional, se sobrepuso el objetivo de conseguir una norma para todos a las constituciones de partido que se sucedieron desde el siglo XIX.

El texto acordado, tras prolongadas e intensas negociaciones, consta de 169 artículos distribuidos en diez títulos, en los que se recogieron los anhelos mayoritarios de la sociedad española tras la salida de la dictadura.

Derechos y Deberes de los Ciudadanos

En la Constitución, además de principios clásicos como la soberanía popular de la que emanan los poderes del Estado y la división de poderes, se incluyeron numerosos artículos sobre los derechos y libertades de los españoles, en su mayoría vetados durante el régimen de Franco.

España se definió como un «Estado social y democrático de derecho», en el que quedaban salvaguardados el pluralismo político y la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas. La expresión de este pluralismo quedó concretada en la constitucionalización de los partidos, concebidos como cauce de la voluntad popular e instrumentos de participación política.

El fortalecimiento de la democracia representativa se hizo en detrimento de la democracia directa, ya que esta última quedó restringida al referéndum consultivo, el derecho de petición, la iniciativa popular (se requieren 500.000 firmas para que se tramite un proyecto de ley en las Cortes) y la institución del jurado.

No obstante, se formalizó un detallado reconocimiento de derechos individuales, como:

  • El derecho a la vida.
  • La integridad física y moral.
  • La dignidad personal.
  • La inviolabilidad del domicilio.
  • El secreto de las comunicaciones.
  • La libertad de residencia.
  • La seguridad personal.
  • La libertad de conciencia.

Asimismo, fueron reconocidos derechos como la libertad de expresión e información, de reunión y manifestación, de asociación y el derecho de libre acceso a los cargos y funciones públicas. Para la salvaguarda de estos derechos se instituyó la figura del Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes cuya principal misión es velar por el respeto de los derechos y libertades de los españoles.

Aspectos Económicos y Sociales

En el plano económico, se reconoció el capitalismo bajo el enunciado de «economía de libre mercado», como exigió la derecha. No obstante, como contrapartida, también figuraron en el texto:

  • La planificación.
  • La primacía del interés público.
  • La libre sindicación.
  • El principio de la negociación colectiva.
  • El derecho al trabajo.
  • El derecho a la huelga.

Estas últimas, aspiraciones arraigadas en la izquierda. Como se pretendía impulsar una sociedad más justa e igualitaria («Estado social»), se reconocen derechos socioeconómicos como:

  • Disponer de una vivienda.
  • Percibir un salario digno.
  • Gozar de cobertura sanitaria.
  • Disfrutar de un medio ambiente adecuado.
  • Recibir la formación básica de forma gratuita.
  • Acceder sin trabas a la cultura.
  • Tributar bajo un sistema fiscal progresivo.

Ahora bien, se sobreentiende que estos son principios rectores o normas de acción que deben orientar la acción del Gobierno, pero sin que el ciudadano disponga de fuerza jurídica para exigirlos en los tribunales. Por el contrario, para el ciudadano son de cumplimiento debido los deberes constitucionales: el trabajo, el deber tributario y la defensa nacional, si bien en este aspecto está reconocido el principio de objeción de conciencia.

Las Instituciones y los Procedimientos Políticos

En el proceso de gestación de la Carta Magna, se alcanzaron soluciones de compromiso entre derecha e izquierda.

La Figura del Rey y la Monarquía Parlamentaria

En el caso de la figura del rey, personificación de la monarquía parlamentaria, se aceptó desproveerlo de poder real con la fórmula «reina pero no gobierna», pero a cambio de la inviolabilidad e inmunidad de su persona, privilegio que contradice el artículo 14 que sanciona la igualdad de todos los españoles ante la ley.

En tanto que órgano de naturaleza propia, legitimado por la historia y su contribución a la democracia, el Rey cumple funciones simbólicas, moderadoras y arbitrales. Entre sus competencias específicas conviene señalar que:

  • Propone el candidato a la presidencia del Gobierno.
  • Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Sanciona y promulga las leyes.
  • Convoca y disuelve las Cortes.
  • Nombra y separa a los miembros del Gobierno.
  • Acredita al cuerpo diplomático.
  • Concede honores.
  • Dispone de derecho de gracia.

Pero son, en general, atribuciones regladas y formales, que el monarca ejerce por imperativo legal y con independencia de su voluntad. Todos los actos, excepto los nombramientos de los miembros de la Casa Real, requieren el refrendo del Gobierno.

El Sufragio y la Soberanía Popular

La Constitución reconoce el derecho de sufragio a todos los españoles mayores de 18 años, consolidando así el principio de soberanía popular.