La Configuración de la Autonomía Vasca: Comentario Histórico del Estatuto de Gernika (1979)

Naturaleza y Contexto Documental del Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979)

Comenzaremos por la naturaleza del texto. En este sentido, indicaremos que, por su forma, es un texto informativo; su contenido es jurídico-político y, por su origen, es una fuente histórica.

  • Autoría: Colectiva, presentado por las Cortes.
  • Destinatario: Público y nacional.
  • Datación: 18 de diciembre de 1979.
  • Publicación: Seguramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) editado en Madrid.
  • Firma: Presidente del Gobierno, Don Adolfo Suárez.

Comentario y Estructura del Estatuto de Gernika

El tema central del texto que comentamos viene resumido en su título: Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV), del cual se exponen varios artículos fundamentales.

Cada uno de ellos nos muestra una idea principal: la razón de ser del Estatuto (art. 1), la territorialidad (art. 2), la personalidad de cada territorio (art. 3), el lugar del euskera (art. 6), el papel de la policía autónoma (art. 17) y los derechos históricos (Disposición Adicional).

Artículo 1: Razón de Ser y Reconocimiento de la Nacionalidad

La Constitución de 1978 organiza España en Autonomías. Basada en ello, se erige la Comunidad de Euskadi o País Vasco. Esto es lo que nos dice, entre otras cosas, el artículo primero del texto. Resulta interesante resaltar quién es el sujeto de la oración: el Pueblo Vasco. Con ello, se reconoce la existencia de pueblos diferentes dentro de España. Este artículo primero, por su contenido, resulta fundamental para entender los problemas que surgirán después, ya que recoge muchas acepciones que no son de clara definición: “pueblo vasco”, “Euskal Herria”, “País Vasco”, “nacionalidad”, “Estado español”… Quizá las prisas por su aprobación estén en el fondo de todas estas indefiniciones.

Artículo 2: Territorialidad y la Cuestión de Navarra

El Artículo 2º hace referencia a los territorios que tienen derecho a formar parte de la CAV: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra (situación que provocó el enfado de los navarros). Sin embargo, según el apartado segundo de este artículo, no lo hacen de la misma forma. Las tres primeras pertenecen a la CAV directamente. Navarra tendrá que decidirlo a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución (referéndum y aprobación por las Cortes). Como vemos, otro problema que quedó sin resolver.

Artículo 3: Personalidad y Conservación Institucional

El Artículo 3º viene a decir que cada uno de los territorios podrá conservar o modificar sus propias instituciones. Como bien sabemos, durante todo el Antiguo Régimen existieron las Juntas Generales en cada territorio y las Diputaciones. Aquí no se hace otra cosa que posibilitar su permanencia.

Artículo 6: El Euskera como Lengua Oficial

El tratamiento del Euskera es similar al del primer Estatuto. Debe tener la consideración de lengua oficial y los habitantes de Euskadi tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas. La razón de este hecho viene señalada en el artículo 16: “es la lengua del Pueblo Vasco”.

Artículo 17: La Policía Autónoma

En el artículo 17.1 se autoriza al Gobierno Vasco la constitución de la Policía Autónoma, indicando con toda claridad sus competencias. En este sentido, estas se reducen al propio territorio autónomo.

Disposición Adicional: Derechos Históricos

La Disposición Adicional recoge un anhelo nacionalista de difícil interpretación. Hace referencia a la no renuncia a “derechos históricos que le pudieren corresponder”. La fórmula es tan extremadamente vaga que satisface a todos, pero no implica nada en concreto.

Contexto Histórico: De la Abolición Foral a la Transición

Desde la abolición de los fueros en 1876 por Cánovas del Castillo, las reivindicaciones de su restitución habían calado muy hondo no solo entre los derrotados carlistas, sino también entre determinados grupos liberales.

El nacimiento del nacionalismo sabiniano (referente a Sabino Arana) será clave en la reclamación de un Estatuto que, de alguna manera, devolviese a las Provincias Vascongadas sus antiguas leyes. Sin embargo, todos sus esfuerzos serán vanos hasta la proclamación de la Segunda República.

Cuando la coalición de republicanos y socialistas gane las elecciones de 1931, pronto será aprobado el Estatuto Catalán. Este hecho motivará que también en el llamado País Vasco se inicie la redacción de un estatuto. El retraso será debido a la ausencia del nacionalismo vasco del Pacto de San Sebastián.

Los proyectos de Estatuto serán varios, siendo el promovido por los nacionalistas el más desarrollado. A pesar de varios intentos, únicamente con la llegada del Frente Popular (1936) y la postura contraria al alzamiento militar franquista de los nacionalistas vizcaínos y guipuzcoanos se aprobará el primer Estatuto. Este Estatuto únicamente se aplicará en Vizcaya y una pequeña franja de Guipúzcoa, ya que el resto del territorio de aplicación había sido conquistado por las tropas franquistas. Su vida será efímera, ya que al cabo de un año será abolido por el régimen franquista.

La dura represión de los años de la dictadura imposibilitó retomar el tema. Solo a la muerte de Franco, y tras arduas negociaciones con el gobierno de la UCD, será posible la redacción y aprobación del segundo de los Estatutos. Hecho con prisa y sin muchas matizaciones, su redacción final acarreará múltiples conflictos de interpretación en los años venideros. Un fragmento de este Estatuto es el que estamos comentando.

Conclusiones Clave

Finalizamos el comentario con unos breves puntos a modo de conclusión:

  • El reclamo nacionalista de un Estatuto vio su primera plasmación en el año 1936 con la llegada del Frente Popular y el inicio de la Guerra Civil. Sin embargo, la victoria franquista no solo derogó el Estatuto, sino que imposibilitó su renovación durante sus largos años de ejercicio.
  • Con la muerte de Franco y en plena Transición Democrática, se aprueba la vigente Constitución Española. La concepción de España como un Estado de Autonomías va a posibilitar la redacción y la aprobación en 1979 del Estatuto Vasco.
  • Como hemos señalado, su negociación y elaboración se hizo de manera excesivamente rápida, entre otras cosas, por verla aprobada con anterioridad al catalán. Así se explica que existan muchas lagunas que, con el paso del tiempo, han creado tensiones entre ambos ejecutivos, de manera que, hoy en día, lo que para unos es un estatuto de mínimos (para los nacionalistas), para otros contiene excesivas concesiones.