Expansión y Formación Institucional de los Reinos Cristianos (Siglo XI en adelante)
Desde comienzos del siglo XI, los reinos cristianos del Norte de la Península Ibérica inician una rápida expansión hacia el sur, ocupando, explotando y administrando el antiguo territorio andalusí. Este proceso dio lugar a la creación de instituciones políticas y sociales diferenciadas en cada uno de ellos.
La Corona de Castilla: Centralización del Poder
La Corona de Castilla (que agrupaba los antiguos reinos de Castilla y León) se unificó definitivamente con Fernando III el Santo en 1230. Castilla se caracterizó por una tradición autoritaria del poder del rey (*princeps*), de clara tradición romana.
Organización Política Castellana
- Las Cortes: Aún se reunían por separado en el siglo XIII y representaban a nobles, eclesiásticos y al patriciado urbano.
- Curia Regia: Órgano consultivo del rey.
- Administración Territorial: El territorio llegó a dividirse en cuatro grandes merindades, dirigidas por un Merino Mayor.
- Adelantados Mayores: Delegados del rey que rigieron los distritos fronterizos con amplias competencias gubernativas, judiciales, militares y económicas. Fueron sustituidos en el siglo XIV por los corregidores.
- Ciudades: Las ciudades con voto en Cortes fueron adquiriendo importancia como apoyo del rey frente a la nobleza.
La Corona de Aragón: El Pactismo
La Corona de Aragón se conformó en 1164 con Alfonso II, heredero de Doña Petronila de Aragón y Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona. Los antiguos condados de Aragón (Aragón, Sobrarbe y Ribagorza), que habían dado lugar al reino con Ramiro I (1035), aportaron la concepción pactista del poder real (Fueros de Sobrarbe). En los condados catalanes, antiguos vasallos de los carolingios, habían existido las bailías y veguerías como forma de organización política y administrativa.
La Sociedad Medieval: El Esquema Estamental
La sociedad medieval se organizaba siguiendo un diseño y justificación de orden religioso que dio como resultado un esquema estamental:
1. Los Privilegiados
Este grupo estaba exento de impuestos y gozaba de derechos especiales.
- La Nobleza: Gozaba de la posesión de tierras y de poder jurisdiccional sobre sus posesiones. Estas grandes propiedades eran los señoríos, que, debido a la institución del mayorazgo (por la cual los bienes debían permanecer vinculados y pasaban íntegramente al heredero primogénito), eran transmitidos sin diseminarse. No obstante, existían diferencias entre la alta nobleza y los hidalgos y caballeros.
- El Clero: También se distinguía entre las altas jerarquías eclesiásticas, dueñas de grandes señoríos, y el bajo clero, más próximo a los grupos populares.
- Clero Secular: Compuesto por obispos, diáconos y sacerdotes.
- Clero Regular: Formado por frailes, monjes o monjas, tuvo una gran importancia en la Península. La repoblación inicial contó con los monasterios como elementos fundamentales para la ocupación de los territorios, por lo que las órdenes religiosas acumularon grandes rentas gracias a las donaciones.
2. Los No Privilegiados (Tercer Estado)
Este grupo, no mencionado en detalle en el texto original, incluía a campesinos, artesanos y burgueses, quienes sostenían económicamente al reino mediante el pago de impuestos.
Evolución de la Administración y Consolidación Monárquica
Administración Central y Territorial (Hasta el Siglo XIII)
Hasta el siglo XIII, la administración central del reino estaba dirigida por el rey junto con los diferentes componentes de la corte, y contaba con consejeros como obispos, abades y magnates. La administración territorial estaba llevada por los funcionarios y la administración local por los señores (ámbito rural) y los concejos (ámbito urbano).
Consolidación del Poder Monárquico en Castilla
A partir del siglo XIII aparecieron las Cortes en Castilla y Aragón, que cumplían funciones económicas y extraordinarias, y en las que se reunían los tres estamentos de la sociedad: señores, eclesiásticos y representantes de las ciudades y villas.
A partir de Alfonso X se unificaron las leyes en Castilla, inspirándose en el derecho romano. Sin embargo, con el Ordenamiento de Alfonso XI se estableció al rey como fuente suprema de la ley. El poder monárquico se consolidó y centralizó a raíz de una serie de medidas:
- Cancillerías: Departamento burocrático dedicado a la producción de documentación.
- Consejo Real: Se ocupaba de las tareas de gobierno y se instaló en Valladolid, la capital.
- Administración de Justicia: Se impartía en el tribunal y las cancillerías, introducidas por los Trastámara.
- Hacienda: Se encargaba del control de los impuestos.
- Gobierno Municipal: Los municipios eran gobernados por los regidores y el Consejo Real, figuras que fueron siendo sustituidas por los alcaldes mayores.
El Desarrollo del Pactismo Aragonés
En Aragón, la monarquía asumió el poder político y se crearon las Cortes, que reunían a los tres estamentos y tenían competencias políticas y extraordinarias. Se produjo una unificación de las leyes inspiradas en el derecho romano, destacando:
- Los Fueros de Aragón.
- Los *Usatges* (costumbres) de Cataluña, seguidos por Mallorca.
- Fueros específicos para Valencia.
En la época del expansionismo por el Mediterráneo, Aragón desarrolló el conocido pactismo aragonés. Pedro III concedió constituciones a Valencia, Cataluña y Aragón, en las que se incluían instituciones clave:
- El Justicia Mayor: Noble que representaba la autoridad judicial.
- La Unión Valenciana: Consejo contra el autoritarismo real.
- La Generalitat Catalana: Dedicada al control de los subsidios a la Corona y al respeto de las leyes.
- La Diputación del Reino de Aragón y la Generalitat Valenciana.
En esta época se dio también el Compromiso de Caspe, que nombró como rey a Fernando I, el primer Trastámara.
El Reino de Navarra
En Navarra, la influencia francesa en su dinastía y la amenaza aragonesa limitaron su capacidad de autogobierno. Aun así, el reino gozaba de un Fuero General (normativa que limitaba las atribuciones del Rey de Navarra y garantizaba derechos políticos y jurídicos esenciales) y unas Cortes, que tendrían gran importancia en el siglo XV.
La Guerra Civil y la Anexión
La unión de Blanca I de Navarra con Juan II de Aragón supuso el inicio de la dinastía Trastámara en el reino. El nombramiento como sucesora de su hija Leonor, después de que Juan II despojase de sus derechos a su hijo Carlos, provocó una guerra civil entre agramonteses (partidarios de Leonor) y beamonteses (favorables a Carlos). La guerra se prolongó hasta el siglo XVI y debilitó al reino navarro, lo que aprovechó Fernando el Católico para invadir el territorio y anexionarlo a Castilla.