El Decreto I de las Cortes de Cádiz: Fundamento del Liberalismo y la Constitución de 1812

Introducción al Decreto I de las Cortes de Cádiz

Es una fuente primaria de contenido político que regula la organización del poder, los derechos y deberes de los ciudadanos. El destinatario es la totalidad de la nación española.

Autores y Contexto Inmediato

Los autores de este Decreto I fueron los diputados por la provincia de Extremadura en las Cortes de Cádiz, Diego Muñoz Torrero y Manuel Mateo Luján, tras el acto de constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias que tuvo lugar en el Teatro Cómico de la Isla de León en 1810. Este Decreto I tuvo un gran significado político, ya que definía el carácter diferente de estas Cortes, con poder decisorio respecto a las Cortes tradicionales de la monarquía española.

Ideas Fundamentales del Decreto I

La idea central de este Decreto I de las Cortes de Cádiz es la introducción del principio político de la soberanía nacional (uno de los pilares del liberalismo político), que, más tarde, sería la piedra angular de la Constitución de 1812. Según este principio, los diputados reunidos en estas Cortes Generales y Extraordinarias asumían el poder como representantes de la Nación española, y su función decisoria iba más allá de la de los antiguos representantes estamentales de las Cortes tradicionales.

Reconocimiento Real y Nulidad de Abdicaciones

Además, en este Decreto se reconocía como único rey legítimo a Fernando VII. La razón para declarar la nulidad de ese traspaso (las Abdicaciones de Bayona) era que se había realizado sin el consentimiento de la Nación.

Separación de Poderes y Poder Legislativo

A continuación, se hace mención de la idea de separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), otra de las bases del liberalismo político. Se manifestaba que, de estos tres poderes, las Cortes de Cádiz se reservaban el poder legislativo, es decir, la capacidad para elaborar leyes.

El Juramento del Consejo de Regencia

Por último, el texto expone la fórmula de juramento establecida para un nuevo Consejo de Regencia (el cual representaba el poder del rey Fernando VII durante su ausencia por la guerra). Los miembros que integraran este Consejo de Regencia, para formar parte del mismo, estaban obligados a reconocer el poder de las Cortes de Cádiz y, por tanto, a respetar la soberanía de la Nación, así como todas las normas legales que esta elaborase en su nombre. Igualmente, en el juramento se añadían referencias a la religión católica, entendida como religión de la Nación española, y a Fernando VII, como el único rey legítimo.

Contexto Histórico de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

El Decreto I de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 deben enmarcarse dentro de la Guerra de la Independencia (1808-1814) y, en concreto, dentro de la crisis política de los últimos años del reinado de Carlos IV y de las transformaciones institucionales provocadas por la invasión de las tropas napoleónicas en España.

Vacío de Poder y Surgimiento de Instituciones

De esta forma, el vacío de poder que se produce entre los españoles que se oponen a los franceses, debido a la ausencia de Fernando VII (el único rey que se considera legítimo), da lugar a la aparición de una serie de instituciones para luchar contra la invasión napoleónica: las Juntas Provinciales, que se coordinaron en una Junta Suprema Central. De este organismo partió la convocatoria a unas Cortes Extraordinarias (1810). Poco después, la Junta Suprema Central se disolvió, dando paso a una Regencia (compuesta por cinco miembros), institución que inició el proceso electoral para elegir a los diputados que integrarían dichas Cortes.

Novedad de las Cortes Extraordinarias

Estas Cortes tenían como novedad la de reunirse bajo el principio de Soberanía Nacional (principal idea del Decreto I de las Cortes de Cádiz) y el objetivo de fundar un nuevo régimen político definido en una constitución (Cortes Constituyentes). Estas Cortes Extraordinarias se desarrollaron en Cádiz por ser una ciudad libre de la ocupación francesa. Además, hay que mencionar que, debido a los problemas derivados de la guerra y a la lejanía de los territorios coloniales, una parte importante de los diputados fueron suplentes, escogidos entre la población originaria de los lugares representados y que residía en Cádiz. Entre los diputados extremeños resaltaron personajes como Diego Muñoz Torrero y Manuel Fernández Golfín.

Posturas Ideológicas en las Cortes Gaditanas

Entre los diputados de las Cortes gaditanas se podían distinguir tres posturas ideológicas:

  • Absolutistas o realistas: En general, eran partidarios de la monarquía absoluta y de la primacía de la religión católica.
  • Reformistas: Se referían a una serie de normas y tradiciones de los antiguos reinos españoles y distinguían dos instituciones con soberanía: el rey y las Cortes.
  • Liberales: Tendencia muy influyente en las Cortes, partidarios de realizar una nueva Constitución como expresión del poder de la Nación (soberanía nacional).

La Constitución de 1812: Obra Cumbre de Cádiz

La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue precisamente la realización de la Constitución de 1812. Para su elaboración se creó una Comisión desde agosto de 1811. Finalmente, la Constitución de 1812 entró en vigor el 19 de marzo de 1812. Por otro lado, hay que señalar que las Cortes de Cádiz realizaron una importante labor legislativa de carácter liberal.

Características Destacadas de la Constitución de 1812

  • El tratarse de un texto largo, compuesto por 10 títulos y 384 artículos.
  • El reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos.
  • El reconocimiento del derecho a voto (sufragio) a través del sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años.
  • La Constitución respondía a los nuevos principios nacidos de la filosofía de la Ilustración y de la ideología liberal definidos tras la Revolución Francesa.
  • El sufragio no era plenamente universal (se excluía a las mujeres, los sirvientes domésticos y, en el caso americano, a los grupos étnicos esclavos); era censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario tener una renta anual determinada. El procedimiento electoral era indirecto, pues se elegían los compromisarios de parroquia, de partido, de provincia y, finalmente, estos últimos elegían a los diputados provinciales en las Cortes.
  • Además, se establecía un servicio militar obligatorio, una enseñanza primaria pública y gratuita y se creaban las Diputaciones provinciales para la gestión administrativa de las provincias.

Trascendencia Histórica del Constitucionalismo Gaditano

Destaca la influencia de otras obras de enorme trascendencia política: la Declaración de Independencia de Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, junto a las ideas y el pensamiento ilustrado de Montesquieu (la separación de poderes) y Rousseau (el Contrato Social). En los años veinte del siglo XIX, la Constitución de Cádiz alentó los procesos revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal y otras naciones de ultramar.

Vigencia y Legado de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 supone el origen y la base del constitucionalismo español (ya que el Estatuto de Bayona, el de José I, está considerado como una Carta Otorgada o Estatuto Real). Asimismo, su trascendencia radica en el hecho de establecer por primera vez en España un régimen inspirado en las ideas del liberalismo.

Períodos de Vigencia

La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:

  • Durante la Guerra de la Independencia (1812-1814).
  • Nota: En 1814, Fernando VII decretó nulas y sin valor la obra y la legislación de las Cortes de Cádiz, restaurando el absolutismo.
  • Durante el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego (1820-1823).
  • Durante un breve período entre 1836 y 1837, desde el Motín de los Sargentos de La Granja (1836) hasta la promulgación de la Constitución de 1837.