Organización Territorial de España y el Régimen Especial de Canarias

Cabildo Insular

Los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley de 11 de julio de 1912 creó los cabildos insulares en las siete islas que forman el archipiélago canario, como corporaciones administrativas de categoría superior a los ayuntamientos y con las funciones propias de las diputaciones provinciales.

La AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo) que se destina de manera directa por el país donante a un país socio, ya sea a través de sus instituciones o apoyándose en otra serie de actores (ONGD, cooperación delegada a otros países, partenariados, empresas, etc.). Los cabildos insulares, como órganos de gobierno, administración y representación de las islas, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en su legislación específica.

Capitalidad Compartida

En el Estatuto de Autonomía, en el artículo 3 se establece que: «La capitalidad de Canarias se fija compartida en las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. La sede del Presidente del Gobierno autónomo alternará entre ambas capitales por periodos legislativos, residiendo el Vicepresidente en sede distinta a la del Presidente». En el actual periodo legislativo (2019-2023), la sede del Presidente del Gobierno está ubicada en S/C de Tenerife y la de la Vicepresidencia en Las Palmas de G.C.

Ciudades Autónomas

Ceuta y Melilla, a diferencia de las Comunidades Autónomas, son dos ciudades asentadas en el Norte de África que gozan de un nivel de competencias muy inferior al de las comunidades, quedando definidas por sus estatutos correspondientes como «entes territoriales peculiares de carácter autonómico —Ciudades Autónomas—». Como máxima premisa, ambas carecen de capacidad legislativa, por lo que pueden gestionar determinadas materias recogidas en sus estatutos, pero no dictar leyes sobre las mismas.

Diputado del Común

El Diputado del Común es el Alto Comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Diputado del Común tiene encomendada la defensa de los derechos y libertades constitucionales y la supervisión de las actuaciones de las administraciones públicas canarias de acuerdo con lo que establece la ley. Su sede se encuentra en Santa Cruz de La Palma y actualmente ostenta el cargo el Excmo. Sr. D. Rafael Yanes Mesa.

Doble Insularidad

Puede definirse el concepto como la insularidad de la insularidad, en el que las islas menores (La Palma, El Hierro, La Gomera, Fuerteventura y Lanzarote) dependen de las islas mayores (Tenerife y Gran Canaria) a las que ya les afecta la insularidad. Los efectos de esta dependencia se reflejan en el desarrollo de los servicios públicos:

  • Sanidad: menos servicios y necesidad de desplazamiento.
  • Educación: ausencia de centros universitarios.
  • Desplazamientos: gastos mayores.
  • Consumo: IPC mayor, sueldos iguales y precios más caros.
  • Cultura: oferta escasa y falta de instalaciones.
  • Transporte: doble precio del transporte marítimo y monopolio del transporte interinsular.

Las consecuencias son que, para los habitantes de las islas menores, se producen situaciones de clara desventaja respecto de las islas mayores, siendo su contribución al pago de servicios que solo se prestan en las islas capitalinas similar en todos los casos.

Estado de las Autonomías

La Constitución de 1978 regula la descentralización de ciertos poderes del Estado y posibilita la creación de Comunidades Autónomas. España es un Estado autonómico, con 17 comunidades y dos ciudades autónomas, constituidas entre 1978 y 1983. Cada una de ellas se rige por un Estatuto de Autonomía y se dota de órganos legislativos, elegidos por sufragio universal (parlamentos autónomos), y órganos ejecutivos (gobiernos autónomos).

Regiones Ultraperiféricas

Junto con otros territorios de la Unión Europea (Azores, Madeira, Martinica, Reunión, Guadalupe…), Canarias forma parte de las Regiones Ultraperiféricas (RUP) de la U.E., que se caracterizan por:

  • Lejanía al continente y de Europa.
  • Cercanía a áreas subdesarrolladas o países atrasados.
  • Medio natural adverso o con altos riesgos naturales.
  • Fragmentación territorial.
  • Limitación del consumo.

La U.E. considera estas desventajas y ha adoptado medidas específicas para solucionarlas, tales como medidas económicas especiales y fondos específicos de ayuda.

Municipio

El municipio es la unidad político-administrativa básica en que se fundamenta la organización territorial del Estado español, que cuenta con 8.119 entidades. Es la entidad territorial y administrativa más pequeña en que se organizan las provincias; el territorio por el que se extiende es el término municipal. Está gobernado y administrado por un grupo de personas (Ayuntamiento o Corporación municipal) integrado por el alcalde y los concejales, elegidos cada cuatro años.

Territorios Forales

En el régimen foral (aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra), el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales corresponde a cada uno de los tres territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos queda en poder de dichos territorios y, por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas a través de una cantidad denominada «cupo» o «aportación».