Terminación del Contrato de Trabajo: Causales, Formalidades y Derechos Laborales

Terminación del Contrato de Trabajo: Conceptos y Causales

La terminación de contrato de trabajo constituye el fenómeno jurídico mediante el cual se extingue el contrato de trabajo, disolviéndose por tanto la relación laboral, quedando sin efecto entre las partes las obligaciones patrimoniales, personales y ético-jurídicas que las vinculaban.

Modalidades de Terminación del Contrato

Mutuo Acuerdo

Consiste en un acuerdo escrito entre las partes por el cual se da por terminada la relación laboral, cuidando que con esto no se vulnere algún derecho irrenunciable para el trabajador. Está reglamentada en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo.

Renuncia del Trabajador

Esta constituye un acto voluntario del trabajador mediante el cual decide poner término a su contrato de trabajo, renunciando a los derechos que pudieran corresponderle. Debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.

Requisitos de la Renuncia
  • Debe ser voluntaria.
  • El trabajador debe avisar por escrito al empleador con a lo menos 30 días de anticipación.

Causales de Terminación del Contrato

Las causales de terminación del contrato de trabajo se clasifican en objetivas y subjetivas, estas últimas subdivididas en involuntarias y voluntarias.

Causales Objetivas de Terminación

Las causales objetivas son hechos que provocan el término de la relación laboral, no siendo atribuibles a la persona o conducta de ninguna de las partes. Se encuentran reguladas en el artículo 159 del Código del Trabajo:

  1. Vencimiento del plazo estipulado en el contrato (Art. 159 N° 4).
  2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N° 3).
  3. Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N° 6).

Causales Subjetivas Involuntarias

Son aquellas circunstancias que, si bien son atribuibles a la persona de alguna de las partes, no interviene en ellas su voluntad. Nuestra legislación contempla solo una causal, la muerte del trabajador.

Causales Subjetivas Voluntarias

Son aquellas que constituyen hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes contratantes y que importan una violación de las obligaciones del contrato, lo que autoriza a ponerle término de acuerdo a los procedimientos formales que determina la ley.

Características de las Causales Subjetivas Voluntarias
  1. Son situaciones que determinan el término anormal de la relación laboral.
  2. Se fundamentan en hechos o conductas que operan dentro del ámbito de la empresa.
  3. Ocurrido el hecho, la relación laboral termina inmediata e irrevocablemente sin posibilidad de reincorporación.
  4. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización por años de servicios.
Tipos de Causales Subjetivas Voluntarias

A continuación, se detallan algunas de las conductas que pueden dar origen a la terminación del contrato por causales subjetivas voluntarias:

  1. Conductas Indebidas de Carácter Grave

    Se refieren a comportamientos del trabajador que, por su seriedad, justifican el término de la relación laboral. Incluyen:

    • Falta de Probidad del Trabajador

      Se refiere a una conducta deshonesta del trabajador en el desempeño de sus funciones. La probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de sus labores.

    • Conductas de Acoso Sexual
      Concepto de Acoso Sexual

      Se define como “el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”

      Bienes Jurídicos Infringidos por Acoso Sexual
      • Integridad física
      • Integridad psíquica
      • Derecho a la intimidad
      • Libertad Sexual
      • Igualdad de oportunidades
      Estipulaciones Mínimas del Reglamento Interno sobre Acoso Sexual

      El reglamento de orden, higiene y seguridad debe contener:

      1. El procedimiento al que se someterá el conocimiento de las denuncias de acoso sexual por parte de los trabajadores (Art. 211-C Código del Trabajo).
      2. Las medidas de resguardo que la empresa aplicará en caso de denuncias de acoso sexual, con el objeto de garantizar los derechos de los involucrados (Art. 211-B Código del Trabajo).
      3. Las sanciones que se aplicarán en caso de darse por acreditada la conducta de acoso sexual.
    • Vías de Hecho

      Se trata del ejercicio de violencia física, ejercida por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

    • Injurias Proferidas por el Trabajador

      Se refiere a toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Debe existir ánimo de perjudicar.

    • Conducta Inmoral del Trabajador que Afecte a la Empresa

      Una conducta inmoral importa una actuación reñida con la moral socialmente aceptada. Para que se configure la causal, debe afectar el medio de trabajo y no el seno de la vida privada del trabajador.

    • Negociaciones Prohibidas por Escrito

      Se refiere a las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de la empresa y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo por el empleador. El trabajador, en cumplimiento del principio de buena fe y respeto de las obligaciones ético-jurídicas del contrato, no puede realizar actividades que perjudiquen a la empresa mediante la competencia desleal, aun cuando lo haga fuera de su jornada de trabajo.

      Requisitos para la Configuración de Negociaciones Prohibidas
      1. Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador en beneficio personal o de un tercero ajeno al empleador o de la empresa.
      2. Que las negociaciones hayan sido ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio.
      3. Que la prohibición de realizar negociación se encuentre expresamente estipulada en el propio contrato.
  2. No Concurrencia del Trabajador a sus Labores sin Causa Justificada

    Esta causal se configura por la ausencia injustificada del trabajador. Incluye las siguientes situaciones:

    • No concurrencia a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos.
    • Faltar injustificadamente al trabajo dos lunes en el mes calendario.
    • Faltar un total de tres días continuos o no durante el mes calendario.
    • Falta injustificada y sin aviso previo de un trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquinaria cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa.
  3. Abandono del Trabajo por Parte del Trabajador

    El abandono del trabajo se refiere a la interrupción de las labores por parte del trabajador sin justificación. Se presenta en las siguientes situaciones:

    • Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. En esta causal, el trabajador concurrió normalmente a prestar servicios, pero los abandona, ausentándose de su puesto de trabajo, sin que exista causa alguna que lo justifique.
    • Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. En esta causal, el trabajador concurre al trabajo, pero se niega injustificadamente a cumplir con las labores para las cuales ha sido contratado.
  4. Actos, Omisiones o Imprudencias Temerarias

    Se refiere a actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos. Esta causal dice relación con la seguridad dentro de la empresa, las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la obligación de prevención de riesgos profesionales.

  5. Perjuicio Material Causado Intencionalmente

    Se refiere al perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Estamos frente a lo que conocemos como sabotaje, es decir, perjudicar maliciosamente al empleador.

    Requisitos del Perjuicio Material Intencional
    1. Perjuicio Material.
    2. Perjuicio causado intencionalmente (se descarta el daño accidental o casual).
    3. Perjuicio efectuado en maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  6. Incumplimiento Grave de las Obligaciones Contractuales

    Se trata aquí de una causal genérica, que abarca conductas que en general importan una violación a las obligaciones del contrato de trabajo. Esta causal se utiliza en todos aquellos casos en que un determinado hecho imputable al trabajador no se encuadre específicamente en las otras causales.

Tipos Específicos de Despido

Despido por Necesidades de la Empresa (Despido Causado)

Las necesidades de la empresa serán todas aquellas derivadas de la racionalización o modernización de la misma; bajas en la productividad; cambios en las condiciones de mercado o de la economía.

Desahucio o Despido Libre

El desahucio es el aviso anticipado que el empleador da al trabajador, manifestándole su intención de poner término al contrato de trabajo. Este sistema consagra la posibilidad de despedir a un trabajador en cualquier momento y sin expresión de causa, constituyendo así una excepción al principio que opera en nuestra legislación, cual es la justificación del despido.

Trabajadores Afectos a Desahucio
  • Trabajadores con poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados a lo menos de facultades generales de administración.
  • Trabajadores de la exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emane de la naturaleza misma del cargo, es decir, es el cargo de exclusiva confianza y no la persona del trabajador.
  • Trabajadores de casa particular.

Formalidades del Despido

Formalidades para Invocar Causales del Artículo 161 del Código del Trabajo

El empleador debe cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Deberá darse aviso escrito con 30 días de anticipación a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. No obstante esto, el empleador podrá suplir este aviso pagando una indemnización sustitutiva equivalente a 30 días de la última remuneración mensual.
  2. El aviso deberá contener la causal que se invoca y los hechos constitutivos de la misma. Esta exigencia no rige respecto del desahucio.
  3. En el aviso, el empleador deberá consignar la cantidad que el trabajador percibirá por concepto de indemnización por años de servicios.
  4. Acreditar que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran pagadas, debiendo para esto acompañar al aviso de despido los respectivos comprobantes de pago o certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones.

Formalidades Generales del Despido (Fuera de Causales Específicas)

En este punto, revisaremos la forma que debe revestir el despido de un trabajador fuera de los casos de despido causado:

  1. Comunicación escrita al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato.
  2. Que esa comunicación se entregue o envíe dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador; si se trata de la causal del Art. 159 N° 6, el plazo de envío será de 6 días hábiles.
  3. La comunicación deberá expresar la causal o causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado de pago de cotizaciones previsionales.
  4. Se deben adjuntar los comprobantes que justifiquen el pago de cotizaciones.
  5. Copia del aviso debe enviarse a la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos señalados en el número 2.

Despido Indirecto (Autodespido)

Concepto y Regulación Legal

El despido indirecto, regulado en el Art. 171 del Código del Trabajo, consiste en el derecho que asiste al trabajador para poner término a su contrato de trabajo, por su iniciativa, cuando es el empleador quien ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en este.

Requisitos del Despido Indirecto

  1. El trabajador deberá dar aviso escrito al empleador, comunicándole su decisión. Indicará además, la causal invocada y los hechos constitutivos de la misma. Los avisos se regirán por lo establecido en el Art. 162.
  2. Deberá comunicar su intención de recurrir ante el juez del trabajo competente a fin de que ordene pagar las indemnizaciones y recargos legales.