Contrato Indefinido
Fijeza o estabilidad en el empleo; duración no determinada, ni plazo para extinguirlo, sin perjuicio de que quepa extinguirse según el art. 49 del ET. Puede ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes.
En el derecho español, existe preferencia por la contratación indefinida debido a:
- A falta de pacto y salvo prueba en contrario, el contrato tiene ese carácter.
- Los contratos verbales se presumen siempre concertados como indefinidos, teniendo que probar la parte que alegue el carácter temporal la naturaleza temporal del trabajo contratado (art. 8.2 del ET).
- Los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al del periodo de prueba, adquirirán la condición de trabajadores fijos (art. 15.2 del ET).
- De la misma manera, los contratos temporales, transcurrida su duración máxima, cuando no hayan sido denunciados y continúe el trabajador prestando servicios, el contrato se prorrogará por tiempo indefinido (art. 49.1.c del ET).
- También los trabajadores que hayan sido cedidos de forma ilegal tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo. Sus pilares básicos son:
- Ventajas fiscales y de Seguridad Social para los empresarios que, con menos de 50 trabajadores, concierten este tipo de contrato. Necesariamente ha de ser por tiempo indefinido y a jornada completa, debiendo mantener el empleo del trabajador contratado al menos durante 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo si se produjese un despido disciplinario procedente, la dimisión, muerte o incapacidad del trabajador.
- Asegura un periodo de prueba amplísimo, de 1 año, durante el que el empresario puede desistir del contrato sin consecuencia alguna.
- Posteriormente, se amplió la posibilidad de que se realizara este contrato también a tiempo parcial indefinido y por escrito. Se puede compatibilizar con prestaciones por desempleo durante 3 meses.
Contrato Fijo Discontinuo
Trabajos que no se desarrollan durante todo el año pero sí son fijos. Por ejemplo: de temporada o campaña, en la hostelería, etc. Es un contrato fijo, pero la actividad se ve interrumpida por periodos de inactividad.
Aparecen regulados en los arts. 12.3 y 15.8 del ET.
Para este tipo de actividad no cabe la contratación eventual, pues para ello tendría que tratarse de un trabajo ocasional, imprevisible y esporádico o coyuntural.
Pueden ser:
- Según el art. 12.3 del ET: trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, a tiempo parcial; les son de aplicación las normas sobre trabajos a tiempo parcial (art. 158 del ET).
- Según el art. 15.8 del ET: trabajos de carácter fijo discontinuo que no se repiten en fechas ciertas, fijos discontinuos de fecha incierta.
Se han de celebrar por escrito. Derecho a reincorporación del trabajador, debiendo ser llamado por el empresario. La falta de llamamiento constituye un despido.
Contratos Temporales
La duración del contrato la acuerdan las partes en el momento de su inicio. En este tipo de contratos se refleja siempre la causa. Son contratos que han de sujetarse a los supuestos previstos legalmente en el art. 15.1 del ET, que señala en qué supuestos pueden celebrarse contratos de duración determinada, y puede ser utilizado tanto en la empresa privada como en la AAPP:
Por obra o servicio determinado
Duración incierta; lo que tarde en terminarse la obra o servicio. Tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. No obstante, los contratos celebrados a partir del 2010 no podrán tener duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo.
Eventual por circunstancias de la producción
Contrato que se sabe cuándo comienza y termina por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Carácter coyuntural u ocasional del trabajo, que exige a la empresa un incremento transitorio de mano de obra. Su objeto no tiene autonomía y sustantividad propia. Duración: hasta un periodo de 6 meses, dentro de 12 meses. Por Convenio Colectivo puede modificarse tanto la duración máxima como el periodo de referencia, con 12 meses como tope de duración.
Nuevo contrato eventual (art. 12 del ET)
Hasta que baje la tasa de desempleo, llamado primer empleo joven, para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional de jóvenes desempleados menores de 30 años, lo que se considerará causa del contrato. La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 6 (salvo que por Convenio Colectivo se establezca un máximo de 12 meses).
Interinidad o sustitución
Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La validez de este contrato depende de que se identifique adecuadamente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.
Duración: coincide con la ausencia del trabajador sustituido, siempre que se mantenga la reserva del puesto de trabajo. También se extingue por el vencimiento del plazo establecido, aunque la reincorporación no se produzca.
Interinidad por vacante: Su duración no puede exceder de 3 meses, salvo en la AAPP, durante el tiempo del proceso de selección o promoción.