Mecanismos de Representación y Negociación Colectiva en la Empresa Española

La Representación de los Trabajadores en la Empresa

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus representantes para defender sus derechos e intereses. Esta representación se articula en dos niveles:

  • Representación Colectiva Sindical: A través de los sindicatos, mediante delegados sindicales y la sección sindical.
  • Representación Colectiva Unitaria: Mediante los delegados de personal y el comité de empresa.

El Derecho de Participación y Reunión

El derecho de participación está reconocido en la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho se ve reforzado por el reconocimiento del derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea.

El lugar de reunión será en el centro de trabajo y siempre fuera de las horas de trabajo. La convocatoria de dicha asamblea se comunicará al empresario con 48 horas de antelación.

La Representación Colectiva Sindical

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores por cuenta ajena, cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales de los asociados. La aparición de los sindicatos en el siglo XX coincide con el comienzo del movimiento obrero y la formación de la conciencia obrera. En España, con la publicación de la Constitución de 1978, se proclama la libertad sindical como derecho fundamental.

Derechos y Afiliación Sindical

La libertad sindical establece los siguientes derechos:

  • Fundar sindicatos.
  • Afiliarse o no a un sindicato.
  • Ejercer la actividad sindical.
  • Elegir libremente a sus representantes.

¿Quién puede afiliarse?

Pueden afiliarse los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, trabajadores en paro, trabajadores de la Administración Pública y jubilados.

¿Quién no puede afiliarse?

No pueden afiliarse miembros del Ejército y de la Guardia Civil, jueces, magistrados y la policía.

Representatividad Sindical

La representatividad de un sindicato depende de los resultados que obtengan en las elecciones sindicales. Podemos distinguir tres tipos de sindicatos en función de las elecciones:

  1. Sindicatos a Nivel Estatal: Aquellos que en las elecciones nacionales obtuvieron el 10% o más del total. En España, a nivel estatal, son UGT.
  2. Sindicatos a Nivel de Comunidad Autónoma: Aquellos que en las elecciones autonómicas obtuvieron un 15% o más del total de delegados, siempre con un mínimo de 1.500 representantes.
  3. Sindicatos en Otros Ámbitos: Aquellos que obtienen en un ámbito funcional el 10% o más del total de delegados.

Las organizaciones más representativas gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:

  • Participar en la negociación colectiva.
  • Intervenir como interlocutores en la Administración Pública.
  • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.

La Representación Sindical en la Empresa

Secciones Sindicales

Son grupos organizados de trabajadores dentro de una empresa afiliados a un mismo sindicato. Pueden existir tantas secciones como sindicatos. Tendrán más o menos derechos dependiendo de la dimensión de la plantilla.

Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a:

  • Constituir secciones sindicales y elegir al delegado sindical.
  • Celebrar reuniones.
  • Distribuir información del sindicato.
  • Recibir información del sindicato.
  • Añadir un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
  • Negociar el convenio colectivo.

En empresas de más de 250 trabajadores, tendrán derecho a utilizar un local adecuado para desarrollar sus actividades.

Delegados Sindicales

Son trabajadores que representan a un determinado sindicato en la empresa. Para que pueda haber un delegado sindical en una empresa, la ley exige dos requisitos:

  1. Que el centro de trabajo tenga 250 o más trabajadores.
  2. Que tenga al menos un representante dentro del comité de empresa.

Los delegados sindicales poseerán los siguientes derechos adicionales:

  • Acceso a la misma información y documentación que la empresa.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa con voz, pero sin voto.
  • Ser oído.

La Representación Colectiva Unitaria

La representación de los trabajadores en la empresa se ejerce a través de los órganos de representación unitaria: los delegados de personal y los comités de empresa. Sus miembros son elegidos directamente por los trabajadores a través de unas elecciones y representan a todos los trabajadores.

Órganos de Representación Unitaria

  • Los Delegados de Personal: Son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores.
  • El Comité de Empresa: Es el órgano de participación obligatorio en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. El número de miembros depende del número de trabajadores.

La Negociación Colectiva

El derecho a la negociación colectiva queda recogido de manera expresa en nuestra Constitución, y la norma que lo desarrolla es el Estatuto de los Trabajadores. La negociación colectiva es un proceso de diálogo que se produce entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, con el objetivo de establecer las condiciones colectivas de trabajo en la empresa.

Tipos de Acuerdos Colectivos

  • El Convenio Colectivo: Establece las condiciones colectivas de trabajo en el ámbito en el que se negocia.
  • El Acuerdo de Empresa: Su función es fijar la estructura de la negociación colectiva y van dirigidos a las organizaciones sindicales y de empresarios.
  • El Convenio de Empresa: Es exclusivo de una empresa o un centro de trabajo y se ocupa de aquellas condiciones de trabajo que el convenio colectivo no ha regulado.

Competencias y Garantías de los Representantes

Para evitar que los representantes de los trabajadores resulten perjudicados por el ejercicio de sus funciones, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 68, les otorga una serie de garantías para el ejercicio de sus competencias:

  • En caso de ser sancionados por falta grave, deberá abrirse un expediente contradictorio.
  • Prioridad para permanecer en la empresa en los supuestos de extinción o suspensión del contrato por causas tecnológicas o económicas.
  • No sufrir discriminación en la promoción económica o profesional.
  • Derecho a un crédito horario para ejercer sus funciones.

El Convenio Colectivo

Es un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y duración todo el tiempo de su vigencia.

Contenido Mínimo de un Convenio

Un convenio debe tener un contenido mínimo:

  • Indicación de las partes que lo han negociado.
  • Ámbito de aplicación personal.
  • Forma y condiciones de denuncia de la finalización del convenio.
  • Designación de la comisión paritaria.

Ámbitos de Aplicación de los Convenios

Ámbito Personal
Hace referencia a los trabajadores o grupos de estos a los que se destina el convenio colectivo.
Ámbito Funcional
Se refiere al sector de actividad económica al que se aplica el convenio. En el primer caso se denomina convenios sectoriales y en el segundo convenios de empresa.
Ámbito Territorial
Indica el espacio geográfico en el que se aplica el convenio.
Ámbito Temporal
Determina el tiempo durante el cual el convenio estará vigente.

Conflictos Colectivos

Los conflictos colectivos se pueden clasificar según el número de personas afectadas o la materia que lo origina:

  • Individuales: Tienen su origen en un contrato laboral y afectan a un solo trabajador y a su empresario.
  • Colectivos: Tienen su origen en el marco de la relación laboral y afectan a intereses generales de empresarios y trabajadores.
  • De Intereses: Siempre son colectivos y surgen cuando se intenta revisar o sustituir una norma.
  • Jurídicos: Pueden ser individuales o colectivos y surgen al interpretar una norma laboral.

El Derecho a Huelga

Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por los trabajadores afectados por un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.

Para que una huelga sea legal, debe ser laboral, directa, que no altere el convenio en vigor y que no sea abusiva.

Efectos de la Huelga

  • El trabajador no cobra el salario correspondiente a los días de huelga y también se le descuenta la parte proporcional de las pagas extras.
  • El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo.
  • El empresario no puede sancionar o sustituir al trabajador.
  • Los días de huelga no pueden ser descontados de las vacaciones.