El Derecho Público y Privado se entrelazan en el ámbito laboral. A continuación, se detallan los aspectos fundamentales del Derecho del Trabajo.
Introducción al Derecho Laboral
Requisitos de la Relación Laboral
Para que una relación sea considerada laboral, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Personal (insustituible): El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, sin posibilidad de sustitución.
- Voluntario: La relación laboral es libre, y el trabajador tiene la libertad de poner fin a la misma.
- Por cuenta ajena: El trabajador presta sus servicios para otra persona (el empleador), a quien cede el fruto de su trabajo, recibiendo un salario a cambio.
- Dependiente: El empresario ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. Existe una subordinación, aunque no es absoluta.
- Retribuido (remunerado): El trabajo debe ser remunerado, lo que excluye las actividades realizadas de forma gratuita.
Actividades Excluidas del Derecho Laboral
Las siguientes actividades están expresamente excluidas del ámbito del Derecho Laboral:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Actividad de consejero o miembro de un órgano de administración de una sociedad.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
- Actividad de los comisionistas.
Relaciones Laborales Especiales
Existen relaciones laborales que, por sus particularidades, se regulan por normativas específicas. Algunas de ellas son:
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Penados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios (carga y descarga de muelles).
- Cualquier trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley, como las personas con discapacidad.
El Trabajador Autónomo y el TRADE
- Trabajador Autónomo: Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores a su cargo, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona.
- TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Fuentes del Derecho Laboral
Concepto de Fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de ellas ha de aplicarse en cada caso concreto. Estas fuentes son múltiples y pueden ser de origen interno (nacional) o externo (internacional).
Principio de Primacía Normativa
Este principio indica que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango y, a su vez, que las de menor rango no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
Fuentes Internas y Exclusivas del Derecho del Trabajo
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por:
- Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
- Los convenios colectivos.
- La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
- Los usos y costumbres locales y profesionales.
Jurisprudencia
Doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repite en más de una resolución.
La Constitución Española
Es la norma suprema y prevalece sobre el resto de leyes. El contenido laboral de la Constitución se puede clasificar en tres grandes bloques:
- Derechos fundamentales.
- Derechos y libertades de los ciudadanos.
- Principios económicos y sociales que han de seguir las políticas de los poderes públicos.
Medidas de Control y Vigilancia Empresarial
El empresario puede implementar medidas de control y vigilancia, tales como: videovigilancia, registros, control de correo electrónico y uso de ordenadores, y seguimiento en caso de enfermedad.
La Administración Laboral
Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las Consejerías de las Comunidades Autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.
Tipos de Normas Jurídicas Internas
Leyes Orgánicas
Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, aprueban los estatutos de autonomía y la Ley General Electoral.
Leyes Ordinarias
Regulan aquellas materias no reservadas a las leyes orgánicas, por ejemplo, la Ley de Empleo.
Decretos-Ley
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar decretos-leyes, que no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. Se exige su convalidación por el Parlamento en el plazo de 30 días desde su aprobación.
Decretos Legislativos
Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley, que reciben el nombre de decretos legislativos.
Reglamentos
Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el Gobierno, los ministros u otros órganos con potestad reglamentaria, que desarrollan las leyes y tienen un rango inferior a ellas.
Convenio Colectivo
Acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
Fuentes Internacionales del Derecho Laboral
Tratados Internacionales
Acuerdos entre estados que pueden contener disposiciones laborales.
Normativa de la Unión Europea (UE)
La UE genera normativa que afecta directamente al derecho laboral de los estados miembros. Sus principales instituciones son:
- Parlamento Europeo: Elegido por los ciudadanos de los estados miembros.
- Consejo de la Unión Europea: Representa a los gobiernos de los estados miembros.
- Comisión Europea: Órgano ejecutivo de la Unión y representa y defiende los intereses de la UE en su conjunto.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Garantiza el cumplimiento de las normas de la UE.
- Tribunal de Cuentas Europeo: Efectúa el control del presupuesto de la UE.
Las normas jurídicas derivadas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluyen: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores. La actividad de la OIT se manifiesta mediante tres tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
Principio de Norma Mínima
Significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue, estableciendo unas condiciones de trabajo inderogables en perjuicio del trabajador. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.
Principio de Norma Más Favorable
Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, es decir, no se puede tomar lo favorable y rechazar lo adverso.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos. Por ejemplo, no pueden renunciar a las vacaciones retribuidas.
Principio de Condición Más Beneficiosa
Las condiciones laborales que sean más beneficiosas, pactadas entre empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a los cambios normativos que puedan producirse.
Principio In Dubio Pro Operario
Los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
Jornada Laboral y Descansos
Concepto de Jornada Laboral
Tiempo diario, semanal o anual que un trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Trabajo Efectivo
Tiempo dedicado a:
- Tareas propias del trabajo.
- Reconocimientos médicos.
- Formación para adaptación a modificaciones técnicas.
- Formación en prevención de riesgos laborales.
- Aseo personal.
- Pausa por bocadillo si así se recoge en el convenio colectivo o en acuerdo.
Reducción de Jornada por Circunstancias Personales
Se puede solicitar reducción de jornada por:
- Guarda legal: De un menor de 8 años o de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que no desempeñen ninguna actividad retribuida.
- Lactancia.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Nacimiento de hijos prematuros.
- Cuidado del hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves.
Periodos de Descanso
Descanso Diario
Entre jornadas: 12 horas mínimo.
Descanso Semanal
Día y medio ininterrumpido.
Jornada Continuada
Si la jornada supera las 6 horas, se establece un descanso de 15 minutos. Para menores de 18 años, el descanso es de 30 minutos si la jornada supera las 4 horas y media.
Jornada Nocturna
Se considera jornada nocturna la realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se requiere un mínimo de 3 horas diarias para ser considerado trabajador nocturno. La duración de la jornada nocturna no puede ser superior a 8 horas en un periodo de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras. La retribución se establece en negociación colectiva.
Trabajo a Turnos
Es la forma de organización del trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo conforme a un cierto ritmo, continuo o discontinuo, de forma que el trabajador debe prestar sus servicios en horas diferentes, en un periodo determinado de días o semanas.
Horas Extraordinarias
Hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El máximo de horas extraordinarias es de 80 al año. Su realización es voluntaria, excepto en casos específicos, y los menores de edad no pueden realizarlas. La retribución y el control de las horas extras se regulan por convenio o acuerdo.
Permisos Retribuidos
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución por las siguientes causas:
- Matrimonio.
- Nacimiento de un hijo.
- Enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
- Traslado de domicilio habitual.
- Funciones sindicales.
- Cumplimiento de un deber de carácter público o personal.
- Lactancia de un hijo.
El Salario y Percepciones Económicas
Concepto de Salario
Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.
Tipos de Salario
- Según el medio de pago: Retribución dineraria o en especie.
- Según el método de pago: Salario por unidad de tiempo, por unidad de obra o salario mixto.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Indicador o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantía de algunas prestaciones, ayudas y subvenciones públicas, como las becas.
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial)
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.
Estructura de la Nómina
Encabezamiento de la Nómina
Incluye datos como la categoría o grupo profesional y el grupo de cotización del trabajador.
Devengos (Percepciones Salariales y No Salariales)
Cantidades que perciben los trabajadores por diversos conceptos. Se dividen en percepciones salariales y no salariales.
Percepciones Salariales
Aquellos conceptos que no han sido valorados al determinar el salario base. Son, entre otros:
- Complementos personales.
- Complementos de antigüedad.
- Complementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, alturicidad, nocturnidad.
- Incentivos.
- Complementos por actividad o asistencia y puntualidad.
Salario en Especie
Consiste en la valoración de los bienes y servicios que presta la empresa a los trabajadores, por ejemplo, alojamiento.
Percepciones No Salariales
Incluyen:
- Dietas de viaje.
- Gastos de locomoción.
- Plus de transporte urbano y distancia.
- Indemnizaciones.
- Quebranto de moneda.
Indemnizaciones
Cantidades que el empresario paga al trabajador como consecuencia de traslados, despidos o suspensión del contrato.
Deducciones
Cantidades que la empresa retiene por diferentes conceptos.
Base de Cotización
Cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores y sobre la cual se aplican unos tipos impositivos para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas. Incluyen cotizaciones por:
- Contingencias comunes.
- Desempleo, Formación Profesional (FP) y Fondo de Garantía Salarial.
- Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
- Adicional por horas extraordinarias.
Exenciones de IRPF
No se han de practicar retenciones de IRPF sobre los siguientes conceptos:
- Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, traslado, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.
- Los gastos de locomoción siempre que estén debidamente justificados.
- Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen los límites establecidos en el reglamento del IRPF.
Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral
Derechos Básicos del Trabajador
- Trabajo y libre elección de la profesión.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Reunión.
- Huelga.
- Información, participación y consulta en la empresa.
Derechos en Relación con el Trabajo
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene.
- Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, y protección frente a las ofensas verbales, físicas o sexuales.
- Percepción puntual del salario.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
- Igualdad y no discriminación.
- Otros que se deriven del contrato de trabajo.
Obligaciones del Trabajador
En la relación laboral, el trabajador debe:
- Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
- No competir con la actividad de la empresa.
- Cuantas se deriven del contrato laboral.
Poder de Dirección del Empresario
Es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo, y como poder disciplinario, la facultad que tiene para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
Los trabajadores pueden desobedecer las órdenes cuando:
- Las órdenes afecten a su vida privada.
- Si son peligrosas y suponen un riesgo grave para su salud.
- Casos en los que atenten a su dignidad personal.
- Sean ilegales.
Órganos Judiciales en Materia Laboral
Juzgados de lo Social
Conocen de los conflictos de trabajo individuales y colectivos, siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.
Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas
Conocen los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.
Audiencia Nacional
Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía.
Tribunal Supremo
Conoce de los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, así como para la unificación de la doctrina.