Jornada Laboral
La jornada laboral se divide en:
Distribución Regular de la Jornada
El tope diario de horas es de 9, lo que permite trabajar 4 días a nueve horas y 1 día solo 4 horas. El descanso mínimo entre una jornada y otra es de 12 horas, a no ser que sea un trabajo a turnos, en cuyo caso se podrá reducir a 7 horas. A la semana se tendrá que descansar 1 día y medio ininterrumpido. El descanso mínimo durante la jornada es obligatorio si se hacen más de 6 horas seguidas y tiene que durar 15 minutos mínimo. Para menores de 18 años, el tope diario es de 8 horas, el descanso semanal es de 2 días seguidos y el descanso dentro de la jornada es de 30 minutos si trabaja más de 4 horas y 30 minutos.
Distribución Irregular de la Jornada
Existe la posibilidad para las empresas de una distribución irregular de la jornada de hasta un 10% del total de horas anuales. La distribución irregular consiste en que la empresa puede aumentar en un 10% las horas durante unas determinadas épocas del año, compensando por descanso en otras épocas del año. Así, la media sigue siendo de 40 h/s. Es como una bolsa de horas: unas semanas trabajas 50 horas y otras 30 h. La empresa tiene que respetar las horas de descanso: 12 horas de un día a otro y el semanal de un día y medio. La empresa tiene que avisar con 5 días de antelación al trabajador. La compensación de horas se realizará según convenio o pacto con la empresa y, si no están pactadas, tienen que ser compensadas en un plazo máximo de 12 meses.
El Horario de Trabajo
El Trabajo a Turnos
Es aquel en el que los trabajadores rotan horas sucesivas: mañana-tarde-noche. En procesos productivos de 24 horas, no se podrá realizar más de dos semanas consecutivas el turno de noche, salvo que el trabajador lo solicite. Los trabajadores que estudien cursos oficiales tendrán preferencia para elegir turno. El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas en caso de cambio de turno.
El Trabajo Nocturno
Es el que se hace desde las 22:00 a las 6:00 horas. Es trabajador nocturno aquel que realiza como mínimo 3 horas diarias o un tercio de su jornada anual en este horario. Trabajar de noche tiene un plus específico. Los menores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia no pueden realizar trabajos nocturnos. La jornada no será mayor de 8 horas en un periodo de 15 días. No podrán realizar horas extra. Gozarán de especial protección de su salud; si se detecta cualquier anomalía debida al trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a trabajar de día.
Las Horas Extraordinarias
Tienen prohibido realizar horas extra:
- Los menores de 18 años.
- Los trabajadores nocturnos (excepto en dos salvedades: para prevenir o reparar siniestros u otras irregularidades en el cambio de turno).
- Los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Horas Extras Voluntarias
Son las que acepta el trabajador voluntariamente sin haberlas pactado antes.
Horas Extra Obligatorias
Son aquellas que:
- Se hayan pactado por convenio (ej. para hacer frente a imprevistos).
- Se hayan pactado en las cláusulas del contrato de trabajo.
- Sean por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro y otros daños extraordinarios urgentes (ej. una inundación, reparaciones tras un incendio). En este caso, no entran dentro del límite de 80 horas anuales.
Reducción de Jornada
Por Cuidado Familiar
Se puede pedir reducción de jornada diaria entre 1/2 y 1/8 para cuidar a familiares en los siguientes casos:
- Menores de 18 años.
- Discapacidad.
- Por tener familiares que no se valgan por sí mismos.
- Por cuidado de un menor afectado con cáncer u otra enfermedad grave.
Se reduce el salario proporcionalmente. El nuevo horario se integrará en la jornada habitual y será elegido por el trabajador. Se tiene que preavisar con 15 días de antelación. La empresa no puede limitar este derecho.
Por Lactancia de Menor de 9 Meses
Se tiene derecho a una hora de ausencia diaria, pudiendo partirla en dos medias horas. Hay varias opciones:
- Faltar una hora.
- Dos medias horas.
- Entrar una hora tarde.
- Salir una hora antes.
Se pueden acumular las horas en jornadas completas. Puede ser disfrutado tanto por la madre como por el padre, si ambos trabajan.
Por Violencia de Género
Se considera víctima de violencia de género cuando hay:
- Condena al agresor.
- Orden de protección judicial.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique indicios.
Podrá reducir jornada y salario, adaptar el horario a uno flexible.
Por Causas Económicas, Organizativas, Tecnológicas o de Producción
Jornada reducida entre un 10% y 70%. Se cobrará desempleo. Si hay un despido posterior, el salario que se calculará para la indemnización será el inicial de la jornada completa.
Los Permisos Retribuidos
El trabajador tiene derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
- Por matrimonio: 15 días.
- Por nacimiento de hijo: 2 días, ampliables a 4 si hay desplazamiento.
- Por fallecimiento de familiar: Debe comenzar el primer día laborable.
- Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar: Debe comenzar el primer día laborable.
- Por mudanza: El día del traslado.
- Por cumplir un deber inexcusable: El tiempo necesario para su realización.
- Para preparación al parto: El tiempo indispensable.
- Por hospitalización de bebés prematuros: Reducción de una hora al día.
- Por realizar funciones sindicales: El tiempo establecido legalmente.
Vacaciones y Festivos
Vacaciones
Se tendrá un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (2,5 días por mes trabajado). Las vacaciones son un derecho personal, por lo que no se pueden sustituir por dinero, salvo si se termina el contrato y no se han disfrutado, en cuyo caso sí se pagan. Se deben conocer las fechas con 2 meses de antelación. Las fechas se acuerdan entre el trabajador y la empresa. Las vacaciones se disfrutarán ese mismo año, solo se podrán disfrutar otro año en caso de maternidad. La empresa tiene que elaborar todos los años un calendario laboral donde se especifiquen las vacaciones.
Festivos
Características:
- Se tiene derecho a 14 días festivos al año.
- En caso de que coincidan en domingo, se trasladan al lunes.
- En caso de trabajar en festivo, el salario aumentará un 75% adicional al de un día ordinario, o se compensará con un descanso equivalente al 75% de la jornada habitual.
Los Planes de Igualdad
Las empresas obligadas a tener un plan de igualdad son aquellas con más de 250 trabajadores, empresas que así lo establezca el convenio, o la autoridad laboral, por un procedimiento sancionador. Es voluntario para empresas de menos de 250 trabajadores.
Medidas de los Planes de Igualdad
- Principio de la empresa y gestión de recursos: Integrar la igualdad como política de la empresa, formar en igualdad de condiciones a los gestores de recursos humanos.
- Selección de personal: Fomentar la presencia de mujeres, definir sistemas de contratación no discriminatorios.
- Formación: Informar y motivar a las mujeres a participar en la formación, ofrecer oferta formativa a todos los grupos profesionales.
- Promoción y ascensos: Establecer criterios de promoción no discriminatorios, identificar el potencial de mujeres con posibilidades de promoción y fomentar su carrera profesional.
- Política salarial: Revisar la política salarial garantizando la igualdad de salario para trabajos de igual valor.
- Conciliación de la vida familiar y laboral: Posibilitar la flexibilidad de horarios de entrada y salida, dar preferencia en la elección de turnos y periodos de vacaciones a personas con responsabilidades familiares, mejorar los permisos de maternidad y paternidad.
- Comunicación: Usar lenguaje e imágenes no sexistas en la comunicación interna.