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Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Requisitos

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)

Características

  1. Es una sociedad mercantil de tipo capitalista.
  2. Número de miembros: 1 o más.
  3. Capital mínimo: 3.005 €, totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
  4. El capital está dividido en participaciones. La participación es una fracción del capital. Se trata de un título y es libremente transmisible (a menos que sea adquirido por los socios, ascendientes, descendientes o sociedades del grupo), ya que necesita el consentimiento de la Junta.
  5. Para su válida constitución, es necesario realizar una escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil.
  6. Derechos de los socios: similares a los de un accionista.
  7. Órganos sociales:
    • Junta General de Socios: Es la reunión de los socios que, mediante voto (en función del capital), toman decisiones.
    • Administradores: Son los responsables de la gestión y representación de la sociedad.
  8. Denominación: debe incluir la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “SRL” o “SL”.

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

La SLNE se regula como un tipo especial de SL. Se pretende con esta forma jurídica facilitar la creación de pequeñas y medianas empresas, que son muy importantes en la creación de puestos de trabajo.

Características

  1. Es un tipo especial de SL.
  2. Facilidades para su creación y constitución: utilización de procedimientos en línea y del Documento Único Electrónico (DUE), que reúne todos los datos necesarios para la creación y funcionamiento. Se puede constituir en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento de la escritura.
  3. Número de socios: no más de 5 personas físicas. Las personas jurídicas, en un corto período de tiempo, deben transmitir sus participaciones a personas físicas.
  4. Capital social: no inferior a 3.005 € ni superior a 120.202 €.
  5. Denominación: Nombre de uno de los socios + código alfanumérico seguido de SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa.
  6. Órganos de gobierno: Junta General de Socios y un administrador (que debe ser socio).
  7. Otras características: similares a las de la SL.

Sociedad Cooperativa

  1. Es una empresa formada por personas que tienen intereses o necesidades comunes, y que se unen para llevar a cabo una actividad empresarial dirigida a satisfacer esas necesidades. No tiene fines de lucro, ya que no busca maximizar beneficios. Si obtiene excedentes (superávit), normalmente los reinvierte en la actividad y los destina a la creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la actividad y un fondo para promover el entorno social.
  2. Número de socios: en primer grado, personas físicas o jurídicas, dependiendo de la comunidad autónoma. En general, un mínimo de 3. En las cooperativas de segundo grado (cuyos miembros son otras cooperativas), el mínimo suele ser de 2.
  3. El capital está formado por las contribuciones de los socios.
  4. El capital es variable: la adhesión y la baja de socios son libres.
  5. La responsabilidad es limitada, salvo que se indique lo contrario en los estatutos.
  6. El importe del capital social se establece en los estatutos y será de al menos 3.005,06 €, que deberá desembolsarse íntegramente en el momento de la constitución.
  7. Denominación: debe incluir la indicación “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop”.
  8. Tributa el Impuesto sobre Sociedades con algunas particularidades (créditos fiscales).
  9. Órganos de gobierno:
    • Asamblea General: la reunión de socios para deliberar y tomar acuerdos, siendo la expresión suprema de la voluntad social. Sus acuerdos, debidamente aprobados, obligan a todos los socios. En una cooperativa, cada socio tiene un voto.
    • Consejo Rector: es el órgano de representación y gestión. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General.
    • Interventor: supervisa y audita las cuentas anuales, libros y otros documentos.
  10. Para su válida constitución, es necesaria la escritura pública ante notario y la inscripción en el Registro de Cooperativas (central o provincial, según la comunidad autónoma y el tipo de cooperativa).
  11. Algunos derechos de los socios: derecho a la información, a percibir un retorno cooperativo en función de las actividades u operaciones realizadas con la cooperativa (y no en función del capital aportado), a ser elegido y a formar parte de los órganos sociales, a la devolución de las aportaciones de capital en caso de baja.

Sociedades Anónimas Laborales (SAL) y Sociedades Limitadas Laborales (SLL)

Las SAL y SLL son aquellas en las que al menos el 51% del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios en ellas y cuya relación laboral con la empresa es indefinida.

Características

  1. Número de socios: más de tres.
  2. Existen dos clases de acciones o participaciones: la clase laboral (para los socios trabajadores) y la clase general (para socios no trabajadores, si los hay).
  3. Ningún socio puede poseer más de 1/3 del capital, a menos que el socio sea una entidad pública o una organización sin ánimo de lucro. En este caso, no puede superar el 50% de participación.
  4. Tienen beneficios fiscales.
  5. Denominación: nombre seguido de las iniciales SAL o SLL.
  6. Otras características: similares a las SA y SL.
Esta entrada se publicó en Economía y está etiquetada con capital social, constitución de empresas, sociedad anónima laboral, sociedad cooperativa, Sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, tipos de sociedades en 5 diciembre, 2024 por apuntes.

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