Marco Legal y Obligaciones del Profesional Autónomo en España

Concepto de Actividad Profesional

De forma general, podemos decir que realiza una actividad profesional aquel individuo que la ejerce como persona física. Aquellos rendimientos que se obtienen a través del ejercicio libre de la profesión se consideran rendimientos de actividades profesionales.

Por lo tanto, el empresario individual (en donde se engloba la figura del profesional) es una persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Esta figura implica el control total de la empresa por parte del titular, quien dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas respecto de terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y civil.

Condiciones de la Actividad

  • Existencia de una organización autónoma de medios de producción y/o de recursos humanos.
  • Actuación por cuenta y en interés propio del titular de la actividad.
  • Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Obligaciones Legales de los Profesionales en el Inicio de su Actividad

Dentro de la actividad profesional, cuya colegiación dependerá de la tarea a realizar para ser necesaria o no, en el caso de profesionales de la construcción esta obligación se limitará a aquellos trabajos para los cuales se necesite el correspondiente certificado final de obra con su visado.

Alta en el Censo

Todo profesional, antes de comenzar su actividad, deberá darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria como tal; para ello, presentará el modelo preceptivo (036 o 037). Esta declaración es básicamente un resumen de la situación tributaria del profesional y deberá presentarla todas aquellas personas físicas que vayan a iniciar en territorio español una actividad profesional. Entre otras cuestiones, nos solicitarán la siguiente información:

  • Causa de presentación: alta, baja o modificación.
  • Identificación: NIF, nombre, apellidos, etc.
  • Representación: datos del representante en su caso.
  • Lugar de realización: declaración del lugar de realización de la actividad.

Datos Relativos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Se debe especificar si el profesional está acogido o no al IVA, aportar información detallada de la actividad y el régimen aplicable.

Referentes al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

  1. Pagos fraccionados: Obligación o no de realizar pagos fraccionados, dado que la renta grava el beneficio obtenido.
  2. Elección del método del cálculo del rendimiento neto: Será obligatorio para todo profesional estar acogido a alguno de los regímenes de estimación del IRPF, que son:
    • Estimación Directa Simplificada: Podrán acogerse a esta modalidad aquellos profesionales que no hayan renunciado a la misma. De forma automática, estarán en ella aquellos profesionales que comienzan su actividad o que en el año anterior su cifra neta de negocios no supere los 600.000 €. Es requisito que ninguna actividad que ejerza el profesional se encuentre en modalidad normal.
    • Estimación Directa Normal: Estarán sujetos a esta modalidad aquellos profesionales que hayan renunciado a la estimación directa simplificada (en este supuesto se deberá permanecer por lo menos 3 años en la estimación directa normal) o siempre que en el año anterior se superen los 600.000 €.
  3. Ingresos a cuenta: Obligación o no de presentar ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo y actividades profesionales.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Este tributo grava el mero ejercicio, en territorio español, de una actividad profesional o artística. En la actualidad, estarán exentos del pago del IAE aquellos sujetos pasivos cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1 millón de €.

Libros Oficiales

Todo profesional legalmente establecido deberá llevar los siguientes libros registro:

  • Libro de ventas e ingresos o facturas expedidas.
  • Libro de compras y gastos o facturas recibidas.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisión de fondos y suplidos.
  • Libro registro de operaciones intracomunitarias (en su caso).

Facturación

Todo profesional está obligado a expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar su copia. Los requisitos de la factura son:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos del que expide y recibe la factura.
  • NIF del expedidor y del destinatario.
  • Descripción de la operación realizada y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe.
  • Porcentaje de IVA a aplicar.
  • Cuota tributaria (la base por el tipo de IVA).
  • Fecha de la operación si es distinta a la de expedición.

Licencia de Actividades y Otras Gestiones

En determinados casos, el profesional abrirá un local para el desarrollo de su actividad, debiendo obtener para ello la correspondiente licencia de apertura (acto administrativo).

  • El profesional deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); este hecho puede ser sustituido por la mutua de previsión del colegio profesional correspondiente.
  • De igual manera, todo profesional que quiera tener trabajadores a su cargo deberá haber obtenido previamente el número patronal de la Seguridad Social.
  • En caso de apertura de centro de trabajo, habrá que comunicárselo al organismo oficial competente.
  • Solicitud y legalización del libro de visitas que deberá presentarse ante la Inspección de Trabajo.
  • Obtención del certificado electrónico a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
  • Régimen de ficheros de carácter personal: Tras la aprobación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), se deberán registrar los ficheros de carácter profesional para garantizar el derecho a la protección de datos.