Jerarquía de la Prevención y Legislación Ambiental en Chile
Contexto Histórico Pre-Ley 19.300 (1994)
Antes de la promulgación de la Ley 19.300, el marco ambiental chileno presentaba las siguientes características:
- Ausencia de una institucionalidad ambiental definida.
- Verticalismo en las decisiones.
- Acción sectorialista de los órganos del Estado.
- Dispersión sectorial y carácter inorgánico de las normas.
- Sucesivas modificaciones y más de 1.000 textos jurídicos de distinto rango.
- Desconocimiento de los alcances normativos.
- Incertidumbre respecto a la vigencia de las regulaciones.
- Diversos grados de incumplimiento.
Instrumentos de Gestión Ambiental de la Ley 19.300
La Ley 19.300 estableció los siguientes instrumentos clave para la gestión ambiental:
- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
- Educación e investigación ambiental.
- Normas de calidad ambiental.
- Normas de emisión.
- Planes de prevención y/o de descontaminación.
- Planes de manejo de recursos.
- Participación ciudadana.
- Procedimientos de reclamo.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
El SEIA es un instrumento preventivo de gestión ambiental fundamental, establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Disposiciones Generales de la Ley 19.300
- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
- Se definen varios términos relativos a aspectos medioambientales, los cuales se detallan a continuación.
Definiciones Clave en la Legislación Ambiental
Biodiversidad o Diversidad Biológica
La variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
Contaminación
La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
Contaminante
Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
Daño Ambiental
Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
Norma Primaria de Calidad Ambiental
Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de: elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.
Norma Secundaria de Calidad Ambiental
Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.
Normas de Emisión
Las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
Recursos Naturales
Los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
Zona Latente
Aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
Zona Saturada
Aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
Modificación Fundamental a la Ley 19.300: Ley 20.417 (2010)
En enero de 2010, se aprobó una modificación fundamental a la Ley 19.300 mediante la Ley 20.417, que introdujo cambios significativos en la institucionalidad ambiental chilena.
Principales Cambios Institucionales
La Ley 20.417, si bien modifica varios cuerpos legales, crea principalmente tres nuevas instituciones:
- Ministerio del Medio Ambiente: Encargado de la regulación y formulación de políticas.
- Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA): Responsable de la gestión y evaluación de proyectos.
- Superintendencia del Medio Ambiente: A cargo de la fiscalización y sanción.
Principales Cambios en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA)
Modalidades de Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
- DIA sin Participación Ciudadana.
- DIA con Participación Ciudadana.
- DIA con Certificación de Conformidad.
- DIA para Empresas de Menor Tamaño.
Modalidades de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
- EIA convencional.
- EIA para Proyectos Urgentes.
Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)
La participación ciudadana en las DIA presenta las siguientes características:
- Es más breve que en los EIA (20 días).
- Exige la ocurrencia de cargas ambientales (Art. 30 bis).
- Debe ser solicitada, por escrito, por al menos dos organizaciones ciudadanas o 10 personas naturales directamente afectadas.
- En base a estos antecedentes, el Director Regional o Ejecutivo decreta la realización de un proceso de participación ciudadana.
- Se amplía a cualquier persona, natural o jurídica, un plazo de 60 días (Art. 29).
- Las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) caducan en 5 años si no se ha iniciado la ejecución del proyecto.
- Los proyectos no se pueden fraccionar para variar el instrumento de evaluación o eludir el ingreso al SEIA.
- Las RCA pueden ser revisadas de oficio, a petición del titular o del directamente afectado, cuando las variables ambientales varíen sustantivamente.
Funciones de la Superintendencia del Medio Ambiente
La Superintendencia Ambiental tiene como objetivos principales:
- Fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental.
- Incrementar las multas por incumplimiento.
- Facilitar las denuncias ambientales.
Otros Cambios Incorporados en la Ley 20.417
La Ley 20.417 también introdujo:
- El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
- La Evaluación Ambiental Estratégica.
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
Presidido por el Ministro/a del Medio Ambiente, entre sus funciones se encuentra proponer al Presidente de la República políticas para el manejo de recursos naturales renovables, criterios de sustentabilidad, creación de áreas protegidas, entre otras.
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
Es el proceso de evaluación de Políticas, Planes y Programas Públicos, llevado a cabo para asegurar que las consecuencias ambientales de dichos instrumentos sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, en conjunto con las consideraciones de orden económico y social.
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en Detalle
El SEIA es un proceso administrativo conducente a la aceptación, modificación o rechazo de un proyecto en función de su incidencia en el medio ambiente y de la valoración que de esa incidencia haga la sociedad afectada.
Misión del SEIA
La misión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es procurar que los proyectos o actividades que se ejecuten en el país sean ambientalmente sustentables.
Proyectos que Deben Ingresar al SEIA
El Art. 10 de la Ley o el Art. 3º del Reglamento señalan 18 tipos de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.
Proyectos que Deben Ingresar Vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
Si el proyecto presenta ciertas características, efectos o circunstancias, debe ingresar al SEIA vía EIA. Por defecto, el proyecto puede ingresar vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Los criterios para ingresar vía EIA son:
- Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
- Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
- Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
- Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
- Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.