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Formas Jurídicas Empresariales: Cooperativas, SL y SA en el Marco Económico

Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Estructura

En el ámbito empresarial, la elección de la forma jurídica es una decisión fundamental que impacta en la responsabilidad de los socios, la estructura de capital y la gestión. A continuación, se detallan las características esenciales de tres de las formas societarias más comunes: la Sociedad Cooperativa, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad Anónima (SA).

Sociedad Cooperativa

Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial. Se caracterizan por un funcionamiento democrático, donde los socios aportan capital y trabajo, y su responsabilidad es limitada.

Características Principales

  • Solidaridad y Principio Democrático: Se rigen por el principio de “una persona, un voto”, independientemente del capital aportado.
  • Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • Capital Social: El capital social mínimo será el fijado en los estatutos y está dividido por aportaciones nominativas.
  • Sin Ánimo de Lucro Distributivo: Los beneficios se reinvierten en la empresa. Una parte se destina a crear un fondo de reserva que garantiza el desarrollo y la estabilidad de la empresa.
  • Denominación: Su denominación debe incluir “Sociedad Cooperativa” o “S. Coop.”.
  • Tributación: Tributan por el Impuesto de Sociedades, con un régimen fiscal especial.

Tipos de Cooperativas según el Grado de Asociación

  • Primer Grado: Formadas por personas físicas. El mínimo de socios suele ser de 3 a 5, dependiendo de la legislación específica.
  • Segundo Grado: Formadas por dos o más cooperativas.

Tipos de Cooperativas según el Interés de los Socios

  • De Trabajo Asociado: Los socios son los propios trabajadores que ponen en común sus bienes y esfuerzo.
  • De Venta: Los socios se unen para comercializar sus productos de forma conjunta.
  • De Consumo: Sus socios pretenden obtener productos o servicios en condiciones más favorables que individualmente.

Órganos de Gobierno

  • Asamblea General: Es la reunión de todos los socios, el órgano supremo que examina la gestión social y toma las decisiones más importantes.
  • Consejo Rector: Órgano de gestión y representación de la sociedad.
  • Interventores: Encargados de vigilar y controlar la gestión económica y financiera.

Ventajas e Inconvenientes

  • Ventajas: Realizan actividades beneficiosas para los socios, y los trabajadores participan activamente en la gestión.
  • Inconvenientes: Pueden mostrar reticencia a realizar inversiones a largo plazo debido a la naturaleza de la reinversión de beneficios y la participación democrática.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una sociedad mercantil de carácter capitalista. Su capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

Características Principales

  • Número de Socios: Puede constituirse con uno o más socios. Si es un único socio, se denomina Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (SLU).
  • Capital Social: El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
  • Responsabilidad Limitada: La responsabilidad de los socios se limita a la aportación de dinero, bienes o derechos realizada.
  • Denominación: Su denominación debe incluir “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “SL”.

Órganos de Gobierno

  • Junta General de Socios: Es el órgano supremo de la sociedad. Representa a todos los socios, controla la gestión, aprueba las cuentas anuales y nombra a los administradores.
  • Administradores: Pueden ser socios o no. Se encargan de la gestión diaria de la empresa y de ejecutar las decisiones de la Junta General.

Derechos de los Socios

  • Participar en el reparto de los beneficios.
  • Participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • Votar en la Junta General.
  • Nombrar auditores (en los casos que la ley lo exija o permita).

Sociedad Anónima (SA)

La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad de carácter capitalista. Su capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, que son títulos negociables.

Características Principales

  • Constitución: Se constituye con aportaciones en dinero o bienes y derechos.
  • Capital Mínimo: El capital mínimo es de 60.000 euros y debe estar suscrito al menos en un 25% en el momento de la constitución.
  • Número de Socios: Puede tener uno o más socios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Denominación: Su denominación debe incluir “Sociedad Anónima” o “SA”.

Órganos de Gobierno

  • Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Participan los accionistas para deliberar y decidir sobre asuntos de la empresa, aprobar estatutos, elegir a los administradores y exigirles responsabilidades, así como aprobar las cuentas anuales. Esta junta puede adoptar varias formas:
    • Ordinaria: Se reúne en los primeros seis meses del ejercicio para valorar la gestión de los administradores y aprobar las cuentas.
    • Extraordinaria: Trata asuntos urgentes o específicos que no corresponden a la junta ordinaria.
  • Órgano de Administración: Son elegidos por la Junta General y representan a la sociedad. Pueden adoptar diversas formas:
    • Administrador Único (unipersonal).
    • Varios Administradores Solidarios (cualquiera puede actuar).
    • Dos o más Administradores Mancomunados (deben actuar conjuntamente).
    • Consejo de Administración (órgano colegiado).

Las Acciones

Las acciones pueden ser nominativas (identifican a su titular) o al portador (el titular es quien las posee físicamente). Según su forma, pueden ser títulos físicos o anotaciones en cuenta (registros contables).

Derechos de los Accionistas

  • Participar en el reparto de los beneficios (dividendos).
  • Tener preferencia para adquirir nuevas acciones en futuras ampliaciones de capital (derecho de suscripción preferente).
  • Votar en la Junta General.
  • Vender libremente sus acciones (salvo limitaciones estatutarias).
Esta entrada se publicó en Economía y está etiquetada con capital social, constitución empresas, cooperativa, derecho mercantil, formas jurídicas, sociedad anónima, Sociedad limitada, sociedades mercantiles en 11 julio, 2025 por apuntes.

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