Comparativa de las Características de los Tipos de Empresa
Forma Jurídica | Concepto | Nº Socios | Responsabilidad | Capital | Órganos Directivos | Constitución |
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Empresario individual | Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. | 1 | Ilimitada | No existe capital mínimo. | El titular. | DNI, Inscripción voluntaria en el Registro Mercantil. |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) | Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales. | Mín. 1 | Limitada | 3.005,06 € | Junta General y Administración (unipersonal o pluripersonal). | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. |
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa | Es una especialidad de la sociedad limitada. Es más sencilla y se reduce el tiempo de constitución. | Mín. 1, Máx. 5 | Limitada | Mín. 3.012 €, Máx. 120.202 € | Junta General y Administrador o Consejo de Administración. | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. |
Sociedad Anónima (S.A.) | Sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente. | Mín. 1 | Limitada | 60.101,21 € | Junta General y Administrador o Consejo de Administración. | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. |
Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.) | Son S.A. o S.L. cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios. | Mín. 3 | Limitada | S.L.L.: 3.005,06 €, S.A.L.: 60.101,21 € | S.L.L.: como la S.L., S.A.L.: como la S.A. | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales. |
Comunidad de Bienes | Contrato por el que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas. | Mín. 2 | Ilimitada | No existe mínimo legal. | Todos los comuneros. | Contrato verbal o escrito. |
Cooperativa de Trabajo Asociado | Son las que proporcionan a sus socios puestos de trabajo a través de una organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros. | Mín. 3 | Limitada (salvo que se diga lo contrario en los estatutos). | No existe capital mínimo. | Asamblea General, Consejo Rector, Interventores. | Escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas. |
Sociedad Civil | Sociedad en la que dos o más personas se obligan a poner en común dinero o bienes con ánimo de repartir entre sí las ganancias. | Mín. 2 | Ilimitada | No existe. | Todos los comuneros. | Contrato verbal o escrito. |
Sociedad Colectiva | Sociedad de carácter personalista, que funciona en nombre colectivo de todos los socios y bajo su responsabilidad ilimitada y solidaria. | Mín. 2 | Ilimitada | No existe. | Administradores (un socio, varios o todos en conjunto). | Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. |
Características Específicas de las Formas más Comunes
Empresario Individual y Trabajador Autónomo
Características del Empresario Individual
- Ser mayor de edad y con libre disposición de sus bienes.
- Realizar una actividad empresarial.
- El ejercicio de la actividad empresarial debe ser en nombre propio.
- La responsabilidad es ilimitada.
El Trabajador Autónomo
- Es aquella persona que realiza una actividad económica con fines lucrativos sin que ello esté sujeto a contrato, con independencia de que utilice a terceros.
- Es un empresario individual.
- Su relación con los clientes no está sujeta a contrato.
- Tiene la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA).
- Está sujeto a las obligaciones del IAE, IVA, etc.
- Tienen un régimen de estimación objetiva singular en cuanto a IRPF.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Es una sociedad de tipo mercantil en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Se puede constituir con un único o varios socios.
- Los socios tienen responsabilidad limitada.
- El capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones.
- La transmisión de las participaciones está restringida a la aprobación del resto de socios.
- El capital mínimo para su constitución es de 3.005,06 €.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
La Sociedad Anónima (S.A.)
Es la sociedad mercantil en la que los titulares lo son en función de su participación del capital social mediante títulos o acciones.
- El capital está dividido en partes iguales llamadas acciones.
- Se puede crear con uno o varios socios.
- Los socios tienen responsabilidad limitada.
- La transmisión de las acciones es libre.
- El capital mínimo para constituir esta sociedad es de 60.101,21 €, desembolsando al menos el 25% en su constitución.
- Tributa por el Impuesto de Sociedades.
Trámites de Puesta en Marcha
- Alta en el Censo: Es el documento mediante el que se comunica a la Administración el comienzo y el tipo de actividad de la empresa.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Todo empresario que inicie un nuevo negocio debe darse de alta en el IAE antes de comenzar su actividad (en los 10 días previos).
- Diligencia y Legalización de Libros Obligatorios: Toda empresa debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Cada empresa llevará unos libros que variarán en función de su forma jurídica.
- Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social y Alta del Empresario: Antes de comenzar a contratar a los trabajadores, el empresario debe inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta inscripción se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Adquisición y Sellado del Libro de Visitas: El libro de visitas de la empresa era un documento obligatorio hasta 2016 y lo empleaba la Inspección de Trabajo. (Actualmente en desuso).
- Alquiler de Local: Los contratos de arrendamientos de locales se encuentran regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Solicitud de Licencia de Obra: Si hay que hacer obras en el local, se debe solicitar previamente al ayuntamiento de la localidad donde se ubica el local.
- Solicitud de Licencia de Apertura: Esta licencia tiene como fin la autorización del uso del local para la actividad económica.
- Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: Cuando se vaya a abrir un nuevo centro de trabajo o se reanude una actividad, hay que comunicárselo a la Dirección Provincial de Trabajo o al organismo correspondiente de la comunidad autónoma, dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.
Resumen de Obligaciones Fiscales
Autónomos
- Antes de comenzar la actividad: Declaración Censal (DC) e Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Una vez comenzada la actividad: IRPF e IVA.
- Otros impuestos: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).
Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes
- Antes de comenzar la actividad: Declaración Censal (DC), Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Una vez comenzada la actividad: IRPF e IVA.
- Otros impuestos: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).
Sociedades Mercantiles (S.L., S.A., etc.)
- Antes de comenzar la actividad: Declaración Censal (DC), Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Una vez comenzada la actividad: Impuesto de Sociedades (IS) e IVA.
- Otros impuestos: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT).