Claves de las Operaciones de Compraventa: Documentación, IVA y Formas de Pago Empresariales

OPERACIONES DE COMPRAVENTA

Definición y Partes Involucradas

Cuando compran como cuando venden, las empresas están inmersas en procesos de compraventa.

El proceso de compraventa incluye todas las operaciones que se realizan para una transacción de bienes o servicios. Evidentemente, en toda compraventa existen dos partes fundamentales: un vendedor y un comprador.

SELECCIÓN DE PROVEEDORES

Factores Clave en la Selección

Al seleccionar un proveedor, las empresas consideran diversos factores:

Factores Económicos

  • Precio del producto o servicio.
  • Descuentos ofrecidos.
  • Condiciones de pago de portes (gastos de envío).
  • Forma de pago aceptada.
  • Posibilidad de aplazamiento de pagos, etc.

Factores de Calidad

  • Calidad intrínseca del producto o servicio.
  • Periodo de garantía ofrecido.
  • Disponibilidad y calidad del servicio técnico postventa.
  • Asesoramiento técnico proporcionado, etc.

Otros Factores Relevantes

  • Plazo de entrega de los bienes o servicios.
  • Condiciones para la devolución de productos.
  • Estabilidad y situación económica y financiera del proveedor.

DOCUMENTACIÓN ESENCIAL EN LA COMPRAVENTA

Toda operación de compraventa genera una serie de documentos que formalizan y registran la transacción.

El Pedido

Es el documento mediante el cual el comprador solicita formalmente productos o servicios al proveedor. En él se establecen las condiciones iniciales de la compra, como la descripción de los artículos, cantidades, precios acordados y, en ocasiones, fecha y lugar de entrega.

El Albarán o Nota de Entrega

Es el documento mercantil que acredita la entrega de la mercancía o la prestación del servicio. El vendedor lo envía al comprador junto con la mercancía adquirida. Generalmente, se emiten varias copias:

  • Una copia para el vendedor, firmada por el comprador como prueba de la recepción conforme.
  • Una copia para el comprador, para su archivo y comprobación.

En el albarán debe aparecer, como mínimo, la siguiente información:

  • Datos de identificación de la empresa emisora (vendedor).
  • Datos de identificación de la empresa receptora (comprador).
  • Lugar y fecha de la entrega.
  • Descripción de la mercancía y las unidades que se entregan.
  • Referencia al pedido (si existe).

La Factura

Es el documento principal que acredita legal y fiscalmente una operación de compraventa. Recoge detalladamente toda la información de la transacción y sirve como justificante de la misma. Los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes casos, entre otros:

  • Cuando el destinatario de la operación sea otro empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario, siendo particular, lo exija para el ejercicio de sus derechos tributarios.
  • En las exportaciones de bienes.
  • En las entregas intracomunitarias de bienes.

Información Obligatoria en la Factura

Una factura completa debe contener, al menos, los siguientes datos:

  • Número de factura y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Datos fiscales completos del emisor (vendedor) y del destinatario (comprador): Nombre y apellidos o razón social completa, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio.
  • Descripción detallada de las operaciones: Denominación precisa de los bienes entregados o servicios prestados, cantidad, precio unitario (sin IVA).
  • Base imponible de la operación.
  • El tipo o tipos impositivos del IVA aplicados.
  • La cuota tributaria del IVA que, en su caso, se repercuta, consignada por separado.
  • El importe total a pagar.
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • En caso de que la empresa emisora esté inscrita en el Registro Mercantil, los datos de dicha inscripción (opcional en muchos casos, pero recomendable).

Obligaciones de Conservación de Facturas

Las facturas y sus copias deben conservarse durante los plazos establecidos por la normativa:

  • Según las normas mercantiles (Código de Comercio): durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros.
  • Según las normas fiscales (Ley General Tributaria): durante 4 años, que es el plazo general de prescripción de los impuestos.

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Concepto y Funcionamiento del IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Se aplica en las operaciones de compraventa de bienes y en la prestación de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Aunque el impuesto recae sobre el consumidor final, son las empresas las que tienen la obligación de liquidar e ingresar las cantidades correspondientes del IVA en la Hacienda Pública, actuando como sujetos pasivos recaudadores del impuesto.

Los impuestos indirectos, como el IVA, se pagan al consumir o utilizar algo, a diferencia de los impuestos directos (como el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades), que gravan la obtención de rentas o el patrimonio.

Terminología Fiscal Clave Relacionada con el IVA

  • Hecho imponible: Es la operación (entrega de bienes, prestación de servicios, adquisición intracomunitaria o importación) que origina la obligación de pagar el impuesto.
  • Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica (empresario o profesional) que realiza las operaciones sujetas al impuesto y que está obligada a repercutir el IVA, declararlo e ingresarlo en Hacienda.
  • Base imponible: Es la cuantificación monetaria del hecho imponible, es decir, el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.
  • Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular la cuota del impuesto.
  • Cuota tributaria (IVA repercutido/soportado): Es la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible.
  • Deuda tributaria: Es la cantidad total que el sujeto pasivo debe ingresar a Hacienda. Se calcula como la cuota tributaria menos las deducciones aplicables, más, en su caso, los intereses de demora y los recargos por declaración extemporánea.

En la gestión del IVA por parte de las empresas, distinguimos:

  • IVA repercutido: Es el IVA que las empresas cobran a sus clientes en las facturas por las ventas de bienes o prestaciones de servicios.
  • IVA soportado: Es el IVA que las empresas pagan a sus proveedores al adquirir bienes o servicios necesarios para su actividad.

Periódicamente (mensual o trimestralmente), las empresas deben realizar la liquidación del IVA, calculando la diferencia:

IVA repercutido – IVA soportado deducible

  • Si el resultado es positivo (+): la empresa debe ingresar esa diferencia a Hacienda.
  • Si el resultado es negativo (-): la empresa tiene un crédito fiscal. Puede solicitar la devolución a Hacienda (generalmente al final del año) o compensarlo en las liquidaciones de los siguientes periodos.

Tipos Impositivos del IVA en España

Actualmente, en España existen principalmente tres tipos impositivos de IVA:

  • Tipo general: 21%. Se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
  • Tipo reducido: 10%. Se aplica a ciertos bienes y servicios considerados de uso habitual, como alimentos en general (excepto los del tipo superreducido), agua, viviendas, transporte de viajeros, servicios de hostelería, etc.
  • Tipo superreducido: 4%. Se aplica a bienes y servicios considerados de primera necesidad, como el pan común, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, libros, periódicos, revistas (no exclusivamente publicitarias), medicamentos de uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, etc.

MÉTODOS DE PAGO EN OPERACIONES COMERCIALES

Las formas de pago en las operaciones de compraventa se pueden clasificar según el momento del pago y la forma de realizarlo.

Clasificación según el Momento del Pago

  • Operaciones al contado: El importe de la operación se paga íntegramente en el momento de la compra o entrega del bien/servicio.
  • Operaciones a crédito: El pago del importe de la operación se aplaza total o parcialmente para una fecha posterior acordada entre comprador y vendedor. Esta modalidad supone una financiación para el comprador.

Clasificación según la Forma de Realizar el Pago

Pago en Efectivo

El importe de la compra se liquida utilizando dinero en curso legal (billetes y monedas). Existen limitaciones legales a los pagos en efectivo para determinadas operaciones y cuantías con el fin de prevenir el fraude fiscal.

Pago con Cheque de Cuenta Corriente

Es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a una entidad bancaria (librado), en la que tiene fondos disponibles en una cuenta corriente, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona o empresa (beneficiario o tomador) o al portador del cheque.

  • El Librador: Es el titular de la cuenta corriente que emite el cheque y da la orden de pago.
  • El Librado: Es la entidad bancaria que debe pagar el cheque si hay fondos suficientes.
  • El Beneficiario (o Tomador): Es la persona o empresa a favor de quien se emite el cheque y que tiene derecho a cobrarlo.
Tipos de Cheques
  • Cheque nominativo: Indica expresamente el nombre del beneficiario. Puede incluir la cláusula “a la orden” (permitiendo su endoso) o “no a la orden” (restringiendo su transmisión).
  • Cheque al portador: No designa un beneficiario específico, pudiendo ser cobrado por cualquier persona que lo presente al banco. Conlleva mayores riesgos en caso de pérdida o robo.
Proceso de Cobro del Cheque

El beneficiario debe presentar el cheque al cobro en la entidad librada dentro de los plazos legales (en España, 15 días desde la fecha de emisión para cheques emitidos y pagaderos en España). El cobro puede realizarse en efectivo en ventanilla o mediante ingreso en una cuenta bancaria del beneficiario (compensación bancaria).

Un cheque cruzado (con dos barras paralelas en el anverso) solo puede ser cobrado mediante abono en cuenta, no en efectivo, lo que aumenta la seguridad y trazabilidad del pago.

Es fundamental que el librador disponga de fondos suficientes en su cuenta en el momento de la presentación al cobro del cheque. La emisión de cheques sin fondos puede acarrear responsabilidades legales y gastos adicionales.

Pago con Tarjeta (Débito y Crédito)

Es un medio de pago muy extendido que utiliza una tarjeta de plástico emitida por una entidad financiera.

  • Tarjeta de débito: El importe de la compra se adeuda directamente y de forma inmediata en la cuenta corriente o de ahorro asociada a la tarjeta. El titular debe disponer de saldo suficiente.
  • Tarjeta de crédito: Permite realizar compras cuyo importe no se carga inmediatamente en la cuenta, sino que se aplaza el pago (generalmente a fin de mes en un solo cargo, o en cuotas mensuales). El banco concede un límite de crédito al titular. Esta modalidad puede implicar el pago de intereses si se opta por el pago aplazado en cuotas.

Pago mediante Pagaré

El pagaré es un título valor que contiene una promesa incondicional de pago por parte de una persona (firmante o emisor) a otra (beneficiario o tenedor), de una suma determinada de dinero en una fecha de vencimiento específica. A diferencia del cheque (que es una orden de pago), el pagaré es una promesa directa de pago del emisor.

El comprador (firmante) entrega este documento al vendedor (beneficiario), comprometiéndose a pagar en la fecha de vencimiento estipulada.

Pago por Transferencia Bancaria

Consiste en la orden que da un pagador (ordenante) a su entidad bancaria para que envíe una determinada cantidad de dinero desde su cuenta a la cuenta de un beneficiario (generalmente el vendedor). Es un medio de pago seguro y trazable. Las transferencias pueden tener comisiones, especialmente si son internacionales o urgentes.

Pago mediante Letra de Cambio

La letra de cambio es un título valor que contiene una orden incondicional, dada por una persona (librador) a otra (librado), de pagar una suma determinada de dinero a la orden de un tercero (tomador o beneficiario) o del propio librador, en un lugar y fecha determinados (vencimiento).

  • El Librador: Es la persona que emite la letra y ordena el pago (generalmente el vendedor o acreedor).
  • El Librado: Es la persona a la que se le ordena pagar (generalmente el comprador o deudor). Para que quede obligado al pago, debe aceptar la letra firmándola (convirtiéndose en aceptante).
  • El Tomador (o beneficiario): Es la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago. Puede ser el propio librador o un tercero designado por este.

La letra de cambio es un instrumento de crédito, ya que el vencimiento suele ser posterior a la fecha de emisión.

Endoso de la Letra de Cambio

El tomador o cualquier tenedor legítimo de una letra de cambio (endosante) puede transmitir su derecho de cobro a otra persona (endosatario) mediante una declaración escrita en la propia letra o en un suplemento adherido a ella, denominada endoso. Cada endosante (salvo cláusula en contrario) garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a los tenedores posteriores.

Si el librado aceptante no paga la letra en su vencimiento, el tenedor actual puede reclamar el pago al librado. Adicionalmente, tiene acción de regreso contra los endosantes anteriores, el librador y otros obligados cambiarios, quienes responden solidariamente del pago. Para conservar algunas de estas acciones de regreso, puede ser necesario realizar el protesto de la letra (acto formal, generalmente notarial, que acredita la falta de aceptación o de pago) dentro de los plazos legales.