Marco Legal y Ámbito de Aplicación de la Ley 14/2010
La Ley 14/2010 es el pilar fundamental que regula los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en el territorio valenciano. Su ámbito de aplicación es amplio, abarcando todas estas actividades y locales, independientemente de la naturaleza de sus titulares o promotores (personas públicas o privadas, físicas o jurídicas, con o sin finalidad lucrativa) y del tipo de instalación (portátil o permanente).
Definiciones Clave
- Espectáculos Públicos: Acontecimientos que congregan a un público con la finalidad de presenciar un evento o actuación (musical, teatral, etc.) ofrecido por una empresa o artista.
- Actividades Recreativas: Aquellas que también congregan a un público, ya sea con el objeto de participar en la actividad o de recibir servicios de ocio, entretenimiento o diversión (ejemplos: pruebas deportivas, talleres de títeres).
- Establecimientos Públicos: Locales donde se desarrollan espectáculos públicos o actividades recreativas. Es importante destacar que estas actividades también pueden realizarse en instalaciones portátiles o en la vía pública.
Exclusiones del Ámbito de Aplicación
Quedan excluidas de la aplicación de la Ley 14/2010 todas aquellas actividades, actuaciones o eventos de carácter privado que no estén abiertos a la pública concurrencia. Este es el criterio principal que delimita su ámbito. Un ejemplo claro son las fiestas privadas que se celebran en apartamentos para los propios vecinos, como las que podrían tener lugar en Benicàssim en agosto.
Clasificación y Procedimientos de Autorización
La Ley 14/2010 establece diferentes procedimientos de autorización según las características de los establecimientos y actividades.
1. Establecimientos Públicos de Aforo Igual o Inferior a 500 Personas y Carácter Permanente
Esta categoría incluye locales como pubs, discotecas, bares, cafeterías, etc. Su procedimiento de autorización se rige por el Artículo 9 de la Ley 14/2010 y se sujeta al régimen de declaración responsable.
Contenido de la Declaración Responsable
La declaración responsable debe contener un contenido mínimo exigido por la Ley 14/2010, que puede ser ampliado por la administración pública correspondiente, en virtud de la autonomía y potestad de autoorganización municipal. Por ejemplo, un ayuntamiento podría solicitar un certificado de compatibilidad urbanística.
Contenido Mínimo:
- Identidad del titular o prestador.
- Ubicación física del establecimiento público.
- Actividad recreativa o espectáculo público ofertado.
- Manifestación expresa de que se cumplen todos los requisitos técnicos y administrativos para la apertura del local.
Condiciones Técnicas y Administrativas (Artículo 4 de la Ley 14/2010)
La declaración responsable implica el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Seguridad: Garantía de seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
- Solidez y Funcionamiento: Condiciones de solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones.
- Instalaciones Eléctricas: Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública concurrencia.
- Prevención de Riesgos: Prevención y protección contra incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
- Salubridad, Higiene y Acústica: Condiciones de salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización necesarias para evitar molestias a terceros.
- Medio Ambiente: Protección del medio ambiente urbano y natural.
- Accesibilidad: Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Se realizarán las adaptaciones precisas en los locales e instalaciones en el plazo que se establezca reglamentariamente.
- Plan de Emergencia: Disposición de un plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
Documentación Mínima Requerida
Junto con la declaración responsable, se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Copia del proyecto de la obra y actividad, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional, si así procediere.
- Certificado final emitido por técnico u órgano competente y visado, si así procede, por colegio profesional, que acredite la finalización y conformidad.
- Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la ley.
- Documento de liquidación de tasas por el servicio prestado.
Procedimiento Posterior a la Declaración Responsable
La administración municipal acusará recibo de la declaración responsable el mismo día de su presentación, entregando copia al interesado. En un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de registro de entrada, el ayuntamiento deberá realizar una visita de comprobación al establecimiento para verificar la realidad de lo declarado por el titular o prestador. Una vez realizada la visita y verificados los extremos, el ayuntamiento otorgará la correspondiente licencia de apertura. En caso de detectarse deficiencias, la administración concederá un plazo para su subsanación.
Excepción: No será obligatoria la visita de comprobación municipal ni el transcurso del plazo de un mes para la apertura del establecimiento si el titular o prestador acompaña, junto a la declaración responsable y la documentación anexa, un certificado expedido por una empresa con la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor.
2. Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos Desarrollados en Instalaciones Eventuales, Portátiles o Desmontables
Esta categoría incluye eventos como discomóviles, carpas, circos, festivales, etc. Su regulación se encuentra en el Artículo 17 de la Ley 14/2010 y también se sujetan al régimen de declaración responsable con un contenido mínimo ampliable.
Requisitos Adicionales
- Certificado de seguro de responsabilidad civil.
- Cumplimiento de las condiciones del Artículo 4 de la Ley 14/2010.
- Constitución de fianza.
Plazos para la Presentación de Documentación
- Si la actividad tiene una duración inferior a 7 días: el plazo mínimo para presentar toda la documentación es de 15 días antes del evento.
- Si la actividad dura más de 7 días: el plazo mínimo es de 30 días antes del evento.
El ayuntamiento deberá realizar la correspondiente visita de inspección a través de los técnicos municipales.
3. Actividades Recreativas, Espectáculos Públicos y Establecimientos Públicos de Aforo Superior a 500 Personas o con Situación Especial de Riesgo
Este tipo de establecimientos o actividades, que comporten una situación especial de riesgo (por ejemplo, si disponen de algún recinto catalogado de riesgo alto o una carga térmica global elevada según la normativa técnica en vigor), se rigen por el Artículo 10 de la Ley 14/2010 y están sujetos al régimen de autorización administrativa mediante solicitud oficial.
Procedimiento de Autorización Administrativa
El titular o prestador presentará ante el ayuntamiento de la localidad correspondiente el proyecto elaborado por el técnico competente y, si procediere, visado por el colegio profesional. Si la actividad requiere la realización de obras, la tramitación de la licencia de apertura y la de obras se efectuará conjuntamente.
El ayuntamiento, basándose en el proyecto presentado, emitirá los informes oportunos que certifiquen su ajuste a la normativa.
El procedimiento de autorización no podrá exceder de tres meses, contados desde la presentación del proyecto en el ayuntamiento hasta la comunicación de la resolución municipal que determine los requisitos o condicionamientos técnicos. Si transcurren los tres meses sin que se emita dicha resolución, el interesado podrá entender que el proyecto presentado es correcto y válido a los efectos oportunos.