Delitos contra la Integridad Física y Psíquica: Las Lesiones
El Bien Jurídico Protegido
Entendido en el doble aspecto de integridad física o psíquica, el Código Penal clasifica las lesiones en tres categorías: leves (artículo 89), graves (artículo 90) y gravísimas (artículo 91). Establece un criterio de distinción en función de la gravedad del resultado, es decir, en el daño sufrido por la víctima (Soler).
Lesiones Leves
Son delitos de resultado material, que pueden ser por comportamiento activo u omisivo, por cualquier medio y sujetos, teniendo como resultado un menoscabo de la salud o integridad personal.
- Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, sin que se requiera ninguna calificación o cualidad especial.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona, con dos excepciones:
- Por imperativo legal del artículo 89, la lesión debe causarse a otro, lo cual deja impune la autolesión.
- El feto, que si bien tiene categoría jurídica de persona, no puede ser considerado sujeto pasivo de este delito.
La acción material consiste en causar un daño a otro en el cuerpo o en la salud. O dicho de otra manera, inferir intencionadamente a otro un daño en el cuerpo o en la salud. La ley no ha seleccionado medios de comisión; cualquiera es admisible. Puede cometerse por acción u omisión impropia. Esta modalidad solo operará únicamente para aquellas personas que se hallen en posición de garante respecto de la evitación del resultado.
Daño en el Cuerpo
Puede ser externo o interno; carece de importancia que exista o no derramamiento de sangre. El detrimento en la contextura física tiene que tener incidencia real en la eficacia vital del cuerpo.
Daño en la Salud
Es un desorden de carácter fisiológico o psíquico que afecta el desarrollo funcional del organismo humano.
Lesiones Graves
La nota característica de este tipo de lesiones es el debilitamiento permanente que el daño causa en el organismo de la víctima.
Debilitamiento Permanente en la Salud
Disminución de la capacidad funcional por un periodo permanente, lo cual no quiere significar algo definitivo; debe ser de diagnóstico médico (ej. amputación de una de las extremidades, excluyendo cabeza y miembro viril).
Dificultad Permanente de la Palabra
Inutilidad para el Trabajo
- Inutilidad menor a un mes: lesión leve.
- Inutilidad mayor a un mes: lesión grave.
- Inutilidad permanente: lesión gravísima.
Deformación Permanente en el Rostro
Lesiones Gravísimas
Se caracterizan por la pérdida y la perpetuidad.
Figuras Agravadas y Atenuadas
- Figuras Agravadas: Se encuentran en el artículo 92.
- Figura Atenuada: Artículo 93, se trata de lesiones cometidas en estado de emoción violenta.
Delitos contra la Libertad Sexual
La reforma introducida hace que la acción penal en los delitos previstos en los artículos 119, 120 y 130 puedan promoverse de oficio en los siguientes casos:
- Cuando resultare la muerte de la víctima.
- Cuando fuere menor de 18 años o haya sido declarada incapaz.
La prescripción se suspende hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad y formule por sí la denuncia.
Abuso Sexual Simple
Primer párrafo del artículo 119. El bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas. El abuso sexual es una agresión sexual violenta, distinta del acceso carnal, ejecutada sobre una persona. Tiene los siguientes elementos:
- Conducta abusiva de contenido sexual.
- Contacto corporal con la víctima.
- Que este contacto corporal afecte a las partes sexuales del cuerpo de la víctima.
Abuso Sexual Agravado por el Acceso Carnal (Violación)
Se corresponde con el viejo delito de violación que desapareció para pasar a configurar un subtipo agravado del abuso sexual simple. El núcleo rector del tipo es el acceso carnal vaginal o anal, heterosexual y homosexual, quedando excluidos el sexo oral y los actos de bestialismo, que no se encuentran abarcados por el tipo penal.
Violación de la Prostituta
Todo acceso carnal violento, tendiente a hacer cumplir la negativa de prestarse al acto, haya o no habido pago de un precio, configura el delito que estamos estudiando.
Violación entre Cónyuges
Los actos violentos y abusivos, seguidos de acceso carnal, configuran el delito de abuso sexual agravado por el acceso carnal.
El delito es doloso y el dolo consiste en la voluntad de tener acceso carnal con la víctima. Este tipo de abuso sexual es un delito de acción; la tentativa es admisible y la participación se rige por reglas comunes.
Objeto de la Lesión a la Libertad Sexual
Para que se configure un delito sexual, se debe haber lesionado la libertad sexual, lo cual implica que la introducción se produzca en una parte del cuerpo de connotación sexual.
Prostitución de Menores
El acto corruptor implica siempre una alteración del sentido natural de la sexualidad, consistente en actos sexuales prematuros, perversos y excesivos.
Grooming
El bien jurídico protegido es la libertad sexual del menor. Este delito es consecuencia del uso de internet o cualquier otro medio de transmisión de datos para la comisión de delitos sexuales. Sus elementos son:
- Contactar.
- Recepción (de información o imágenes).
- Uso de internet (o medios de transmisión de datos).
- Finalidad de cometer un delito sexual.
- Sujeto Activo: Puede ser cometido por una persona adulta o no.
- Sujeto Pasivo: Debe ser un menor de edad.
El grooming es un delito doloso de dolo directo. Por tratarse de un delito de pura actividad y de peligro abstracto, la tentativa no parece admisible.
Trata de Personas
Bien Jurídico Protegido
Es la libertad de decidir sobre las propias preferencias personales. La libertad individual está comprometida en todas sus manifestaciones, desde la libertad de movimientos hasta la libertad de decidir el destino de la propia integridad corporal (ej. extracción de órganos o tejidos). La trata de personas anula la libre determinación del individuo (su voluntad) y lo cosifica, aniquilando su personalidad y la capacidad de determinarse libremente en su vida personal.
Tipo Objetivo: Acciones Típicas
Consisten en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas con fines de explotación, con la finalidad de:
- Someterlas (reducirlas o mantenerlas) a la condición de esclavitud o servidumbre o a prácticas análogas.
- Obligarlas a realizar trabajos o servicios forzados.
- Promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual.
- Practicar la extracción ilícita de órganos o tejidos.
Sujetos del Delito
Cualquiera puede ser sujeto activo del delito.
Medios Típicos
Son el engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación u otras formas de coerción.
Tipo Subjetivo
Es un delito doloso, de dolo directo, de tendencia y de resultado cortado. El tipo requiere un elemento subjetivo específico distinto del dolo: que el sujeto activo actúe “con fines de explotación”. Cualquier otra finalidad o motivación que persiga el autor del delito queda al margen del tipo. Debe dirigir su conducta a esa finalidad. De cualquier modo, se estaría frente a otro delito, pero no el de trata de personas. La finalidad impide que se configure el dolo eventual.
Consumación
Se consuma con la realización de las conductas típicas. No requiere resultado (p. ej., que la víctima efectivamente ejerza la prostitución o realice trabajos forzados). El delito abarca la trata interna y la internacional; hay distintos momentos consumativos. Si las conductas se desplegaron dentro del territorio argentino, o desde este hacia el exterior, el delito quedará consumado con la sola realización de las acciones típicas.
Delitos contra el Honor
El concepto de honor siempre ha tenido carácter circunstancial y condicionado a factores temporales y locales que le dan su sentido particular; el honor es el valor que tiene una persona de sí misma y también en relación con la sociedad en la que vive, presentándose como un atributo de la personalidad.
Sujetos del Delito
- Sujeto Activo: Cualquier persona física, excepto aquellas que gozan de inmunidades parlamentarias.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona física; las personas jurídicas no podrían serlo.
Situaciones de Atipicidad
Han sido declaradas atípicas cuando las expresiones estén referidas a asuntos de interés público o no fueren asertivas.
Calumnias
Es una injuria especializada por la conducta imputada; la injuria es el género, la calumnia la especie.
Elementos
- Una imputación.
- La imputación debe ser concreta.
- La imputación debe concretarse en una persona física.
- La imputación debe ser de un delito.
- El delito debe ser de acción pública.
- La imputación debe ser falsa.
Injuria
Puede manifestarse tanto mediante una acción contumeliosa (ofensa en presencia del ofendido) o por acción difamatoria (divulgación de la ofensa entre terceros en ausencia del ofendido). La acción penal prescribe a los dos años. La injuria solo admite el dolo directo. La injuria se consuma cuando el comportamiento lesivo llega a conocimiento del tercero. La tentativa es posible en los casos de injuria bajo la forma de descrédito.
Injuria en Juicio
Se trata de una conducta típica antijurídica que exime de pena al culpable. La acción típica consiste en proferir injurias en juicio, sujetas a las correcciones disciplinarias correspondientes.