Reglamentos UE sobre competencia y ley aplicable en divorcio, sucesiones y asuntos civiles (2201/2003, 1259/2010, 650/2012, 1215/2012, 1103/2016, 1104/2016)

Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Ámbito de aplicación: divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial

Jurisdicción competente

  1. Residencia habitual de los cónyuges.
  2. Si no existe residencia habitual común en el momento de la demanda, la del último lugar de residencia habitual de los cónyuges.
  3. Tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del demandado.
  4. Si es demanda conjunta, se atribuye a los órganos jurisdiccionales de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
  5. Se puede atribuir competencia en donde resida el demandante cuando:
    1. Haya residido allí desde hace un año.
    2. Haya residido allí al menos seis meses y ostente la nacionalidad de ese Estado.
  6. También corresponde el foro de la nacionalidad común de ambos cónyuges.

Responsabilidad parental: competencia jurisdiccional

  1. Donde residan habitualmente los menores.
  2. Cuando cambie de residencia a otro Estado miembro, los órganos competentes seguirán siendo los del anterior lugar de residencia habitual hasta que transcurran tres meses.
  3. Esto no se aplicará si el titular del derecho de visita acepta la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nueva residencia habitual.

Sustracción de menores: competencia jurisdiccional

  1. Los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que resida habitualmente el menor.
  2. Hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro.
  3. Cuando toda persona con derecho de custodia haya dado su conformidad al traslado o retención.
  4. También cuando el menor haya residido al menos un año y esté integrado en su nuevo entorno, en los supuestos siguientes:
    1. No se haya presentado ninguna demanda de restitución.
    2. Que se haya desistido de una demanda de restitución.
    3. Que se haya archivado la demanda de restitución.
    4. Se haya dictado una resolución sobre la custodia que no implique la restitución del menor.

Reglamento (UE) n.º 1259/2010 — Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

Los cónyuges pueden convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes:

  1. La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual.
  2. La ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges.
  3. La ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges.
  4. La ley del foro (ley de la nacionalidad del juez que conoce el asunto).

Si no han elegido ley, se aplicará, por este orden:

  1. La ley de la residencia habitual.
  2. La ley de su última residencia habitual.
  3. La ley de la nacionalidad de ambos cónyuges.
  4. La ley de los órganos jurisdiccionales donde se interponga la demanda.

No existe un reglamento ni un convenio que regule la ley aplicable a la nulidad matrimonial.

Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Sucesiones

Jurisdicción competente — Sucesiones

Artículo 4. Los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento tienen competencia para resolver la totalidad de la sucesión.

Artículo 5. Cuando el causante elija una ley que rija la sucesión, los tribunales de ese Estado miembro tendrán competencia.

Ley aplicable — Sucesiones

  1. El causante puede elegir la ley de su nacionalidad, de forma expresa o tácita.
  2. Si el causante no ha elegido la ley de su nacionalidad, la ley aplicable será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Materia civil y mercantil

  1. Bienes inmuebles: competencia de los órganos del Estado miembro donde se encuentren. Para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso particular por un plazo máximo de seis meses, serán competentes también los órganos del Estado miembro del domicilio del demandado.
  2. Validez, nulidad o disolución de sociedades y decisiones de sus órganos: domicilio de la persona jurídica.
  3. Inscripciones en registros públicos: Estado miembro donde se encuentra el registro.
  4. Inscripción o validez de patentes y marcas: órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya efectuado el depósito o registro.
  5. Ejecución de resoluciones judiciales: órganos del lugar de ejecución.

Seguros — Competencia jurisdiccional

  1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro: donde tenga su domicilio social.
  2. También donde el asegurado tenga su domicilio.

Contratos de trabajo — Competencia jurisdiccional

Si el empresario no está domiciliado en la UE pero tiene una sucursal, se entenderá por domicilio el lugar donde esté la sucursal.

Para empresarios con domicilio en la UE:

  1. Donde el trabajador desempeñe su actividad.
  2. Donde esté situado el establecimiento del empleador.
  1. Si el demandado es el trabajador, donde tenga su domicilio.

Contratos de consumidores

En el domicilio del consumidor.

Convenio de Lugano (2007) — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución

Abarca a los países de la Unión Europea, Suiza, Noruega e Islandia en materia civil y mercantil.

Reglamento (UE) n.º 1103/2016 — Régimen económico matrimonial

Competencia jurisdiccional

Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conozca de la materia, serán competentes los órganos de ese Estado, aplicando el siguiente orden jerárquico:

  1. Donde los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición.
  2. La primera residencia habitual común si uno de los cónyuges aún reside allí.
  3. El territorio en cuyo domicilio habitual tenga residencia el demandado.
  4. La nacionalidad común de los cónyuges.

Las partes pueden acordar el órgano competente.

Ley aplicable

Los cónyuges o futuros cónyuges pueden, de común acuerdo, elegir la ley aplicable siempre que se haga de forma expresa y:

  1. Que tengan su residencia habitual en el Estado cuya ley eligen.
  2. O la ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges.

Si no eligen, se aplicará, por este orden:

  1. La ley del primer lugar de residencia habitual común de los cónyuges.
  2. La ley de la nacionalidad común de los cónyuges.
  3. La ley con la que ambos cónyuges mantengan la conexión más estrecha.

Reglamento (UE) n.º 1104/2016 — Reconocimiento y ejecución en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas

Se aplica a: España, Suecia, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Croacia, Chipre, Eslovenia, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, República Checa, Países Bajos, Austria y Finlandia.

Fallecimiento, disolución o anulación: efectos patrimoniales — Competencia jurisdiccional

Será competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro que se encargue de la sucesión, de la disolución o de la anulación.

Cuando no se relacionen con ninguno de estos tribunales, serán competentes, por orden jerárquico:

  1. La residencia habitual de los miembros.
  2. La última residencia habitual, si uno de los miembros aún reside allí.
  3. La residencia habitual del demandado.
  4. La nacionalidad común.
  5. El Estado miembro donde se haya creado la unión registrada.

Fallecimiento, disolución o anulación: efectos patrimoniales — Ley aplicable

Las partes pueden designar de común acuerdo la ley aplicable a los efectos patrimoniales de la unión registrada.

Dicha elección tiene carácter universal y puede realizarse en cualquier momento, pero debe hacerse de forma expresa. La ley elegida debe ser una de las siguientes:

  1. La ley del Estado en el que los miembros o futuros miembros tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del acuerdo.
  2. La ley del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los miembros.
  3. La ley del Estado conforme a cuya legislación se haya creado la unión registrada.

Nota: Se han respetado y corregido los contenidos originales para mejorar la ortografía, la gramática y la claridad, manteniendo la totalidad de la información.