Protección del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa en España

Tutela del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa

1. Garantía Constitucional

El artículo 16 CE garantiza el derecho a la libertad religiosa, y este goza de las garantías constitucionales propias de los derechos fundamentales.

Los artículos 53.1 y 53.2 nos dicen que la tutela ordinaria es preferente y sumaria.

El artículo 81 CE nos dice que la materia religiosa ha de regularse por Ley Orgánica y que deberá respetar su contenido esencial. Se puede recurrir con un recurso de amparo constitucional. Y se puede, según el artículo 54 CE, acudir al Defensor del Pueblo.

Las garantías genéricas de los derechos fundamentales son:

  • La aplicación directa,

  • La reserva de ley (Ley Orgánica), y

  • El contenido esencial de los derechos fundamentales.

2. Tutela Interna: Protección Legislativa

Protección Legislativa Penal

El Código Penal fue reformado por última vez en 1995. De los artículos 522 al 526 se recogen los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.

Los delitos que desaparecieron con la reforma de 1995 son:

  • El maltrato a los ministros de culto.

  • La realización de actos impíos en lugares religiosos.

  • La pena de inhabilitación especial cuando se hayan cometido delitos en la enseñanza pública o privada.

Delitos introducidos con la reforma del Código Penal de 1995:

  • Delitos de genocidio contra grupos religiosos.

  • Delitos de lesa humanidad.

  • Delitos contra el personal religioso protegido por normas internacionales.

  • El agravante de cometer el delito por motivos de religión (art. 22 CP).

  • Se sancionan las conductas que conlleven discriminación por motivos religiosos (arts. 510 y ss. CP).

Tutela Penal: Inmunidad frente a Limitaciones Ilícitas

Se distingue entre el ámbito individual y el ámbito colectivo.

  • Ámbito individual: la coacción en la práctica religiosa (art. 522 CP). El sujeto activo puede ser cualquier persona, creyente o no; y el sujeto pasivo tiene que ser necesariamente un miembro de una confesión religiosa. Quienes por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. En centros de culto, la pena será más grave.

  • Ámbito colectivo: comprende el derecho de reunión y manifestación con fines religiosos. El artículo 523 CP menciona también la coacción en la práctica religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (RER). Las conductas típicas son interrumpir, impedir o perturbar la práctica religiosa.

Tutela Penal: Integridad frente a Intromisiones Ilícitas

  • Profanación (art. 524 CP). Quien, en templo, lugar destinado a culto o ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos legalmente tutelados. Solo estarán protegidos por el delito de profanación los sentimientos religiosos de las confesiones religiosas que estén inscritas en el RER. La profanación recae sobre el trato de una cosa sagrada sin el debido respeto o su aplicación a usos profanos. Se exige que la profanación se ejecute en el interior de un templo o lugar de culto. Además del dolo específico de lesionar, se exige la ofensa de sentimientos religiosos.

  • Escarnio (art. 525 CP). Quienes, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito, o mediante cualquier tipo de documento, burla o mofa de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias. A la confesión religiosa que sufra escarnio no se le exige estar inscrita en el RER.

Protección Legislativa Administrativa

Policía de Culto

A la Administración le corresponde ejercer una función de vigilancia y control sobre las manifestaciones públicas del fenómeno religioso.

Derechos de Reunión y Manifestación

El derecho de reunión está recogido en el artículo 21 CE como un derecho genérico, y desarrollado en la Ley Orgánica 9/1983. En cuanto a la manifestación de la libertad religiosa, el artículo 2.1.d de la LOLR dice que si se hace en lugares cerrados no será necesario comunicarlo a la autoridad competente, pero sí, si se hace en lugares abiertos al público.

Derecho a la Libertad de Expresión

Está reconocido en el artículo 20.1 CE y en la LOLR.

Derecho de Información Religiosa

El artículo 20.1 CE y el artículo 2.1 LOLR reconocen el derecho de toda persona a recibir e impartir información religiosa por cualquier medio o procedimiento.

Empresas Periodísticas de Orientación Confesional
  • Los trabajadores no tendrán obligación de respetar el pluralismo informativo que se deriva de la libertad de información. Ejemplo: cadena COPE.

Empresas de Radio y Televisión
  • Es ilícita la publicidad por televisión que atente al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas. Se establece que los programas religiosos con duración inferior a 30 minutos no podrán ser interrumpidos por la publicidad o televenta, y tampoco podrá insertarse publicidad en la emisión de servicios religiosos. Los programas de televisión tienen franjas horarias para determinados programas.

Festividades Religiosas

Será preciso un acuerdo entre el trabajador o alumno, y el empresario o centro docente, sea público o concertado. Real Decreto Legislativo 1/1995 y LOLR.

Discriminación Laboral

Se recoge en el Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Se consideran infracciones muy graves las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminación por las ideas religiosas.

  • Las infracciones deberán tramitarse, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del oportuno expediente administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Discriminación Civil

  • Dicha protección se manifiesta al contraer matrimonio de forma religiosa.

3. Tutela Interna: Protección Ejecutiva y Administrativa

El Ministerio de Asuntos Exteriores es competente en materia religiosa. También lo es el Ministerio de Justicia, aunque depende de la Secretaría de Justicia y de la Secretaría de Asuntos Religiosos.

El Registro de Entidades Religiosas, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 LOLR, residirá en el Ministerio de Justicia con carácter de registro general y público, y dependerá de la Dirección General de Asuntos Religiosos.

4. Tutela Interna: Protección Jurisdiccional

Se atribuye y se actúa a través de los órganos competentes y mediante los instrumentos procesales legalmente establecidos. El artículo 4 LOLR dispone que los derechos reconocidos en ella serán tutelados mediante amparo judicial ante los tribunales ordinarios y amparo ante el Tribunal Constitucional.

  • Jurisdicción Constitucional

    Puede intervenir para la protección del derecho fundamental de libertad religiosa a través de los procesos establecidos: recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad.

  • Jurisdicción Ordinaria

    Los jueces y tribunales que la integran deben actuar mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

  • Jurisdicción Penal

    Solo será aplicable cuando se pretenda conseguir la protección de la libertad religiosa mediante la represión de alguno de los delitos.

  • Jurisdicción Civil

    Conocerá de las demandas en defensa de la libertad religiosa a través de juicio ordinario.

  • Jurisdicción Social

    Se remite a la Ley Procesal Laboral.

5. Tutela Internacional

Los organismos que tutelan el derecho de libertad religiosa son:

  • El Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa. Se aplica bien de oficio, bien porque algún país solicita su intervención. Es el órgano encargado de la aplicación de las Declaraciones sobre la Intolerancia Religiosa. Tiene función consultiva, por lo que sus dictámenes no son vinculantes para los Estados.

  • Comité de Derechos Humanos. Es el encargado de velar por la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tiene carácter consultivo y carece de fuerza vinculante.

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sus sentencias sí tienen fuerza vinculante para los Estados.