Aspectos Clave del Código Tributario Chileno y el SII
Este compendio aborda preguntas frecuentes y situaciones relevantes relacionadas con las obligaciones y sanciones tributarias en Chile, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Código Tributario.
1. Término de Giro Declarado de Oficio por el SII
El criterio administrativo contenido en las circulares del SII tiene por objeto evitar que los contribuyentes eludan la fiscalización mediante la simple declaración sin movimiento durante el plazo que el SII tiene para fiscalizar. Se estableció que la sola repetición de 12 declaraciones mensuales consecutivas sin movimiento configura automáticamente el término de giro, el que es cursado de oficio por el SII, obligando al contribuyente a presentar toda la documentación dentro de los meses siguientes.
Como este criterio administrativo es de carácter obligatorio para los funcionarios del SII, estos cursan el término de giro de oficio. Para el contribuyente, dicha circular no es vinculante y, por lo tanto, el término de giro de oficio puede dar lugar a una reclamación judicial si se acredita que estas declaraciones sin movimiento no tienen por objeto eludir la fiscalización del SII.
2. ¿Qué se Entiende por Inicio de Actividades Tributarias?
Se entiende que se inician actividades cuando se efectúa cualquier acto u operación que constituya un elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad a desarrollar, o que generen dichos impuestos. En resumen, un contribuyente inicia actividades al realizar cualquier acto material dentro de su giro que sea determinante para la aplicación de impuestos periódicos.
3. Excepciones al Aviso de Término de Giro
No será necesario dar aviso de término de giro en los siguientes casos:
- a) Empresas individuales que se conviertan en sociedades: Cuando la sociedad creada se haga responsable solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos adeudados por la empresa individual relativos al giro o actividad correspondiente.
- b) Aporte de activo y pasivo o fusión de sociedades: Cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad aportante o fusionada, en la correspondiente escritura de aporte o fusión.
4. Presunción de Pérdida No Fortuita de Documentos Tributarios
Se presumirá no fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos, cuando se dé aviso de este hecho o se detecte con posterioridad a una notificación o cualquier otro procedimiento del servicio relacionado con dichos libros o documentación.
Sanciones:
- a) Multa general: Con multa de 1 UTM a 30 UTA, la que, en todo caso, no podrá exceder del 25% del capital propio.
- b) Multa sin capital propio: Si los contribuyentes no deben determinar capital propio, no es posible determinarlo o resulta negativo, la multa se aplicará con un mínimo de 1 UTM a un máximo de 20 UTA.
5. Momento de Emisión de Facturas: Venta de Bienes y Prestación de Servicios
En el caso de venta de bienes corporales muebles, las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de los bienes.
En el caso de prestación de servicios, las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio.
6. Sanciones por Incumplimiento en la Emisión de Documentación Tributaria (Art. 97 N°10 CT)
El Artículo 97 N°10 del Código Tributario establece diversas sanciones relativas al no otorgamiento de documentación tributaria. Las sanciones son:
- Multas: Del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
- Clausura: De hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal donde se hubiere cometido la infracción.
- Reiteración: La reiteración de las infracciones se sancionará con presidio o relegación menor en su grado máximo (541 días a 3 años). Para estos efectos, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan 2 o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a 3 años.
7. Efectos Tributarios de las Notas de Crédito y Débito
La nota de crédito tiene el efecto de disminuir el débito fiscal del emisor y, por ende, disminuir el crédito fiscal que debe hacer valer el beneficiario.
La nota de débito tiene el efecto de aumentar el débito fiscal del emisor y, por ende, aumentar el crédito fiscal al que tiene derecho el beneficiario o receptor del documento.
8. Facultades del Director del SII para Eximir o Simplificar Trámites
El Director del SII está facultado para eximir o someter a trámite simplificado a:
- Contribuyentes o grupos de contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación necesaria para confeccionar su contabilidad.
- Contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país que solamente obtengan rentas de capitales mobiliarios, ya sea producto de una tenencia o enajenación, o rentas de aquellas que establezca el SII mediante resolución, aun cuando estos contribuyentes hayan designado un representante a cargo de dichas inversiones en el país.
9. Procedimiento ante la Pérdida de Documentos Contables Relevantes
El contribuyente que sufre la pérdida o inutilización de documentos contables relevantes debe realizar los siguientes trámites:
- Aviso al SII: Dar aviso al SII dentro de los 10 días siguientes al hecho.
- Reconstrucción de contabilidad: Reconstruir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el SII, plazo que no podrá ser inferior a 30 días.
- Solicitud de declaración fortuita: Aunque la ley no lo exige, debe solicitar que la pérdida o inutilización sea declarada por el SII como fortuita.
10. Momento de Emisión de Boletas
En el caso de ventas, las boletas deben ser emitidas en el momento de entrega real o simbólica de los bienes.
En el caso de prestación de servicios, deben emitirse en el momento mismo en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio.
Nota: Actualmente, el monto mínimo por el cual deben emitirse las boletas es de $180.
11. Infracciones del Artículo 97 N°10 del Código Tributario
El Artículo 97 N°10 del Código Tributario sanciona diversas figuras infraccionales, incluyendo:
- El no otorgamiento de guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes.
- El uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente.
- El fraccionamiento del monto de las ventas o de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas.
Estas infracciones son sancionadas con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
12. Funciones de la Guía de Despacho
La guía de despacho cumple principalmente dos funciones:
- Función principal (o ‘propiamente tal’): Se emite para el traslado de bienes corporales muebles en vehículos destinados a transporte de carga, en aquellos casos que no importen una venta.
- Función de reemplazo: Se otorga al efectuarse una venta, al momento de la entrega real o simbólica de los bienes, con el objeto de postergar el otorgamiento de la factura.
13. Delito Tributario: Obtención Fraudulenta de Devoluciones (Art. 97 N°4 inc. 3 CT)
El Artículo 97 N°4, inciso 3, del Código Tributario establece la figura delictiva más grave: “El que simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuestos que no le corresponden”.
La sanción para este delito es presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado medio (3 años y 1 día hasta 15 años).
14. Pérdida Dolosa de Documentos Contables (Art. 97 N°16 inc. 3 CT)
El Artículo 97 N°16, inciso 3, del Código Tributario se refiere a la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso 1, materializada como un procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a eludir el impuesto.
La sanción es multa y presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).
15. Provisión Maliciosa de Datos Falsos (Art. 97 N°23 CT)
El Artículo 97 N°23 del Código Tributario sanciona a quien maliciosamente proporcionare datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o en sus modificaciones, o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria.
La sanción es multa y presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).