La Prescripción y Caducidad en el Derecho Civil Español: Conceptos y Diferencias Clave

La Prescripción: Concepto y Fundamentos

La prescripción puede definirse como el medio de defensa del que puede servirse la persona contra la cual el titular de un derecho subjetivo ejercita una pretensión, cuando ha transcurrido sin interrupción legal el plazo establecido para el ejercicio de dicha pretensión por el ordenamiento jurídico y siempre que concurran los demás requisitos que este exige en cada caso.

Por tanto, son presupuestos de la prescripción:

  1. La falta de ejercicio del derecho por parte de su titular.
  2. El transcurso de un periodo de tiempo fijado por la ley.

Es una figura estrechamente conectada con la idea de seguridad jurídica.

Relatividad Subjetiva de la Prescripción

La prescripción debe ser invocada por el interesado. Si este no hace uso de este medio de defensa, no se extingue ni paraliza la pretensión, y la conducta que fuere objeto de esta será jurídicamente exigible y habrá de ser realizada.

Otros aspectos relevantes son la renuncia a la prescripción ganada y la extensión de la prescripción ganada a otras personas.

Interrupción y Suspensión de la Prescripción

Interrupción

Los plazos no transcurren automáticamente, sino que son siempre susceptibles de ser interrumpidos por ciertas circunstancias y conductas del titular del derecho o del prescribiente que la ley enumera.

Suspensión

Diferente de la interrupción es la suspensión, que supone que, contando para la prescripción el tiempo transcurrido hasta ese momento, sobreviene una situación que paraliza o congela el curso del plazo prescriptivo, que se reanudará cuando desaparezca esa situación.

Prescripción de las Acciones Personales

El Código denomina acciones personales a las pretensiones derivadas de los derechos de crédito.

Incidencia de la Prescripción en los Derechos de Crédito

Los derechos de crédito consisten en una relación o vínculo jurídico entre dos personas: el acreedor y el deudor. La prescripción es siempre relativa a la pretensión. Los derechos de crédito están integrados, por lo general, por una única pretensión y, cuando lo están por varias, las demás son accesorias. Por ello, una vez invocada la prescripción por el deudor frente a la pretensión del acreedor de que cumpla la obligación, la prescripción de esa pretensión extingue el derecho y, entonces, el obligado ya no debe nada.

Plazos de Prescripción para Acciones Personales

Para las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial, el Código Civil –tras su reciente reforma por la Ley 42/2015, de 6 de octubre– establece un plazo general de prescripción de cinco años (art. 1964.2 CC).

Además, contempla los siguientes plazos específicos:

  • El de tres años, aplicable a las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago de salarios y honorarios por servicios profesionales.
  • El de un año, aplicable a las acciones para exigir la responsabilidad civil extracontractual.
  • El de cinco años, aplicable a las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pagar pensiones alimenticias y satisfacer el precio de los arrendamientos (art. 1966 CC).

Comienzo del Cómputo de Plazos

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine (art. 1969 CC), se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Tratándose de acciones personales, es aquel en que la obligación esté vencida y sea exigible.

Hay, sin embargo, en el Código reglas especiales. Así, el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil extracontractual se cuenta desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 CC).

Interrupción de las Acciones Personales

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1973 CC, la prescripción de las acciones personales se interrumpe por:

  1. El ejercicio de la acción ante los tribunales.
  2. La reclamación extrajudicial del acreedor al deudor.
  3. Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Prescripción de las Acciones Reales

Son las que puede ejercitar quien ostenta un derecho real que está siendo perturbado (ej. propiedad).

Incidencia de la Prescripción en los Derechos Reales

La prescripción afecta directamente a la exigibilidad de los derechos reales.

Prescripción de la Acción Reivindicatoria

La acción reivindicatoria es la acción real que tiene el propietario no poseedor frente al poseedor no propietario (relacionada con la usucapión). Esta acción tiene un plazo de prescripción de treinta años si lo que se reclama es la restitución de un bien inmueble, y de seis años si lo que se reclama es la restitución de un bien mueble.

La Acción Hipotecaria

Es la que compete al acreedor que ha garantizado su crédito con hipoteca, frente a cualquier poseedor del inmueble hipotecado, para realizar el valor de este y cobrar con el producto obtenido. Prescribe a los veinte años.

Por ello, la prescripción de la acción hipotecaria solo puede ser invocada para conseguir la cancelación de la inscripción, lo que puede tener lugar, además de por ordenarlo así una sentencia firme obtenida en proceso declarativo.

Acciones Imprescriptibles

Como ya hemos indicado, no prescriben las acciones que no comportan el ejercicio de ninguna pretensión o facultad de exigir de otro una determinada conducta (es decir, todas las que no son acciones de condena). Este es el caso de las llamadas acciones (meramente) declarativas de la existencia o inexistencia de un derecho o de la eficacia o ineficacia de un acto, y de las acciones constitutivas de una relación o situación jurídica.

La Caducidad

Concepto de Caducidad

El Código Civil no se ocupa expresamente de la caducidad, sino que esta figura ha sido construida por la doctrina y la jurisprudencia.

Supuestos de Caducidad

Algunos ejemplos de supuestos de caducidad son:

  1. Los relativos al ejercicio de las acciones de filiación.
  2. El plazo de cuatro años para el ejercicio de las acciones de rescisión.
  3. El plazo para el ejercicio de las acciones de retracto legal.
  4. Las acciones de impugnación de acuerdos de sociedades anónimas.
  5. El plazo de cuatro años para la acción de anulabilidad.
  6. Las acciones de saneamiento por vicios ocultos.

Diferencias con la Prescripción

  1. La caducidad opera automáticamente y es apreciable de oficio por los tribunales.
  2. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni de suspensión.

Cómputo de Plazos en la Caducidad

A falta de regla expresa, se aplica lo dispuesto con carácter general en el art. 5 CC.

Bases de la Caducidad (Creación Jurisprudencial)

  • Es una creación jurisprudencial, no aparece en el Código Civil.
  • La caducidad sí opera de oficio.
  • Los plazos de caducidad no se interrumpen ni se suspenden.
  • Existen diversos supuestos de caducidad.