El Elemento Subjetivo del Delito: Dolo e Imprudencia
El Dolo: Clases y Teorías de Imputación
El dolo, como elemento subjetivo, implica el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo penal.
Clases de Dolo
- Dolo Directo de Primer Grado: El sujeto actúa con la intención de producir el resultado.
- Dolo Directo de Segundo Grado o de Consecuencias Necesarias: El sujeto se ha representado como segura la producción del resultado y, a pesar de que no constituya su propósito principal, la acepta y actúa.
- Dolo Eventual: El sujeto no dirige su conducta a la producción de un resultado ni sabe con certeza si este tendrá lugar, pero en todo caso actúa, asumiendo con ello las eventuales consecuencias que pudieran producirse.
Teorías para la Constatación del Dolo Eventual
Teorías del Consentimiento (Énfasis Volitivo)
Destacan el aspecto volitivo. Resulta determinante la actitud con la que se afronta la producción del resultado: diferencia entre “consentir” y “asumir” (para el dolo eventual), y esperar que no se produzca, a pesar de habérselo representado (en la imprudencia consciente).
Formulaciones del Consentimiento
- Teoría Hipotética (Primera Fórmula de Frank): Nos preguntamos qué habría pasado si el sujeto se hubiese representado el resultado como seguro. Si aun así hubiera actuado, concurre el dolo. (Crítica: Puede llevar a una valoración de la personalidad del sujeto incompatible con las exigencias del principio de responsabilidad por el hecho y la culpabilidad. Fracasa en aquellos supuestos en los que el resultado y los fines perseguidos sean incompatibles).
- Teoría Positiva (Segunda Fórmula de Frank): Concurre dolo si el sujeto actúa a toda costa, pase lo que pase, con indiferencia hacia las consecuencias que su conducta pudiera acarrear para el bien jurídico. Se apreciará imprudencia si se ha obrado con ánimo de eludir el resultado.
Teorías de la Probabilidad (o Representación)
Pivotan sobre el elemento intelectivo. Si el sujeto se representa el resultado como probable, hay dolo, e imprudencia consciente si lo prevé solo como posible.
Teorías Mixtas o Eclécticas
Para la atribución dolosa exigen que, en primer término, el autor se haya tomado en serio o contado con la posible producción del resultado. A ello se añade la necesidad de que el sujeto se haya “conformado” con dicha eventualidad. A pesar de tener en cuenta el aspecto volitivo, este parece derivarse del conocimiento del riesgo.
La Imprudencia: Concepto y Elementos
Concepto de Imprudencia: Realización de una conducta peligrosa que produce unas consecuencias típicas previsibles y que podrían haberse evitado si el sujeto se hubiera comportado de acuerdo con el deber de cuidado que le era exigible. Cabe destacar que los delitos dolosos y los imprudentes comparten una misma tipicidad objetiva; la diferencia radica en el aspecto subjetivo.
Elementos Distintivos de la Imprudencia
La Previsibilidad del Resultado
En la imprudencia es suficiente una cierta conciencia de la peligrosidad de la conducta, es decir, no es necesaria la efectiva previsión, sino que el sujeto hubiera podido prever las consecuencias de su comportamiento. Así, se generan dos clases de imprudencia:
- Imprudencia Consciente: El sujeto ha sido consciente de la peligrosidad abstracta de su conducta.
- Imprudencia Inconsciente: El sujeto no ha llegado a darse cuenta de que su comportamiento podía desencadenar el resultado lesivo.
La Infracción del Deber de Cuidado o Diligencia
Hablamos de la vulneración del deber objetivo de cuidado. Faltaría la tipicidad objetiva del delito imprudente si el sujeto se ha comportado correctamente, respetando las normas de cuidado, diligencia y prudencia. En el delito imprudente, esta es la cuestión que se ha de dirimir: ¿se ha comportado el sujeto de acuerdo con el nivel de diligencia que le era exigible? El delito imprudente requiere que se produzca el resultado lesivo, pero existen ámbitos de actividad en los que el legislador ha intervenido creando delitos de peligro relacionados con el deber de cuidado. Hay casos en los que las normas de cuidado son explícitas, pero en otros, emanan de la praxis comúnmente aceptada o por la experiencia general de la vida.
Clases de Imprudencia
- Imprudencia Consciente o Inconsciente: Basada en que el sujeto haya tenido un conocimiento real o solo potencial de la peligrosidad de su conducta.
- Imprudencia Grave o Leve: La diferencia estriba en las normas de cuidado infringidas, dependiendo de si son elementales o no. En el Código Penal (CP) solo son punibles las imprudencias graves.
- Imprudencia Profesional: Únicamente recogida como imprudencia grave en los delitos de homicidio, aborto, lesiones y lesiones al feto. En estas infracciones, si es constatada, deberá sumarse a la pena privativa de libertad la de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo. Debe responder a la falta de capacidad o preparación para el ejercicio de la profesión correspondiente:
- Impericia: Desconocimiento de la técnica.
- Negligencia: Ejecución defectuosa del acto profesional a causa de una aplicación incorrecta o desatenta.
El Régimen del Error en el Derecho Penal
El Error de Tipo
“El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente” (art. 14.1 del CP).
En el error de tipo, el sujeto desconoce la concurrencia de una circunstancia perteneciente al hecho típico. Dicho error excluye el dolo, que exige para su apreciación el conocimiento del hecho típico.
Clasificación del Error de Tipo
- Invencible: No se puede eliminar mediante el recurso al esfuerzo de conciencia que es exigible al sujeto. Excluye el dolo y la imprudencia.
- Vencible: Puede eliminarse con dicho esfuerzo; el sujeto debía haber sido consciente de que estaba realizando el hecho típico. El sujeto puede ser hecho responsable por la imprudencia si esta se encuentra tipificada.
Errores en la Ejecución y el Curso Causal
Error sobre el Curso Causal
El resultado perseguido se produce a través de un curso causal distinto del representado por el sujeto. Si la desviación causal es muy relevante, queda excluida la imputación objetiva, pero si esta subsiste a pesar de la desviación, debe apreciarse delito doloso consumado.
- Dolus Generalis: El autor cree en un primer momento haber realizado ya el hecho típico pretendido, pero este solo se produce a través de una segunda conducta tendente a encubrir u ocultar la primera. Debe apreciarse un concurso real entre un delito intentado y un delito imprudente consumado, siempre y cuando, para este segundo momento quepa apreciar un error vencible.
- Casos de Anticipación del Resultado: El autor realiza el hecho típico a través de una acción no dolosa anterior en el tiempo a la que, según su representación, iba a producir el resultado. Mayoritariamente se considera un error irrelevante y se castiga por delito doloso consumado, aunque parece más correcto acudir al concurso ideal entre la tentativa y el delito imprudente consumado.
Aberratio Ictus (Error en el Golpe)
Desviación en la ejecución: el objeto o persona alcanzado no es el que el autor pretendía lesionar. Se lesiona un bien y se pone en peligro otro, por lo que se acude al concurso ideal entre un delito imprudente consumado y una tentativa para el delito pretendido y no realizado.
Error sobre el Objeto o sobre la Persona
El autor yerra sobre la identidad del objeto sobre el que recae la acción típica. Es un error de identificación que se produce en el momento de la elección del objeto; el curso causal tiene lugar tal y como se lo había representado el autor. Los casos en los que concurre una protección penal diferente entre la víctima pretendida y la realmente atacada deben ser resueltos de acuerdo con las reglas que rigen el tratamiento del error sobre elementos accidentales.
Supuestos de Error sobre el Objeto
- No hay cambio en la valoración jurídica de los hechos: El hecho acaecido merece la misma calificación típica que el que se creía realizar. El error es irrelevante (ej. se daña una propiedad ajena o se mata a otra persona, los bienes jurídicos se tutelan independientemente de su titular).
- Hay cambio en la valoración jurídica de los hechos:
- Cambio de Tipo: Error relevante. Se aprecia un concurso ideal de delitos entre el hecho pretendido (en grado de tentativa) y el realmente acaecido.
- Paso del Tipo Básico a un Subtipo: Se acude a las reglas de solución del error sobre elementos accidentales.
Otras Figuras de Imputación Subjetiva
La Preterintencionalidad
La preterintencionalidad es la combinación entre una conducta inicialmente dolosa y un resultado imprudente. El resultado finalmente producido va más allá del que se pretendía causar. Es una situación inversa a la tentativa, donde lo objetivo desborda a lo subjetivo.
Características
- La conducta inicial era dolosa.
- Se produce un resultado lesivo de mayor gravedad que el propuesto.
- Existe relación de causalidad e imputación objetiva entre la acción dolosa y el resultado imprudente (el resultado no puede ser meramente fortuito).
Error sobre Elementos Accidentales
“El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación” (art. 14.2 del CP).
Quedan equiparados los efectos del error vencible y el invencible: el desconocimiento del autor acerca de la concurrencia del elemento cualificador impide la aplicación del tipo o subtipo cualificado o agravado, subsistiendo el tipo básico.