Las Personas en el Derecho: Naturales y Jurídicas
En el ámbito jurídico, las personas se dividen fundamentalmente en dos categorías: naturales y jurídicas.
Personas Naturales
Las personas naturales, también conocidas como físicas o reales, son todos aquellos individuos de la especie humana. Su existencia y capacidad jurídica se rigen por normativas específicas que reconocen su individualidad desde el nacimiento.
Personas Jurídicas
Las personas jurídicas son entidades a las que el ordenamiento legal les confiere la capacidad de adquirir obligaciones y derechos, actuando como sujetos de derecho. Ejemplos de estas incluyen:
- La Nación y las Entidades políticas que la componen.
- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Adquisición de la Personalidad Jurídica
La personalidad jurídica se adquiere, en muchos ordenamientos, con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva debe expresar obligatoriamente:
- El nombre de la entidad.
- Su domicilio.
- El objeto de la asociación, corporación o fundación.
- La forma en que será administrada y dirigida.
Cualquier cambio en sus Estatutos deberá ser igualmente protocolizado dentro del término de quince (15) días.
Es importante destacar que las fundaciones pueden establecerse también por testamento. En este caso, se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que, después de la apertura de la sucesión, se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y mercantiles, por su parte, se rigen por las disposiciones legales específicas que les conciernen.
Naturaleza Jurídica de las Personas Jurídicas: Teorías Explicativas
Diversas teorías se han esgrimido a lo largo de la historia del Derecho para explicar la naturaleza jurídica de las personas jurídicas, buscando comprender si son una realidad intrínseca o una mera construcción legal.
Principales Teorías
Teoría de la Ficción:
Propuesta por Savigny en 1830, esta teoría postula que las personas jurídicas son únicamente una creación del derecho. Son seres ficticios que no existen sino para fines jurídicos. Savigny señalaba que la capacidad ficticia de las personas jurídicas solo tenía cabida en el derecho privado y que solo interesaba al derecho patrimonial, no al derecho de familia.
Teoría de la Realidad:
Esta teoría sostiene que las personas jurídicas no son creaciones artificiales del legislador, sino entidades que corresponden a una realidad social y que poseen existencia propia, independientemente de cada uno de sus componentes. Gierke (siglo XIX) es un prominente defensor de esta teoría, afirmando que las personas jurídicas son organismos sociales dotados de potestad propia de querer, que existen sin determinación del Estado, y que quieren y obran a través de sus órganos. Zanobini, por su parte, sostenía que las personas jurídicas presuponen una realidad social.
Teoría de la Negación de las Personas Jurídicas:
Maestros de la escuela francesa de Burdeos, como Duguit y Jèze, niegan la existencia de la personalidad moral, tanto en el campo del derecho privado como en el del derecho público. Ellos rechazan la noción de personalidad moral. Para Berthélemy, la personalidad moral aplicada a los grupos no es más que una forma de explicar las reglas de la propiedad colectiva. Según esta visión, cuando varios individuos forman una sociedad, no dan nacimiento a una nueva persona, ni real ni ficticia.
Prevalencia de la Teoría de la Realidad (Autores Modernos):
Entre los autores modernos, prevalece la Teoría de la Realidad de las personas jurídicas, en sus diversas formas, pero todas fundadas en la idea de que, tras el reconocimiento legislativo de la personalidad, existe una realidad social subyacente que justifica su existencia y tratamiento jurídico.
Clasificación de las Personas Jurídicas: Públicas y Privadas
La distinción entre personas jurídicas públicas y privadas es fundamental en el Derecho, aunque ha generado diversas divergencias doctrinales.
Personas Jurídicas Públicas
Las personas jurídicas públicas actúan tanto en las relaciones de derecho público como en las de derecho privado. No hay dificultad en afirmar que son personas públicas entidades como la República, los Estados y los Municipios.
Personas Jurídicas Privadas
Las personas jurídicas privadas se mueven exclusivamente en el campo del derecho privado. Ejemplos claros incluyen las sociedades civiles y mercantiles, así como ciertas asociaciones y fundaciones de carácter particular.
Divergencias Doctrinales sobre la Clasificación
La doctrina ha planteado el problema de establecer un criterio distintivo claro entre las personas jurídicas de una u otra categoría. A continuación, se presentan las principales teorías:
Criterio del Origen del Sujeto:
Para algunos autores, la distinción radica en el origen del sujeto. Se entienden por personas públicas aquellas que deben su existencia a un acto de creación del Estado, mientras que las privadas nacen de la voluntad de los particulares y solo han sido reconocidas por el Estado. Sin embargo, este criterio es considerado inaplicable en muchos contextos.
Criterio del Control Estatal:
Esta teoría se basa en el control que el Estado puede ejercer sobre la entidad. Si el control es intenso, se considera persona pública, con el fin de evitar que la persona jurídica se dañe a sí misma y arriesgue la consecución de sus fines. No obstante, todas las personas jurídicas son controladas de alguna forma por el Estado, y la intensidad de este control depende de la legislación de cada país, lo que dificulta su aplicación como criterio único.
Criterio de la Posición Jurídica (Jellinek):
Según Jellinek, las personas públicas ocupan una posición de superioridad, investidas de poderes de imperio. Por el contrario, las personas privadas carecen de poder de imperio y ocupan una posición de igualdad con respecto a los demás sujetos.
Criterio de los Servicios Públicos (Jèze):
Jèze sostiene que la distinción entre personas jurídicas públicas y privadas radica en que las primeras están configuradas por la existencia de un servicio público y un patrimonio afectado a los gastos del mismo, mientras que las segundas son una iniciativa privada.
Criterio del Fin Propio:
Otros autores señalan que lo que distingue a las personas jurídicas públicas y privadas es el fin propio de la persona jurídica. Así, son personas morales de derecho público el Estado y los Municipios, que existen con el fin de realizar la administración pública.
Criterio del Régimen Jurídico (Teorías Modernas):
Las teorías modernas plantean que la diferencia fundamental entre las personas jurídicas públicas y privadas reside en el régimen jurídico al cual están sometidas. De esta forma:
- Son personas públicas: la República, los Estados, los Municipios, las iglesias, los institutos autónomos y, en general, todas aquellas organizaciones cuya organización y funcionamiento estén regidos en todo o en parte por normas de derecho público, sean o no parte integrante de la administración.
- Son personas privadas: las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles cuya organización y funcionamiento estén exclusivamente regidas por el derecho privado.