Derecho Mercantil y Régimen Económico Matrimonial: Usos de Comercio, Bienes Privativos y Gananciales

Fuentes del Derecho Mercantil: Los Usos de Comercio

El principio “Iura novit curia”, que significa “El Juez conoce el Derecho”, implica que el Juez no precisa alegación ni prueba por las partes. Sin embargo, este principio se contrapone en el caso de los usos mercantiles, dado que estos habrán de probarse. De este modo, quien invoque un uso mercantil tendrá que probarlo ante el Juez.

El uso de comercio, por tanto, significa la reiteración efectiva de conductas en el tráfico mercantil, es decir, la observancia repetida, uniforme y constante de ciertas prácticas y reglas por los comerciantes en sus negocios.

Para facilitar la prueba del uso mercantil, se cuenta con las “Recopilaciones escritas de los usos”. Esta tarea de recopilación corresponde al Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, que representa a las 88 cámaras de comercio y está formado por el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI)

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) es la organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919, donde continúa teniendo su sede social.

La CCI se propone objetivos básicos y goza de un gran poder consultivo. Sus fines estatutarios principales son:

  • Actuar a favor de un sistema de comercio e inversiones abierto y fluido.
  • Eliminar barreras comerciales y crear instrumentos que faciliten el comercio, con la firme convicción de que las relaciones económicas internacionales conducen a la prosperidad general y a la paz entre los países.

La Cámara de Comercio Internacional es un importantísimo ente consultivo del más alto nivel. Dentro de su actividad, además de este aspecto consultivo, destacan los Incoterms: un conjunto de reglas internacionales, regidas por la CCI, para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales (como EXW, FOB, CFR).

Asimismo, la Cámara ha establecido directrices para el comercio electrónico, una iniciativa totalmente novedosa, y ha elaborado reglas y códigos de conducta sobre diversos aspectos del ejercicio de la actividad empresarial.

Derecho Común o Civil: Tercera Fuente del Derecho Mercantil

El Derecho Común o Civil es la tercera fuente del Derecho Mercantil. En el ámbito contractual, ocupa el segundo lugar según el artículo 50 del Código de Comercio.

Régimen Económico Matrimonial: Bienes Privativos

El artículo 1346 del Código Civil (CC) recoge como bienes privativos de cada uno de los cónyuges los siguientes:

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad de gananciales, es decir, antes de contraer matrimonio o de pactar el régimen en capitulaciones matrimoniales.
  • Los que adquiera uno de los esposos después a título gratuito, es decir, como regalo, por donación o herencia.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Por ejemplo, será un bien privativo aquel que adquiera uno de los esposos con el dinero percibido de una herencia.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. Por ejemplo, la titularidad de un derecho de usufructo, aunque los frutos, intereses o rentas que se obtengan durante el matrimonio tendrán carácter ganancial.

Normas Adicionales sobre Bienes Privativos

Carácter de los bienes comprados a plazos

Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges al comenzar la sociedad de gananciales, serán privativos, aunque el precio aplazado se pague total o en parte con dinero de la sociedad de gananciales. También se considerarán privativos los adquiridos a plazos cuando el primer plazo se pague con dinero de uno de los cónyuges.

En cuanto a las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en un bien privativo, tendrán dicho carácter, aunque se realicen con dinero de la sociedad de gananciales.

Régimen Económico Matrimonial: Bienes Gananciales

El Artículo 1347 del Código Civil (CC) establece que son bienes gananciales los siguientes:

  • Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges (ej.: el salario, las pensiones, los beneficios del negocio de cada uno de los esposos, que pertenecen a ambos indistintamente).
  • Los frutos o rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (ej.: las rentas de alquiler de un inmueble, los rendimientos de las cuentas bancarias, los rendimientos de acciones o participaciones sociales, etc.).
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, ya sea para la comunidad o para uno solo de los esposos. Por ejemplo, todos los bienes adquiridos con el sueldo de uno de los esposos, ya que su origen es ganancial por provenir del trabajo.
  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
  • Las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en premios o juegos de azar, o las procedentes de otras causas que eximen de la restitución.
  • Los bienes y derechos que el matrimonio reciba conjuntamente por herencia o donación, siempre que el testador o el donante no haya hecho una especial designación a cada uno de los esposos.