Conceptos Fundamentales del Derecho Civil Español

T.5 Los Casos de Retroactividad Tácita de la Ley Nueva

Los más importantes son:

  1. Las normas meramente interpretativas de una disposición anterior son tácitamente retroactivas.
  2. En el mismo caso se encuentran las disposiciones de carácter complementario, dictadas para el desarrollo o mejor cumplimiento de una disposición de carácter anterior.
  3. Se ha señalado también que son tácitamente retroactivas las normas de carácter procesal.

Clases de Disposiciones Transitorias

Pueden distinguirse dos grupos claramente distintos:

  1. Se encuentra constituido por el párrafo inicial, que recoge la idea de que las variaciones introducidas por el Código no perjudicarán los derechos adquiridos. Cerrando este grupo, aparece la Disposición Transitoria 13, que establece un criterio de analogía: los casos no comprendidos directamente en las disposiciones anteriores se resolverán aplicando los principios que les sirven de fundamento.

T.9 La Aplicación de las Normas Jurídicas

La Interpretación Jurídica y sus Fines

La interpretación constituye la operación jurídica básica. La interpretación jurídica sería la actividad dirigida a la búsqueda del sentido o significado de la norma a través de los textos o signos de exteriorización. Federico de Castro distingue entre la interpretación subjetiva (búsqueda de la voluntad del legislador) y la interpretación objetiva (búsqueda de la voluntad de la ley).

Clases de Interpretaciones

Los órganos del Estado pueden llevar a cabo una función interpretativa, bien desde un plano general o desde casos singulares. En el primer caso se suele hablar de una interpretación auténtica, de la que solo puede serlo cuando la declaración con función interpretativa emana de la misma persona o del mismo órgano del que emanó la declaración interpretada. La interpretación llevada a cabo por los órganos del Estado en la solución de los casos singulares se concreta también en la que realizan los órganos jurisdiccionales en la resolución de los litigios. Se puede hablar entonces de una interpretación judicial del derecho.

La Analogía como Procedimiento de Aplicación del Derecho. Clases

La analogía consiste en aplicar al hecho no regulado normativamente la norma establecida para el hecho análogo o similar. Tres serían las características generales del procedimiento analógico:

  1. Ninguna norma contempla de manera directa el caso planteado.
  2. Existe una norma que contempla un supuesto distinto al caso.
  3. Hay semejanza o similitud entre el supuesto de esa norma y el caso a decidir.

La analogía puede ser legis (premisa una norma jurídica concreta) o iuris (conjunto de normas, trata de inducir de ellas un principio general del derecho).

La Idea de Equidad y su Utilización en el Campo de Aplicación del Derecho

Se distinguen dos posibles líneas de actuación de la equidad:

  1. Como criterio de producción en la aplicación de las normas.
  2. Como criterio en que se funda una decisión.

La equidad puede ser un criterio interpretativo, un criterio de moderación del rigor, pero nunca un criterio de supresión de la norma.

T.6 Las Normas Consuetudinarias: Su Caracterización

El antiguo art. 6 C.c. establecía como segunda fuente del derecho, la costumbre del lugar, de forma directa, en cuanto mandaba que los jueces y los tribunales acudieran a ella para resolver los litigios y controversias planteadas en todos aquellos casos en que no existiera una ley expresamente aplicable al punto controvertido. En el actual art. 1 del nuevo Título Preliminar, la costumbre se menciona como segunda fuente del derecho, señalándose después que la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral. La primera vía que se ha intentado es la de considerarlas como un derecho no escrito. La otra vía de caracterización de la costumbre puede ser la consideración del derecho consuetudinario como un derecho de origen extraestatal.

Las normas consuetudinarias no se caracterizan solo por su origen extraestatal, es decir, por el hecho de ser creadas por grupos sociales no incorporados en el organismo o estructura política. Se trata de un derecho nacido en los grupos sociales, de exteriorización o manifestación, debe manifestarse a través de un uso continuado y uniforme.

Los Caracteres de la Costumbre como Fuente del Derecho

Puede establecerse del modo siguiente:

  1. La costumbre es una fuente independiente del derecho.
  2. La costumbre es una fuente supletoria a la ley.
  3. La costumbre es general, aunque también existen regionales, comarcales y locales.
  4. La costumbre es una fuente secundaria.

La Relación de la Costumbre con la Ley y las Diferentes Clases de Costumbres

Por su relación con la ley, las costumbres pueden ser:

  1. Costumbres contrarias a la ley o costumbres contra legem.
  2. Costumbres que se limitan a interpretar de un modo determinado una disposición legal o costumbres secundum legem (conforme con la ley).
  3. Costumbres que regulan situaciones sobre las cuales no existe ley alguna o costumbres praeter legem (extra legem).

Sobre estas costumbres han de hacerse las siguientes precisiones:

  1. La costumbre contra legem se encuentra rechazada por el art. 1 C.c., según el cual la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable.
  2. La costumbre secundum legem no es una fuente autónoma, sino que su valor se deriva de la ley a la que interpreta.
  3. La costumbre praeter legem o extra legem se encuentra admitida de modo general por el art. 1 C.c.

El Uso

Existen diferencias entre el uso y la costumbre. Desde el punto de vista jurídico, un sector de la doctrina entiende que la diferencia se halla en la existencia de opinio iuris en la costumbre y su inexistencia en el uso. Dado que el opinio iuris no es requisito constitutivo de la costumbre, la única diferencia que puede existir es que el valor normativo del uso se lo da la propia ley, por la remisión que hace a ellos para regular determinadas materias.

El Uso de los Negocios

Los usos de los negocios del tráfico, son el modo usual y acostumbrado de proceder en el tráfico jurídico.

Las Funciones de los Usos de los Negocios

  1. Función reguladora e interpretativa, conforme al art. 1258.
  2. Función interpretativa, conforme al art. 1287.

El Uso como Modelo de Conducta

A veces, los usos son utilizados por la ley como punto o criterio de referencia, cuando se trata de fijar un modelo de conducta social.

T.10 Los Efectos de las Normas Jurídicas

La Infracción de las Normas Jurídicas

Es todo comportamiento contrario al que establece una norma por el sujeto destinatario de esta.

El Concepto Jurídico del Fraude de Ley

El fraude de ley se caracteriza por implicar la vulneración de una norma imperativa. Se realiza un determinado acto o actos con el propósito de conseguir un resultado que prohíbe aquella norma. El fraude se pretende a través de la técnica de la simulación. Requisitos necesarios:

  1. No se exige voluntariedad en el acto en que se realiza.
  2. La consecuencia es la nulidad o rescisión de la acción.
  3. La norma ha de ser imperativa o prohibitiva.

La figura del fraude a la ley es objeto de regulación en el art. 6.4 del Título Preliminar. Los actos han de estar amparados en el texto de una norma.

La Eficacia Sancionadora de las Normas

Sanción: Consecuencia que acarrea para el infractor de una norma la realización del acto jurídico. Los presupuestos de la aplicación de la sanción de nulidad prevenida son:

  1. Un acto realizado.
  2. La existencia de una norma imperativa o prohibitiva.
  3. La contradicción entre el acto jurídico y lo dispuesto en la norma.
  4. La inexistencia de otra sanción diferente para la contravención.

La Eficacia Constitutiva de las Normas Jurídicas

Toda norma jurídica se crea para contemplar una realidad jurídica.

El Fenómeno Jurídico y la Institución Jurídica

El fenómeno jurídico es todo acontecimiento vital al cual el ordenamiento jurídico liga una determinada reglamentación. Cuando un fenómeno jurídico se repite y constituye lo que se ha llamado una forma básica del vivir social, aparece la institución.

Los fenómenos jurídicos pueden diversificarse en dos bloques: el hecho y la situación.

Las Situaciones Jurídicas, Tipos

La situación jurídica es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, que el OJ valora y regula. Las situaciones pueden ser: Unisubjetiva (cuando son maneras de estar o estados de las personas) o intersubjetiva (cuando lo que el derecho reglamenta y valora es una situación en que una persona se encuentra respecto de otra y otras o los demás).

T.11 La Persona

El Título de Estado Civil

Por título de atribución se produce por un hecho o serie de hechos que determinan la originación de un estado civil para una determinada persona. Puede ser un simple hecho jurídico, o también de una declaración de voluntad. Por título de legitimación es el acto que otorga la facultad a una persona para actuar en la vida jurídica como titular de un determinado estado civil. Los títulos de legitimación son dos: la inscripción en el Registro Civil y la posesión de estado.

El Contenido del Estado Civil

Se refiere a que en nuestra vida pueden ocurrir contiendas. Se trata de una noción que importa a la sociedad en tanto que fija el puesto de la persona en ella. Las cuestiones de estado civil derivan:

  1. El estado civil queda sustraído al juego de la voluntad y es indisponible. Se considera como una cosa que está fuera del comercio a los efectos del art. 1271 C.c.
  2. Corresponde al Ministerio Fiscal tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil.
  3. Los conflictos sobre el estado civil solo pueden ventilarse ante los órganos de la jurisdicción nacional del Estado.
  4. Como consecuencia de todo ello, se adoptan unas determinadas garantías en los pleitos que versan sobre el estado civil.
  5. El estado civil tiene una eficacia erga omnes.

T.18 La Vecindad Civil

Es un hecho la diversidad normativa civil que existe en España. Esta finalidad de la vecindad está recogida en el actual art. 14.1 del Título Preliminar: “La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.” El art. 14 recoge las siguientes reglas para la atribución de la vecindad civil:

Ius Sanguinis

Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los derechos especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

Por Ius Soli

La regla es la atribución de la del lugar de nacimiento.

Por Aplicación de la Regla Favorable a la Vecindad Común

Cuando no pueden aplicarse las reglas de la atribución de la vecindad por aplicación del ius sanguinis o ius soli, se atribuye al nacido la vecindad de derecho común.

Por Atribución de los Padres

Los padres pueden determinar la vecindad civil del hijo dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o adopción; esta facultad no tiene carácter imperativo.

La Vecindad Civil y el Principio de Unidad Jurídica de la Familia

La Ley 11/1990, de 15 de octubre, ha seguido la misma línea que en la regulación de la nacionalidad, declarando que el cambio de vecindad por los padres, o el hecho de que sean privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, no afecta a la vecindad civil de los hijos. Tampoco el matrimonio altera por sí mismo la vecindad civil. Así pues, no existe el principio de unidad jurídica familiar que se seguía hasta la citada ley.

La Opción como Medio de Adquisición de la Vecindad

El hijo, desde que cumpla 14 años y hasta que transcurra un año después de su emancipación, podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviere emancipado, habrá de ser asistido por su representante legal. El ejercicio de la opción se produce por la correspondiente declaración ante el Encargado del Registro Civil.

La Adquisición de la Vecindad por Residencia

La vecindad se adquiere, de acuerdo con el art. 14.5:

  1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
  2. Por residencia continuada de 10 años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil. La adquisición de la vecindad por residencia requiere que esta sea continuada. Ha de interpretarse que es continuada una residencia habitual.

Pérdida y Recuperación

No puede haber una absoluta pérdida de la vecindad porque todo español necesita una vecindad; lo que habrá es una modificación de esta. El art. 15.3 establece que se recupera la nacionalidad española. El nuevo art. 15.1 obliga al extranjero que adquiere la nacionalidad española a optar por la vecindad civil de cualquiera de los lugares que enumera. La opción deberá realizarse al inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Prueba de la Vecindad

El art. 14.6 sienta una regla general imperativa: en caso de duda, prevalecerá la vecindad civil que corresponde al lugar de nacimiento.

T.8 La Jurisprudencia, Otras Pretendidas Fuentes del Derecho

En un sentido más restringido y concreto, la expresión jurisprudencia se ha utilizado para designar el conjunto de criterios de interpretación y aplicación de las normas, costumbres y principios generales del derecho establecidos por el usus fori o por los tribunales de justicia. Entre nosotros existe ya una antigua discusión en torno a si la jurisprudencia es o no fuente del derecho, discusión en la que las dos posibles tesis, afirmativa y negativa, han sido mantenidas. La polémica quedó a medias zanjada en el Título Preliminar del Código Civil y limitada concretamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

La Jurisprudencia y la Constitución

Los arts. 117 a 122 de la Constitución, dedicados al Poder Judicial, contienen algunos preceptos que nos interesan especialmente: sometido al imperio de la ley, a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico (OJ). En el art. 117 aparece también la idea de que los órganos jurisdiccionales juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, de manera que aplican el derecho en los casos concretos, pero no lo crean.

Los Requisitos de la Jurisprudencia como Complemento del OJ

Para que la jurisprudencia cumpla su función complementaria es necesario que posea los siguientes requisitos:

  1. Una cierta dosis de estabilidad de los criterios o doctrinas, manifestada en la reiteración de su utilización o aplicación.
  2. Es necesario que los criterios o doctrinas hayan sido utilizados como razón básica para adoptar la decisión.
  3. Debe existir sustancial identidad entre los casos concretos decididos por las sentencias y aquel otro al que se le quiere aplicar la doctrina jurisprudencial.

Dentro del TS, solo es jurisprudencia civil la emanada de la Sala Primera; esta sala solo resuelve recursos de casación.

Las Funciones de la Doctrina Jurisprudencial son

  1. Una función de simple interpretación o de interpretación en sentido estricto.
  2. Una labor de interpretación integradora de las normas.
  3. Tiene una muy notable misión cuando, a falta de especiales normas legales o consuetudinarias, ha de llevar a cabo la decantación y aplicación de los principios generales del derecho.

Las Pretendidas Fuentes del Derecho

En el derecho histórico se les concedió valor vinculante, especialmente en atención a la autoridad o prestigio de quienes procedían o en virtud de su unanimidad. En la actualidad, no puede decirse que la doctrina de los autores constituya una fuente de derecho. Puede ser un elemento de gran importancia a efectos de la interpretación de las leyes y debe y puede ser también un elemento material de trabajo que el legislador tenga en cuenta a la hora de elaborar el texto legal o a la hora de reformarlo.

El Negocio Jurídico

Los particulares pueden crear reglas de conducta y reglamentar sus respectivas relaciones jurídicas a través de los negocios jurídicos. El negocio jurídico ha sido considerado desde este punto de vista por algunos autores como lex privata; sin embargo, el negocio jurídico no da lugar a una norma de alcance general.

El Patrimonio

El art. 197 C.c. dice que si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieren vendido o a los bienes que con ese precio se hayan adquirido. El art. 812 dice que los ascendientes suceden en los casos de bienes dados por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad. El reemplazo de un bien por otro es la esencia de la subrogación real, que carece de importancia cuando estemos contemplando el patrimonio general de una persona, pero la adquiere si:

  1. Existe una masa patrimonial que hay que entregar o es objeto de una demanda de restitución.
  2. Existen masas patrimoniales que hay que conservar en su integridad, pertenecientes a unas mismas personas.

La subrogación real opera sin consideración a la existencia previa de un patrimonio. La subrogación real opera en realidad cuando hay una sustitución de un bien concreto por otro concreto; además, no somete al objeto subrogado a la misma disciplina que sujetaba al que ha salido del patrimonio en todos los casos.

La Persona Jurídica

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Clases: Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones. Corporación y Asociación

El ambiente reinante en la sociología y en la doctrina jurídica en la época de promulgación del C.c. era el de entusiasmo por las personas jurídicas, en las que se veían unas profundas cualidades para el desarrollo económico y la dinamización de la vida social. El art. 35 conceptúa como personas jurídicas a las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, y a las asociaciones de interés particular.

Personas Jurídicas de Interés Público y de Interés Privado

El art. 35, al separar las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, parece equipararlas a las agrupaciones nacidas de un contrato de sociedad, lo que indicaría que el llamado interés particular tiene como fin la obtención de ganancias, de ánimo de lucro. En la época de la promulgación del C.c., el lucro es característica de la definición legal de la sociedad civil o mercantil. Al contrario, el interés público concurre en la persona jurídica que no se propone como finalidad propia. La corporación era una persona jurídica de derecho público; la cuestión era más oscura en las asociaciones. La Ley del 30 de junio de 1887, sometía a sus normas las sociedades con fines religiosos, políticos, artísticos…

Entidades con o sin Ánimo de Lucro

En muchas leyes modernas ha sido frecuente aludir a esta calificación de las entidades o personas jurídicas. Cuando se dice de una persona jurídica que carece de ánimo de lucro, cabe entender:

  1. Que la entidad debe llevar a cabo actividades que le son propias de una manera gratuita, de suerte que la exclusión del ánimo de lucro.
  2. Que carece de ánimo de lucro no significa que la entidad pueda llevar sus actividades de forma gratuita, sino que las ganancias son exclusivas para la mejora y mantenimiento de la entidad.

T.29 La Prescripción y la Caducidad

La Prescripción Extintiva en el Código Civil

Bajo el título dedicado a las obligaciones y contratos, aparece el tema de la prescripción. El Capítulo II regula la prescripción del dominio y demás derechos reales, llamada también prescripción adquisitiva o usucapión; y el Capítulo III regula la prescripción extintiva o simplemente prescripción. El fundamento de la prescripción es una institución necesaria para el orden social y para la seguridad jurídica. No es justo que una persona resucite pretensiones antiguas; es justo que el titular de un derecho sea diligente en orden a su ejercicio. La prescripción impide el ejercicio intempestivo de un derecho. Un derecho prescribe porque objetivamente ha transcurrido un determinado periodo de tiempo sin que el derecho se haya ejercitado, cualesquiera que hayan podido ser las causas de la falta de ejercicio. La interpretación de las normas sobre la prescripción será restrictiva.

Objeto de la Prescripción Extintiva. El Problema de las Excepciones

La acción es la facultad o poder de exigir a otro un comportamiento, activo o positivo, para la satisfacción de nuestro interés. La regla general del art. 1930 C.c. es la prescriptibilidad de todos los derechos y acciones de cualquier clase que sean. No obstante, la disposición hay que entenderse referida a derechos. Será imprescriptible la acción para obtener la declaración de nulidad absoluta de un negocio jurídico. Según el art. 1965 C.c., no prescriben entre los coherederos la acción para pedir la división de herencia, ni entre comuneros la de división de la cosa común.

Personas Perjudicadas por la Prescripción Extintiva

El art. 1932 establece que los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, incluso las jurídicas.

Comienzo del Plazo Prescriptivo y su Cómputo

Según la teoría de la actio nata, para que pueda comenzar a contarse el tiempo de la prescripción es necesario que la acción haya ya nacido. El problema radica en determinar cuándo nace. Nuestro C.c. establece, con carácter general, que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

El art. 1970 establece el tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital.

El art. 1971 establece el tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia.

El art. 1972 establece el tiempo para la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas.

Interrupción y Suspensión de la Prescripción Extintiva

Nuestro C.c. no concede la figura de la suspensión de la prescripción, aunque se admite jurisprudencialmente. Las causas de interrupción de la prescripción enumeradas en el art. 1973 son las siguientes:

  1. El ejercicio judicial del derecho o la solicitud de conciliación admitida a trámite.
  2. El ejercicio extrajudicial del derecho.
  3. El reconocimiento del derecho por parte del deudor.

Funcionamiento de la Prescripción Extintiva

Si tenemos en cuenta que el favorecido con la prescripción puede renunciar a ella expresa, es claro que no es justo que el juez pueda estimarla de oficio, sino que su juego se deja a voluntad exclusiva del interesado o favorecido, que es quien ha de oponerla frente a la reclamación intempestiva del derecho.

Plazos Legales de la Prescripción

La prescripción de las acciones reales, se conceptúan:

  1. La acción para la defensa del derecho de propiedad cuando su titular pretende la restitución de la cosa de quien la posee sin ningún título, será la acción reivindicatoria.
  2. La acción negatoria, que es la que le corresponde al propietario contra quien se comporta como si tuviese un derecho real.
  3. La acción confesoria, que es la propia del titular de un derecho real en cosa ajena contra quien lo perturbe o no lo reconozca.

A tenor de los arts. 1962 y 1963 C.c., prescribe por el plazo de 6 años, si es mueble, o de 30 si es inmueble.

La Prescripción de las Acciones Personales

Prescriben a los 15 años todas las acciones de naturaleza personal que no tengan señalado plazo por la ley; se aplican no solo a las acciones establecidas en el C.c., sino a las reguladas por otras leyes.

La Prescripción Quinquenal

Prescriben por el transcurso de 5 años las acciones que consisten en exigir los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Cuando se ha pactado el pago de los mismos por meses o por años, prescribirá la obligación de satisfacerlos con independencia de la principal de devolver el préstamo. La de pagar las pensiones alimenticias. El derecho de alimentos no prescribe nunca, solo prescriben las pensiones devengadas y no satisfechas.

La Prescripción Trienal

El art. 1967 C.c. establece que por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones:

  1. Pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios… Los jueces a los que se alude no son los órganos de la administración de justicia. Entre los curiales se hallan los procuradores.
  2. La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron.

La Prescripción Anual

El art. 1968 establece:

  1. La acción para recobrar o retener la posesión; todo poseedor tiene derecho a acudir a los tribunales en demanda de lo que estime oportuno.
  2. La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y la que tiende a la reparación del daño ocasionado por acción u omisión en la que haya intervenido culpa, sin estar las partes ligadas por relación jurídica.

La Caducidad

Es otra institución de extinción de las acciones y derechos por el transcurso del tiempo; se distingue de la prescripción porque no le es aplicable enteramente el régimen jurídico de esta. La caducidad no es susceptible de interrupción y puede ser acogida de oficio por el juez aunque el interesado no la alegue.

El C.c., en su redacción primitiva, no mencionaba la caducidad. En sus inicios fue una institución doctrinal y después jurisprudencial. Una jurisprudencia posterior es la que marca la distinción entre caducidad y prescripción, subrayando que la caducidad se caracteriza porque entra en función por ministerio de la ley y con independencia de la voluntad del sujeto afectado.

El problema básico es el de determinar si una norma que establece un plazo para el ejercicio de un derecho es de caducidad o de prescripción ante la falta de clasificación por el legislador. La situación jurídica afectada se encuentra en una fase provisional, que exige una solución definitiva. La institución que se aplica entonces es la caducidad. La diferencia entre la figura de la caducidad y la prescripción: la prescripción protege un interés individual. Tendrá que la prescripción ser alegada por el sujeto que trata de defenderse con ella, puede ser interrumpida y puede ser renunciada. La caducidad protege un interés general, que es el interés comunitario en la pronta resolución de una situación jurídica que se encuentra pendiente. La caducidad es automática y el juez puede acogerla de oficio aunque el interesado no la alegue. En cuanto al art. 43 C.c. en cuanto a una acción de reclamación de daños y perjuicios. En algunos supuestos de derecho individual pueden someterse a la caducidad.

T.20 El Registro Civil

Los Asientos del Registro Civil

Es lo que se anota en los libros de un registro. Asiento es el apunte o nota que se realiza en los libros de un registro y que expresa los datos o hechos que se documentan.

La Legitimación para Promover la Práctica de los Asientos

En el Registro Civil (RC) no rige con carácter general el llamado principio de rogación, que rige en otros registros. Por eso las inscripciones pueden hacerse a instancia de parte y también de oficio. La legitimación puede ser:

  • Facultativa: Afirma que puede promoverse la inscripción quien presente título suficiente.
  • Obligatoria: Afirma que están obligadas a promover sin demora la inscripción las personas designadas en cada caso por la ley.

El Título de la Inscripción

El asiento puede practicarse en virtud de dos tipos de títulos: un documento auténtico o una declaración de voluntad. Los documentos que han de presentarse en el registro pueden ser: notariales, judiciales, administrativos.

La Función Calificadora del Registrador

El registro precede a la práctica del asiento un juicio del encargado sobre la cualidad y validez de los hechos y de los títulos presentados. La calificación es un juicio de valor que el encargado toma acerca de los hechos cuya inscripción se solicita y de los títulos de los cuales se pretende.

La Decisión del Encargado del Registro y los Recursos contra Ella

Como consecuencia de la calificación, el encargado del registro emite una decisión. Las decisiones del Encargado del Registro son recurribles en vía gubernativa ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Las Clases del Asiento

Son cuatro clases de asientos: inscripciones, anotaciones, notas marginales y cancelaciones. Inscripción: Son los asientos destinados a dar publicidad y a servir de prueba a los hechos relativos al estado civil.

Publicidad del Registro

El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. Se requiere autorización del Juez de Primera Instancia, a solicitud de quienes justifiquen interés especial.

Rectificación de Asientos Registrales

Según el art. 92 de la Ley del Registro Civil (LRC), las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario. Pero la Ley de 1957, acepta la rectificación mediante expediente gubernativo.