Conceptos Clave del Derecho Civil: Derecho de Retención, Pena Convencional y Arras

El Derecho de Retención: Concepto, Fundamento y Efectos

El derecho de retención hace referencia a la facultad que, en ciertos casos, concede la ley al acreedor que posee una cosa que habrá de entregar o restituir al deudor. En virtud de este derecho, se le permite al acreedor suspender la entrega o restitución hasta que se le satisfaga el derecho de crédito.

Fundamento del Derecho de Retención

Su fundamento se encuentra en el principio de responsabilidad patrimonial universal, que establece que todos los bienes del deudor están afectados por esta responsabilidad. Por ello, si el acreedor posee uno de estos bienes, se le permite, en ciertos casos, retenerlo.

Funciones del Derecho de Retención

Este derecho cumple una doble función esencial:

  • Función Compulsiva: Estimula al deudor a cumplir la obligación si desea recuperar la cosa.
  • Función Controladora: Evita que la cosa salga del patrimonio del deudor, asegurando su disponibilidad.

Límites y Obligaciones del Acreedor

Es importante destacar que el derecho de retención no permite al acreedor el ius distrahendi; es decir, se le prohíbe enajenar el bien en pública subasta. Por supuesto, el acreedor debe cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia.

Estructura y Requisitos

La doctrina considera que los casos de derecho de retención responden a una misma estructura, que implica la concurrencia de los siguientes elementos:

  • La existencia de un derecho de crédito a favor de aquel a quien se atribuye la facultad de retención frente al destinatario de la cosa.
  • Una situación posesoria preexistente por parte del titular de la facultad de retención respecto de un objeto de su deudor o que deba ser entregado al mismo.
  • La extinción o decadencia del título posesorio, de forma que, de no mediar la facultad de retención, el acreedor tendría la obligación de entregar o restituir la cosa.

Por razón del derecho de retención, el titular del mismo está capacitado para suspender la entrega o restitución, continuando en la posesión de la cosa que ya detentaba. En consecuencia, el titular del derecho de retención puede oponerse a la entrega o devolución de la cosa hasta que se le pague lo que se le adeuda.

La Pena Convencional o Cláusula Penal: Definición y Modalidades

La pena convencional, también conocida como cláusula penal, consiste en una estipulación “por la cual se establece una prestación, generalmente pecuniaria, que el deudor promete para el caso de que no cumpla la obligación principal, o al cumplirla contravenga su tenor”.

La pena convencional cumple una función coercitiva o de garantía, por cuanto que, por medio de la cláusula penal, se estimula al deudor a cumplir la obligación principal. De no ser así, se generan los efectos de la cláusula con el consiguiente pago de la pena, la cual suele ser más onerosa que la obligación principal.

Modalidades de la Pena Convencional

Existen diversas modalidades de pena convencional, según su función y efectos:

Pena Sustitutiva o Liquidatoria

Se estipula en sustitución de la indemnización por daños y perjuicios. El criterio jurisprudencial al respecto es el siguiente:

  • Supone una valoración anticipada de los daños y perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la obligación.
  • Constituye una excepción al régimen normal de las obligaciones, por lo que las dudas respecto de su existencia y alcance han de ser interpretadas con carácter restrictivo.
  • Para su efectividad, el acreedor solo ha de probar el hecho determinante de la misma (incumplimiento o cumplimiento defectuoso), pero no la realidad de los daños y perjuicios.
  • Las partes han de atenerse a lo pactado, sin que, en los casos de falta de cumplimiento, se pueda reclamar cantidad diferente a la convenida.

Pena Cumulativa

Se pacta para que, en caso de incumplimiento, el acreedor pueda exigir, además del cumplimiento forzoso de la obligación principal, la prestación prevista como pena.

Pena de Arrepentimiento o Facultad de Desistimiento

Se conviene que el deudor puede librarse de la obligación principal, bien mediante su cumplimiento, bien mediante el pago de la pena. Tiene la característica única de que el deudor “no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho”.

Pena Moratoria

Se fija un tanto alzado (cantidad) por periodo temporal (diario, semanal, etc.), de forma que se añaden daños por perjuicios a medida que transcurre el tiempo. Por lo demás, funciona de manera similar a las anteriores.

Exigibilidad de la Pena y su Moderación Judicial

En cuanto tiene carácter accesorio, la pena decae en los casos en que el deudor hubiera cumplido la obligación principal. La pena solo cobra efectividad cuando concurre el supuesto para el que fue prevista (incumplimiento total, parcial, retraso en el cumplimiento, etc.).

Para los casos en los que la pena se incumple de manera parcial o de forma irregular, el Juez debe modificar equitativamente la pena. El criterio jurisprudencial al respecto es el siguiente:

  • El precepto no es aplicable a los supuestos en que la obligación principal hubiese sido totalmente incumplida, sino solo a los casos de cumplimiento defectuoso o parcial.
  • En los casos en que la obligación se hubiera cumplido de estas formas, la moderación equitativa de las penas es imperativa y no facultativa para los tribunales.
  • La entidad de la moderación de la pena queda al criterio del juzgador, quien determinará los límites cuantitativos de la pena.
  • La facultad atribuida al juez por este artículo puede ser encajada en lo que se denomina “configuración de un contrato por el juez”.
  • No cabe aplicar la facultad moderadora cuando la cláusula está prevista precisamente para un determinado incumplimiento defectuoso o parcial.

Las Arras: Tipos, Funciones y Calificación Jurisprudencial

Las arras son los bienes (comúnmente una suma de dinero) que una parte entrega a la otra con ocasión del otorgamiento de un contrato. En el ámbito de las obligaciones, el Código Civil solo hace referencia literal a las arras penitenciales, pero fundamentándose en el artículo 1255, se regulan los tres siguientes tipos:

Tipos de Arras

Arras Confirmatorias

Tienen por finalidad expresar la existencia de un contrato, generalmente mediante la entrega de una cantidad de dinero que actúa como un anticipo a cuenta del precio. Refuerzan la existencia del contrato, anticipando parte del precio.

Arras Penales

Tienen por finalidad garantizar el cumplimiento de la obligación. Si incumple el que entregó las arras, las perderá; si el incumplimiento es imputable al que las recibió, este habrá de devolver el doble. Garantizan el cumplimiento del contrato, sancionando fuertemente el incumplimiento. Funcionan de manera similar a la cláusula penal (art. 1154 C.c.), ya que estas arras suponen una indemnización por daños y perjuicios, pero no impiden la exigibilidad de la obligación ni el cumplimiento forzoso en forma específica.

Arras Penitenciales o de Desistimiento

En estos supuestos, si el que se aparta del contrato fue quien entregó las arras, las perderá; si el que desiste fue el mismo que las recibió, habrá de devolver el doble de lo que se le entregó. A esto se refiere el artículo 1454 C.c., estableciendo: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”.

Por lo tanto, dentro de las arras penitenciales, hay una doble clasificación:

  • De Desistimiento: Aplicable a quien entregó las arras (las perderá).
  • De Arrepentimiento: Establecida para quien las recibió (deberá devolver el doble).

Calificación de las Arras

La calificación de las arras se rige por los principios de interpretación contractual del Código Civil:

Interpretación según el Artículo 1281 C.c.

Determina el carácter de las arras de las siguientes maneras:

  • “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.”
  • “Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas.”

Interpretación según el Artículo 1289 C.c.

Fija también el perfil de estas arras así:

  • “Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y este fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.”
  • “Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.”

Las arras deben ser constatadas de modo claro, preciso y expreso, y han de ser interpretadas en sentido estricto, por estar dotadas (según criterio jurisprudencial) de carácter excepcional.

Criterios Jurisprudenciales sobre la Calificación de Arras

De no haberse constatado expresamente el tipo de arras, el criterio jurisprudencial ha evolucionado:

Criterio Jurisprudencial Inicial

Se reputaba que la entrega dineraria se consideraría efectuada como arras confirmatorias y, por tanto, como parte integrante del precio y pago anticipado del mismo, que servía para confirmar el negocio celebrado.

Criterio Jurisprudencial Actual

Las arras penitenciales predominan sobre las confirmatorias. Se prefiere que, en litigios conflictivos, las partes puedan desvincularse de la relación jurídica (aplicando las arras penitenciales de desistimiento o de arrepentimiento, según convenga), y así evitar que se cumpla el contrato contra la voluntad de una o de ambas partes (lo que ocurriría con las arras confirmatorias).