Foros Exclusivos y Competencia Judicial Internacional
En el ámbito de los derechos reales inmobiliarios y los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, el artículo 24.1 establece que la aplicación espacial de la competencia no depende del domicilio del demandado en un Estado contratante, sino de la situación del inmueble en un Estado de la Unión Europea (UE). La teoría del efecto reflejo debería aplicarse también para excluir la competencia cuando el inmueble se encuentre fuera de la UE. En estos casos, no cabe sumisión expresa ni es efectiva la sumisión tácita; existe una regla especial para los arrendamientos de temporada o turísticos.
Sociedades y Cuestiones Internas
El artículo 24.2 se refiere al domicilio social o estatutario en materia de sociedades, limitándose a las cuestiones internas indicadas en el precepto. Una cláusula de arbitraje en los estatutos no podría afectar a las materias listadas en el foro exclusivo, a menos que establezca el arbitraje en el lugar del domicilio de la sociedad. De igual modo, una cláusula de jurisdicción en los estatutos no podría afectar a este núcleo de cuestiones, siendo aplicable a materias distintas como la reclamación de dividendos o el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Inscripciones en Registros Públicos y Ejecución
Según el artículo 24.3, las inscripciones sobre propiedad industrial generan competencia exclusiva sobre la validez o nulidad de la inscripción. Esto aplica tanto si la cuestión se plantea como principal como si surge por vía de excepción o incidental en un litigio sobre violación de propiedad industrial, donde el demandado excepciona la nulidad del derecho supuestamente infringido.
Para la ejecución de resoluciones, el artículo 24.5 se centra en el lugar de ejecución, impidiendo el reconocimiento en otro país de decisiones extranjeras dictadas en procedimientos de ejecución.
Medidas Provisionales o Cautelares
Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España, serán competentes los tribunales designados para conocer del asunto principal. Este fuero puede ser desplazado por el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (RBIBis) si se cumplen sus presupuestos, incluyendo que el domicilio del demandado se encuentre en un Estado miembro de la UE.
No obstante, el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, sin perjuicio de las reglas especiales de Tratados y Convenios, los tribunales españoles podrán adoptar medidas cautelares en apoyo a procesos jurisdiccionales o arbitrales en un país extranjero.
Foros de Protección al Consumidor
Concepto de Consumidor
El concepto de consumidor se define como aquel que actúa para fines ajenos a una actividad profesional, presente o futura. No es consumidor:
- Quien utiliza el bien o servicio para fines que son simultáneamente profesionales y personales, a menos que el uso profesional sea marginal.
- Quien actúa aparentemente como persona física, pero tiene vínculos estrechos con una sociedad para la que realmente actúa.
- El empresario que se subroga en los derechos de un consumidor.
- La asociación de consumidores o usuarios que ejercita una acción en interés de los consumidores.
Ámbito de Aplicación y Contratos Cubiertos
La limitación de acuerdos atributivos de jurisdicción (artículo 19) y el foro del domicilio del consumidor son foros concurrentes con el foro general del domicilio del demandado y el foro de la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento.
Los contratos de consumo cubiertos incluyen:
- Ventas a plazo de mercaderías.
- Créditos al consumo vinculados a las anteriores.
- Consumidores pasivos.
Se excluyen los contratos de transporte, salvo los viajes combinados.
Contratación a Distancia y Electrónica
En los contratos a distancia y la contratación electrónica, la competencia depende de la configuración del sitio web (*site*). La protección está diseñada para el consumidor pasivo que confía en sus propios tribunales, no para cualquier oferente en Internet.
Cabe distinguir entre:
- Webs dirigidas: Aquellas configuradas para alcanzar a consumidores residentes en otros Estados, especialmente si permiten contratar *online*.
- Webs no dirigidas: Aquellas que no permiten contratar *online* o no contienen ofertas contractuales aceptables mediante la inclusión de datos, siendo meramente informativas, requiriendo que el consumidor busque activamente la compra.
Secuestro de Menores y Responsabilidad Parental
El Reglamento (CE) n.º 2201/2003 complementa, entre los Estados miembros de la UE, al Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.
Traslado o Retención Ilícita
Se produce cuando hay infracción de un derecho de custodia. Ocurre si el progenitor no custodio efectúa el traslado o retención ilícita, o cuando el progenitor custodio se traslada a otro país con el menor sin el consentimiento del otro progenitor sobre el lugar de residencia habitual.
Si la custodia no está establecida, no habrá traslado o retención ilícita. Un Estado miembro puede supeditar la adquisición del derecho de custodia por el padre (no casado con la madre) a una resolución judicial nacional que le confiera dicho derecho, haciendo ilícito el traslado o la no restitución por parte de la madre.
Reglas de Competencia del Reglamento
El reglamento establece dos reglas clave en materia de sustracción de menores:
- Competencia prolongada (un año): Los tribunales del Estado miembro de residencia habitual anterior del menor mantienen competencia para decidir sobre responsabilidad parental, evitando peticiones de custodia en el lugar de traslado ilícito para impedir la restitución. Las decisiones de este tribunal requieren reconocimiento y ejecución en el Estado de traslado ilícito, siendo la vía más efectiva la del artículo 11 (competencia del tribunal del lugar al que no ha sido trasladado el menor, conforme al Convenio de La Haya de 1980).
- Competencia del tribunal de destino: En caso de decisión negativa, deben remitirse los elementos esenciales del expediente a las autoridades del Estado miembro de residencia anterior, cuyos tribunales tomarán una decisión definitiva directamente ejecutiva en el país al que el menor fue trasladado ilícitamente.
Rigidez vs. Flexibilidad de la Norma de Conflicto
Los puntos de conexión pueden ser fácticos o jurídicos (determinados por conceptos legales como la nacionalidad del causante). La tendencia actual hacia la flexibilización se basa en puntos de conexión que responden al principio de proximidad, actuando como regla de localización o como cláusula de escape.
Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales
La ley aplicable se determina por:
- El derecho propio del contrato.
- La relación más significativa.
- Cláusulas de escape en relación con los vínculos más estrechos.
Esto se regula en los artículos 4.1 y 4.5 del Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales. En el Reglamento de Roma I (RRI), solo existe una cláusula de excepción mencionada en la STJUE de 2013, caso *Boldeker*.
Obligaciones Extracontractuales
En EE. UU., la doctrina se desarrolló a partir de la sentencia *Babcock vs. Jackson* (década de los 60). En el RRI, existe una cláusula de excepción en el artículo 4.3 frente a la regla general y frente a la excepción del lugar común de residencia habitual del autor del daño y la víctima.
Familia y Sucesiones
La ley aplicable a las relaciones de derecho de familia y sucesiones se rige por:
- El Protocolo de La Haya de 2007 sobre obligaciones alimenticias (art. 5, cláusula de excepción para alimentos entre cónyuges).
- El Reglamento (UE) n.º 650/2012 en materia de sucesiones.
- El Reglamento (UE) 2016/1103.
Imperatividad de la Norma de Conflicto
La norma de conflicto debe ser aplicada de oficio por el juez (art. 12.6 del Código Civil – CC). Si las partes ocultan elementos de internacionalidad, el juez debe advertirlo en la audiencia previa del juicio ordinario, pudiendo indagar los elementos extranjeros en procesos con interés público que requieran intervención del Ministerio Fiscal.
Principio de Alegación y Lex Fori
El principio de alegación del derecho extranjero (*lex fori*) establece que si las partes no prueban el derecho extranjero, se aplicará la lex fori del juez español.
Normas de Conflicto Facultativas
La hipótesis de la norma de conflicto facultativa se refiere a la posibilidad legalmente prevista de elegir la ley aplicable, como ocurre indirectamente con el artículo 107 del CC. Según el RRI (art. 5), la *lex fori* es una de las leyes aplicables que los cónyuges pueden convenir antes de interponer la demanda de divorcio.
Normas Materiales Imperativas
Son normas imperativas, materiales, de aplicación inmediata y rigurosamente obligatorias, como las leyes de policía y seguridad y las leyes de orden público que reflejan intereses públicos. Incluyen normas de intervención u ordenación económica (libre competencia, protección de propiedad, etc.).
Estas normas se aplican cualquiera sea la ley aplicable según la norma de conflicto del foro, sin ser excepcionadas por esta.
- El artículo 8.1 del CC establece que las leyes penales, de policía y seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
- El artículo 9 del RRI recoge la aplicación de las leyes de policía. Las normas de protección de la parte débil (consumidores, menores) quedan fuera del ámbito de este artículo. El apartado 2 se refiere a la aplicación de normas imperativas de la *lex fori*, ya que la aplicación de la *lex contractus* está dentro del principio de remisión integral al derecho extranjero. El apartado 3 permite dar efecto a las leyes de policía del lugar de ejecución del contrato.
El ámbito espacial de aplicación de las normas imperativas requiere una conexión justificada con el supuesto y la voluntad de la norma de ser aplicada. La aplicación de normas imperativas extranjeras no debe estar prohibida por normas de la *lex fori*.
Conflicto de Clasificaciones
La norma de aplicación se recoge en el artículo 12.1 del CC: Regla de la calificación *ex lege fori***, aunque el contenido material de la *lex causae* designada pueda tener criterios de calificación distintos.
El conflicto de calificaciones es la contradicción entre la calificación *ex lege fori* de la situación jurídico-privada para determinar la ley aplicable y la calificación que resulta de la *lex causae* extranjera designada por la norma de conflicto.
La solución es el principio de remisión integral al derecho extranjero designado por la norma de conflicto, incluyendo sus criterios de calificación para identificar el derecho material aplicable.
Autonomía de la Voluntad en la Solución del Conflicto de Leyes (Autonomía Conflictual)
A. Obligaciones Contractuales
Este principio tiene su origen en Dumolin y Marini. En EE. UU., se exige una vinculación razonable entre la ley elegida y las circunstancias del contrato. El artículo 3 del RRI recoge la libertad de elección de ley aplicable, salvo en materia de consumidores y trabajo.
El artículo 3.1 contempla la elección expresa o tácita. El artículo posterior permite la modificación de la ley elegida, con el límite del respeto a los derechos de terceros. Los artículos 3.3 y 3.4 mencionan los límites a la eficacia de la elección en contratos internos e intracomunitarios.
B. Obligaciones Extracontractuales
El artículo 14.1 del RRI permite el acuerdo sobre la ley aplicable, pero solo si es posterior al hecho generador de responsabilidad, salvo en relaciones entre empresas.
C. Divorcio y Efectos del Matrimonio
El artículo 5 del Reglamento (UE) sobre divorcio y separación judicial (RRIII) permite posibilidades limitadas de elección de ley aplicable para un futuro divorcio.
Los efectos del matrimonio se regulan en el artículo 9.2 (acuerdo prenupcial sobre ley aplicable) y artículo 9.3 (elección limitada en capitulaciones matrimoniales).
Los alimentos o pensiones compensatorias entre cónyuges se rigen por el artículo 8 del Protocolo de La Haya de 2007, que permite elegir:
- La ley nacional o de residencia de cualquiera de las partes.
- La ley elegida o que rige los efectos del matrimonio.
- La ley efectivamente aplicada para regir el divorcio.
El régimen económico matrimonial se regula en el artículo 2 del Reglamento 2016/1103.
D. *Professio Iuris* en la Sucesión Testamentaria
El artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 establece que la *professio iuris* en favor de la ley de la nacionalidad del causante en el testamento desplaza a la ley de la última residencia habitual. A pesar de las limitaciones según el país y la materia, es un principio regulador y general del Derecho Internacional Privado.