Introducción a los Comicios Romanos
El Comicio Curiado (Comitia Curiata)
El Comicio Curiata o Curiado toma su nombre de curia, que proviene de co-viria (reunión de varones). Este comicio fue el primero en organizarse en Roma, alcanzando su apogeo durante la época de la Monarquía. Posee una naturaleza civil y militar, constituyendo una reunión del pueblo.
En el Comicio Curiado perviven restos del elemento étnico que dio origen a Roma, formado por tres tribus originales: Sabinos, Latinos y Etruscos.
Estructura Social y Política Romana
Roma se estructuraba en torno a las familias. Mientras la cabeza de familia (el paterfamilias) viviera, los hijos eran filius familias, teniendo su capacidad de obrar limitada (eran alieni iuris), ya que solo el paterfamilias gozaba de plenos derechos.
- Una agrupación de diez familias forma una gens.
- Diez gens forman una curia.
- Diez curias forman una tribu.
Competencias del Comicio Curiado
Las competencias principales del Comicio Curiado eran:
- Inauguratio: Consistía en la toma de posesión del rex sacrorum, el sacerdote principal encargado del culto público de los dioses protectores de Roma.
- Cooptatio: La admisión de una nueva gens en la vida ciudadana de Roma.
- Testamento in calatis comitiis: Se realizaba solo dos veces al año (24 de marzo y 24 de mayo), siendo el comicio testigo directo del mismo. Incluía la elaboración de la adrogatio (adopción especial donde una familia desaparecía al convertirse en otra, adoptándose un paterfamilias, quien se convertía en hijo y asumía el voto del adoptante).
- Aprobación de la Lex curiata de imperio: Ley fundamental para investir de su cargo al magistrado supremo (el rex). En Roma, la monarquía era electiva.
Cuando la monarquía cayó, la importancia del comicio disminuyó, aunque no desapareció. El pueblo dejó de reunirse en estos comicios, siendo reemplazado por la reunión de 30 lictores (uno por cada curia), que representaban al pueblo de Roma.
El Comicio Centuriado (Comitia Centuriata)
El Comicio Centuriata o Centuriado es considerado el más importante de la historia de Roma. Nació en la época de la Monarquía y es una asamblea de carácter civil y militar. Representa al pueblo reunido en armas, organizado en centurias. Esta asamblea tiene un marcado carácter timocrático, pues la capacidad de voto se establecía en función de la riqueza.
El Comicio por Tribus (Comitia Tributa)
El Comicio Tributa o por Tribus es la tercera gran asamblea popular.
Existen otras asambleas que no se consideran populares porque no estaba presente la totalidad del pueblo, como la Concilia plebis (donde no participaban los patricios o aristócratas) o el Senado.
Características y Funcionamiento de los Comicios Centuriado y Tributa
1. Organización
Comicio Centuriado
Se organizaba en 193 centurias (unidad militar):
- 18 centurias eran de caballería (reservadas a los patricios).
- El resto del pueblo se dividía en cinco clases infra classem, dependiendo del nivel de riqueza (sistema timocrático).
Comicio por Tribus
Estaba formado por:
- 4 tribus urbanas: Superpobladas, formadas por quienes vivían en la ciudad y aquellos incorporados al censo (como los esclavos que habían alcanzado la libertad), pudiendo llegar a concentrar hasta 800.000 personas.
- 31 tribus rústicas: Poco pobladas, conformadas principalmente por los patricios que vivían en sus fincas en el campo.
2. Convocatoria y Autoridad
Los comicios no tenían poder de autoconvocatoria ni de iniciativa legislativa. Debían ser convocados por un magistrado que ostentara el ius agendi cum populo (facultad de llamar al pueblo y actuar con él).
Magistrados con Ius Agendi
Estos magistrados eran:
- Los magistrados cum imperio (cónsul, pretor y dictador).
- El Tribuno de la Plebe (solo para el Comicio Tributa), el cual era sagrado (inviolable) y no podía ser juzgado ni agredido. Además, podía vetar soluciones.
Iniciativa Legislativa y Votación
La iniciativa legislativa la ostentaban los magistrados, quienes elaboraban las leges rogatae (leyes comunes), que eran presentadas a la Asamblea sin posibilidad de enmiendas. Los magistrados “rogaban” al pueblo su aprobación. La proclamación final era la renuntiatio. Si la propuesta resultaba aprobada, el pueblo se comprometía a cumplir la ley (communis rei publicae sponsio).
Para tomar las decisiones en las asambleas, se utilizaban las siguientes abreviaturas:
- UR = Uti rogas (Tal como nos pides, para decir que sí).
- A = Antiquo (Para decir que no).
3. Competencias Específicas
Comicio Centuriado
Sus competencias eran:
- Electoral: Elegían al cónsul y al pretor.
- Legislativa: Elaboraban las leges rogatae. Dos clases de leyes debían aprobarse necesariamente en este comicio:
- Lex de potestate censoria: Para nombrar al censor.
- Lex de bello indicendo: Para que Roma declarara la guerra a otro pueblo. Esto requería causa justa, haber intentado un arreglo previo y que los dioses fueran favorables.
- Judicial: Ejercían el iudicium populi. Los ciudadanos romanos tenían el derecho a pedir que sus condenas a muerte fueran revisadas por la Asamblea, en virtud de la provocatio ad populum.
Comicio por Tribus
Sus competencias eran:
- Electoral: Elegían a los magistrados menores (edil y cuestor), al Tribuno de la Plebe y al comité reducido (comitia tributa sacerdotum, que elegía al sacerdote supremo).
- Legislativa: Elaboraban las leges rogatae, exceptuando las leyes especiales reservadas al Comicio Centuriado.
- Judicial: Al igual que en el Comicio Centuriado, pero se encargaban también de las multas económicas.
4. Procedimiento Legislativo y Límites
Las asambleas no tenían iniciativa legislativa (esta recaía en los magistrados). El procedimiento constaba de dos etapas en ambos comicios:
- Propuesta de la ley (Rogatio): El magistrado proponía la ley, abriéndose una fase de estudio o consulta.
- Presentación a la asamblea (Renuntiatio): La pronunciación o votación de la Asamblea.
Límites a la Potestad Legislativa
Desde muy pronto se impuso la costumbre de que jamás en la historia de Roma el pueblo (Asamblea) aprobó una ley que no hubiera sido reconocida previamente por el Senado.
Existía una serie de límites a las competencias de las Asambleas, especialmente en el campo legislativo:
- Ius Sacrum: Es competencia sacerdotal y los comicios no podían legislar sobre ello.
- Orden Jurídico Constitucional:
- Proscripción de la monarquía: No se podía reinstaurar la monarquía en Roma.
- Prohibición de las leyes particulares.
- No se podía anular la provocatio ad populum (Ius provocatione).
- Inviolabilidad del Tribuno de la Plebe.
Función Judicial y Días de Reunión
Dentro de las competencias judiciales, las medidas de gracia incluían la amnistía (que borra los antecedentes penales, como si el delito no se hubiera cometido) y el indulto (que libra del cumplimiento de la pena, pero no borra los antecedentes penales).
Los días de comicio debían ser días en los que no hubiese mercado ni reunión del Senado. Asimismo, los sacerdotes tenían que asegurar que el día era propicio.
La Lex Valeria de provocatione fue la ley que concedió a todos los ciudadanos el derecho de apelar a la asamblea del pueblo contra la sentencia de los magistrados (provocatio ad populum). Esta ley también prohibía la creación de funcionarios exentos del derecho de apelación del pueblo.