Claves del Derecho Administrativo Español: Procedimientos, Contratos y Responsabilidad Pública

Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo

Interés Legítimo

El interés legítimo implica situaciones que permiten al ciudadano intervenir en el procedimiento administrativo de adopción de actos administrativos que le afectan, permitiéndole también recurrir contra dichos actos, en vía administrativa o ante los Tribunales Contencioso-Administrativos. Según la jurisprudencia, se da un interés legítimo:

  • Cuando la actuación administrativa causa un perjuicio o beneficio.
  • Cuando se trate de situaciones individualizadas en relación con la actuación administrativa.
  • Situaciones en las que los administrados son titulares de un interés propio. Los Poderes Públicos actúan de acuerdo con el ordenamiento jurídico, persiguiendo la satisfacción del interés general y que inciden en el ámbito de aquel interés propio.
  • Equivale a la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica de quien ejercita la pretensión y que se materializa de prosperar esta; o a la titularidad de una posición que trata de evitar un potencial perjuicio ilegítimo temido.

Capacidad del Interesado

Tanto la capacidad jurídica como la de obrar se regularán por el derecho civil. Sin embargo, la legislación administrativa recoge algunas peculiaridades debido a que la Administración Pública es la gran prestadora de servicios públicos que alcanzan a toda la población y en ocasiones se permite la participación a personas que en el derecho privado no tienen capacidad de obrar. En el ámbito administrativo tendrán capacidad de obrar los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos. Igualmente se reconoce esta capacidad a grupos afectados, entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios autónomos. No obstante, las normas administrativas pueden considerar determinadas circunstancias que modifiquen la capacidad de obrar, como por ejemplo la nacionalidad para poder votar, la vecindad, domicilio, edad, enfermedad, sexo, etc.

Representación del Interesado

Se rige por las reglas generales del derecho civil y mercantil. Su acreditación se realizará por cualquiera de los medios admitidos en derecho. La acreditación de la representación solo se exige para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, pero la falta de acreditación es siempre subsanable. Para los actos y gestiones de mero trámite la representación se presumirá. A efectos de notificaciones de resoluciones administrativas, la Administración solo está obligada a comunicarlas al primer firmante del escrito o a quien se haya designado en el mismo, en el caso de que los firmantes fueren varios, por lo que se presume una representación automática.

Procedimientos de Revisión de Actos Administrativos

Procedimiento de Revisión de Oficio

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado, a quien se le reconoce el derecho a obtener dicha revisión si concurre el vicio de nulidad. Si se rechaza, el interesado podrá acudir a los tribunales. Los actos que se quieran someter a la revisión de oficio deben ser actos de la Administración Pública y no privados, y se requiere que pongan fin a la vía administrativa o hayan adquirido firmeza por no haber sido recurridos en plazo. Si no se cumplen los requisitos indicados, o el acto invocado es una mera anulabilidad o irregularidad, la revisión no procede. Una vez iniciado el procedimiento, se podrá suspender la ejecución del acto para evitar perjuicios mayores. Seguirá las reglas del procedimiento administrativo en la Administración General del Estado; el órgano competente para resolver será el Consejo de Ministros. La resolución deberá declarar la nulidad del acto si se cumplen los requisitos señalados, en un plazo de 6 meses.

Declaración de Lesividad

En los actos viciados de anulabilidad que sean declarativos de derechos, la revisión de oficio está excluida y la Administración Pública deberá declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos. Solo podrá impugnarlos la Administración autora del acto, y en la declaración de lesividad se deberá motivar que los actos producen una verdadera lesión a los intereses públicos. Debe realizarse en el plazo de 4 años desde que se dictó y deberá resolverse en el plazo de 6 meses.

Revocación de Actos No Declarativos

Esta institución está reservada para supuestos en los que la revocación se produce por motivos de oportunidad o cambio de criterio. No está sujeto a plazos ni a un procedimiento determinado. En cuanto a la rectificación de errores, son aquellos que pueden ser rectificados de oficio o a instancia de parte.

Recursos Administrativos

Recurso de Alzada

Tiene por objeto los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa y está inserto en el principio de jerarquía. Es un sistema de garantías para el interesado, en virtud del cual puede acudir al superior jerárquico para que resuelva el recurso, ya que este debe conocer el funcionamiento de la Administración Pública y puede actuar sobre sus subordinados, remediando actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. El plazo para interponer el recurso y resolverlo es de 1 mes; el silencio será positivo.

Recurso de Reposición

Es un recurso potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Se admite frente a actos que pongan fin a la vía administrativa. El interesado puede optar entre el recurso de reposición o el contencioso-administrativo, pero en el caso de interponer el de reposición, deberá esperar respuesta para poder interponer el contencioso-administrativo. El plazo es de 1 mes tanto para interponerlo como para resolverlo; el silencio será negativo.

Recurso Extraordinario de Revisión

Tiene la finalidad de remediar situaciones de injusticia provocadas por actos viciados, pero firmes. Situaciones en las que ya no se puede recurrir porque no hay plazo o ya se interpuso el recurso. Este recurso procede en los casos en que se dicte como consecuencia de un error, cuando aparezcan documentos de valor esencial, cuando en la sentencia hayan sido tomados en consideración documentos o testimonios falsos, o cuando se dicte sentencia como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, etc. El plazo generalmente será de 4 años. Se podrá denegar cuando carezca de interés o se hayan denegado otros recursos similares.

Procedimiento de Resolución de los Recursos Administrativos

  • Interposición: Se regula igual que si fuera una solicitud, sin más necesidad que la de indicar el acto que se recurre y las razones de impugnación. Los vicios no podrán ser alegados por quienes los hubieren provocado, y los errores serán susceptibles de subsanación. El error en la calificación del recurso no será un obstáculo y la Administración Pública lo tramitará correctamente.
  • Tramitación: No se prevé en materia de recursos especialidad alguna respecto al procedimiento general. El trámite de audiencia tendrá mucha importancia en relaciones triangulares, es decir, entre tres personas. En ocasiones se podrá solicitar durante el proceso la suspensión del acto recurrido.
  • Resolución: La resolución por el órgano competente no abarcará solo las cuestiones recurridas, sino todas las que considere oportunas. La resolución pone fin a la vía administrativa y puede consistir en la inadmisión del recurso por falta de fundamento, por estar fuera de plazo, etc., la desestimación del recurso o la estimación total o parcial.

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Fuerza Mayor

Dentro de los requisitos de imputabilidad a la Administración del daño causado se excluye, como única causa, la fuerza mayor. Es la causa imprevisible e irresistible, ajena a la conducta racional y previsora de toda persona u organización en relación con las actividades a su cargo.

Presupuestos Constitucionales de la Responsabilidad Patrimonial

La Constitución Española (CE) consagra la responsabilidad de los Poderes Públicos y regula específicamente tanto la de la Administración Pública como la de los Jueces y Tribunales. Artículo 106.2: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Es un derecho de configuración legal. Debe respetar los elementos constitucionalizados, que son: la lesión o daño, la imputación de la misma a la Administración (referida como funcionamiento de los servicios públicos), y el derecho de la víctima o titular de los bienes o derechos a ser indemnizado. Son elementos esenciales de la institución y, además, por estar recogidos en la CE, son indisponibles para el legislador ordinario.

Presupuestos y Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial

  • El daño causado debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, debido a una actuación u omisión de los órganos de una Administración Pública, por lo que se imputa la conducta u omisión que cause la lesión. La responsabilidad derivada de las lesiones producidas por el funcionamiento de los servicios públicos explotados de forma indirecta no es exigible a la Administración Pública, pese a tratarse de auténticos servicios públicos, sino al gestor del servicio.
  • Debe existir una relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio o la actividad o inactividad administrativa y la lesión producida.
  • La lesión debe ser antijurídica, es decir, debe derivarse de una actuación que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La antijuridicidad se refiere al deber de soportar la lesión, y no a la legalidad o ilegalidad de la acción administrativa que causa el daño o lesión.
  • El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. La lesión o el daño debe haberse producido realmente para que se origine responsabilidad administrativa, sin que baste, por tanto, que la lesión pueda preverse que llegue a producirse en un futuro más o menos cercano.

Determinación de la Cuantía de la Indemnización

Reparar el daño es la finalidad esencial de la institución de la responsabilidad. Reparación que debe ser íntegra. Por ello, la indemnización por responsabilidad difiere sustancialmente de la expropiación forzosa, en la que el expropiado sí está obligado a soportar la privación del bien mediante la adecuada indemnización, que el legislador puede modular atendiendo a diversos criterios, siempre que no tengan carácter confiscatorio, lo que haría inconstitucional dicha regulación. En la responsabilidad, la indemnización no es nunca modulable para disminuir el alcance de la reparación, que debe ser íntegra. La cuantía de la indemnización debe calcularse con relación al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC), y desde esa fecha, los intereses de demora que procedan hasta el pago de la indemnización.

La reparación del daño causado puede realizarse por compensaciones en especie o por pagos periódicos cuando sea este el medio más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado. La compensación en especie no excluye la posibilidad de exigir la satisfacción suplementaria de los daños y perjuicios causados por la lesión, ya que la reparación debe ser íntegra de todos los daños y perjuicios causados.

Contratación Pública

Tipos de Contratos Administrativos

  • Contrato de Obra: Tiene por objeto la realización de trabajos de construcción o de ingeniería civil que tengan como objeto un bien inmueble.
  • Contrato de Concesión de Obra: Tiene por objeto la realización de obras y la contraprestación al contratista, que consiste en el derecho a explotar la obra realizada (ejemplo: una autopista de peaje).
  • Contrato de Concesión de Servicios: Tiene por objeto encomendar al contratista la prestación de servicios.
  • Contrato de Suministros: Tiene por objeto la adquisición o el arrendamiento de productos o bienes muebles. Son aquellos en los que el contratista se obliga a entregar una pluralidad de cosas.
  • Contrato de Servicios: Su objeto es desarrollar una actividad.
  • Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado: Actos en los que el sector público y privado colaboran conjuntamente debido a la gran complejidad del acto por abarcar muchos supuestos.

La legislación aplicable a estos contratos se encuentra en la Ley de Contratos del Sector Público, normas de Derecho Administrativo y Derecho Privado. La jurisdicción competente para resolver será la contencioso-administrativa.

Fianzas en la Contratación Pública

  • Fianza Provisional: Garantiza la voluntad del empresario candidato de mantener la oferta y, en caso de resultar adjudicatario, de formalizar el contrato. Se devuelve inmediatamente tras la adjudicación en los concursos a los candidatos no seleccionados y se retiene tan solo la del adjudicatario. La fianza podrá establecerse atendiendo a las circunstancias de cada contrato y se fijará en el Pliego de Condiciones. La cuantía asciende a una cantidad no superior al 3% del presupuesto del contrato.
  • Fianza Definitiva: Responde del cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, en especial del pago de las sanciones que puedan imponerse al contratista, de los daños y perjuicios que pueda causar en la ejecución del contrato, y de la incautación que sea declarada en los casos de resolución-sanción del contrato para hacer frente a los daños y perjuicios que el contratista debe indemnizar. La fianza definitiva responde también de los vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía, pudiendo la Administración reclamar mayores cantidades que las de la fianza como resultado de las mayores responsabilidades del contratista. La fianza asciende a un 5% del precio de adjudicación, aunque en ciertos contratos puede elevarse hasta el 10%. En ciertos casos, la constitución de la fianza definitiva queda dispensada (ejemplo: para los organismos públicos de investigación).
  • Fianza Global: Se establece como alternativa a las garantías singulares, en relación con todos los contratos que pueda celebrar el contratista con la Administración Pública ante la que constituye la fianza. La responsabilidad que cubre esta fianza es la que corresponde tanto a la fianza provisional como a la definitiva. La fianza global opera como una línea de descuento abierta por un importe máximo.
  • Fianza Complementaria: Deberán constituirse además de la fianza definitiva; pueden preverse en los pliegos de cláusulas administrativas de hasta un 5% del precio de adjudicación y con un tope máximo de un 10% del precio del contrato.

Derechos de los Ciudadanos en la Administración

Derecho a Utilizar las Lenguas Cooficiales

El castellano es la lengua oficial española, pero las demás lenguas serán también oficiales en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía (EEAA) de cada Comunidad Autónoma. Los interesados pueden usar cualquier lengua oficial en sus relaciones con la Administración Pública. Si hay concurrencia de interesados y no están todos de acuerdo, se usará el castellano. En los casos en que una Administración Pública se dirija al ciudadano en otra lengua oficial, este podrá pedir la traducción al castellano. En cuanto a los expedientes que deban producir efecto en otra Administración Pública de otra Comunidad Autónoma, donde no haya esa lengua, deberán ir traducidos al castellano.

Derecho de Acceso a la Información Pública, Archivos y Registros

Está abierto a los archivos y registros, cualquiera que sea el soporte material a consultar. Para el ejercicio de este derecho es preciso que el procedimiento haya terminado y que no se encuentre clasificado como secreto por afectar a la seguridad del Estado, a la averiguación de delitos o a la intimidad de las personas. El acceso podrá ser denegado cuando prevalezca un interés público o cuando lo disponga una ley. En cualquier caso, se denegará cuando se contenga información sobre actuaciones del Gobierno y lo relativo a materias protegidas por el secreto profesional. Este derecho debe ejercerse de forma individual, especificando qué documento se va a consultar, admitiendo solo el acceso directo cuando se trate de investigadores que acrediten un interés histórico, cultural o científico y siempre que se respete la intimidad de las personas.

Derecho a la Prestación de Servicios Públicos

Se trata del derecho a la prestación de servicios públicos por las Administraciones Públicas. Se configura como un derecho subjetivo de los vecinos el de exigir su prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público o el derecho a usarlo cuando esté en uso. Esto está limitado, ya que el municipio puede solicitar a la Comunidad Autónoma la dispensa de prestar ese servicio por falta de financiación.

Procedimiento Sancionador y Actividad de Policía

Principios del Procedimiento Sancionador

  • Presunción de Inocencia: Toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba le corresponde a la Administración. Las actas de inspección y las denuncias de los funcionarios públicos tienen presunción de veracidad; el inculpado debe desvirtuarlas mediante los medios de prueba admisibles en Derecho.
  • Principio de Audiencia del Presunto Responsable: Nadie puede ser condenado sin ser oído o sin haberle dado la oportunidad de formular alegaciones.
  • Distinción entre la Fase Instructora y la Resolutoria: El órgano que instruye y el que resuelve sobre la sanción a imponer deben ser distintos. Esto sirve para garantizar la imparcialidad del órgano que sanciona.

Principios de la Actividad de Policía Administrativa

  • Principio de Legalidad: Necesidad de que exista una previa habilitación por ley. En el caso de las corporaciones locales, están habilitadas por la Ley de Bases de Régimen Local para dictar ordenanzas y reglamentos municipales que establezcan infracciones.
  • Principio de Igualdad: Todos los supuestos iguales serán tratados de manera igual. Si existe alguna diferencia y la solución es diferente, no se vulnera el principio de igualdad. Dentro de la ilegalidad no se puede alegar nunca el principio de igualdad.
  • Principio de Proporcionalidad: Necesidad de que la actuación administrativa amparada por la actividad de policía guarde una relación correlativa con sus consecuencias.

Técnicas de la Acción de Policía Administrativa

La Inspección: Actas de Inspección

Las actas de inspección son un documento elaborado por un funcionario habilitado a tal efecto (que puede ser un inspector o un funcionario de un cuerpo especial), en el que se constata lo que ocurre en la realidad y si es conforme a la legalidad. Debe reseñar la fecha, el lugar, los hechos y la firma del inspector actuante. Las calificaciones jurídicas se tienen que dejar aparte, aunque, como a veces sirven para iniciar un expediente sancionador, pueden contener una calificación jurídica y la posible sanción a imponer. Solo se pueden utilizar a efectos internos de la Administración o para iniciar un expediente sancionador.

Efectos: El valor y la presunción iuris tantum que tienen de veracidad y certeza de los hechos que se recogen en la misma, lo que obliga a realizar prueba en contrario.

La Homologación

Es aquel acto por el cual la Administración determina que un prototipo o producto cumple con la normativa que le resulta aplicable, y que se manifiesta en el certificado. Puede ser un certificado o una etiqueta. Se puede realizar por parte de la Administración o de una empresa privada habilitada expresamente para ello. Puede ser única o periódica, como ocurre, por ejemplo, con la ITV.

Las Licencias (La Autorización Administrativa)

1º Afecta al ejercicio del derecho y no al derecho en sí. Por ejemplo, tengo derecho a construir, pero no puedo ejercerlo hasta que no me autorice la Administración, que determinará con qué condiciones y requisitos puedo hacerlo.

2º Son de carácter reglado: Si se solicita y se cumplen los requisitos, la solución solo puede ser una: la concesión de la licencia. En el caso de denegación, esta tiene que ser motivada y debe estar basada en alguna de las causas específicas previstas en la ley. La consecuencia de que tenga un carácter reglado, en cuanto a los efectos del silencio, es que este es positivo; en las actividades regladas el silencio siempre es positivo. Pueden ser personales, reales y mixtas, según se tengan en cuenta las condiciones de la persona que lo solicita o las condiciones del objeto sobre el que recae, para un acto concreto o una aplicación concreta. Tienen una duración temporal, limitada o indefinida.

En cuanto al contenido, hay que tener en cuenta que la transmisibilidad es necesario que se comunique a la Administración. En aquellos supuestos que sean de carácter personal, la Administración debe comprobar que se cumplen los requisitos, generalmente a través de esa comunicación que se hace a la Administración, que la autoriza o da el visto bueno, es decir, que no tenga ningún tipo de impedimento. La Administración puede realizar funciones de inspección y determinar si efectivamente se siguen cumpliendo los mismos requisitos que cuando se concedió la licencia.

Extinción de Licencias
  • Por realización del acto u operación para el que estaba concedida.
  • Por transcurso del plazo establecido, bien para iniciar la actividad, bien para concluirla.
  • Por revocación: Por incumplimiento del contenido de la autorización o de las condiciones impuestas. Las licencias, en un principio, no pueden estar sometidas a condiciones. Si se cumplen los requisitos, se tienen que otorgar. Ahora bien, para poder evitar dilaciones en el tiempo, se ha reconocido la posibilidad de que se someta a algún tipo de condición, que es necesario cumplir antes de empezar a ejercer la actividad. Entonces, en ese caso, puede ser que se haga una revocación porque no se han cumplido las condiciones impuestas previamente, o bien la imposición de otras condiciones durante el desarrollo. Por ejemplo, la necesidad de que los locales cumplan el horario de cierre, de manera que se ha previsto que tres incumplimientos de horario de cierre lleven consigo la revocación automática de la licencia. Generalmente, la revocación no da ningún tipo de derecho a indemnización, salvo las que se producen por error de la Administración o por criterios de oportunidad.

Derecho Sancionador Administrativo

Relaciones entre las Condenas Penales y las Sanciones Administrativas

Hay determinados tipos de conductas que encajan tanto en una infracción administrativa como en un delito y, por lo tanto, tienen unas consecuencias jurídicas distintas. Cuando se lleva a cabo la determinación de a qué corresponde, hay que atender al bien jurídico objeto de protección por una norma u otra; la incidencia que tiene ese bien jurídico; y, sobre todo, a los criterios de aplicación del derecho penal, que se ejerce por el principio de intervención mínima. En aquellos casos en que nos encontremos con conductas que pueden ser constitutivas de infracción y de delito, la prioridad la tiene el proceso penal sobre el procedimiento administrativo sancionador. Si la Administración ha iniciado las actuaciones, tiene que paralizarlas cuando tenga conocimiento de que existen unas diligencias penales y dar cuenta a la autoridad judicial del resultado que lleva hasta ese momento. En algunas ocasiones, para poder asegurar el resultado del expediente, lo que hacen es continuar la tramitación y dejarlo pendiente de dictar la correspondiente propuesta de resolución. Como es una suspensión por motivos penales, en este caso, cuando se suspende, se paraliza el plazo máximo para resolver el expediente.

Vinculación de la Administración Pública a la Decisión Judicial Penal

  • Si la sentencia es condenatoria, no se puede incoar el expediente sancionador o no se puede sancionar.
  • Si se declara que los hechos no han existido, tampoco existen para la vía administrativa.
  • En los casos de absolución podemos distinguir estos supuestos:
    • Si se absuelve porque no es el autor, la Administración puede proceder a investigar y a determinar quién puede ser el autor.
    • Si los hechos no son constitutivos de delito, nadie impide que sean constitutivos de infracción administrativa y, por lo tanto, que la Administración realice las investigaciones correspondientes.

Principios Informadores del Derecho Sancionador

  • Principio de Legalidad: Necesidad de que las infracciones administrativas y su correspondiente sanción aparezcan previstas por ley, con la singularidad de las corporaciones locales, que por aplicación de la Ley de Bases de Régimen Local pueden dictar reglamentos y ordenanzas sancionadoras. Entonces, para la Administración local: reglamentos u ordenanzas; y para la Comunidad Autónoma: la necesidad de que esté prevista por ley.
  • Principio de Irretroactividad: Necesidad de que la infracción y su correspondiente sanción estén previstas por ley anterior a la realización de los hechos. La ley posterior se puede aplicar cuando sea más favorable.
  • Principio de Tipicidad: Necesidad de que todos los elementos del tipo estén previstos por la ley. Función que cumplen los reglamentos: Completar o especificar, pero nunca pueden ampliar o establecer tipos distintos o darle una redacción a las infracciones previstas en la ley que puedan alterar su contenido. Se prohíben las normas en blanco o la aplicación analógica. Si los hechos no encajan en la descripción de la infracción, no se pueden sancionar.
  • Principio de Responsabilidad: Necesidad de que la conducta se cometa por dolo, culpa o negligencia. Sin embargo, hay supuestos en los que se establece una responsabilidad directa de las personas jurídicas por las infracciones cometidas por parte de sus empleados (por ejemplo, en prevención de riesgos laborales o infracciones en materia de seguridad). Hay supuestos en los que la responsabilidad es solidaria o subsidiaria, para casos en los que el sancionado principal no lleve a cabo el cumplimiento de la sanción. Estos son siempre casos que deben estar determinados específicamente en la ley. Sin embargo, hay supuestos que prácticamente son de responsabilidad objetiva porque se basan en una culpa in eligendo o in vigilando. Si el trabajador no se pone el casco en la obra, el responsable es la empresa.
  • Principio de Proporcionalidad: Primero, la clasificación de las infracciones y sanciones en muy graves, graves y leves. A una infracción muy grave le corresponde una sanción muy grave, y así sucesivamente. Se cumple también a través de la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes.
  • Principio de Prescripción: Transcurrido el plazo de tiempo establecido por la ley, no se puede castigar una conducta o no se puede ejecutar la sanción que ha sido impuesta.
  • Principio Non bis in idem: Prohibición de que una persona sea castigada dos veces por el mismo hecho. Necesidad: Identidad de sujeto (que sea la misma persona y en la misma condición). Identidad de los hechos (las conductas tienen que coincidir plenamente). Identidad del bien jurídico protegido por la norma. Cuando una misma conducta coincida o sea igual en dos infracciones administrativas, se aplica aquella que prevea la sanción más grave.

Sanciones Administrativas

Sanción que deriva de la comisión de una infracción administrativa. Las infracciones y las sanciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Además, las sanciones se clasifican en principales y accesorias. Las principales derivan directamente de la conducta infractora y las accesorias derivan de la sanción principal impuesta. Las sanciones accesorias no pueden imponerse sin que existan previamente las sanciones principales, y si estas se extinguen, también lo hacen las sanciones accesorias.

Servicios Públicos

Presupuestos Constitucionales de la Declaración de una Actividad como Servicio Público

Publicatio: Necesidad de que la actividad esté declarada por ley como reservada al servicio público, es decir, tiene que ser la ley la que diga que una actividad está reservada al servicio público (por ejemplo, la educación es declarada por ley como un servicio público). La ley es la única que está habilitada para hacerlo. Se conecta directamente con el artículo 128.2 de la CE, cuando dice que se puede reservar al sector público determinados servicios o prestaciones, aun en régimen de monopolio y, por lo tanto, excluyéndola por completo del sector privado.

Actividades Declaradas Servicio Público en Derecho Español

  1. Servicios públicos educativos y asistenciales (educación, universidad, sanidad y asistencia social).
  2. Servicios públicos de transportes (regular de viajeros por carretera, aéreo extracomunitario).
  3. Servicios públicos de comunicaciones (télex, telégrafo y servicio de telecomunicaciones para la defensa nacional).
  4. Servicios Públicos de telecomunicaciones (radio y televisión, considerando la televisión y radio privada como gestión indirecta del servicio).

Régimen Jurídico del Servicio Público

Potestades de la Administración titular del servicio:

  1. Potestad Reglamentaria: Potestad de dictar las órdenes e instrucciones precisas tanto para el inicio de la prestación del servicio, para regular el servicio, como durante su prestación.
  2. Potestad de Policía: Potestad de inspección y, como consecuencia de la misma, si algo no se ajusta, la potestad sancionadora.
  3. Potestad Tarifaria: Potestad de determinar el precio al que se ha de prestar el servicio cuando el mismo no sea gratuito.

Principios que Rigen la Prestación del Servicio Público

Prácticamente son los mismos que los de los servicios de interés general, pero varía alguno.

  1. Principio de Regularidad y Continuidad: Al tratarse de sectores esenciales para el desarrollo de la sociedad, se debe garantizar que su prestación se lleve a cabo de manera continuada y con un nivel adecuado de calidad.
  2. Cláusula de Progreso Tecnológico: Necesidad de ir adaptando el servicio a todas las modificaciones tecnológicas que se vayan produciendo.
  3. Principio de Universalidad y No Discriminación: Garantizar el acceso de todos los ciudadanos al servicio y, en su caso, de aquellos ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos legalmente.
  4. Principio de Suficiencia Financiera: Necesidad de que el servicio se pueda mantener por sí mismo. Se trata de actividades que, en un principio, no generan beneficio, pero tampoco han de producir pérdidas.

Formas de Explotación o Gestión del Servicio Público

Criterios de clasificación desde el punto de vista económico:

  • Gestión Directa: El resultado económico de la explotación recae sobre la Administración titular, bien porque se realice a través de ella misma, o por un organismo de ella dependiente, o bien por una administración institucional creada a tal efecto, empresa o sociedad pública.
  • Gestión Indirecta: Cuando se presta por un contratista y, por lo tanto, se hace a riesgo y ventura del empresario.

Formas de gestión indirecta:

  1. Concesión: Contrato administrativo.
  2. Gestión Interesada: En la que se establece el porcentaje en que la Administración participa con el contratista en pérdidas, ganancias o pérdidas y ganancias.
  3. Concierto: Cuando se hace con una empresa que ya desarrolla esa actividad (por ejemplo, conciertos que hace sanidad con empresas privadas para realizar operaciones de menor entidad).
  4. Sociedades Mixtas: Se forman por el empresario particular y por parte de la Administración. La Administración aporta el servicio público que se va a desarrollar a través de la sociedad y el empresario aporta todo lo demás.

Esta gestión indirecta se puede realizar cuando tenga un contenido económico y, por lo tanto, empresarial, y se realiza siempre a riesgo y ventura del empresario.

Consideración Especial de la Concesión

  • Ius Variandi: Necesidad de adaptación del servicio a la cláusula de progreso tecnológico. Es el Ius Variandi que aparece en los contratos administrativos, por el cual la Administración puede introducir modificaciones dentro del mismo siempre que no supongan alteraciones del contenido esencial.
  • Mantenimiento del Equilibrio Económico: En aquellos supuestos en los que, como consecuencia de las órdenes o instrucciones de la Administración amparadas en el Ius Variandi o por la cláusula de progreso tecnológico, se rompa el equilibrio financiero del contrato, se debe recurrir a los mecanismos previstos en el mismo, bien por un lado, la revisión de precio, bien la prórroga de la duración del contrato.
  • Obligaciones del Concesionario: Prestación regular y continua; buen orden del servicio; no discriminación de personas y empresas suministradoras comunitarias; e indemnización por los daños y perjuicios producidos por el servicio. Son transmisibles siempre con autorización previa por parte de la Administración.

Resolución por parte de la Administración:

  1. Por causas previstas en el contrato.
  2. Rescate del servicio, porque la Administración decida que va a pasar a prestarlo ella.
  3. Supresión de la actividad de la consideración de servicio público o que deje de ser considerado servicio público.
  4. Imposibilidad de prestación por actos de la Administración.

Efectos de la Resolución:

Reversión de instalaciones a la Administración, e indemnización por daños y perjuicios. Además, esa indemnización cubre aquellos bienes que no vayan a quedar en titularidad de la Administración.

Servicios Públicos de Interés General

  • Concepto: Actividad privada que, por su influencia en la economía y en la sociedad, la Administración somete a una regulación exhaustiva, imponiendo obligaciones de servicio público y pudiendo dictar órdenes e instrucciones.

Obligaciones de Servicio Público de las Empresas:

  1. Universalidad, con la prestación de la calidad del servicio y la cláusula de progreso tecnológico.
  2. Prestación del servicio público con regularidad y continuidad, al igual que en los casos del servicio público.
  3. Prestación a precio asequible.
  4. Protección específica de consumidores, que se trata de crear organismos concretos de protección en cada uno de estos sectores para los consumidores y usuarios.

La Autorización Operativa

  • Concepto: Acto de la Administración por el cual se autoriza a una empresa a desarrollar una actividad calificada como servicio de interés general. Son numerus clausus, porque, bien por lo que implica a la hora de introducir el importe de las instalaciones o por los recursos limitados a los que se refiere, no se pueden conceder todas las que se soliciten.

La Administración puede dictar circulares e instrucciones de obligado cumplimiento; por lo tanto, tiene la potestad reglamentaria y la potestad de inspección y sancionadora.

Principales Sectores Calificados como Servicios de Interés General (SIG) o Servicios Universales (SU)

  1. Ferrocarril.
  2. Transporte aéreo intracomunitario.
  3. Transporte discrecional de viajeros y mercancías.
  4. Servicio postal.
  5. Servicio de telecomunicaciones.
  6. Energía eléctrica.

La Subvención

Concepto

La subvención es una cantidad de dinero que se entrega por parte de una Administración, a cargo de su presupuesto, a favor de una persona física o jurídica (pública o privada) para cumplir un determinado fin que se considera que redunda en el interés general.

Notas Distintivas

  • La entrega del dinero se hace con carácter no devolutivo, salvo que se establezca una obligación de reintegro.
  • Se entrega para conseguir un fin determinado, y ese fin está relacionado con el interés público o social que sea competencia de la Administración que convoca la subvención.

Sujetos de la Relación Subvencional

  • La Administración que la concede, que es la que tiene prevista la partida correspondiente en su presupuesto. Nunca se puede entregar más dinero del que está previsto en los presupuestos para tal fin; no se pueden ampliar créditos ni recurrir a créditos extraordinarios.
  • La gestión del otorgamiento puede corresponder a las llamadas “entidades colaboradoras”, que pueden ser organismos públicos creados a tal efecto, o entidades privadas que aparecen registradas en los registros previstos en la Ley General de Subvenciones. Ellos se encargan, una vez que están convocadas las correspondientes subvenciones, de recoger la documentación, determinar quién cumple los requisitos o no, y realizar la propuesta a la Administración concedente para que esta la apruebe. Además, también se encargan, en su caso, o se pueden encargar, de entregar el dinero correspondiente. En todo caso, la función fundamental que suelen tener las entidades colaboradoras es en la fase final, la fase de justificación del gasto: recoger toda la documentación correspondiente y hacer los informes sobre qué procede reconocer como subvencionable o como no subvencionable, sin perjuicio de los informes que realice la intervención de cada Administración.
  • Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y, por lo tanto, también pueden serlo otras Administraciones, que son las que reciben el dinero.

Presupuestos y Procedimiento para el Otorgamiento de Subvenciones

El plan estratégico se tiene que elaborar por parte de la Administración para dar cuenta a la Unión Europea, y que la UE pueda controlar si efectivamente esas subvenciones previstas van en contra de las prohibiciones establecidas en la UE en sus directivas correspondientes o en su Tratado de Funcionamiento. Ha de cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria. El dinero es el que está previsto en cada presupuesto y no se pueden dar más subvenciones cuando se llegue al límite.

Es necesario:

  • La existencia del crédito presupuestario correspondiente.
  • La fiscalización del gasto, es decir, que la intervención determine que efectivamente se puede disponer de ese dinero.
  • La aprobación por parte de la autoridad correspondiente.
  • La publicación de las bases de convocatoria. Las bases de convocatoria son la norma por la que se rige la subvención, porque en ellas se van a establecer requisitos, documentos, plazo para presentación, finalidad que se pretende conseguir y obligaciones que se impongan, las facultades que tiene la Administración respecto a esa subvención concreta y determinada, causas de reintegro y, en su caso, las infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Subvenciones o la normativa que dicte la Comunidad Autónoma al respecto.

Procedimiento:

Normalmente la licitación, se concede plazo y se presentan las solicitudes. Dos sistemas para adjudicarlo: por orden de prioridad de presentación de solicitudes, o por los baremos y criterios que se establezcan en la fase de convocatoria y que deben cumplirse para realizar la adjudicación.

Luego tenemos el sistema de adjudicación directa, que se aplica cuando están previstos en la ley, y en estos casos aparecen concedidos en las leyes de presupuestos y adjudicados con nombre y apellidos a quien le corresponde esa subvención.

Contenido de la Subvención

Derechos y Obligaciones del Beneficiario:

  • Derecho al cobro del importe de la subvención, que puede ser por adelantado al inicio de la actividad, durante el desarrollo de la misma, o al finalizar y una vez que se haya realizado la comprobación correspondiente.
  • La obligación de cumplir con las condiciones impuestas y, sobre todo, llevar a cabo el fin por el que se concedió la subvención.
  • Guardar todos los documentos justificativos de los gastos. Generalmente, en todas las subvenciones, cuando concluye la actividad, se tiene que acreditar que efectivamente ese gasto se ha efectuado y está relacionado directamente con la actividad que ha sido objeto de subvención.