Normativa sobre Licencias, Vacaciones y Régimen Laboral
Artículo 81. Licencias
- 1. Por cursos externos.
- 2. Por estudios.
- 3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.
- 4. Por interés particular.
- 5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.
Artículo 82. Vacaciones
El personal tiene derecho cada año natural a unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles.
Escala de vacaciones según antigüedad:
- 15 años de servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días hábiles.
- 30 años de servicio: 26 días hábiles.
El régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral viene determinado por lo establecido en la normativa estatal en esta materia.
CAPÍTULO IV: Deberes, código de conducta y régimen de incompatibilidades
Sección 1ª. Código de conducta
Sección 2ª. Régimen de incompatibilidades
Artículo 103. Régimen de incompatibilidades: El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.
Competencia para resolver las declaraciones de compatibilidad:
- a) Al conseller que ostente la competencia en materia de sanidad.
- b) Al conseller de educación, respecto del personal docente no universitario.
- c) Al conseller de función pública, respecto del personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalitat.
- d) Al órgano correspondiente de los entes del sector público instrumental.
- e) En el ámbito universitario, a la rectora o rector de la Universidad.
- f) En el ámbito de las entidades locales, al Pleno de la corporación.
- g) Al Consell, para autorizar la compatibilidad de actividades públicas cuando se superen los límites de remuneración previstos.
Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres
Título I. Objeto, principios generales y ámbito de la ley
La presente ley tiene por objeto regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Valenciana, establecer los principios generales que deben orientar dicha igualdad, determinar las acciones básicas que deben ser implementadas, así como establecer la organización administrativa de la igualdad de oportunidades.
Artículo 2. Principios generales
- a) Son contrarias al ordenamiento jurídico las actuaciones públicas o los comportamientos privados que sean discriminatorios.
- b) No toda desigualdad es constitutiva de discriminación. Se prohíbe la desigualdad que carece de justificación objetiva, racional y razonable.
- c) Cuando se disponga una diferencia de trato deben emplearse los medios que resulten proporcionados y adecuados o congruentes con los fines que se persiguen.
La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. Los poderes públicos valencianos adoptarán las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta asignados en función del género. Las administraciones públicas adoptarán una estrategia dual basada en el principio de complementariedad de medidas de acción positiva.
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