Evolución del Derecho Penal Español
El Derecho Penal español en el Antiguo Régimen se caracterizaba por:
- Ausencia de imparcialidad del juez, que instruía y dictaba sentencia.
- Ausencia de presunción de inocencia.
- Sistema probatorio orientado a declarar la culpabilidad, como muestra la legalización de la tortura.
A partir del siglo XVIII, las teorías inclinaron el pensamiento jurídico hacia una reforma, siendo especialmente importante el pensamiento de Beccaria. Este autor defendía:
- Proporcionalidad entre pena y delito.
- Prohibición de las acusaciones secretas.
- Eliminación del tormento como práctica procesal.
- Justicia rápida, ya que según Beccaria, “la justicia, cuando es lenta, deja de ser justicia”.
- La supresión de la trascendencia, que trasladaba parte de la pena a la familia.
- Aplicación selectiva de la pena de muerte.
- Igualdad de todos ante la ley.
- Aplicación de penas previstas previamente, eliminando la discrecionalidad del juez.
- Humanización del cumplimiento de las penas.
La Codificación Penal en el Siglo XIX
En las Cortes de 1812 se retomaron estos principios y se encomendó esta labor a una Comisión. Las Cortes promulgaron una serie de decretos por los que se abolían las penas infamantes (horca, mutilación y azotes) y se humanizó el procedimiento penal al abolir el tormento.
Con la reacción de 1814 quedó derogada esta legislación, pero durante el Trienio Liberal cobró nuevo protagonismo la antigua Comisión, que dio paso al Código Penal de 1822, el cual contiene un título preliminar llamado “De los delitos y las penas”. En una primera parte se abordan los delitos contra la sociedad, y en la segunda, los delitos contra los particulares. Al finalizar el Trienio Liberal, la doctrina duda de que este Código llegara a entrar en vigor, o cuando menos, que su aplicación fuera muy precaria. Resumiendo, el Código de 1822 recoge parte de la legislación tradicional castellana, con influencia de los códigos franceses, siendo muy duro en sus penas. Solo estuvo vigente unos meses debido a la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis.
En tiempos de un gobierno moderado-progresista se dispuso la creación de una Comisión de Codificación en agosto de 1843, que dio como fruto el Código Penal de 1848, inspirado en el brasileño de 1830 y, a su vez, en el Código Penal francés de 1810. Las penas seguían siendo duras y regulaba delitos políticos y contra la religión. Técnicamente era mejor que el anterior, pero contenía errores, como castigar a los cómplices de algunos delitos como a autores.
El Código Penal de 1870 reformó a su predecesor y sus líneas fundamentales han llegado hasta nuestros días. El ministro Montero Ríos presentó en mayo de 1870 un proyecto que pretendía adecuarse a los principios políticos de la Constitución de 1869, mitigar el rigor del texto anterior y corregir sus defectos técnicos. Este tuvo una estructura similar a la del Código de 1848, por ello algunos especialistas lo consideran una edición-revisión. Aprobado ese mismo año, permaneció en vigor hasta la Dictadura de Primo de Rivera, que lo sustituyó por el Código Penal de 1928. Este fue una reforma del anterior, reintroduciendo los delitos políticos, y estuvo vigente hasta la reforma penal de la República en 1932, donde se elaboró el Código Penal de 1932, siendo una adaptación del Código de 1870.
Derecho Mercantil
En sus orígenes, el Derecho mercantil había sido siempre un derecho gremial o de clase: las normas que regulaban las operaciones de los comerciantes. En este sentido, encajaba mal un derecho gremial en el espíritu de la Revolución Francesa. En 1807 nació el Código de Comercio francés, que sería el modelo de texto en el que se inspirarían el resto de códigos europeos, entre ellos el de España.
El enfoque de este derecho no estuvo en regular las relaciones entre los comerciantes, sino en regular el acto objetivo de comercio, con independencia de que fuera o no comerciante quien efectuara la operación. Este enfoque ha supuesto dificultades a la doctrina del derecho mercantil, planteando dos preguntas: ¿Qué es un acto objetivo de comercio? ¿En qué se diferencia un acto comercial de un acto civil?
Al seguir la estela marcada por los franceses, en 1827 Pedro Sainz de Andino se ofreció a Fernando VII para la redacción del Código de Comercio. Aceptada su propuesta, se promulgó el 30 de mayo de 1829. El Código de Comercio de 1829 es heredero ideológico de su homólogo francés y arrinconó definitivamente la concepción del derecho mercantil como sistema propio de un sector profesional comerciante para plasmar ese nuevo ordenamiento jurídico de los actos de comercio. En la jurisdicción, mantuvo a los consulados como tribunales de primera instancia y la jurisdicción ordinaria para el resto de instancias.
Este Código sigue los principios de sus equivalentes europeos:
- Concepción objetiva: se aplica si se trata de actos de comercio, y no según la persona que realiza el acto. Pasa de ser un derecho de comerciantes a ser un derecho material sobre actividades mercantiles.
- El derecho mercantil se concibe como una especialidad del derecho civil.
- La jurisdicción mercantil pervive como una jurisdicción especial, pero solo en primera instancia; en instancias posteriores actúa la jurisdicción ordinaria. Esto se suprimió con el Real Decreto de Unificación de los Fueros de 1868.
La Revolución de 1868 fue el antecedente del nuevo Código de Comercio de 1885. Se trataba de adaptar la regulación mercantil a los cambios por el desarrollo económico del siglo XIX. El Código de 1885 repitió la estructura del de 1829, salvo la supresión de la jurisdicción mercantil. Mantuvo el carácter objetivo del acto de comercio como derecho especial de obligaciones frente al derecho civil. Al no constituirse como un sector jurídico independiente del derecho civil, se produjo la llamada comercialización del derecho civil, es decir, la no aplicación de la norma civil por el efecto expansivo de este derecho mercantil.