EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA
EL CONSEJO EUROPEO (EUCO)
Como ya hemos visto, el Consejo Europeo se sitúa en la cima de la estructura institucional, actuando como el órgano que define la dirección política general de la Unión. No es un órgano unipersonal, sino una institución formada por los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión. Desde el punto de vista de la eficacia (poder de actuación), el Consejo Europeo marca las directrices y toma las decisiones políticas fundamentales. Su regulación principal se encuentra en el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea (TUE).
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSEJO EUROPEO
Necesidad del Consejo Europeo
El Consejo Europeo se creó por la necesidad de establecer un vínculo común entre las tres comunidades originales. Su creación no estaba prevista inicialmente en los tratados fundacionales, pero surgió para:
- Definir los grandes objetivos y metas de las Comunidades Europeas.
- Dar coherencia y cohesión al funcionamiento de las Comunidades.
- Estrechar la cooperación política entre los Estados.
- Asegurar el compromiso político de los Estados con el proyecto europeo.
Hitos Históricos (Cumbres)
Se llevaron a cabo varias reuniones clave que moldearon su forma actual:
- Cumbres europeas (1961-1974): Reuniones informales que sentaron las bases.
- Cumbre de París (diciembre 1974): Se decide celebrar estas reuniones de Jefes de Estado y de Gobierno de manera regular (dos veces al año) y se adopta la denominación “Consejo Europeo”.
- Consejo Europeo de Stuttgart (junio 1983): Primer paso importante hacia la Unión Europea, formulando la “Declaración solemne sobre la Unión Europea” y fijando sus funciones: definir orientaciones y proporcionar directrices.
- Acta Única Europea (febrero 1986) (artículo 2): Introduce formalmente al Consejo Europeo en los Tratados, regulando su composición y estableciendo la frecuencia de sus reuniones (“al menos dos veces al año”).
- Tratado de Maastricht (febrero 1992) (artículo 4): Regula al Consejo Europeo como una institución de la Unión Europea, definiendo su composición, funciones y frecuencia.
- Tratado de Lisboa (diciembre 2007) (artículo 15 TUE): Consolida al Consejo Europeo como institución, regula su composición, funciones y frecuencia, y crea la figura del Presidente del Consejo Europeo. Le atribuye una amplia capacidad decisoria (“Decisiones”), pero excluye la función legislativa, reservada al Parlamento Europeo.
EL CONSEJO EUROPEO TRAS EL TRATADO DE LISBOA
Composición y Funciones
La composición, regulada en el artículo 15 del TUE, es la siguiente:
- Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
- Su Presidente.
- El Presidente de la Comisión.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa en sus trabajos, pero no decide. Los Jefes de Estado o de Gobierno son democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales o ciudadanos (artículo 10.2 TUE).
Funciones Principales
El Consejo Europeo es considerado una de las “Instituciones” de la Unión y sus funciones son:
- Dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo.
- Definir sus orientaciones y prioridades políticas generales.
- Carece formalmente de potestad legislativa: “No ejercerá función legislativa alguna”.
- Adopta “decisiones” en prácticamente todos los ámbitos materiales de la Unión Europea.
Estructura Interna y Miembros Actuales
El Consejo Europeo está compuesto por:
- Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
- El Presidente del Consejo Europeo.
- El Presidente de la Comisión.
Los Jefes de Estado podrán contar con la asistencia de un Ministro, y el Presidente de la Comisión con un Comisario. El Alto Representante participa en los trabajos.
Actualmente, la composición suma un total de 29 miembros (4 Jefes de Estado, 23 Jefes de Gobierno/Primeros Ministros, Presidente del Consejo Europeo y Presidente de la Comisión Europea).
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EUROPEO
La figura del Presidente, introducida por el Tratado de Lisboa (artículo 15.5 TUE), es clave para la continuidad y cohesión del órgano.
Elección y Mandato
- Elección: Elegido por el propio Consejo Europeo por mayoría cualificada.
- Mandato: Dos años y medio, renovable una sola vez.
- Destitución: Por el mismo procedimiento en caso de impedimento o falta grave.
- Incompatibilidad: No puede ejercer mandato nacional alguno ni representa a su propio país. No participa en las votaciones del Consejo Europeo.
Funciones del Presidente (artículo 15.6 TUE)
- Convoca y preside las reuniones del Consejo Europeo.
- Vela por la preparación y continuidad de los trabajos, con apoyo del Consejo de Asuntos Generales.
- Facilita la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.
- Presenta un informe al Parlamento Europeo tras cada reunión.
- Asume la representación exterior de la Unión en asuntos de Política Exterior y de Seguridad Común (sin perjuicio del Alto Representante).
Presidentes históricos: Herman Van Rompuy (2009-2014), Donald Tusk (2014-2019), Charles Michel (2019-2024).
FUNCIONES DEL CONSEJO EUROPEO
Las funciones se dividen en generales, formales y no previstas formalmente:
Funciones Generales (artículo 15.1 TUE)
- Dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo.
- Definir sus orientaciones y prioridades políticas generales.
- No ejerce función legislativa, pero adopta Decisiones de valor jurídico.
Otras Funciones Formalmente Previstas
- Funciones constitutivas en el ámbito institucional (ej. fijar la composición del Parlamento Europeo, nombrar formalmente a la Comisión y al Alto Representante).
- Aprobar las orientaciones generales de la política económica de la Unión.
- Determinar las líneas estratégicas de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
- Constatar la violación grave y persistente de los valores de la Unión por un Estado miembro.
- Aprobar la retirada de un Estado miembro.
Funciones No Previstas Formalmente
- Foro de debate general sobre el devenir de la Unión.
- Coordinación de la acción política global.
- Arbitraje y desbloqueo de cuestiones no resueltas en el Consejo.
Correspondencia Gobierno Unión Europea / Gobierno Eurozona
Existe una correspondencia entre las instituciones de la Unión y las de la Eurozona. La Cumbre del Euro (Jefes de Estado y de Gobierno de los países del euro) está dirigida por el Presidente del Consejo Europeo, quien también preside la Cumbre del Euro, asegurando la coherencia entre ambas esferas.
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EUROPEO
Regulado en el artículo 15 TUE:
- Reuniones Ordinarias: Dos veces por semestre en Bruselas, a convocatoria de su Presidente.
- Reuniones Extraordinarias: En cualquier momento, a convocatoria de su Presidente.
- Toma de Decisiones: Generalmente por consenso, salvo que los Tratados requieran mayoría cualificada o mayoría simple (para cuestiones de procedimiento o aprobación de su Reglamento Interno).
La abstención no impide la adopción de acuerdos que requieran unanimidad. Las decisiones se hacen públicas a través de las “Conclusiones”. El consenso busca no dejar a ningún Estado al margen.
Tipos de Reuniones
- Reuniones formales: Planificadas, donde se adoptan decisiones jurídicas (ordinarias o extraordinarias urgentes).
- Reuniones informales (“Cumbres”): Solo para debatir o celebrar actos solemnes (ej. Declaración de Roma 2017).
- Reuniones online (“Videoconferencias”): Surgidas por la crisis del Covid-19, pueden tener carácter formal si se toman decisiones jurídicas.
- Reuniones especiales (Brexit): Distinción entre reuniones “UE27” (informales) y “UE art. 50” (formales) sin el Reino Unido.
EL CONSEJO (DE MINISTROS)
El artículo 13 del TUE establece el marco institucional. El Consejo, junto con el Parlamento Europeo, representa a los Estados miembros, mientras que el Parlamento representa a los ciudadanos. A diferencia del Consejo Europeo (que tiene potestad política), el Consejo tiene potestad decisoria jurídica, pudiendo emitir normas vinculantes (legislativas o no).
El Consejo tiene una función híbrida: es una entidad legislativa que representa a los Estados y tiene potestad para emitir normas jurídicas. El artículo 16 del TUE regula su funcionamiento.
Diferencia clave: El Consejo Europeo decide políticamente y el Consejo decide jurídicamente de manera vinculante.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSEJO
- TCECA (1951): “Consejo Especial de Ministros”, órgano de consulta y control, subordinado a la Alta Autoridad.
- TCEE y TCEEA (1957): Un “Consejo” para cada Comunidad.
- Refundación (1965): Unificación en un solo Consejo.
- Aumento de formaciones: Crecimiento no previsto de las formaciones debido a la presidencia rotatoria.
- Reducción a 9 formaciones (2002): Acuerdo del Consejo Europeo de Sevilla.
- Reformas del Tratado de Lisboa (2007): Establece 10 formaciones, separando el Consejo de Asuntos Generales y el Consejo de Asuntos Exteriores. Se definen presidencias distintas: rotatoria semestral para la mayoría, y permanente para Asuntos Exteriores (Alto Representante).
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y ejercer el derecho de voto (artículo 16 TUE). Es una institución única que se reúne en distintas formaciones.
Las 10 Formaciones del Consejo
El TUE menciona explícitamente dos:
- Consejo de Asuntos Generales (CAG): Vela por la coherencia y prepara las reuniones del Consejo Europeo.
- Consejo de Asuntos Exteriores (CAE): Elabora la política exterior, presidido por el Alto Representante.
Las 8 formaciones restantes son temáticas:
- Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN).
- Justicia y Asuntos de Interior.
- Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO).
- Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación).
- Transporte, Telecomunicaciones y Energía (TTE).
- Agricultura y Pesca.
- Medio Ambiente.
- Educación, Juventud y Cultura (EJC).
Representación: Compete a cada Estado miembro determinar el rango y la materia de su representante. Si asiste alguien sin rango ministerial, no puede votar (delegando su voto).
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO
El Consejo opera en tres niveles:
- Nivel ministerial: Las 10 formaciones.
- Nivel de Representantes Permanentes: Coreper II y Coreper I.
- Nivel de Grupos de Trabajo: Numerosos y variables (160-280).
La Presidencia rotatoria preside todas las formaciones (excepto CAE), el Coreper y los Grupos de Trabajo. Para gestionar la carga, los Grupos de Trabajo son presididos por un trío de Estados (programa conjunto de 18 meses).
EL COREPER
El Comité de Representantes Permanentes (artículos 16.7 TUE, 240 TFUE) tiene dos formaciones:
- Coreper II: Se encarga de asuntos que requieren unanimidad o votación sensible (Asuntos Generales, PESC, ECOFIN, JAI).
- Coreper I: Prepara el trabajo sobre las demás materias (EPSCO, Competitividad, TTE, Agricultura, Medio Ambiente, EJC).
LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO
Son los órganos preparatorios, formados por funcionarios de los Estados miembros y un representante de la Comisión. La mayoría son permanentes. Son presididos por el Estado con la presidencia rotatoria, salvo excepciones.
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
- Presidencia permanente: El Alto Representante preside el Consejo de Asuntos Exteriores.
- Presidencia rotatoria: Las demás formaciones son presididas por representantes de los Estados mediante un sistema semestral.
EL ALTO REPRESENTANTE PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD
Nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con aprobación del Presidente de la Comisión. Posee un doble papel institucional:
- Preside el Consejo de Asuntos Exteriores.
- Es Vicepresidente de la Comisión.
Sus funciones incluyen dirigir la acción exterior, la PESC y el Servicio Europeo de Acción Exterior. Altos Representantes: Catherine Ashton, Federica Mogherini, Josep Borrell.
FUNCIONES DEL CONSEJO
Según el artículo 16 TUE, el Consejo tiene una naturaleza híbrida:
- Cámara legislativa: Ejerce la función legislativa y presupuestaria conjuntamente con el Parlamento Europeo.
- Institución ejecutiva: Ejerce funciones de definición de políticas y coordinación.
Funciones concretas:
- Elaborar directivas, reglamentos y decisiones ejecutivas (de rango inferior a los adoptados con el PE).
- Aprobar la legislación comunitaria (con el PE).
- Aprobar el presupuesto (con el PE).
- Coordinar las políticas económicas de los Estados miembros.
- Definir la política exterior y de seguridad común (de acuerdo con el Consejo Europeo).
- Concluir acuerdos internacionales.
PROCESO DECISORIO DEL CONSEJO
Sesiones y Programa
- Convocatoria: Por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de un miembro o la Comisión.
- Lugar: Generalmente Bruselas (excepto abril, junio y octubre en Luxemburgo).
- Programa general (18 meses): Elaborado por el trío de Presidencias en cooperación con la Comisión y el Presidente del Consejo Europeo.
- Programa del semestre (6 meses): Preparado por la Presidencia en ejercicio.
Estructura del Proceso Decisorio
El proceso comienza en los Grupos de Trabajo, donde la Comisión presenta la iniciativa y los Estados negocian.
- Grupos de Trabajo: Acuerdo o aplazamiento. El 70% de las decisiones se resuelven aquí.
- Coreper: Da el visto bueno a los acuerdos o trata temas urgentes sin acuerdo. El 15% de las decisiones se resuelven aquí.
- Consejo de Ministros: Debate concentrado. El 15% de las decisiones se resuelven en el pleno ministerial.
La Presidencia rotatoria influye significativamente en la agenda.
SISTEMA DE VOTACIÓN EN EL CONSEJO
- Mayoría simple: Decisiones de procedimiento.
- Unanimidad: Política exterior, defensa, fiscalidad.
- Mayoría Cualificada (MC) (Art. 16.4 TUE y 238 TFUE): Para decisiones ordinarias. Se requiere el voto favorable de:
- Un mínimo del 55% de los Estados (mínimo 15).
- Un mínimo del 65% de la población de la Unión.
Se considera alcanzada, salvo que 4 Estados se opongan (minoría de bloqueo), si la propuesta es de la Comisión o el Alto Representante. Si no lo es, se requiere el 72% de los Estados + 65% de la población.
LA COMISIÓN EUROPEA: POSICIÓN REPRESENTATIVA E INSTITUCIONAL
La Comisión Europea es la estructura gubernamental que dirige y ejecuta las políticas de la Unión, ejerciendo la función ejecutiva. Posee poder de iniciativa y actúa como administración pública de la UE. Se regula en el artículo 17 del TUE.
¿QUÉ ES LA COMISIÓN EUROPEA? FUNCIONES
Es el órgano más semejante a un Gobierno estatal, pero con competencias limitadas por el Consejo. Es un órgano supranacional que representa solo a la Unión Europea, estando por encima de ella el Consejo Europeo y el Consejo (intergubernamentales).
Funciones Clave
- Función ejecutiva: Diseña, dirige y ejecuta la política de la Unión (administración pública, emite normas de ejecución).
- Poder de iniciativa: Normativa (exclusiva en el procedimiento legislativo ordinario) y programática.
- Autonomía: Promueve el interés general de la Unión, independientemente de los Estados, dependiendo solo de la confianza del Parlamento Europeo.
INDEPENDENCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Independencia (Art. 17.3 TUE)
Los miembros ejercerán sus responsabilidades con plena independencia, sin aceptar instrucciones de ningún gobierno u organismo, y absteniéndose de actos incompatibles con sus obligaciones.
Funciones (Art. 17.1 TUE)
- Defensora del interés común: Promueve el interés general de la Unión.
- Poder de iniciativa legislativa y presupuestaria: Los actos legislativos solo se adoptan a propuesta de la Comisión (salvo disposición contraria).
- Función de control (Guardiana de los Tratados): Supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia.
- Función ejecutiva: Ejecuta el presupuesto y gestiona los programas.
- Función representativa: Asume la representación exterior de la Unión (excepto PESC y otros casos previstos).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA COMISIÓN
- Precedentes: “Alta Autoridad” (TCECA, 1951) y “Comisión” de la CEE/CEEA (1957).
- Tratado de Fusión (1965): Reunifica las tres “Comisiones” en una sola.
- Composición inicial: 9 miembros (uno por Estado, con Presidente y Vicepresidentes elegidos internamente).
LA COMISIÓN EN LA ACTUALIDAD (TRAS EL TRATADO DE LISBOA)
Regulación principal en el artículo 17 TUE y artículos 244-250 TFUE.
Composición
Tras el compromiso político con Irlanda, la Comisión se mantiene con un miembro por cada Estado (27 miembros), a pesar de la previsión inicial del TUE de reducirla a 2/3 del número de Estados a partir de 2014.
Nombramiento de la Comisión
- Presidente: El Consejo Europeo propone un candidato (teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas) por mayoría cualificada, y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo.
- Comisarios: El Consejo, de común acuerdo con el Presidente designado y por mayoría cualificada, designa a los candidatos propuestos por cada Estado.
- Investidura: La Comisión en su conjunto (incluido el Alto Representante) se somete al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
- Nombramiento formal: El Consejo Europeo nombra formalmente a la Comisión por mayoría cualificada.
Estructura de la Comisión Von der Leyen (2019-2024)
El Colegio de Comisarios consta de 27 miembros:
- Presidenta.
- 8 Vicepresidentes (incluyendo 1 Vicepresidente Alto Representante, 3 Vicepresidentes Ejecutivos y 4 Vicepresidentes).
- 18 Comisarios.
Cuenta con un aparato administrativo de apoyo (33 Direcciones Generales, 15 Departamentos, 6 Agencias Ejecutivas). La estructura administrativa distingue entre Vicepresidentes Ejecutivos y Vicepresidentes (rango inferior).
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA: REUNIONES Y DECISIONES
- Reuniones semanales: Los miércoles por la mañana en Bruselas. Se reúne los martes en Estrasburgo durante las sesiones plenarias del PE.
- Convocatoria: El Presidente establece el orden del día.
- Quórum: Presencia de la mayoría de los miembros.
- Votación: Decisiones adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros. Los debates son secretos.
Procedimientos Decisorios
- Procedimiento verbal (ordinario): Debate y decisión en pleno (miércoles).
- Procedimiento escrito: Proyecto comunicado, adoptado si no hay reservas o enmiendas en el plazo fijado.
- Delegación: Habilitación a uno o varios Comisarios, o a los Directores Generales, para adoptar medidas de gestión o administración bajo límites establecidos.
CONTROL DE LA COMISIÓN EUROPEA
La Comisión está sujeta a doble control:
- Control interno: Dirección General de Control Financiero, Servicio de Auditoría Interna.
- Control externo:
- Parlamento Europeo: Control político (moción de censura).
- Tribunal de Justicia: Control jurídico del respeto al Derecho de la Unión.
- Tribunal de Cuentas Europeo: Control económico de los fondos.
- Defensor del Pueblo Europeo: Control de la mala gestión administrativa.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LA COMISIÓN
Ante su Presidente
El Presidente designa a los miembros, dirige su orientación política y puede pedir la dimisión de un miembro (con aprobación del Colegio).
Ante el Parlamento Europeo
- El PE aprueba su nombramiento (voto de investidura).
- La Comisión es responsable de manera colegiada ante el PE.
- El PE puede votar una moción de censura contra la Comisión en su conjunto.
Moción de Censura
Para su aprobación se requiere:
- Propuesta por escrito de 1/10 de los diputados.
- Votación transcurridos tres días como mínimo.
- Aprobación por mayoría de 2/3 de los votos emitidos, que representen la mayoría de los miembros del Parlamento.
Si el PE deniega la confianza a un miembro, el Presidente debe pedir su dimisión.
EL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo es una Cámara legislativa que representa a los ciudadanos de la Unión, actuando como colegislador junto al Consejo (que representa a los Estados). Es elegido por sufragio directo y tiene responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Su regulación se encuentra en el artículo 14 del TUE.
¿QUÉ ES EL PARLAMENTO EUROPEO?
Es una “institución de la Unión”, colegisladora y de control político. El artículo 14.1 TUE establece que ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria, además de funciones de control político y consultivas, y elige al Presidente de la Comisión.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PARLAMENTO EUROPEO
AUMENTO DEL NÚMERO DE MIEMBROS
El número de miembros se ha incrementado con cada ampliación. Tras el Brexit, el número se ajustó (ej. España pasó de 54 a 59 escaños).
AUMENTO DE SUS COMPETENCIAS
La evolución ha sido constante:
- Poderes financieros y presupuestarios:
- Tratado de 1970: Establece el Presupuesto único y recursos propios.
- Tratado de 1975: Derecho del PE a rechazar el Presupuesto y a aprobar la gestión de la Comisión. Creación del Tribunal de Cuentas único.
- Potestad legislativa:
- Acta Única Europea (1986): Introduce el procedimiento de cooperación y el de dictamen conforme.
- Tratado de Maastricht (1992): Crea el procedimiento de codecisión (paridad con el Consejo) y asocia al PE a la investidura de la Comisión.
- Tratado de Ámsterdam (1997): Simplifica la codecisión y refuerza el papel en la investidura.
- Tratado de Niza (2001): Amplía la codecisión y otorga legitimación al PE para acudir al Tribunal de Justicia en recurso de anulación.
EL PARLAMENTO EUROPEO TRAS EL TRATADO DE LISBOA
Las principales reformas incluyen:
- Generalización del “procedimiento legislativo ordinario” (antigua codecisión), poniendo al PE en pie de igualdad con el Consejo.
- Aumento del poder presupuestario (aprobación del Marco Financiero Plurianual).
- Refuerzo del control sobre los actos delegados y de ejecución.
- Refuerzo del papel en la designación de la Comisión y en la reforma de los Tratados.
- Participación en los procedimientos de adhesión y salida de Estados miembros.
FUNCIONES DEL PARLAMENTO TRAS EL TRATADO DE LISBOA
Función Legislativa
El PE es colegislador con el Consejo en el procedimiento legislativo ordinario (76 bases jurídicas), donde generalmente se pronuncia por mayoría de los votos emitidos, mientras el Consejo lo hace por mayoría cualificada. En caso de desacuerdo, interviene el Comité de Conciliación.
Función Presupuestaria
Participa con el Consejo en la aprobación del Marco Financiero Plurianual (MFP) y del Presupuesto anual (ambos por procedimiento legislativo especial).
Función de Control Político
El PE ejerce control sobre:
- Consejo Europeo: Recibe un informe tras cada reunión.
- Consejo: Puede dirigirle preguntas o recomendaciones.
- Comisión: Elige al Presidente, aprueba el conjunto, puede votar moción de censura, y pide iniciativas legislativas. La Comisión debe presentar informes anuales (ej. Estado de la Unión).
Función Consultiva
Se distingue entre:
- Procedimiento de “consulta”: Decisión no vinculante para el órgano consultado.
- Procedimiento de “aprobación” (ex Dictamen Conforme): Se exige la aprobación del PE en actos de relevancia constitucional (ej. nombramiento del candidato a Presidente de la Comisión, adhesión de nuevos Estados).
EL PARLAMENTO EUROPEO: BALANCE HISTÓRICO
Prosperidad Institucional
- Aumento progresivo de su peso institucional: de consultivo a Cámara legislativa y de control político.
- Aumento de su potestad legislativa y poder financiero-presupuestario.
- Poder de nombramiento y control de la responsabilidad política de la Comisión.
Problemas Persistentes
- Tamaño “mastodóntico” y disfuncional (dificulta la agilidad).
- Débil legitimidad política: Baja participación en elecciones y ausencia de un sistema europeo de partidos consolidado.
- Introducción de los Parlamentos Nacionales en el control de la subsidiariedad.
EL PARLAMENTO EUROPEO EN LA ACTUALIDAD
Está compuesto por un máximo de 750 diputados más el Presidente (751). La representación es decrecientemente proporcional (mínimo 6, máximo 96 por Estado). Los diputados son elegidos por sufragio universal directo por un mandato de 5 años.
Elección del Parlamento Europeo
Se rige por una normativa común de la Unión (principios básicos) y una normativa nacional (aspectos concretos).
Normativa Común (Acto de 1976 y posteriores)
- Mandato de cinco años.
- Sistema de elección proporcional.
- Sufragio universal directo, libre y secreto.
- Incompatibilidad con mandatos parlamentarios nacionales o funciones públicas.
- El recuento de votos no puede empezar hasta que haya cerrado la votación en el último Estado miembro.
ESTRUCTURA INTERNA DEL PARLAMENTO EUROPEO
Órganos de Dirección
- Mesa: Elegida por el Pleno (Presidente, 14 Vicepresidentes, 5 Cuestores) por dos años y medio.
- Conferencia de Presidentes: PE, Presidentes de Grupos políticos.
- Conferencia de Presidentes de Comisión y Delegación.
Otros Órganos de Decisión Parlamentaria
- Pleno.
- Comisiones: Permanentes (20), temporales (4), especiales (3) e investigación (1).
- Grupos políticos: Agrupaciones ideológicas. Se requiere 25 diputados elegidos en al menos 1/4 de los Estados (7 Estados).
- Intergrupos: Para intercambios informales sobre cuestiones específicas.
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
La Mesa se elige por mayoría absoluta en las primeras tres votaciones, y por mayoría simple en la cuarta. El mandato de los órganos de dirección es de 2 años y medio, renovable, aunque la legislatura es de 5 años. Existe la tradición de alternancia entre los dos grupos mayoritarios en la presidencia cada mitad de legislatura.