La Constitución de Cádiz de 1812: Origen, Contexto y Legado del Primer Texto Liberal Español

1. Clasificación y Tipología del Documento

En cuanto a la naturaleza del texto, hay que decir que se trata de un documento **jurídico, histórico, público** y de naturaleza política, con carácter objetivo. Es la base para la creación de un nuevo **Estado liberal** cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional, diferente a la monarquía absolutista, base del **Antiguo Régimen**.

Lugar y Fecha de Promulgación

  • Lugar: Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz (ciudad libre de la presencia francesa durante la Guerra de la Independencia, 1808-1813). Cádiz era una ciudad de gran actividad comercial con una importante clase burguesa de ideología liberal.
  • Fecha: La fecha del documento es el **19 de marzo de 1812**, día en que se promulga esta Constitución, la primera de la historia contemporánea de España.

Este momento coincide con el declive del poderío militar francés en la península, ya que Napoleón había programado la retirada de parte de su **ejército** de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia. Además, el 19 de marzo es la fecha del Motín de Aranjuez, que entronizó a Fernando VII.

Autoría y Destinatarios

Autores: Fueron los diputados elegidos mediante **sufragio universal** (entre propietarios que representaban especialmente a la burguesía liberal de los territorios españoles, península y archipiélagos, y colonias latinoamericanas). Pertenecían a tres ideologías enfrentadas:

  1. Absolutistas o serviles: Partidarios del Antiguo Régimen.
  2. Jovellanistas o reformistas ilustrados: Partidarios de reformas moderadas.
  3. Liberales: Partidarios de cambios radicales y de un nuevo Estado basado en la **soberanía nacional** y en la **separación de poderes**. (Eran mayoritariamente burgueses, pero también incluían miembros de la nobleza y del clero).

Destinatario: El texto va destinado al pueblo español, considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias.

2. Contexto Histórico

Las circunstancias históricas que rodean a este texto surgen en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas, dentro de un periodo bélico: la **Guerra de la Independencia**.

Dimensiones del Conflicto

En este periodo observamos que la guerra tiene múltiples dimensiones:

  • Guerra de liberación nacional: Contra el invasor francés.
  • Guerra civil: Se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, **José I** (los **afrancesados**), que ha llegado a Madrid con una constitución elaborada de manera rápida y por españoles sin ninguna representatividad nacional (el Estatuto de Bayona), y españoles patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII.
  • Guerra internacional: En España se va a decidir la hegemonía mundial entre el poder marítimo de Gran Bretaña y la potencia terrestre de Francia.

Divisiones Políticas de los Patriotas

Los españoles patriotas estaban divididos a su vez en:

  • Absolutistas: Contrarios a cualquier texto constitucional y que, cuando piden convocatoria de Cortes, lo hacen a la manera tradicional: por estamentos.
  • Liberales: Quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas (haciendo una Constitución que sea contrapunto al Estatuto de Bayona).

Entre ambos grupos, encontramos una postura más centrista, seguidores de Jovellanos en la línea del reformismo ilustrado.

El Entorno de Cádiz

En un contexto más localista, la Constitución surge en una ciudad asediada por los franceses, dominada por una burguesía comercial y donde el pueblo empuja a los diputados a los cambios de todo tipo (político, económico y social) en un sentido revolucionario dentro de la ideología liberal.

3. Análisis y Comentario de los Artículos Clave

Definición de la Nación y Derechos Individuales

Artículo 1: La Nación Española

Se concreta quiénes forman la **Nación Española**, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de las colonias americanas (**españoles de los dos hemisferios**). Se considera que la Constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia. Aun así, es de señalar que mulatos, mestizos, indios y negros no tuvieron los mismos derechos de elección de diputados y que el porcentaje de representación de las provincias latinoamericanas fue inferior al de las de la península y los archipiélagos.

Artículo 2: Independencia Nacional

Aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española, que ha padecido una crisis dinástica en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre Carlos IV por los sucesos del Motín de Aranjuez. Posteriormente, el pueblo ha comprobado la dejación de nuestros reyes al abdicar en Napoleón (Abdicaciones de Bayona), quien como dueño de gran parte de Europa delega el poder real en su hermano José I como nuevo rey de España.

Artículo 3: Soberanía Nacional

Defiende uno de los puntos básicos del liberalismo político: la **Soberanía Nacional**, cuyo precedente estaría en el pensamiento de Rousseau. Es decir, la potestad de la nación para otorgarse leyes, que redactan sus representantes legítimos, base de cualquier **democracia** y que tendría sus precedentes en el parlamentarismo inglés y en la creación de estados liberales como son el caso estadounidense y francés.

Artículo 4: Garantía de Derechos

Intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra dos de ellos esenciales para la ideología burguesa:

  1. La libertad civil: Con ello, la libertad de movimiento, de expresión, de pensamiento y económica, pero no de culto (ya que, como concesión a los diputados absolutistas, el Estado es confesional católico y están prohibidos los cultos públicos de otras confesiones). Al garantizar la libertad civil, se está actuando contra la monarquía absolutista y contra los antiguos derechos feudales de nobleza y alto clero (señoríos jurisdiccionales).
  2. La propiedad privada: Fundamental para una burguesía capitalista. En este sentido, observaremos cómo parte de la legislación que realizan estas Cortes va encaminada a sacar al mercado propiedades que con anterioridad estaban amortizadas o que eran imposibles de comprar o vender (como las propiedades de nobles –mayorazgo–, comunidades religiosas o bienes municipales). Con la desaparición del mayorazgo y las sucesivas desamortizaciones, la propiedad privada de la burguesía se verá acrecentada.

Artículo 6: Amor a la Patria

El artículo 6 habla del amor a la Patria.

Estructura del Estado y Separación de Poderes

Artículo 15: Poder Legislativo

Nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las **Cortes**. Estas Cortes difieren de las anteriores en que no están reunidas por estamentos sociales, sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante **sufragio universal indirecto masculino**. Ahora bien, el rey tiene la potestad de sancionar las leyes o impedir su inmediata aplicación mediante el veto suspensivo de dos años y puede promover desde el gobierno la redacción de leyes.

Artículo 16: Poder Ejecutivo

Centra el poder ejecutivo en el rey, es decir, el rey posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho (precedente de ministros) y dirige la administración del Estado. Se ayudaría de un Consejo del Estado (destinado a suplantar a las odiosas camarillas palaciegas). Así, se trataría de una **monarquía limitada** ante la posibilidad de que el monarca intentara extender sus poderes, de forma que está prevista en artículos posteriores la posibilidad de excluir al heredero del trono por incapacidad o indignidad y los mecanismos para nombrar la regencia en caso de minoría de edad.

Artículo 17: Poder Judicial

Proclama que el poder judicial radica en los **tribunales**, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar, asegurándose los principios fundamentales del **Estado de derecho**. Se establece un código único, salvo para eclesiásticos y militares, y se establecen garantías para la seguridad de los ciudadanos.

Artículo 27: Las Cortes como Institución Central

Nos habla de las Cortes, que es la institución central del nuevo régimen, en la medida que representa a la voluntad de la Nación. Sus poderes son muy amplios:

  • Elaboración de leyes.
  • Decisión respecto a la sucesión de la corona.
  • Aprobación de los tratados internacionales.
  • Fijación anual de contribuciones y las fuerzas del ejército, etc.

Deben reunirse anualmente y se crea una **Diputación Permanente** integrada por 7 diputados que tiene como fin velar por el cumplimiento de la Constitución mientras las Cortes no están reunidas. Los diputados serán elegidos por dos años, siendo incompatibles con cualquier otro cargo político. La residencia es la única condición para ser elector y candidato (aunque se prevé una exigencia de renta para estos). El sistema de elección es indirecto en cuatro grados: vecinos, electores de parroquia, electores de partido y diputados.

Artículo 172: Limitaciones del Monarca

Nos habla de las limitaciones del monarca, inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo. Como ya se ha comentado, no puede impedir la celebración de Cortes. La regulación detallada de la familia real y del heredero responde a la prevención que habían despertado el Motín de Aranjuez y las Abdicaciones de Bayona.

4. Conclusión y Legado

La Constitución de 1812 tuvo una corta aplicación: del 19 de marzo de 1812 hasta mayo de 1814, cuando el rey **Fernando VII** decreta su abolición. Posteriormente, entrará en vigor en el **Trienio Liberal** (1820-1823), y durante unos meses en 1836-1837. Aun así, tuvo una gran repercusión, siendo modelo de las constituciones de las repúblicas latinoamericanas y europeas.

Se puede considerar un texto donde una clase social, la **burguesía**, hace suyos los planteamientos racionalistas de la Ilustración:

  • Soberanía nacional.
  • Separación de poderes.
  • Monarquía parlamentaria.
  • Igualdad ante la ley y los impuestos, etc.

Pero también encontramos una inspiración ético-religiosa al plantearse la **confesionalidad católica del Estado** y la prohibición de cualquier otro culto.

Este texto constitucional es muy idealista, pretendiendo los diputados liberales de Cádiz solucionar los grandes problemas de España sin tener en cuenta la realidad: el atraso cultural y económico del pueblo español. Es importante en sí misma por ser el comienzo del **constitucionalismo español**, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación.

Se trata de un texto que responde a los intereses de la burguesía (con mayor influencia que la francesa y americana en el resto de Europa por su fuerte espíritu nacional). Aspiraba, como el resto de las primeras constituciones, a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad más lógico. También tiene un carácter ético al querer conseguir la felicidad de los ciudadanos y al solicitarles que sean “justos y benéficos”.