El Dividendo Pasivo y la Morosidad del Accionista
El dividendo pasivo, en caso de desembolso parcial en la suscripción o en el acuerdo de aumento de capital, obliga a la sociedad a determinar la forma y el plazo en que se satisfará, según los estatutos o el acuerdo social de aumento de capital.
Por tanto, el dividendo pasivo es el derecho de crédito de la sociedad contra el accionista, cuyo contenido es la obligación de entregar la parte de capital no desembolsada en virtud de su aplazamiento respecto del momento de la suscripción.
Consecuencias de la Morosidad en el Pago del Dividendo Pasivo
Para aquellos socios que no paguen ese dividendo pasivo, se activan mecanismos contra la morosidad en la sociedad:
- Los morosos no pueden ejercer el derecho en la Junta General (JG), ni formar parte del quórum de constitución, aunque pueden estar como oyentes.
- No pueden votar.
- Si la JG ha acordado repartir beneficios (dividendos), el moroso no tiene derecho a percibirlos, y estos se reparten entre los socios no deudores.
- Si hay ampliación de capital, no podrá comprar más acciones/participaciones, no pudiendo intervenir en ese nuevo capital.
Mecanismos de Tutela contra el Accionista Moroso
Los mecanismos de tutela contra el accionista moroso son:
- Demandar al moroso por impago mediante una reclamación judicial por la cantidad adeudada, más daños y perjuicios e intereses.
- La sociedad puede enajenar las acciones del socio, pudiendo venderlas a un socio o a un tercero. (Ejemplo: Si el moroso aportó 1.000€ al capital, pero había pagado un 25% (250€), y le quedaban 750€ por pagar, se venden las acciones por 1.000€, quedándose la sociedad los 250€ pagados como indemnización, sumándolo al capital).
- Si judicialmente no se puede reclamar y nadie compra las acciones, la sociedad tiene la opción de reducir el capital, ya que la ampliación acordada no se ha desembolsado. Puesto que la realidad registrada debe ser la misma que la del capital aportado (debe estar inscrito en el Registro Mercantil – RM), de igual manera la sociedad se quedará con los 250€ aportados por el moroso.
Sistema de Mayorías Sociales
El sistema de mayorías es el que otorga o no validez o legalidad al acuerdo votado, requiriendo, según el tipo de sociedad en la que nos encontremos, un porcentaje u otro para alcanzar un acuerdo válido.
Mayoría Ordinaria (Quórum Ordinario)
Sociedad Limitada (S.L.)
- Para alcanzar la mayoría ordinaria de los asistentes a la Junta (no de los que están fuera), el porcentaje se calcula sobre el quórum de asistencia.
- Debe votar la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin contar los votos en blanco, debiendo haber más votos a favor que en contra.
- SIEMPRE Y CUANDO representen los votos al menos 1/3 del total del Capital Social (CS). Esto implica que, aunque en la Junta salga el 52% de los votos a favor y el 48% en contra, se debe atender al capital en su conjunto, no pudiendo validar el acuerdo si ese 52% no representa al menos 1/3 del capital social de la sociedad.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Para alcanzar un acuerdo con la mayoría ordinaria se requiere mayoría de los votos presentes o representados, ya que se exige previamente que el quórum de constitución sea del 25% en primera convocatoria y cualquiera en la segunda.
Mayoría Reforzada (Quórum Reforzado)
Mayoría Reforzada Legal
Son aquellas establecidas por ley que nunca podrán ser disminuidas, aunque sí aumentadas estatutariamente, al ser de contenido mínimo obligacional.
- S.L.: Se requiere el 50% o más de los votos que representen el capital para la modificación de los estatutos. Además, se requiere al menos los 2/3 partes de votos que representen el capital en asuntos de autorización de los administradores, para la competencia, o la supresión del derecho de adquisición preferente.
- S.A.: Si en la segunda convocatoria (el quórum reforzado en las S.A. en la segunda convocatoria es del 25% mínimo) el quórum supera el 50%, bastaría la mayoría absoluta para adoptar el acuerdo. Si no se ha alcanzado un quórum del 50% (estando entre el 25% y el 50%), se requerirá el voto de las 2/3 partes del capital para alcanzar el acuerdo. Es decir: en la segunda convocatoria si hay 50% de quórum basta con mayoría absoluta; si nos encontramos entre el 25% y el 50%, mayoría de 2/3 del CS.
Mayoría Reforzada Estatutaria
Es la que se establece en los estatutos para reforzar el porcentaje mínimo que recoge la ley, por acuerdo de los socios. Por lo que siempre tendremos que revisar los estatutos y luego la ley.
Auditoría de Cuentas
Sistema de control para comprobar si las cuentas se llevan de manera regular y efectiva.
Objeto de la Auditoría
Comprobar y examinar la documentación contable para que el auditor determine si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, y si concuerdan las cuentas anuales con el informe de gestión. Si el auditor indica que no se cumple o hay reservas graves, la aprobación de las cuentas será nula de pleno derecho. Si hay reservas, los administradores tienen la facultad de no tener que modificar las cuentas.
Sociedades Obligadas a Auditoría
- Sociedades de temas de banca, entidades financieras, actividad aseguradora o de mercado de valores.
- Sociedades que obtengan subvenciones superiores a 600.000 €.
- Sociedades que no puedan presentar cuentas abreviadas.
- Para pasar de estar obligada a dejar de estarlo, es necesario que las circunstancias dejen de cumplirse durante 2 años consecutivos.
Nombramiento y Revocación del Auditor
- Nombramiento: Los auditores son nombrados por la JG de la sociedad que tienen que auditar. Eligen una o varias personas físicas o jurídicas antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial que no podrá ser superior a 9 años ni inferior a 3, desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por 3 años una vez finalizado el periodo inicial. Si la JG no ha elegido auditor antes de acabar el ejercicio, pueden pedir al RM o secretario judicial que designe uno.
- Revocación: Podrán revocar al auditor cuando concurra justa causa, solicitando un socio o administrador al secretario judicial o RM que designe uno.
- Plazo de presentación del informe: Los auditores tienen un mínimo de 1 mes.
Procedimiento de Transformación Societaria
El procedimiento de transformación debe ser aceptado por un acuerdo de la JG, siguiendo los requisitos según el tipo social que sea.
Requisitos de Quórum y Mayoría
- En S.A.: Se necesita un quórum reforzado, es decir, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas que posean al menos el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, basta con el 25%. Y una mayoría reforzada, es decir, se necesita el voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%.
- En S.L.: Se necesita una mayoría reforzada (necesario el voto favorable de los 2/3 correspondientes a las participaciones del capital).
Derecho de Información y Publicidad
Para respetar el derecho de información de los socios, se les debe enviar al domicilio:
- Un informe del órgano de administración con los aspectos jurídicos y económicos de la transformación, las consecuencias que se derivarán a los socios, para el órgano de administración y la responsabilidad social de la empresa.
- Balance de la sociedad a transformar.
- Informe de auditoría.
- Proyecto de escritura o estatutos de la nueva sociedad.
El acuerdo de transformación deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORM) y en uno de los diarios de la provincia donde se encuentre el domicilio. Una vez publicado, el acuerdo de transformación deberá constar en escritura pública y, además, recoger una relación de los socios que hayan usado el derecho de separación y especificar las acciones/participaciones de cada socio en la nueva sociedad. El procedimiento culmina con la inscripción en el RM.