La dimensión de la empresa
La dimensión define cuál será la capacidad productiva más indicada de la empresa para poder afrontar los retos relacionados con sus objetivos.
A lo largo de la vida de una empresa es habitual tomar la decisión de aumentar su dimensión. Este crecimiento se puede realizar de dos maneras: crecimiento interno y crecimiento externo.
Estrategias de diversificación
La diversificación es una estrategia de crecimiento interno que puede adoptar varias formas:
Horizontal
Se da cuando existe alguna conexión o similitud entre los productos nuevos y los antiguos. Este puede hacerse de dos formas:
- Productos complementarios (por ejemplo, para un móvil: cargador).
- Productos sustitutivos (por ejemplo, azúcar y sacarina).
Vertical
En este caso, la empresa llevará a cabo etapas productivas anteriores o posteriores a su proceso de producción:
- Etapas anteriores: fabricar bricks para añadir zumo.
- Etapas posteriores: tener una empresa de distribución del producto.
Heterogénea
En este caso no existe ninguna conexión o similitud entre los productos nuevos y los antiguos.
- La empresa busca nuevas formas de negocio para rentabilizar su actividad.
- Ejemplo: Mitsubishi (fabrican coches y electrodomésticos).
Estrategias de crecimiento externo
El crecimiento externo implica la interacción con otras empresas mediante adquisiciones, fusiones, alianzas, etc. A continuación se describen las principales modalidades:
Fusión
Varias sociedades se agrupan en una, uniendo sus patrimonios. Resultado: una nueva empresa. Ejemplo: La Caixa (anexión de muchos bancos rurales).
Absorción
Una sociedad absorbente compra el patrimonio de otras y lo integra en el suyo propio. Ejemplo: BBVA.
Participación en sociedades
Una empresa compra parte del capital social de otra para tener control sobre la misma o participar en sus beneficios. Ejemplo: Covirán compra acciones de El Jamón.
Integración horizontal
Agrupación de empresas que están en la misma fase del proceso productivo para ejercer un monopolio.
- En España no es legal y, en la mayoría de países, está regulada por la ley.
Integración vertical (o trans)
Agrupación de empresas que pertenecen a diferentes fases del proceso productivo.
- Persiguen reducir costes para la fabricación de un único producto. Ejemplo: Repsol (la empresa ha conseguido controlar el petróleo).
Sociedad matriz (holding)
Una sociedad matriz controla las actividades de sus filiales, adquiriendo todas o parte de las acciones de estas. En algunos casos, las filiales tributan en sus sedes centrales según la estructura fiscal. Ejemplo: Inditex (Zara, Stradivarius, Pull&Bear).
Cooperación y alianza
Las franquicias: el franquiciador vende su idea a cambio de un canon.
- El franquiciado, que monta el negocio, obtiene la licencia para explotar la idea siguiendo las directrices marcadas, reduciendo el riesgo de invertir en un nuevo negocio conocido, aunque en ocasiones soporta gastos elevados por el uso de la marca.
- El franquiciado obtiene una nueva fuente de ingresos pero pierde el control total de la empresa.
Subcontratación
Una empresa subcontrata a otra parte de su proceso de producción. Ejemplo: servicio de limpieza del instituto.
Joint venture
Acuerdos entre dos o más empresas de diferentes países.
Se da en situaciones como:
- Una empresa quiere entrar en un nuevo mercado del que no tiene conocimiento: esta aportará su capital y una empresa local su conocimiento.
- Acuerdos entre empresas que conocen muy bien el producto y empresas con capital para poder llevarlo a cabo.
Unión temporal de empresas (UTE)
Acuerdo entre dos o más empresas que se asocian para desarrollar un proyecto de duración limitada.
- No se forma una nueva sociedad, pero cada empresa es responsable de las deudas mientras el proyecto esté en vigor. Ejemplo: varias empresas de construcción se unen para construir un centro comercial.
Agrupación de interés económico
Son acuerdos entre empresas para desarrollar actividades complementarias para todos los socios, con el fin de obtener mejores condiciones. Ejemplo: descuento por ser trabajador.
Consorcio
Acuerdo entre dos o más empresas creando una nueva empresa pero manteniendo su independencia inicial. Ejemplo: BMW y Renault (crean Grand Prix).
Clúster
Concentración geográfica de empresas que comparten intereses en un sector. Ejemplo: mantecados (se sitúan en Estepa).
La forma jurídica de las empresas
El marco jurídico de las empresas
La normativa que regula las diferentes clasificaciones de las empresas es el derecho mercantil.
El derecho mercantil es la parte del derecho que regula la actividad económica que, por medio de una organización de elementos personales y reales, desarrolla un empresario.
El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España y se actualizó con la Ley 19/1989, de 25 de julio. Según el artículo 50, en todo lo referente a los contratos mercantiles, sus requisitos, modificaciones, extinción y capacidad de los contratantes, el orden de aplicación es: primero, el Código de Comercio y las leyes especiales y, en su defecto, las normas y reglas generales del derecho común o civil.
La constitución de una empresa es el conjunto de obligaciones formales y trámites que hay que realizar de forma obligatoria para que tenga validez legal.
Características esenciales de las formas jurídicas más habituales
A. Empresa individual
Tiene personalidad física; sus propietarios son personas físicas.
Empresario individual: persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional. La empresa individual implica que la persona dueña y la entidad son legalmente la misma. El propietario maneja la empresa; su regulación sigue el Código Civil, es adecuada para negocios pequeños y se tributa mediante el IRPF.
B. Sociedad civil pública
La sociedad implica un contrato en el que las personas aportan dinero o trabajo para realizar una actividad comercial y repartir ganancias. Puede haber socios capitalistas y socios industriales. La responsabilidad es personal e ilimitada. Sigue el Código de Comercio y el Código Civil y tributa con el impuesto sobre sociedades. Las ganancias se reparten como dividendos, sin nóminas ni facturas internas. El impuesto sobre sociedades es del 23%, aplicando el tipo correspondiente a los dividendos.
C. Sociedad colectiva (S.C.)
La sociedad colectiva es una forma mercantil personalista donde todos los socios comparten derechos y obligaciones según los estatutos. La responsabilidad es subsidiaria, personal y solidaria. Se requieren al menos dos socios, sin capital mínimo. La tributación es mediante el impuesto sobre sociedades, y los beneficios se distribuyen según el capital aportado. Figurar en la razón social implica ser socio en todos los aspectos.
D. Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L. o S.L.)
Es común en España; permite a autónomos proteger su patrimonio limitando la responsabilidad al capital aportado. Es capitalista, con participaciones sociales y puede constituirse con un solo socio. El capital mínimo es 1 € (un euro). Adecuada para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y voluntad de permanencia. Los socios tienen preferencia para adquirir participaciones. La constitución requiere escritura pública y registro en el Registro Mercantil. Se gestionan mediante varios órganos y tributan con el impuesto sobre sociedades.
E. Sociedad anónima (S.A.)
Sociedad mercantil con un capital dividido en acciones, adecuada para grandes empresas. Puede ser creada por una sola persona; el capital mínimo es de 60.000 €, requiriendo el 25% suscrito y parcialmente desembolsado al inicio. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, y se tributa con el impuesto sobre sociedades. Los órganos incluyen la junta general y el consejo de administración.
F. Sociedad laboral y participada
Forma especial en la que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores con contratos indefinidos. Apropiada para empresas donde los trabajadores quieren controlar y ser socios. Requiere al menos tres socios, dos de ellos siendo trabajadores indefinidos. Capital mínimo de 1 € para S.L.L. y 60.000 € para S.A.L. Responsabilidad limitada al capital aportado y tributan con el impuesto sobre sociedades.
G. Sociedad cooperativa
Tipo en crecimiento en España, centrado en mejorar relaciones humanas y beneficios colectivos. Constituida por personas con libre adhesión y baja voluntaria, busca satisfacer necesidades económicas y sociales de manera democrática. Los excedentes se asignan a los socios después de atender fondos comunitarios. Son entidades de economía social con fines de interés colectivo; tienen diversas formas según la actividad. Requieren al menos tres socios, son democráticas con una persona un voto, y la toma de decisiones no depende del capital aportado. La legislación cooperativa varía entre las Comunidades Autónomas.