Marco Normativo Fundamental: Decreto-Leyes, Reglamentos y Estructura de la Ley

Marco Normativo Fundamental: Gobierno y Poder Legislativo

Normas emanadas del Gobierno (Normas con Rango de Ley y Reglamentos)

Decreto-Ley

El Decreto-Ley es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Esta necesidad debe ser real, poco previsible y exigir una respuesta inmediata, impidiendo la tramitación parlamentaria ordinaria o incluso la urgente. No se considera urgencia política.

Límites del Decreto-Ley:
  • No puede regular el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • No puede afectar al contenido esencial de los derechos, deberes y libertades del Título I de la Constitución.
  • No puede regular el régimen de las Comunidades Autónomas.
  • No puede regular el derecho electoral general.

Decreto Legislativo

El Decreto Legislativo es una norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación previa otorgada por las Cortes Generales.

Presupuesto Habilitante y Límites:
  • El presupuesto habilitante es la existencia de una ley de delegación expresa que delimite la materia, el alcance y el plazo.
  • No puede basarse en una delegación en blanco.
  • No puede regular materias reservadas a ley orgánica.
  • No puede modificar la propia ley de delegación.
  • No puede dictar normas con carácter retroactivo.

Intervención Parlamentaria y Control Jurisdiccional (Decreto-Ley vs. Decreto Legislativo)

Ambos son normas con rango de ley y están sometidos al control del Tribunal Constitucional (TC).

En el Decreto-Ley:

  • La intervención parlamentaria es posterior y obligatoria: el Congreso debe convalidarlo o derogarlo en el plazo de treinta días, sin intervención del Senado.
  • El control lo ejerce el TC.

En el Decreto Legislativo:

  • La intervención parlamentaria es previa, mediante la aprobación de la ley de delegación, y la norma resultante es definitiva.
  • El control del TC tiene en cuenta también la ley de delegación.
  • Puede intervenir la jurisdicción contencioso-administrativa si se exceden los límites de la delegación.

Tipos de Reglamentos y Límites Materiales

El reglamento es una norma subordinada a la ley, dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno. Puede adoptar la forma de:

  • Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • Real Decreto del Presidente del Gobierno.
  • Orden Ministerial.

Según la materia, puede ser reglamento jurídico o administrativo; y según su relación con la ley, ejecutivo o independiente, siempre respetando la reserva de ley.

Límites Materiales y Control de Reglamentos:
  • No pueden regular materias reservadas a ley u orgánica, ni establecer delitos, sanciones, tributos o cargas similares.
  • Están sometidos al control de todos los tribunales (que pueden inaplicarlos en casos concretos).
  • Están sometidos al control de los tribunales contencioso-administrativos (que pueden declararlos nulos con efectos generales).
  • El TC solo interviene en supuestos de conflictos competenciales.

Normas emanadas del Poder Legislativo (Ley)

Diferencias entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria

Ley Orgánica:

  • Es una ley reforzada aprobada por las Cortes Generales con mayoría absoluta del Congreso.
  • Regula materias especialmente relevantes (desarrollo de derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general).
  • No admite iniciativa popular ni delegación legislativa.
  • Solo puede ser modificada por otra ley orgánica.

Ley Ordinaria:

  • Puede ser aprobada por cualquier parlamento con mayoría simple.
  • Regula todas las materias no reservadas a ley orgánica.
  • Admite iniciativa popular y puede ser objeto de delegación al Gobierno.

Ley de Presupuesto y Reglamento Parlamentario

Ley de Presupuesto:

  • Ley de carácter anual elaborada por el Gobierno.
  • Contiene la previsión de ingresos y gastos del Estado.
  • Su núcleo esencial es ordenar el gasto público y servir de instrumento de política económica.
  • No puede crear tributos ni incluir materias sin conexión económica suficiente.

Reglamento Parlamentario:

  • Norma que regula la organización, funcionamiento y procedimiento legislativo de cada Cámara, así como el estatuto de los parlamentarios.
  • Se aprueba por mayoría absoluta, tiene fuerza de ley y está sometido a control de constitucionalidad, rigiéndose por el principio de competencia.

Procedimiento Legislativo

El procedimiento legislativo consta de tres fases:

  1. Fase de Iniciativa: Corresponde al Gobierno (proyectos de ley) y al Congreso, Senado, Comunidades Autónomas y pueblo (proposiciones de ley).
  2. Fase Constitutiva: Comprende la tramitación parlamentaria: toma en consideración (en proposiciones), trabajo en ponencia, comisión y pleno en el Congreso y posteriormente en el Senado, que puede aprobar, vetar o enmendar el texto.
  3. Fase de Perfeccionamiento: Incluye la sanción, la promulgación y la publicación en el BOE, momento a partir del cual la ley entra en vigor.

Reserva de Ley

La reserva de ley es el principio que establece que determinadas materias solo pueden ser reguladas por una ley formal. Su finalidad es garantizar la intervención del Parlamento en asuntos relevantes, asegurar el debate público y evitar que el Ejecutivo regule dichas materias. La Constitución establece reservas tanto a ley orgánica como a ley ordinaria, según la materia.

Control de Leyes: Recurso vs. Cuestión de Inconstitucionalidad

Recurso de Inconstitucionalidad:

  • Control abstracto y directo de las leyes.
  • Interpuesto por órganos políticos legitimados dentro de un plazo concreto desde su publicación.
  • La sentencia tiene efectos erga omnes y fuerza de cosa juzgada.

Cuestión de Inconstitucionalidad:

  • Planteada por un órgano judicial cuando una norma con rango de ley es relevante para resolver un caso concreto.
  • El proceso judicial se suspende.
  • El TC resuelve con efectos generales desde la publicación de la sentencia.

La Constitución como Norma Suprema

Sistema Jurídico y Solución de Antinomias

El sistema jurídico se caracteriza por ser unitario, completo y coherente.

  • Unitario: Todas las normas se reconducen a la Constitución como única fuente de validez (formal y material).
  • Completo: No admite lagunas normativas, que se integran mediante mecanismos de auto o heterointegración.
  • Coherente: No deben existir normas incompatibles.

Los conflictos entre normas (antinomias) se resuelven aplicando los principios de: jerarquía normativa, sucesión cronológica, competencia y especialidad.

Derogación vs. Inconstitucionalidad

Derogación:

  • Supone la pérdida de vigencia de una norma por la aparición de otra posterior, sin afectar su validez.
  • Puede ser expresa o tácita, total o parcial.
  • Se basa en el principio lex posterior derogat priori.

Inconstitucionalidad:

  • Afecta a la validez de la norma, que es nula por contravenir la Constitución.
  • Responde al principio de jerarquía normativa.
  • Puede tener origen en vicios formales o materiales.

Procedimientos de Reforma Constitucional

La Constitución prevé dos procedimientos:

1. Procedimiento Ordinario:

  • Se aplica al resto de materias no especialmente protegidas.
  • Exige mayoría de tres quintos de cada Cámara.
  • Posibilidad de referéndum si lo solicita una décima parte de alguna Cámara.

2. Procedimiento Agravado:

  • Se reserva para la reforma total o materias de especial relevancia (Título Preliminar, derechos fundamentales arts. 15 a 29 CE, y la Corona).
  • Exige mayorías de dos tercios, disolución de las Cámaras, nueva aprobación por las nuevas Cortes y referéndum obligatorio.

Límites de la Reforma Constitucional

Límites Temporales:
  • Imposibilidad de reforma en tiempo de guerra.
  • Imposibilidad durante los estados de alarma, excepción y sitio.
  • Imposibilidad cuando el Gobierno se encuentra en funciones.
Límites Materiales:
  • El TC afirma que no existen límites materiales expresos a la reforma.
  • Doctrina: Defensa de límites implícitos derivados de los principios esenciales del orden constitucional.

Control de Constitucionalidad: Órgano, Interpretación y Efectos

El Tribunal Constitucional (TC) ejerce el control de constitucionalidad y es el máximo intérprete de la Constitución, teniendo el monopolio para expulsar del ordenamiento las normas con rango de ley contrarias a ella.

Interpretación y Efectos:
  • La interpretación se basa en la interpretación conforme, partiendo de la presunción de constitucionalidad (la inconstitucionalidad es ultima ratio).
  • Se utilizan los métodos gramatical, sistemático, histórico y teleológico, junto con los principios de unidad y concordancia práctica.
  • Las sentencias del TC tienen efectos erga omnes.

Normas Constitucionales Secundarias

Las Estatutos de Autonomía son las normas constitucionales secundarias. Complementan lo dispuesto en la Constitución para completar el sistema autonómico, determinan las competencias de cada Comunidad Autónoma y son la norma institucional básica de cada una. Presentan una rigidez especial, ya que se aprueban mediante ley orgánica.