La Primera Guerra Carlista y la Cuestión Foral
La Guerra Civil (1833-1839)
La Primera Guerra Carlista fue una guerra civil que fracturó a la sociedad vasca. Este conflicto tuvo también una dimensión internacional: Austria, Prusia y Rusia apoyaron a Carlos V, mientras que Francia, Gran Bretaña y Portugal se posicionaron a favor de Isabel II.
La sublevación carlista se inició en Bizkaia el 2 de octubre, nada más conocerse la muerte de Fernando VII. La Diputación de Bizkaia se sumó al alzamiento, pero no así las de Gipuzkoa ni la de Álava. No obstante, la sublevación se extendió rápidamente gracias al apoyo del clero, que llamaba a defender “el Altar y el Trono”.
La guerra se desarrolló en dos fases principales:
- Primera fase: Desde octubre de 1833 hasta 1837.
- Segunda fase: Desde 1837 hasta agosto de 1839.
Durante la primera etapa, el territorio vasco-navarro se convirtió en el escenario principal de la guerra en España.
La Inserción del Régimen Foral en el Estado Liberal
Las constituciones de 1812 y 1837 (art. 4) suprimían el régimen foral. Las diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa se negaron a jurar la Constitución de 1837. La Ley del 25 de octubre de 1839 fue clave en este proceso:
- Para unos, fue la ley de abolición del régimen foral tradicional.
- Para otros, suponía la continuidad de los fueros y su encuadre dentro del Estado liberal.
En definitiva, supuso la adaptación a la Constitución de 1837, de carácter muy centralista. Se establecen de nuevo las Juntas Generales y, en adelante, coexisten dos diputaciones: la foral y la provincial.
Modificaciones posteriores (1841)
Durante la regencia de Espartero (liberal progresista), se modificó la ley de 1839 con nuevas disposiciones:
- En Navarra (Ley Paccionada del 16 de agosto de 1841):
- Significó el fin del régimen foral. Desaparecen sus antiguas Cortes e instituciones.
- Se suprime el derecho de “sobrecarta” (equivalente al “pase foral”).
- Finaliza la exención fiscal, pero se otorga la capacidad de establecer sus propios impuestos a cambio de abonar un pago anual o cupo.
- La antigua Diputación Foral se transforma en otra elegida por sufragio con facultades ampliadas.
- En Bizkaia, Gipuzkoa y Araba (Decreto del 29 de octubre de 1841):
- Solo se mantiene la Diputación Provincial; la Diputación Foral será suprimida.
- Las Juntas Generales fueron prohibidas.
- Los tribunales, jueces y leyes se igualan a los del resto del Estado.
- Las aduanas se trasladan a la costa.
- Se mantiene una menor carga fiscal y el servicio militar no es obligatorio.
Análisis de las Leyes Forales Clave
Ley del 25 de octubre de 1839
Identificación
Es un documento original, por lo que es una fuente primaria de naturaleza jurídica y contenido político. Su finalidad es dar validez al Convenio de Bergara. Como toda ley, es un documento público que debe ser conocido y publicitado, por lo que se publica en la Gaceta de Madrid. El autor es colectivo, ya que la ley emana del Parlamento español; sin embargo, fue el General Espartero su inspirador y la Reina Regente, María Cristina, quien la firma y sanciona. Está fechado el 25 de octubre de 1839, en el Palacio Real.
Análisis
El primer párrafo es la introducción de la ley, en el que se reconoce a Isabel II como reina y a María Cristina como regente durante la minoría de edad de su hija. También indica que la ley ha sido elaborada y decretada por las Cortes y sancionada por la Regente.
- Artículo 1: Se confirman los Fueros siempre que no perjudiquen la unidad constitucional. Por lo tanto, la intención era vaciar de contenido los fueros. Confirma el acuerdo firmado en Bergara entre Espartero y Maroto al finalizar la Primera Guerra Carlista.
- Artículo 2: Se autoriza a las Cortes a revisar los Fueros, para modificar o eliminar algunos con el fin de integrarlos en la constitución general. En consecuencia, la mayor parte de los fueros fueron modificados o eliminados.
Contexto Histórico
Fernando VII solo tuvo dos hijas, por lo que anuló la Ley Sálica y promulgó la Pragmática Sanción para que su hija pudiera gobernar. Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, al no ver reconocido su derecho al trono, se proclamó rey como Carlos V e inició las guerras carlistas contra Isabel II.
Cuando murió Fernando VII, su hija Isabel II solo tenía 3 años. Por lo tanto, su madre, María Cristina, gobernó como regente en nombre de su hija. Para mantener el trono, pactó con los liberales. Los carlistas defendían el absolutismo y los fueros, por lo que tuvieron el apoyo del País Vasco y Navarra, mientras que los isabelinos defendían la monarquía constitucional.
La Primera Guerra Carlista duró siete años y finalizó con el Convenio de Bergara, donde Espartero prometía mantener los fueros si los carlistas reconocían a Isabel II como única reina. El resultado de este convenio es la Ley del 25 de octubre de 1839.
Conclusión
Esta ley fue la primera limitación importante de los Fueros, que acabaría conduciendo a su definitiva abolición en 1876. A pesar del triunfo del liberalismo, el carlismo mantuvo sus ideologías básicas. En las siguientes décadas del siglo XIX se produjeron dos nuevas guerras y, durante la Restauración, se formó un partido político carlista.
Ley del 21 de julio de 1876
Identificación
Es un documento original, por lo que es una fuente primaria de naturaleza jurídica y de contenido político. Es un documento público que, como toda ley, debe ser conocida y publicitada, por lo que se publica en la Gaceta de Madrid. El autor es colectivo, ya que la ley emana del Parlamento español. Sin embargo, fue firmada por Cánovas del Castillo, Jefe del Gobierno y líder del partido Liberal Conservador, y por el rey Alfonso XII. Está fechado el 21 de julio de 1876, en el Palacio Real.
Análisis
El primer párrafo es la introducción oficial del decreto. Al mismo tiempo, manifiesta que ha sido decretado por las Cortes.
- Artículos 1 y 2: Hacen referencia a la abolición de los derechos que poseían los vascos de no ir a la guerra, es decir, no verse afectados por las quintas.
- Artículo 3: Hace referencia a la supresión del sistema fiscal particular; ahora todos tienen que pagar lo que les corresponda.
- Artículo 4: Hace referencia a la autorización que se le da al gobierno de negociar, si lo cree oportuno, con las provincias vascongadas alguna reforma posible en su sistema foral para asegurar el bien de sus habitantes.
Contexto Histórico
El conflicto carlista no terminó con el Convenio de Bergara. Durante el Sexenio Democrático, el nieto de Carlos María Isidro, autoproclamado Carlos VII, rechazó la monarquía de Amadeo I y reclamó de nuevo sus derechos a la corona. Se inició así la Tercera Guerra Carlista, que se desarrolló en Cataluña, Navarra y el País Vasco. La debilidad de los republicanos favoreció a los carlistas, que crearon una estructura estatal en Estella y dominaron la mayor parte del territorio vasco, excepto las capitales.
La llegada de Alfonso XII redujo los apoyos monárquicos y de la Iglesia a los carlistas y permitió la reorganización de las tropas reales. El propio monarca se puso al frente del ejército del norte y consiguió una rápida victoria que dio estabilidad a su monarquía. Carlos VII abandonó España y el final de la guerra no se negoció con un pacto.
Tras la guerra, Cánovas del Castillo eliminó los aspectos que se conservaban de los fueros con la Ley del 21 de julio de 1876. Como los liberales vascos habían apoyado a Alfonso XII, se restableció la autonomía fiscal bajo el nombre de “Concierto Económico”. La base de este nuevo sistema sería el CUPO.
Conclusión
La abolición definitiva de los Fueros Vascos obligó a sus habitantes a realizar el servicio militar y a pagar impuestos como el resto de los españoles. Tras esta ley, solo quedará vigente la autonomía fiscal bajo la fórmula del “Concierto Económico”. La pérdida de los fueros será un tema vivido con gran intensidad en la sociedad vasca posterior a su abolición y dará origen a una corriente reivindicativa asumida por carlistas, por algunos grupos liberales y por el nacionalismo vasco, tras su fundación por Sabino Arana.