Garantías Fundamentales del Proceso Judicial: Independencia, Imparcialidad y Tutela Efectiva

Derecho a un Juez Independiente e Imparcial

El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es una forma de garantizar la independencia e imparcialidad del mismo. Ambos elementos constituyen una exigencia constitucional de la tutela judicial y una garantía fundamental para el justiciable.

El hecho de que el juez que vaya a conocer de un asunto esté designado de antemano de forma objetiva y abstracta es una de las vías para procurar esa neutralidad que cualquier ciudadano busca de la persona que ha de pronunciarse sobre la causa judicial. La independencia e imparcialidad del juez constituyen dos de las principales garantías del justiciable en un Estado democrático de derecho y suponen, asimismo, una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Exigencia de Independencia Judicial

El Estado de Derecho requiere asegurar que los tribunales estén dotados de un alto grado de independencia: independencia respecto a los superiores jerárquicos y a los propios órganos de gobierno del Poder Judicial, independencia respecto a otros poderes del Estado y a la presión social. Este estatus independiente es el que permitirá al juez acercarse al proceso de una forma neutral y resolver el caso exclusivamente atendiendo a lo establecido en la ley.

Estándares de Imparcialidad según el TEDH

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exige una obligación subjetiva de independencia y también una imparcialidad objetiva. Los tribunales han de ser vistos como imparciales. El Tribunal ha introducido la noción de apariencia: la confianza que los tribunales deben inspirar al público en un Estado democrático. Y ha reconocido el derecho que garantiza que no concurra duda razonable alguna sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el juez o tribunal, derivada de su relación con las partes o de su relación con el objeto de debate.

Manifestaciones de la Imparcialidad Judicial

La imparcialidad judicial se manifiesta de dos formas principales:

  • Como una garantía individual frente a decisiones que pueda suponerse, en opinión de un observador razonable, que han estado influidas por criterios ajenos a la función judicial de aplicación del Derecho.
  • Como una garantía para el conjunto de la sociedad, tendente a reforzar la confianza en que la labor judicial, al margen de su corrección formal, se desarrolla sin influencias ajenas al Derecho.

Estatuto Legal y Mecanismos de Protección

El estatuto legal incluye una lista de prohibiciones, como que un juez debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre los casos pendientes de su pronunciamiento. Asimismo, se establece un estricto régimen de incompatibilidades que imposibilita a los jueces el ejercicio de cualquier otro cargo o profesión, salvo la de conferenciante, docente o investigador.

Para que los jueces sean independientes y estén protegidos contra las presiones externas, especialmente de los poderes políticos, el sistema español cuenta con varias previsiones:

  1. Establece un mecanismo objetivo de acceso a la judicatura a través de una oposición.
  2. Los jueces son titulares de su cargo hasta la edad de jubilación.
  3. Solo pueden ser destituidos, suspendidos, trasladados o jubilados por las causas previstas en la ley.
  4. La mayor parte de las decisiones administrativas sobre el estatuto de los jueces se deposita en órganos judiciales superiores o en el órgano de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Deberes de Neutralidad: Abstención y Recusación

El juez, además de estar legalmente establecido, debe encontrarse en una situación objetiva y subjetiva de neutralidad respecto del objeto y de las partes del proceso, y está llamado a mantener una actitud imparcial en la resolución del pleito.

  • Cuando un juez está involucrado en un conflicto de intereses en un caso sobre el cual ha de pronunciarse, debe apartarse del mismo y permitir que sea otro juez o tribunal el que juzgue el asunto sin sesgos.
  • Cuando el juez tenga un interés en el objeto del litigio o una conexión personal con alguna de las partes, o incurra en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 217 a 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para evitar el riesgo de parcialidad, el juez tiene la obligación de abstenerse.

En caso de que el juez no cumpla con su deber de abstención, el ciudadano tiene el derecho a recusarlo.

Derecho a un Juicio Justo y a No Sufrir Indefensión

La Prohibición de Indefensión

El artículo 24.1 de la Constitución Española (CE) establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales «sin que pueda producirse indefensión». Durante el procedimiento se condensa el derecho de las partes a no sufrir indefensión como contenido de la tutela judicial efectiva.

El contenido de este derecho consiste en tener la oportunidad de defender la propia posición en el proceso judicial y hacerlo con las garantías debidas. La prohibición de indefensión implica que las partes deben tener conocimiento de las actuaciones procesales que puedan afectarles. Ello es aplicable en el momento en que estas sustentan sus respectivas posiciones.

La indefensión puede producirse cuando las partes se ven privadas de la posibilidad de hacer valer sus derechos y posiciones dentro del proceso. El derecho a no sufrir indefensión se proyecta en lo que se conoce como el «derecho a la defensa», que incluye:

  • El derecho a disponer del tiempo y las facilidades adecuadas para la preparación de la propia posición en el proceso.
  • A comunicarse para ello con el abogado que se haya escogido.
  • A formular las alegaciones que se consideren apropiadas.
  • A utilizar los medios que se estimen convenientes para defender los propios intereses.

La Prueba en el Juicio Justo

En un juicio justo, las partes deben tener derecho a utilizar las pruebas que sean pertinentes para probar los hechos que alegan. El juez puede rechazar la admisión de pruebas cuando exista razón para ello y así lo motive. El juez puede no admitir una prueba cuando no viene a demostrar ningún hecho relevante en el proceso, o trata de demostrar un hecho que no es notorio o no guarda relación con el proceso o con las alegaciones de las partes.

Para considerar que la denegación es injusta y puede causar indefensión, es necesario que dicha denegación sea injustificada, arbitraria e irrazonable.

Además, la prueba debe haber sido obtenida por medios legales o no estar prohibida, de lo contrario, la prueba no tendrá valor probatorio. El artículo 11.1 de la LOPJ establece que «no surten efecto las pruebas obtenidas con violación de los derechos y libertades fundamentales».

Otra cuestión es la relativa a las pruebas de filiación: la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de esta no se haya obtenido por otros medios.

Derecho a la Asistencia Letrada y la Justicia Gratuita

El derecho a la asistencia letrada es un instrumento que garantiza oportunidades mínimas de igualdad entre los litigantes en sus posiciones en el juicio. Está previsto para garantizar la máxima protección del individuo y la posibilidad de un consejo experto. Tan vital es este derecho que el TEDH ha considerado que el mismo acompaña incluso a quienes se encuentren en rebeldía. La asistencia letrada asegura un proceso adecuado y ordenado, lo cual es una garantía del juicio justo. La complejidad procedimental conllevaría, en manos inexpertas, no solo a la indefensión, sino a un caos procesal considerable.

En la asistencia letrada hay que tener en cuenta dos elementos esenciales:

  • La relación de confianza que se establece entre el abogado y la parte.
  • Dicha relación se rige por el secreto profesional.

Por tratarse de una relación de confianza, el derecho a la asistencia jurídica implica el derecho a escoger y designar un abogado libremente.

La Justicia Gratuita

La asistencia jurídica, incluso del letrado con los honorarios más asequibles, genera una serie de costes económicos que no todo el mundo puede asumir. Para garantizar de facto el derecho a la tutela judicial, en particular el derecho a la asistencia letrada durante el proceso judicial, la Constitución establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Esto se conoce también como el derecho a proceder in forma pauperis e implica el derecho a solicitar un abogado de oficio. Los órganos competentes para la asignación de estos abogados de oficio son las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales de Abogados, según las normas del programa de asistencia jurídica. El derecho a la asistencia jurídica gratuita no solo atiende a criterios económicos, sino también a otras circunstancias recogidas en la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Derecho a un Juicio Público

El derecho a ser juzgado en un juicio público es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. El carácter público del proceso contribuye a:

  • Garantizar que las actuaciones se desarrollen de acuerdo con lo establecido en la ley.
  • Ayudar a informar a la ciudadanía sobre la actuación de uno de los poderes del Estado, en este caso el judicial.

Pero, principalmente, constituye una garantía del justiciable a un proceso justo, asegurando que cada una de las fases del proceso en el que él está involucrado se desarrolle conforme a Derecho.