Modelos de Imputación y Culpabilidad en la Responsabilidad Penal Corporativa

Modelos Doctrinales de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

La Propuesta de Heine: Punibilidad Restringida a Grandes Riesgos

La propuesta de Heine, que plasma en una fórmula legislativa, tiene el siguiente tenor literal: Punibilidad de las personas jurídicas.

Una empresa que descuida los riesgos típicos de su actividad será sancionada con una sanción de empresa cuando tenga lugar un disturbio empresarial relevante. El descuido se configura por la omisión de las siguientes obligaciones:

  1. La obligación de asegurar a largo plazo las fuentes de peligro de la actividad empresarial mediante medidas de organización y la adecuación de la estructura interna de la empresa.
  2. La obligación de mantener el nivel de seguridad en la delegación de las competencias empresariales.
  3. La obligación de supervisar y controlar los riesgos de la actividad empresarial.

Existe un disturbio empresarial relevante cuando tienen lugar:

  • a) Muerte o lesiones corporales graves en un grupo de la población.
  • b) Peligro contra la colectividad, especialmente incendios o explosiones (daños materiales graves a un gran número de edificios).
  • c) Daños graves al medio ambiente, que pueden ser paliados con grandes dificultades a lo largo del tiempo.

Nota: El modelo de Heine no intenta plantear un modelo para cualquier responsabilidad de la empresa, sino que está restringido a grandes riesgos (como en materia medioambiental, similar al corporate killing). La estructura típica del precepto es: un control defectuoso del riesgo característico de la actividad empresarial que se realiza en un acontecimiento especialmente grave (el disturbio empresarial).

Aportaciones de Gómez-Jara: Constructivismo y Complejidad Organizativa

GÓMEZ-JARA supone una responsabilidad de la persona jurídica basada en la ética empresarial norteamericana sobre la que descansa el corporate governance. Pone en conexión el derecho penal colectivo con las últimas evoluciones del derecho de sociedades y la tradición dogmática europea con la norteamericana.

Pilares de la Propuesta

  • El primer pilar de su propuesta es el constructivismo y la teoría de los sistemas. El núcleo de esta propuesta consiste en señalar que el concepto de acción no es el epicentro del sistema social, sino el de comunicación, o más exactamente la comunicación entre sistemas autopoiéticos.
  • En este contexto, el concepto de persona no es sino un «constructo», una creación artificial, procedente de cada uno de los comunicantes, que opera como destinatario de sus comunicaciones. Si la persona es un constructo, su definición queda esencialmente en manos del sistema jurídico o del legislador (como ya expresaron Radbruch y Kelsen a principios del siglo XX).
  • La segunda aportación deriva de esta confluencia: una verdadera responsabilidad de personas jurídicas solo es necesaria y posible cuando la empresa alcanza una cierta complejidad en su organización. Por debajo de este umbral, la empresa puede considerarse inimputable.

Culpabilidad Basada en el Comportamiento Postdelictivo (Fisse y Braithwaite)

Fisse y Braithwaite proponen un cambio de paradigma: un concepto de culpabilidad de empresa basado en su comportamiento postdelictivo (reactive fault). Este modelo de intervención evidencia una idea esencial: la culpabilidad de empresa tiene una dimensión temporal diferente de la individual. No se refiere al hecho concreto, sino al modo defectuoso de conducir la empresa en relación con determinados riesgos delictivos.

La Responsabilidad Imprudente y Dolosa (Lampe)

Lampe explica tanto lo que podríamos denominar una responsabilidad imprudente de la empresa (organización defectuosa), como una dolosa (filosofía empresarial). En este sentido, no puede negarse que podría servir de sustento teórico a propuestas como las que se han analizado en el Código Penal Australiano. Repárese que cuando la sección 12 de este texto intenta poner en conexión la cultura empresarial con el hecho delictivo, necesariamente acoge un modelo de imputación similar al del derecho penal de autor, en el que el comportamiento delictivo individual es clave.

Modelos Legislativos de Culpabilidad Propia de las Personas Jurídicas

Corporate Manslaughter (Homicidio Corporativo)

El CORPORATE MANSLAUGHTER es una fórmula legislativa en nuestra área jurídica que se acomoda al modelo de culpabilidad de empresa británica, donde se responsabiliza a la corporación cuando una conducta conduce a la muerte de una persona.

  1. Responsabilidad de la Corporación: La corporación es responsable de homicidio cuando:
    • a. El fallo de la dirección es la causa de la muerte.
    • b. Dicho fallo puede considerarse una actuación que no cumple con el estándar razonable exigible a una corporación.
  2. Efectos de la Sección Anterior:
    • a. Hay un fallo en la dirección cuando la actividad se ejecuta y organiza sin garantizar la salud y seguridad de las personas.
    • b. El fallo que causa la muerte puede ser una acción u omisión.

Características y Críticas

  • La imputación ocurre a partir de la muerte ante un fallo de organización (management failure). La principal crítica contra la responsabilidad de la empresa es la indeterminación de la noción del defecto de organización.
  • Actuación como tipo de recogida o subsidiaria. El tipo penal entra en juego allí donde no es posible transferir la responsabilidad utilizando la teoría de la identificación, y lo hacen en el marco de comportamientos imprudentes.
  • En esencia, es la responsabilidad penal de una organización por las muertes ocurridas por haber organizado o gestionado actividades de un modo gravemente defectuoso.

El Código Penal Australiano (CPA): Culpabilidad Propia y Cultura Corporativa

El CÓDIGO PENAL AUSTRALIANO (CPA), que entró en vigor en marzo de 2001, reformula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en cuanto a la teoría de la identificación y constituye, por el contrario, una solución de parte general. Asume la culpabilidad propia de la empresa, estableciendo un delito doloso y otro imprudente de responsabilidad colectiva.

1. Tipo Doloso

Acá el agente no desaparece pese a la irrupción de la culpabilidad de la empresa. Es un sistema de imputación con dos fases:

  1. Primero es necesario demostrar cómo el tipo penal fue realizado por un agente de la organización.
  2. En segundo lugar, que el hecho haya sido expresa, tácita o implícitamente autorizado o permitido.

La autorización y el permiso son un reflejo de la teoría de la identificación en tránsito hacia una teoría de la culpabilidad de la empresa. La sección 12 del CPA regula aquello que indica la autorización o tolerancia, expresa o tácita, que puede establecerse:

  • a. Probando que el consejo de administración conscientemente o por desconsideración realizó la conducta relevante o la permitió o autorizó expresa, tácita o implícitamente.
  • b. Probando que un alto dirigente conscientemente o por desconsideración realizó la conducta relevante o expresa, tácita o implícitamente la permitió o autorizó.

Los requisitos c y d configuran la culpabilidad de la empresa, concretada en la idea de cultura corporativa, formando un modo de imputación absolutamente despersonalizado:

  • c. Probando que existe una cultura corporativa dentro de la corporación que ha dirigido, animado, tolerado o permitido el incumplimiento de la disposición infringida.
  • d. Probando que la corporación no ha creado y mantenido una cultura corporativa con el fin de que se cumpla la disposición infringida.

La culpabilidad de la empresa también se establece:

  • a. Cuando en la comisión de un delito de igual o similar carácter ha existido autorización por un alto directivo de la entidad.
  • b. Si el empleado, agente u oficial de la corporación que ha cometido el delito cree con un fundamento razonable o tiene una expectativa razonable de que un alto dirigente de la corporación hubiera autorizado o permitido la comisión del delito.

2. Tipo Imprudente

La conducta imprudente, de no constatarse un autor individual, puede referir a la propia empresa. No hay necesidad de localizar la imprudencia en un concreto empleado; la culpabilidad es atribuible a la organización cuando la conducta de la empresa aparece como imprudente en su conjunto.

Esto se configura mediante:

  • a. Gestión inadecuada, control o supervisión ineficaz de uno o más empleados o agentes.
  • b. Omisión de establecer [medidas de control adecuadas].

El Código Penal Suizo (CPS): Responsabilidad por Defecto de Organización

La responsabilidad colectiva ha sido introducida en el CÓDIGO PENAL SUIZO mediante la Ley sobre Financiamiento del Terrorismo. El art. 100 quater del CP evidencia que el modelo elegido es la culpabilidad por defecto de organización. A diferencia de la modalidad australiana, aquí se distinguen dos modalidades: directa y subsidiaria, y no dolosa e imprudente.

1. Responsabilidad Subsidiaria (Art. 100 quater 1)

La empresa es responsable bajo tres condiciones acumulativas:

  • a) Si el hecho no puede ser adscrito a ninguna persona natural.
  • b) Si el delito ha sido cometido en el ejercicio de la actividad comercial.
  • c) La falta de adscripción del hecho a la persona individual se debe a una carencia en la organización interna.

2. Responsabilidad Directa (Art. 100 quater 2)

Afecta a un grupo reducido de infracciones (corrupción, terrorismo y blanqueo de capital). La responsabilidad de persona física y jurídica es acumulativa y el único requisito es la existencia de un defecto de organización: «no haber puesto todas las medidas organizativas razonables e indispensables para impedir la infracción cometida».