Estructura y Funcionamiento de los Órganos Electorales en España: Juntas y Mesas

La Administración Electoral: Juntas y Mesas

Juntas Electorales de Zona (JEZ)

Las Juntas Electorales de Zona (JEZ) se ubican en la cabecera de cada Partido Judicial y se componen de cinco vocales. Su composición es la siguiente:

  • Tres vocales de origen judicial: Son Jueces de Primera Instancia o Instrucción, e incluso Jueces de Paz, elegidos mediante sorteo efectuado por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior de Justicia.
  • Dos vocales restantes: Deben ser Licenciados en Derecho, Ciencias Políticas o Sociología, y residentes en el partido judicial.

El secretario es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, o, si hubiera varios, el del Juzgado Decano.

Atribuciones de las Juntas Electorales de Zona

En su ámbito territorial, las JEZ ejercen algunas de las atribuciones de las Juntas Electorales Superiores y otras que les corresponden en exclusiva:

  • Garantizar la existencia en cada mesa electoral de una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse y de una cabina de votación, así como del número suficiente de sobres y papeletas para cada candidatura.
  • Resolver las reclamaciones que se le dirijan y supervisar la formación de las Mesas Electorales.
  • Durante la campaña electoral, les corresponde la distribución equitativa de los emplazamientos disponibles para las distintas fuerzas políticas concurrentes.

Juntas Electorales de Comunidad Autónoma (JECA)

La existencia de las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma (JECA) se regula por el régimen electoral autonómico. En las comunidades uniprovinciales, las Juntas Provinciales sustituyen a las de CCAA. En otras, ni siquiera existe ninguna referencia, como en el caso de Madrid, Navarra o Asturias.

En las comunidades pluriprovinciales se prevé la existencia de una Junta Electoral de Comunidad Autónoma (JECA) de carácter permanente que se renueva por legislaturas y cuya composición oscila entre cinco y siete vocales, siendo la mayor parte de origen judicial.

Competencias de las Juntas Autonómicas

Respecto a las competencias, no hay una regulación uniforme. Como regla general, las Juntas Autonómicas deberán:

  • Resolver las consultas que les eleven las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y dictar instrucciones a las mismas.
  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan.
  • Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las elecciones.
  • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso, además de aquellas que se le atribuyan por la legislación autonómica.

Las Mesas Electorales: Composición y Procedimiento

Estructura de las Secciones Electorales

Las circunscripciones electorales están divididas en secciones electorales; es decir, la provincia o el municipio se dividen en secciones electorales. En cada sección habrá al menos una mesa electoral. No obstante, cuando el número de electores de una sección así lo aconseje, se puede acordar que una sección tenga varias mesas, distribuyendo entre ellas los electores de dicha sección.

  • Cada sección incluye un máximo de 2000 electores y un mínimo de 500.
  • Cada término municipal tendrá al menos una sección.

Los electores de una misma sección se hallan ordenados en las listas electorales por orden alfabético. La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Si se celebraran a la vez varias elecciones, la mesa será común para todas ellas, disponiendo de tantas urnas como elecciones.

Formación y Designación de Miembros

La formación de las mesas corresponde a los Ayuntamientos bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, que expide los correspondientes nombramientos. El presidente y los vocales de cada mesa, así como sus suplentes, son designados por sorteo público entre la totalidad de personas censadas en la sección correspondiente, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 65 años.
  • Saber leer y escribir.

El presidente debe tener el título de Bachiller o equivalente.

Jornada de Votación y Constitución de la Mesa

La jornada de votación se inicia a las 8:00 de la mañana con la reunión en el local electoral de los miembros de la mesa previamente designados y sus respectivos suplentes. La mesa ha de estar constituida por un presidente y dos vocales.

Sustitución y Autoridad

Si los titulares no comparecieran, serán sustituidos por los suplentes. Si estos tampoco comparecieran, se comunicará esta circunstancia de forma inmediata a la Junta Electoral de Zona. Esta procederá de forma inmediata y libremente al nombramiento de nuevos miembros de la mesa, que en general serán los primeros electores que hayan llegado al local electoral.

Constituidas las mesas a las 9:00 de la mañana, el presidente anuncia formalmente el inicio de las votaciones, que se prolongará hasta las 20:00 horas. El final de la sesión habrá de contar con la presencia de dos de sus tres miembros.

El presidente tiene, dentro del local y en sus accesos, la autoridad exclusiva para la conservación del orden público, estando obligados los cuerpos policiales a prestarle el auxilio que solicite para el cumplimiento de sus funciones. Puede ordenar la inmediata expulsión del local de quienes pretendan entrar con armas o instrumentos similares.

Ejercicio del Derecho de Voto

Los electores pueden ejercer su derecho de voto entre las 9:00 y las 20:00 horas, siempre que estén inscritos en el censo electoral y acrediten su identidad. A tal efecto, todas las mesas disponen de listas del censo actualizadas al día de la votación.

Identificación del Elector

La no inscripción en el censo es un requisito insubsanable que solo puede ser suplida mediante sentencia judicial del derecho a votar o por una certificación censal. La identidad del elector se prueba por medio de:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducir.

Estos documentos pueden estar caducados si permiten perfectamente la identificación del elector. La exhibición de estos documentos puede resultar innecesaria en casos concretos cuando el elector carece de documentación, pero su identidad es de conocimiento notorio por los miembros de la mesa. En caso de duda sobre la identidad de un elector, la mesa adopta la decisión por mayoría que considere.

Procedimiento de Votación y Cierre

El voto es secreto, por lo que todos los colegios electorales disponen de una cabina. Llegado el elector a la mesa, y previa identificación y comprobación de que está censado y de que no ha hecho uso del voto por correo, entregará el sobre al presidente de la mesa, quien lo introducirá en la urna.

A las 20:00 horas finaliza la votación, cerrando las puertas del local, pudiendo votar solo los electores que se encuentren en su interior. A continuación, el presidente introducirá los votos por correo y, tras ellos, votan los miembros de la mesa y los interventores.