La Constitución Española (CE): Ley Fundamental del Estado
La Constitución es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política.
Estructura Formal de la Constitución
La Constitución Española de 1978 se compone de:
- Un Preámbulo.
- Diez Títulos.
- Ciento sesenta y nueve Artículos.
- Varias Disposiciones (Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final).
Distribución de los Títulos
- Título Preliminar: Fuentes del Derecho, valores y principios generales.
- Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
- Título II: De la Corona.
- Título III: De las Cortes Generales.
- Título IV: Del Gobierno y de la Administración.
- Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
- Título VI: Del Poder Judicial.
- Título VII: Economía y Hacienda.
- Título VIII: De la organización territorial del Estado.
- Título IX: Del Tribunal Constitucional.
- Título X: De la reforma constitucional.
Principios de la Constitución Económica
Los principios que rigen el marco económico constitucional son:
- Búsqueda del Estado del Bienestar.
- Garantía de la propiedad privada y la libertad de empresa.
- Establecimiento de un sistema tributario justo.
El Tribunal Constitucional (TC)
El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de garantizar que las normas jurídicas no contravengan la Constitución.
Organización del Tribunal Constitucional
Se estructura en:
- Órganos Jurisdiccionales: Un Pleno, dos Salas y cuatro Secciones.
- Órganos de Gobierno y Administración.
- Órganos de apoyo y otros órganos.
Funciones del Tribunal Constitucional
- Determinar la constitucionalidad de los tratados internacionales, las leyes y normas con rango de ley (Recursos y Cuestiones de Inconstitucionalidad).
- Resolución de conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Analizar la constitucionalidad de proyectos de Estatutos de Autonomía y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.
- Resolución de conflictos en defensa de la autonomía local y entre los órganos constitucionales del Estado.
- Toma de medidas de autogobierno (Recurso de Amparo).
Los Poderes del Estado
Poder Legislativo: Las Cortes Generales
La potestad legislativa la ejercen las Cortes Generales, que son el órgano de representación del pueblo español, elegidas por sufragio universal. Están formadas por dos cámaras:
- El Congreso de los Diputados (Cámara Baja).
- El Senado (Cámara Alta).
Funciones de las Cortes Generales
Se encargan de elaborar y aprobar las leyes, controlar la acción del Gobierno y aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
Ventajas Constitucionales del Congreso sobre el Senado
La Constitución otorga al Congreso de los Diputados una posición preeminente en ciertas funciones, tales como:
- Autorizar la formación del Gobierno.
- Provocar el cese del Gobierno (moción de censura).
- Los proyectos legislativos deben pasar primero por el Congreso de los Diputados.
- Poder confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senado sobre textos legislativos.
Composición y Elección de las Cámaras
Congreso de los Diputados
- Actualmente formado por 350 diputados.
- Los electores votan en listas cerradas.
- Se asignan dos candidatos por provincia (a excepción de Ceuta y Melilla, que solo asignan uno).
El Senado: Cámara de Representación Territorial
El Senado se asigna por dos vías:
- Asignación Provincial: Cada provincia asigna 4 candidatos, excepto Gran Canaria, Mallorca y Tenerife (3 cada una), y Ceuta y Melilla (2 cada una). Las islas menores asignan 1.
- Asignación Autonómica: Cada Comunidad Autónoma designa 1 senador y otro adicional por cada millón de habitantes de su territorio.
Los electores votan en listas abiertas y seleccionan hasta 3 candidatos de todas las opciones.
Iniciativa Legislativa
La iniciativa para proponer leyes corresponde a:
- El Gobierno (si proviene del Gobierno se denomina “Proyecto de Ley”).
- El Congreso y el Senado (si proviene de las Cámaras se denomina “Proposición de Ley”).
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, mediante solicitudes al Gobierno y a la Mesa del Congreso.
- La Iniciativa Popular, que requiere 500.000 firmas acreditadas.
Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de aplicar las leyes y juzgar. La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial.
Diferencias en la Carrera Judicial
- Juez: Primer escalón una vez se accede a la carrera judicial.
- Magistrado: Segundo escalón en la carrera judicial.
Diferencias entre Juzgados y Tribunales
- Juzgado: Órgano donde se imparte justicia, al frente del cual está un único juez.
- Tribunal: Órgano colegiado a cuya cabeza se hallan varios magistrados para deliberar los casos.
Jerarquía de Juzgados y Tribunales
- Tribunal Supremo.
- Audiencia Nacional.
- Tribunales Superiores de Justicia (de las Comunidades Autónomas).
- Audiencias Provinciales.
- Juzgados (en general).
- Juzgados de Primera Instancia.
- Juzgados de Paz.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, pero no ejerce funciones jurisdiccionales (no juzga).
Composición del CGPJ
- 21 miembros: 20 vocales (10 propuestos por el Senado y 10 por el Congreso) y un Presidente elegido por el Pleno.
Organización del CGPJ
- Pleno.
- Comisión Permanente.
- Comisiones.
Funciones del CGPJ
- Garantizar la independencia de los jueces.
El Tribunal Supremo
Es el órgano superior en el ordenamiento jurídico español.
Composición del Tribunal Supremo
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Presidentes de Sala.
- Magistrados.
Organización del Tribunal Supremo
- Presidencia.
- Salas Jurisdiccionales.
- Sala de Gobierno.
- Gabinete Técnico.
Funciones del Tribunal Supremo
- Órgano superior en el ordenamiento jurídico español.
- Resuelve los recursos de casación de las Audiencias.
- Interpreta y unifica la jurisprudencia en España.
Poder Ejecutivo: El Gobierno
El Gobierno ostenta el Poder Ejecutivo y es el encargado de llevar a cabo lo que marcan las leyes.
Composición y Funciones
- Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
- Vicepresidente(s): Sustituye(n) al Presidente en su ausencia.
- Ministros: Propuestos por el Presidente y son los titulares de los departamentos ministeriales.
Principios de Funcionamiento del Gobierno
El Gobierno se rige por tres principios fundamentales:
- Principio Presidencial.
- Principio de Colegialidad.
- Principio Departamental.
Órganos Colegiados del Gobierno
Se organiza en dos órganos colegiados principales:
- El Consejo de Ministros.
- Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
La Administración Pública
Principios Generales de la Administración Pública
La Administración Pública debe cumplir con los siguientes principios:
- Eficacia.
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
Organización de la Administración General del Estado (AGE)
Los órganos que gestionan la AGE se dividen en:
- Órganos Superiores: Establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad.
- Órganos Directivos: Se encargan del desarrollo y de la ejecución de los planes propuestos por los órganos superiores.