Las Cortes de Cádiz: El Inicio de la Modernidad Política Española
Uno de los puntos básicos de la quiebra del Antiguo Régimen fue la aparición de las constituciones, que limitaban los poderes de los anteriores monarcas absolutistas que afirmaban que el origen de su poder era divino. La elaboración de la primera Constitución española se produjo en medio del conflicto bélico y fue obra de las Cortes de Cádiz.
La Junta Suprema Central se disolvió el 31 de enero de 1810 y dejó el poder en manos de una Regencia formada por cinco miembros, excesivamente moderados, por no decir absolutistas, que gobernaron brevemente en nombre del rey ausente, Fernando VII, el “Deseado”. Esta Regencia convocó las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810.
El primer paso que dieron estas Cortes reunidas fue una novedad y un gran avance revolucionario: no fueron Cortes estamentarias, sino un parlamento unitario y moderno. Fue producto de una oleada de democratismo que se vivía en España en 1810, bajo la influencia del espíritu revolucionario francés, a pesar de que se estuviese luchando contra sus ideólogos.
Las reuniones se iniciaron el 24 de septiembre de 1810. Pronto aparecieron cuatro tendencias ideológicas entre los diputados. Hablar de partidos políticos sería, no obstante, excesivo:
Tendencias Ideológicas en las Cortes de Cádiz
- Liberales: Partidarios de las reformas, que pretendían modernizar el país. Eran herederos de la Ilustración, destacando figuras como Argüelles.
- Serviles: Defensores del absolutismo. Entre sus miembros más destacados se encontraban los obispos Simón López, entre otros.
- Americanos: Representantes de las provincias de ultramar. Solían compartir ideas y deseos con los liberales (por ejemplo, José Mejía, Larrazábal).
- Ilustrados Moderados: Intermedios entre liberales y absolutistas, pretendían realizar reformas, pero dentro de las estructuras existentes del país. El más importante de esta corriente fue Jovellanos.
Además de los principios generales constitucionalistas, los diputados reunidos en Cádiz acometieron de inmediato reformas concretas y prácticas que no podían esperar dada la situación de guerra. Una de las primeras leyes fue el decreto que estableció la igualdad jurídica de los españoles, redactado a los once días de iniciarse las sesiones. Un mes más tarde se promulgó el decreto de libertad de prensa.
La Constitución de 1812: “La Pepa” y sus Principios Fundamentales
La Constitución de Cádiz es una de las más amplias que han regulado la vida política española, con 384 artículos. En ella se proclamó la Soberanía Nacional y la igualdad jurídica de los españoles.
División de Poderes en la Constitución de Cádiz
Se estableció una clara División de Poderes:
Poder Legislativo
Recaería en las Cortes. Para que una ley entrara en vigor, era necesaria la sanción real. El rey podía negarse a firmar una ley dos veces; a la tercera, el Parlamento la aprobaba automáticamente.
Las Cortes serían elegidas por todos los españoles mediante un sistema indirecto (parroquia, comarca, provincia). Tenían la facultad de elaborar y aprobar las leyes y los presupuestos.
Poder Ejecutivo
Residiría en el rey. España se proclamaba como una monarquía parlamentaria, moderada y hereditaria. El rey nombraría a los ministros, quienes tendrían responsabilidad ante las Cortes.
Poder Judicial
Estaría en manos de tribunales civiles y criminales compuestos por jueces profesionales.
La Constitución reconocía una serie de derechos y libertades del ciudadano: igualdad ante la ley, libertad de expresión y de imprenta, libertad de asociación, sufragio universal masculino, entre otros. La fuerza de la Iglesia Católica se demostró en el texto constitucional al afirmar la confesionalidad católica del Estado.