Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Nulidad, Propiedad, Usufructo y Posesión

1. Nulidad Absoluta: Concepto, Causales y Características

Sanción legal impuesta a la omisión de requisitos exigidos en consideración a la naturaleza o especie del acto.

Causales

  • Falta de requisitos de existencia.
  • Objeto y causa ilícita.
  • Actos de los absolutamente incapaces.
  • Error esencial.

Características

  • Debe ser declarada de oficio por el juez.
  • La puede alegar todo quien tenga interés en ella, incluso el Ministerio Público (MP).
  • Tiene un plazo de 10 años.
  • Es irrenunciable.
  • Debe ser declarada judicialmente.

2. Nulidad Relativa: Concepto

Sanción por la omisión de algún requisito o formalidad que la ley exige, en atención a la calidad o estado de las partes.

Causales

  • Actos de los relativamente incapaces, sin formalidades habilitantes.
  • Dolo principal y determinante.
  • Error sustancial.
  • Fuerza moral.
  • Error accidental.
  • Error en la persona.
  • Omisión de algún requisito que la ley prescribe.
  • Lesión cuando la ley lo establece.

Características

  • Tiene un plazo de 4 años.
  • Puede sanearse por ratificación de las partes.

3. Propiedad Fiduciaria (Art. 733 CC)

Aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.

Constitución

  • Es un acto esencialmente solemne.
  • Por acto entre vivos deberá constituirse por escritura pública.
  • Por acto testamentario (aunque ello no signifique la tradición).
  • Todo fideicomiso constituido sobre un inmueble deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.

Terminación

  • Restitución.
  • Resolución del derecho de su autor.
  • Destrucción total de la cosa.
  • Renuncia del fideicomisario.
  • Fallar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.
  • Confundir la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

4. Usufructo

Derecho real que transfiere a alguien la facultad de gozar de una cosa con el compromiso de conservar su forma y substancia y de restituirla al dueño si la cosa no es fungible. Si es fungible, el compromiso es de devolverla en igual cantidad y calidad o de pagar su valor.

El nudo propietario es dueño y poseedor de la cosa, mientras que el usufructuario es mero tenedor de la cosa, teniendo solo el uso y goce.

Constitución

Puede ser voluntaria, por acto entre vivos o por testamento.

Por Acto Entre Vivos

Se realiza mediante la celebración de un contrato, a título gratuito u oneroso, permuta o transacción.

  • Muebles: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
  • Inmuebles: Constitución solemne, debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes en el CBR (Conservador de Bienes Raíces).

Por Testamento

No es necesaria la inscripción en el CBR porque se adquiere por sucesión por causa de muerte. Sin embargo, se debe inscribir el inmueble en lo que respecta a la nuda propiedad con el gravamen de usufructo e inscribir el testamento al inscribir el decreto de posesión efectiva de herencia.

Constitución Judicial

  • Pensión de alimentos.
  • Compensación económica.
  • Prescripción de usufructo.

5. Facultades y Obligaciones del Usufructuario y del Nudo Propietario

Usufructuario

Derechos

  • Usar y gozar de la cosa.
  • Administrarla.
  • Hipotecar su derecho de usufructo.
  • Acción reivindicatoria y acciones posesorias para defender su derecho de usufructo.

Obligaciones

  • Realizar inventario solemne.
  • Rendir garantía de conservación y restitución.
  • Mantener la cosa y conservarla.
  • Pagar expensas y mejoras.
  • Si se constituyó por testamento, pagar deudas hereditarias.

Nudo Propietario

Derechos

  • Enajenar, hipotecar y transmitir la nuda propiedad.
  • Frutos pendientes al momento de restitución.
  • Indemnización por deterioro de la cosa.
  • Cobro de intereses.
  • Pedir restitución de la cosa.

Obligaciones

  • Pagar las expensas extraordinarias mayores que se hayan ejecutado.

6. La Posesión: Concepto y Clases

Tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

Clases de Posesión

Posesiones Útiles

Son las regulares e irregulares, ambas conducen a la prescripción adquisitiva.

Posesiones Inútiles

Son las viciosas, es decir, las violentas y la clandestina.

Posesión Violenta

Se adquiere por la fuerza, puede ser actual e inminente.

Posesión Clandestina

Se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella.

Posesión Regular

Produce justo título y es adquirida de buena fe, aunque la fe no subsista después de adquirida la posesión.

Posesión Irregular

Carece de uno o más de los requisitos de la posesión regular.

Posesiones Regulares (Art. 702 CC)

Según el Art. 702 del Código Civil, la posesión regular se constituye de:

  • Justo Título: La persona adquiere la cosa por un motivo para creerse propietario.
  • Buena Fe: Condición de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
  • Tradición: Cuando se invoca un título traslaticio de dominio.

Posesiones Irregulares

Carece de uno o más requisitos de la posesión regular.

7. Adquisición de la Posesión: Inmuebles y Muebles

Adquisición de Inmuebles No Inscritos

Ocupación o Simple Apoderamiento

La doctrina presenta dos opiniones diferentes:

  • Doctrina 1 (No se admite como título): Se basa en el Art. 724 del Código Civil, que establece que la cosa cuya tradición deba hacerse por inscripción en el CBR, nadie podrá adquirirla sino por este medio.
  • Doctrina 2 (Sí se admite como título): Solo en caso de inmuebles no inscritos.

Otros Modos de Adquisición de Inmuebles No Inscritos

  • Por sucesión por causa de muerte.
  • Por accesión.
  • Por título traslaticio de dominio.

Adquisición de Muebles No Inscritos

  • Por sucesión por causa de muerte.
  • Por accesión.
  • Por simple apoderamiento y ocupación.
  • Por título traslaticio de dominio.

8. La Tradición: Concepto, Características y Requisitos

Concepto

La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño de ellas realiza a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por la otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Características

  • Modo de adquirir el dominio.
  • Puede ser a título oneroso y gratuito.
  • Regla general a título singular.
  • Opera entre vivos.
  • Es una convención.

Requisitos

  • Presencia de dos personas (tradente y adquirente).
  • Consentimiento del tradente y adquirente.
  • Existencia de título traslaticio de dominio.
  • Entrega de la cosa.

9. Prescripción Adquisitiva

Es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales (Art. 2492 CC).

Características

  • Es un modo originario.
  • Puede ser a título gratuito.
  • Opera por acto entre vivos.

Requisitos

  • La cosa debe ser susceptible de adquirir por prescripción.
  • Posesión (continua e ininterrumpida).
  • Transcurso de tiempo: 2 años para muebles, 5 años para inmuebles (para prescripción ordinaria).
  • La posesión no se encuentre interrumpida ni suspendida.

10. Prescripción Extintiva

Modo de extinguir las obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (Art. 2492 CC).

Requisitos

  • Regla común a toda prescripción: Debe ser alegada.
  • Acción prescriptible: La acción o derecho debe ser susceptible de prescripción.
  • Inactividad de las partes: El titular del derecho no lo ha ejercido.
  • Transcurso del tiempo: Cumplimiento del plazo legal establecido para cada acción.