División de Poderes del Estado
El Poder Público es el poder del Estado dividido en tres funciones. La división de poderes es la distribución del poder entre distintos órganos. Sin embargo, es necesario aclarar que las que están divididas o separadas son las funciones, no el poder.
Teoría de la Separación de Poderes del Estado
Montesquieu, en su obra “El Espíritu de las Leyes”, propone dividir el poder en tres partes o funciones, evitando así su concentración en un solo órgano:
- Poder Legislativo: Su función primordial es sancionar leyes.
- Poder Ejecutivo: Su función primordial es ejecutar o poner en vigencia las leyes.
- Poder Judicial: Su función primordial es administrar justicia.
El Poder Ejecutivo tiene una doble actividad:
- Política: Cuando realiza actos de gobierno.
- Administrativa: Cuando realiza actos administrativos.
Funciones del Estado
Concepto
El Estado no es estático, sino dinámico, y ejerce su poder para alcanzar los fines detallados en el Preámbulo de la Constitución Nacional (bienestar general, bien común, libertad, unión nacional, paz interior, justicia, etc.).
Funciones Específicas de los Poderes
- Función Ejecutiva: Se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo.
- Función Legislativa: Se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes.
- Función Judicial: Se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos para resolver controversias judiciales entre partes con intereses (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal).
Interrelación de Funciones entre Poderes
Aunque existe una división principal de funciones, los poderes del Estado también participan en actividades propias de otros poderes:
- El Poder Ejecutivo:
- Realiza funciones legislativas (cuando promulga leyes; dicta decretos, reglamentos).
- Participa en funciones judiciales (cuando indulta o conmuta penas; arresta personas durante el estado de sitio, etc.).
- El Poder Legislativo:
- Realiza funciones ejecutivas (cuando autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la paz; cuando aprueba o desecha tratados; cuando el Senado presta acuerdo para que el Poder Ejecutivo nombre jueces; etc.).
- Participa en funciones judiciales (cuando interviene en juicio político).
- El Poder Judicial:
- Participa en funciones legislativas (ya que cuando declara la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del Poder Ejecutivo, está haciendo un control legislativo).
- Participa en funciones ejecutivas (cuando nombra o remueve a determinados funcionarios).
Criterios de la Actividad Estatal
Criterio Subjetivo (Orgánico)
Toma en cuenta el órgano que realiza la función (Teoría de la División de Poderes de Montesquieu). De esta forma, solo existía actividad administrativa en el Poder Ejecutivo; actividad legislativa en el Poder Legislativo y actividad judicial en el Poder Judicial.
Criterio Objetivo (Funcional o Material)
Es el que debe aplicarse al Derecho Administrativo, ya que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los entes públicos no estatales.
La Administración Pública
Concepto según Marienhoff
La Administración Pública, según Marienhoff, es la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. Esta actividad es continua, se ocupa del presente y está compuesta por órganos y entes estatales.
Control Judicial Suficiente
El Control Judicial Suficiente es el control que efectúa el Poder Judicial sobre la legitimidad de los actos dictados por la Administración. El Poder Judicial analiza si el acto fue dictado sin sobrepasar los límites.
Definiciones del Derecho Administrativo
- En Sentido Amplio: El Derecho Administrativo es todo el derecho relacionado con la Administración Pública.
- En Sentido Estricto: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de la Administración Pública con los administrados y de sus órganos o agentes entre sí.
Características del Derecho Administrativo
- Es de Derecho Público: El fin del derecho público es satisfacer intereses colectivos o sociales, mientras que el fin del derecho privado es satisfacer intereses particulares o individuales.
- Es Dinámico: Sus normas deben adaptarse a las constantes transformaciones que se producen en la sociedad, donde pueden surgir situaciones de emergencia que el derecho debe resolver rápidamente para satisfacer el interés público.
- Es Organizacional: Responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: provincia, nación, etc.
- Es Exorbitante: Tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado.
Régimen Exorbitante
Es exorbitante del derecho privado porque está compuesto por:
- Las potestades o prerrogativas del poder público: Poderes o facultades especiales utilizados para satisfacer el bien común.
- Las garantías de los particulares: Creadas para contrarrestar de algún modo ese poder del Estado.
Se le dice exorbitante porque antes no contenía las garantías de los particulares para contrarrestar dichos poderes, garantías indispensables ya que en la relación entre Estado y particulares no hay igualdad entre las partes.
Sujetos del Estado y Estructura Administrativa
Estructura de la Administración Pública Nacional
En la Administración Pública Nacional existen, bajo la dirección del Poder Ejecutivo, dos estructuras fundamentales:
- Administración Central: Se da cuando existe un ente central y diversos entes u órganos subordinados.
- Administración Descentralizada: Cuando los diversos entes asistentes tienen personalidad jurídica y poder de decisión propio.
Teorías sobre la Voluntad del Estado
- Teoría del Mandato: Esta teoría sostiene que los agentes estatales son mandatarios del Estado, quien actúa como mandante.
- Teoría de la Representación: El Estado actúa como un incapaz, ya que no puede expresar su voluntad por sí mismo y debe recurrir a un representante legal.
- Teoría del Órgano: Esta es la teoría más aceptada de las tres, ya que en lugar de haber dos sujetos con voluntades diferentes, hay una misma voluntad, pues el órgano forma parte del ente.
Centralización y Descentralización Administrativa
Centralización: Noción
Tanto la centralización como la descentralización son formas de hacer efectiva la actividad administrativa pública. En la Centralización, todas las decisiones importantes las toman los órganos superiores o entes centrales, mientras que sus órganos inferiores están subordinados a ellos y son sus delegados. Los administrados no tienen fácil acceso a la administración para pedir o dar informes.
Ventajas de la Centralización
- Puede prestarse un mejor servicio.
- Se hace economía.
Desventajas de la Centralización
- Todo el poder puede quedar limitado en un sector pequeño.
Órganos de la Administración Pública Centralizada
Los órganos principales de la Administración Pública Centralizada incluyen:
- Poder Ejecutivo Nacional
- Jefe de Gabinete de Ministros
- Ministerios
- Secretarías y Subsecretarías
- Directores Generales de Administración
En la Administración Pública Centralizada rigen dos principios fundamentales: jerarquía y competencia.
Descentralización
En la Descentralización, las decisiones importantes las toman la administración central y los entes descentralizados. Se transfiere parte de la competencia a entes descentralizados que tienen personalidad jurídica propia, creándose un nuevo ente con personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del ente. En la descentralización, la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta, a través de órganos que tienen competencia, generalmente, en función del territorio.
Ventajas de la Descentralización
- Descomprime al órgano central.
- Los problemas locales se resuelven por agentes del ente local que están cerca y conocen el problema, logrando que se solucionen rápidamente.
Desventajas de la Descentralización
- El órgano central se debilita.
- Puede que se prioricen intereses locales sobre los del país.
La descentralización total no es posible porque perjudica la unidad del país.
Ejemplos de Descentralización
- La Autonomía: Es la descentralización de tipo político (ej.: las provincias son entes autónomos, art. 5 de la CN).
- La Autarquía: Es la descentralización de tipo administrativo (ej.: las municipalidades, las universidades nacionales, el BCRA, son entes autárquicos).
Bienes del Estado
Bienes Públicos del Estado (Art. 2340 CC)
Son bienes públicos del Estado, entre otros:
- Los mares territoriales (hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua).
- Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros.
- Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas.
- Las playas del mar y las riberas internas de los ríos (entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias).
- Los lagos navegables y sus lechos.
- Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares.
- Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.
- Los documentos oficiales de los poderes del Estado.
- Las minas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
Los bienes públicos del Estado están afectados al uso y goce de todos los habitantes (art. 2341 CC) y están fuera del comercio. Sus caracteres son:
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Inembargables
- De uso gratuito
El Estado puede hacer cesar esa afectación al uso común, desafectándolos por medio de una ley o por decisión y declaración del Poder Ejecutivo.
Bienes Privados del Estado (Art. 2342 CC)
Son bienes privados del Estado, entre otros:
- Todas las tierras dentro del país que no tengan dueño.
- Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles.
- Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos.
- Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o los Estados, y los bienes adquiridos por el Estado (mientras no estén afectados a un fin de utilidad pública o servicio público).
- Las embarcaciones que den en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.
Se protege la cosa para mantenerla o recuperarla; para lograr que quien usa la cosa indebidamente cese esa acción y repare los daños causados por el uso indebido (ya sea por su destrucción o desaparición).
Protección del Dominio Público
Los propietarios de inmuebles vecinos del dominio público (ya sea de una calle, parque, museo, etc.) pueden iniciar acciones judiciales contra un particular que impida el uso del bien, para lograr que cese su acción y recobrar su uso comunitario.
Clasificación del Dominio Público
Según la formación de los bienes: Natural o Artificial
- Natural: Son aquellos bienes que están en la naturaleza y sobre los cuales no interviene la mano del hombre (ej.: playas, ríos, arroyos).
- Artificial: Son aquellos bienes creados por la acción humana (ej.: calles, caminos, puentes, etc.).
Según el uso público: Común o Especial
- De Uso Común: Aquel que usan todas las personas en forma directa y libre (ej.: pasear en una plaza). Excepcionalmente puede no ser gratuito (ej.: la entrada al zoológico).
- De Uso Especial: Aquel que solamente pueden hacer las personas que obtuvieron el permiso o concesión otorgado por un acto administrativo al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado. Este uso es oneroso (el usuario paga al concesionario por el beneficio que obtiene) y limitado (no se concede de por vida).
Afectación y Desafectación del Dominio Público
Afectación
Afectar un bien al dominio público es la acción mediante la cual un órgano estatal competente hace que dicho bien sea destinado al uso público.
Desafectación
Desafectar es sacar el bien del dominio público, de su fin de uso público (a través de un acto administrativo).
Afectación en Dominio Público Natural y Artificial
- En el dominio público natural, la ubicación dentro del dominio público que efectúa la ley implica su afectación de pleno derecho (ej.: una isla o un río). La Administración no puede dárselos a particulares (aunque la jurisprudencia consideró que puede darse en usucapión).
- En el dominio público artificial, además de la calificación de la ley nacional, de la cual deriva su condición jurídica, es necesario un acto de afectación de parte de la Administración Nacional, Provincial o Municipal (ej.: un buque de guerra, una plaza, etc.).
Desafectación Tácita
La Desafectación Tácita ocurre cuando los bienes del dominio público dejan de ser tales por causa de un hecho de la naturaleza o porque cambia su forma externa (ej.: un río que por causas naturales o por la mano del hombre, se seca).